“No otra cosa ocurre con la pretensión jurídica; engendrada por la pretensión en sentido sociológico deviene en una pretensión de derecho, pero inmediatamente, al especificarse su tratamiento en un sector peculiar del ordenamiento jurídico, se convierte ya, nítidamente, en algo mas concreto y limitado: una pretensión procesal, a cuya atención se dedica toda una institución jurídica básica: la del proceso. El derecho procesal gira en torno a este concepto, no tiene un más allá o trasfondo jurídico de primer grado del que sería mero apéndice o la consecuencia. Más allá del derecho procesal no hay derecho civil o derecho penal, sino pura y simple sociología” (Guasp Jaime La pretensión procesal. En Guasp Jaime, Estudios Jurídicos. Madrid: Civitas, 1996)
PRETENSION Y SOCIOLOGIA
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