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“Nos parece necesario en el campo del derecho y en el de las ciencias sociales en general, superar una producción teórica inspirada por filosofías idealistas de viejo o nuevo cuño y construir una ciencia que, desde otra perspectiva, conciba al conocimiento como una instancia más del proceso de producción social. En ese camino, ni la pura empiria, ni la axiomatización de la realidad, serán satisfactorias. El trabajo científico deberá “elevarse” de lo abstracto a lo concreto para apropiarse así de la realidad” (Cárcova, Carlos María. Las Teorías Jurídicas Post Positivistas. Buenos Aires: Lexis Nexis, 2007, pp. 7 – 8)