UN NUEVO MODELO DE SENADO PARA ESPAÑA

Gustavo Gutiérrez

1.1. El senado es la cámara de representación territorial en España, así está escrita, al menos formalmente, en la Constitución de 1978; no obstante constituye parte de un bicameralismo imperfecto en materia legislativa con predominio del Congreso de los Diputados.

1.2. El Senado tiene un diseño constitucional débil. No cuenta con herramientas para exigir responsabilidades al gobierno (artículo 108 Const.). Puede, como el Congreso de Diputados, ser disuelto por el Presidente de Gobierno (art. 115.1) o por el Rey en el caso de que no se le diera la confianza luego de la investidura al nuevo Presidente de Gobierno (art.99.5). Situación tan disímil a lo que acontece en los Estados Unidos de Norteamérica, en donde se encuentra el Legislativo más poderoso del mundo. De tal manera que, el Senado tiene el predominio de ciertas materias como la aprobación de Tratados internacionales y el nombramiento de autoridades judiciales.

No obstante ello, hoy en día se encumbran reformas esencialmente en la parte territorial, es decir, de representación. Un caso interesante es lo que ocurre con Austria, en donde el Bundesrat el número de senadores mínimo es de tres por cada uno de los Land, y a partir de allí se establece un criterio en función de la población de tres a doce.

1.3. Ciertamente, esta manera de elección coadyuva a la consolidación de la representación territorial. Adicionalmente a éste modelo de elección que contiene con matices el modelo español, en realidad lo que hay que buscar son los mecanismos para que la Cámara Alta juegue el papel de órgano que permita la integración de las voluntades de las Comunidades Autónomas con la voluntad estatal. Para ello el Senado debe cumplir con las expectativas de representación territorial “ideal” propio de los estados autonómicos diseñado en la constitución española. Por tanto, es necesaria una reforma del Senado de manera que se logre proporcionar el carácter territorial a las necesidades evidentes de un Estado autonómico.

1.4. De ese modo, la propuesta de un Senado mixto creemos puede ser concordada con ésta fórmula. Significativamente a los electos podrían incorporarse los designados por los gobiernos autonómicos, lo que podría conllevar no solamente a un enlace más propicio entre senado y comunidades autónomas, sino además a la posibilidad de incorporar personalidades de primer nivel de cada región. Con lo cual contaríamos con una suerte de Senado funcional, como se propuso en el Perú en el año 30 y todavía sigue rondando en la mente de muchos, y que precisamente procura la inclusión de los referentes políticos e intelectuales en la Cámara de reflexión.

1.5. No se justifica el informe del Consejo de Estado solicitado por el Gobierno para la reforma constitucional, que propone, en lo relativo a la Cámara Alta, reducir en al menos 25 el número actual de senadores, así como hacer coincidir su elección con los comicios autonómicos y no con los del Congreso.

La reducción de miembros no puede ir en sintonía con la representación, si es que queremos dar cabida a un Senado altamente legitimado. De modo que si bien, la idea es darle mayor proporción a los estamentos, no necesariamente tiene que reducirse, podría acodarse al mantenimiento de la misma proporción que el senado tiene hoy en día y si hacer un cambio en la repartición de la composición senatorial. De otro lado, coincidir la elección con los comicios autonómicos, si bien pudiera comportar una mayor vinculación con la representación territorial, en puridad de verdad el Senado es la última cámara de referencia puesto que en ella reside el conjunto de la soberanía nacional. Se trata ergo, de una connotación mayor y vinculada a la concerniente actividad legislativa. Por tanto su coincidencia con la elección del Congreso de los Diputados es mucho más pertinente.

1.6. En ese sentido, creemos que los cambios sustanciales deben ir en los siguientes temas: en lo concerniente a las funciones de control, en la presupuestaria, en el conflicto entre órganos legisladores, en donde la prevalencia la tienen los Diputados. Por ejemplo, la Cámara Baja, cuenta con la facultad “especial” de derrocar al Gobierno mediante la moción de censura (Art. 113) y el Senado no. Son pues temas que deben ir de la mano, ya que un Senado fuerte podría evitar los diferendos en las comunidades, mayor legitimidad y consolidación del sistema, y no como ha ocurrido en los últimos años en donde se han tenido que incorporar nuevas instituciones para suplir un mal equipamiento de las funciones del senado o del gobierno central, como es el caso de la Conferencia de Presidentes instaurada por Zapatero.

El Senado es hoy una Cámara débil pues en la práctica se encuentra sometida a la voluntad de la Cámara Baja ya que no tiene manera (capacidad) para bloquear la toma de decisiones. No tiene una verdadera connotación territorial ni de frenos a los estamentos con los que convive.

1.7. Por estas razones consideramos pertinente una reforma estructural del senado desde la visión territorial, pero engarzándose con mayores medios para lograr su cometido de referente nacional, colaborador de las autonomías y de control (frenos) del poder.

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