EL JUEZ CONSTITUCIONAL
EL JUEZ CONSTITUCIONAL
Gustavo Gutiérrez
Profesor de Derecho Constitucional
Universidad San Martín de Porres
La aparición de los Tribunales Constitucionales supera el Estado gendarme y afirma un nuevo modelo: el Estado constitucional. Modelo en el que la preeminencia de la Constitución sobre todas las demás normas legales y los actos de poder, resulta exigible en el sistema de fuentes del derecho.
Fue Hans Kelsen quien ideó la concreción de los Tribunales Constitucionales como órganos ad hoc a inicios del siglo XX. Y desde allí es innegable la importancia de esta institución en el afianzamiento de la democracia. Precisamente por ello resulta de suma importancia reevaluar de modo permanente el perfil del Juez constitucional.
Más todavía si queda claro que los jueces constitucionales superan los requisitos que debe observar un juez ordinario y, que por cierto, no está demás recordar que esa diferencia se expone en razón que no sólo discute y resuelve temas de puro derecho sino materias que guardan una densa incidencia política. Ello justifica el por qué los elige el parlamento y no el Consejo Nacional de la Magistratura.
Ahora bien, no debe perderse de vista la valoración de las condiciones de los aspirantes a magistrados constitucionales a partir de los temas que tendrán que resolver, y que como ya dijimos, siempre tienen un fuerte contenido político. Los casos más saltantes en estos últimos quince años desde la decisión recaída en el expediente Tineo Cabrera, han sido las ratificaciones judiciales, el amparo contra amparo, la vacancia presidencial, la inmunidad parlamentaria, la justicia militar, la política en materia de hoja de coca, los aranceles al cemento, la creación del recurso de apelación por salto; casos que evidencian lo que hemos escrito. Es decir, el Tribunal Constitucional tiene en su seno la resolución de temas que combinan el derecho con la política.
Ello implica que la tarea del juez constitucional sea absolutamente delicada. No puede ser un “dogmático de laboratorio” pero tampoco un político que desdeñe el derecho. Debe saber combinar ambas artes sin perder de vista los valores superiores que contiene la Constitución.
En efecto, de inclinarse para un lado puede terminar judicializando la política, y del otro, politizando la justicia. El parámetro que el Juez constitucional no puede dejar de tomar en cuenta a la hora de resolver un conflicto entre el derecho y la autoridad es y será la Constitución. Pero la Constitución no para modificarla ni alterarla sino para hacerla prevalecer, como explica el profesor mexicano Jorge Carpizo, conforme a los límites que el poder constituyente haya impuesto.
He allí uno de los aspectos más importantes que debe evaluarse a la hora de seleccionar a un juez constitucional. Es decir, su posición frente a los problemas que deberá resolver en el ejercicio del cargo. El respeto a los valores democráticos, y por tanto, a los derechos fundamentales y a las instituciones que conforman el estado contemporáneo, en el cual precisamente no existen seres infalibles sino, todo lo contrario, poderes constituidos limitados.
En ese sentido el Juez constitucional no es el “señor del derecho”, sino en palabras de Zagrebelsky, el garante del Estado constitucional, es decir, en el guardián para la coexistencia entre ley, derechos y justicia. Allí reside su importancia y su legitimación frente a la comunidad.
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