Trafico ilicito de drogas vs posesión no punible: a propósito el caso Narváez (por Karen Rodríguez Carrillo)

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La realidad social peruana, está pasando por un período de decadencia. La informalidad, la pobreza y el desempleo reinan en nuestra sociedad. Así, muchas personas que prefieren la vida fácil, o que simplemente por pobreza, tener una edad no atractiva para los empleadores o falta de educación, deciden dedicarse a lucrar con drogas no permitidas, como lo son: la cocaína, marihuana, pasta básica de cocaína (PBC), etc., y de esta manera, poder lidiar con la inexistencia de un recurso que les brinde un ingreso fijo

Tras un serie de visitas al, tan famoso, Penal de Lurigancho, me percaté que un gran número de los internos mayores de 60 años, que están en el ya mencionado lugar, habían incurrido en algún tipo penal establecido y relacionado a Tráfico ilícito de drogas (TID). Estadísticamente hablando, el 70% de los casos que llevé, trataban sobre TID, en sus diversas modalidades. A partir de mi experiencia en el Penal, decidí escribir un artículo sobre este tema, tan popular en la actualidad.

En nuestro ordenamiento jurídico, el tráfico ilícito de drogas está regulado en el Capítulo III, Sección II del Código Penal vigente. La sección II del capítulo III del CP, que comprende los delitos contra la salud pública, regula todas las modalidades penalizadas de tráfico ilícito de drogas: desde transporte de insumos, hasta coacción al consumo. Las penas de este tipo de delitos oscilan entre los dos y los treinta y cinco años de prisión efectiva, claro siempre depende, del tipo de artículo del que estemos hablando y de si hay circunstancias agravantes.

La razón por la que los delitos relacionados al tráfico ilícito de drogas son considerados como ‘delitos contra la salud pública’ tiene una explicación muy sencilla: lo que busca resguardar es, valga la redundancia, la salud pública. Así, de esta manera, lo que se intenta penalizar es la obtención de lucro o beneficio económico mediante la comercialización – o cooperación a la misma- de sustancias prohibidas por ser consideradas altamente perjudiciales tanto para salud física como mental de las personas. Las consecuencias del consumo de estas drogas prohibidas, son ya conocidas; entre ellas tenemos: el aumento de violencia y el deterioro de nuestra sociedad. Entonces, se podría decir que la comercialización de sustancias prohibidas no atenta únicamente contra la salud pública sino que indirectamente produce otro tipo de daños sociales que no sólo comprometen a los consumidores o potenciales consumidores sino que afecta al grueso de la población. La delincuencia, la inseguridad ciudadana, el deterioro de las nuevas generaciones, el pandillaje, etc., son algunos de los muchos frutos, detrás de la comercialización de drogas.

Los delitos relacionados al tráfico ilícito de drogas, originalmente, estaban regulados en una ley especial: El decreto Ley 22095, llamado también como ‘Ley de represión del tráfico ilícito de drogas’. La diferencia sustancial entre la anterior regulación y la vigente, es, según la ‘Exposición de Motivos’ de nuestro Código Penal, además de la variación de los tipos legales, el hecho de se busque la punición de la posesión de droga únicamente cuando ésta sea destinada a la comercialización. Se abre aquí el debate sobre los límites de la posesión punible de drogas.

¿Son adecuados los límites impuestos por el legislador? ¿Hacen la verdadera diferencia entre un consumidor y un micro comercializador? El artículo 299 del Código Penal estable como límite para el consumo ‘propio e inmediato’, la cantidad que no exceda de: cinco gramos de PBC, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos gramos de sus derivados. Sin embargo, un consumidor habitual, ¿se conforma con esas cantidades?

Por supuesto, que tras consumidores habituales y ansiosos de mayores cantidades, se podrían estar escondiendo micro comercializadores hábiles que intentan encajar en este perfil que no es punible. Sobre esto, me gustaría hacer una aclaración: Si el objetivo de la regulación vigente sobre tráfico ilícito de drogas es penalizar la posesión de droga que será destinada a la comercialización, entonces, ¿por qué limitar la posesión no punible de una persona que sólo busca consumir? Me parece que este límite impuesto por el legislador, de alguna manera, trasgrede la libertad de consumir, de las personas que así lo prefieren. Es totalmente lógico que se penalice el hecho de comercializar y por ende, propagar, el consumo masivo de drogas prohibidas, pero, no es justo penalizar el consumo. Por lo tanto, si es que algún ciudadano desea intoxicar su cuerpo con altas cantidades de alguna de estas sustancias, simplemente está haciendo uso de su libertad y ejerciendo su derecho de hacer con su cuerpo lo que mejor le parezca. En esa situación, técnicamente y haciendo una interpretación literal del artículo 299, ese ciudadano debería ser arrestado por un delito en flagrancia, sin embargo, como es obvio, esto no iría de acuerdo con el razonamiento del legislador que impuso la norma: no para penalizar el consumo.

Entonces, como conclusión a este debate, me atrevo a decir que, para determinar si se está incurriendo en un tipo penal, se tienen que tomar en cuenta las circunstancias del caso concreto. Yo estoy totalmente de acuerdo, que se pueda restringir de alguna manera la comercialización de drogas, pero no me parece justo que el tipo penal deje abierta la posibilidad de que se pueda procesar a un mero consumidor. En todo caso, no tendría porque haber diferenciación entre una persona que va por el mundo con sus seis gramos de PBC y una que va con dos botellas de whisky. El hecho que el alcohol y el tabaco, sean considerados drogas legales no los hace menos perjudiciales. Siempre el tema de las drogas legales es un punto a tomar en cuenta independientemente, pero relacionándolo con el tema de posesión no punible de drogas (prohibidas), encuentro que no dista mucho la una de la otra: ambas son autodestructivas y generan un grave perjuicio para la sociedad, entonces, ¿por qué no darles el mismo tratamiento?

De igual manera un comercializador que es encontrado con una cantidad, dentro del límite de lo permitido, ¿debería no ser aprehendido por las autoridades? Yo pienso, -y considero que la opinión de las personas que lean este artículo, concordará con la mía- que efectivamente esa persona está incurriendo en un delito y debe ser penalizado. Sin embargo, y a pesar de que no es mi intención ser pesimista- los micro comercializadores tienen, de esta manera, la posibilidad de pasar desapercibidos comercializando con cantidades permitidas por el propio legislador. De esta manera, intento dar a entender que muchas son las maneras de infringir la ley y también muchas son las circunstancias en que la ley, mediante un tipo penal mal definido, infringe alguno de nuestros derechos, como lo es consumir.

Para terminar, dejo abierto el debate sobre si los límites de la posesión punible son adecuados. Personalmente, yo opino que delimitar cantidades, es algo arbitrario, por lo mismo considero que las circunstancias que rodean la situación y el destino que se le dará a la droga, es crucial para determinar si, efectivamente, una persona está incurriendo en un delito contra la salud pública.

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6 pensamientos en “Trafico ilicito de drogas vs posesión no punible: a propósito el caso Narváez (por Karen Rodríguez Carrillo)

  1. roberto carlos Autor

    ya que estoy conociendo un poco mas de leyes me gustaria que me explicaras y me puedas ayudar un poco.a mi me dieron comparecencia .al parecer toda la culpa se echo ella.y estoy firmando un año casi y me han citado para una declaracion pero me gustaria saber si esta declaracion me puede mandar a prision.recordando que ambos dijimos que eramos enamorados y porque con ella fue mutuo acuerdo y esto esta excrito en el la declaracion explicame un poco.stoy asustado ps mi familia no tiene plata para contratar un abogado porque somos pobres y humildes

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  2. ELIANA CAMPOS Autor

    EL PAPA DE MIS HIJOS ESTA PRESO POR TRAFICO ILICITO DE DROGAS LO TRAPARON EN EL AEROPUERTO DE PERU LLEGANDO DE MEXICO LLEVABA ENCIMA 15 KG.DE COCAINA SEGUN FUE EN FEBRERO DEL 2009 NOSE SI SALIO SU JUICIO SEGUN STABA LA CONDENA DEL 2X1 NOSE SI ES CIERTO TAMPOCO ESTOY SEPARADA DE EL DE HACE MUCHO TPO YA ANTES DE LO OCURRIDO PERO QUIERO SABER MAS O MENOS CTO TPO LE DAN POR ESE MOTIVO ESTA EN EL PENAL ANCON 2 PASO YA POR SARITA COLONIA Y LURICHANGO TAMBIEN ES ARGENTINO ESTE AÑO CUMPLE 38 AÑOS Y BUENO TENGO NIÑOS DE TODAS LAS EDADES Y QUIERO SABER COMO ENFRENTAR MAS Q NADA POR EL TPO Q LE FALTARIA Q NOSE NADA,SOLO LO SABE HIJO MAYOR DE 17 AÑOS A QUIEN TENGO EN UNA ADOLESCENCIA MUY MALA LOS OTROS TRES NIÑOS NO SABEN SOLO PIENSAN Q SU PAPA ESTA EN MEXICO Y NO PUEDE SALIR PORQUE TIENE Q PAGAR MUCHO DINERO ,SOLO QUIERO DATOS VER COMO EM ORIENTO DONDE PUEDO LEER DE LEYES Y VER EN Q SITUACION ESTA COMO PODRE HACER???

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  3. Deseperada Por culpa de policias corrup Autor

    Estoy desesperada y a la vez con tanta rabia ya que hace 3 dias la policia de la comisaria de 28 de julio el tecnico Reyes, Salazar Y Portugues estuvieron llevando a varias personas ( en las cdras 2 y 3 de Luna Pizarro en la Victoria), y entre ellas a mi hermano y lo mas sorprendente que estos policias sinverguenzas culpan a mi hermano de haber tenido en su poder droga mas de 100 ketes de pbc, marihuana y nose que mas, Mi pobre hermano al que estan acusando en el atestado policial de esta comisaria de ser comercializador de droga y que en ese momento antes de su injusta detencion salia de su trabajo de regreso a la casa esta al borde de un shock nervioso, y mi familia esta viviendo una pesadilla y sobretodo porque son dos ancianos que no saben que hacer ni a quien recurrir. Alguien puede por favor orientarme que hacer, yo no me encuentro en el pais y por lo mismo es mayor mi preocupacion y rabia ante la impotencia de no poder hacer nada por esta terrible inusticia que esta cometiendo estos corruptos policias. Por estos policias desgraciados la gente del pueblo nos los respeta.

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  4. hector-rojas

    Estimada señora,
    Es importante buscar de inmediato la asesoría legal de un abogado penalista.
    Si a su hermano se le está imputando un delito de tráfico de drogas (microcomercialización) lo más probable es que sea puesto a disposición de un fiscal que revise las actuaciones policiales. Es importante que en todos estos trámites su abogado ejerza la defensa de su hermano.
    Le deseamos lo mejor!

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