MEDIDAS PREVENTIVAS AMBIENTALES en Vivienda, Construcción y Saneamiento
El 30 de julio se publico el DECRETO SUPREMO No 022-2019-VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Medidas Administrativas en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Definición y alcance
Las medidas preventivas son disposiciones que
imponen al administrado la ejecución de una obligación
de hacer o no hacer, la cual está orientada a evitar un
inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño
grave al ambiente, los recursos naturales o la salud de
las personas, así como mitigar las causas que podrían
generar la degradación o daño ambiental.
Tipos de medidas preventivas
De manera enunciativa, las medidas preventivas son
las siguientes:
1. La paralización temporal, parcial o total de las
actividades que generen peligro inminente o
alto riesgo al ambiente.
2. La clausura temporal, parcial o total del
componente o la infraestructura que
genere peligro inminente o alto riesgo al ambiente.
3. El decomiso temporal, el depósito o la inmovilización
de bienes, objetos, instrumentos, maquinaria,
artefactos o sustancias que
generan peligro inminente o
alto riesgo al ambiente.
4. La destrucción de materiales que
generen peligro inminente o
alto riesgo al ambiente.
5. Otras de naturaleza similar que
permitan prevenir riesgos ambientales,
a determinar por la Autoridad Supervisora.
Procedimiento para la aplicación de medidas preventivas
La Autoridad Supervisora evalúa
el informe técnico remitido y, de ser necesario,
realiza una acción de supervisión para
verificar el cumplimiento de las
MEDIDAS PREVENTIVAS impuestas al administrado.
La Prevención y Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas
El 07 de julio se publico el DECRETO SUPREMO N° 014-2019-EM el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas
Objeto
promover y regular la gestión ambiental de las actividades de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica,
con la finalidad de PREVENIR, minimizar, rehabilitar y/o
compensar los impactos ambientales negativos derivados
de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible.
Compensación ambiental
Medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales
proporcionales a los daños o perjuicios ambientales
causados por el desarrollo de los proyectos;
siempre que no se puedan adoptar
medidas de prevención, mitigación, y rehabilitación, eficaces.
Lineamientos para la gestión ambiental sectorial
1. Impulsar el desarrollo y uso de energías limpias.
2. Priorizar la aplicación de medidas destinadas a
PREVENIR O EVITAR impactos ambientales
en aplicación de la Jerarquía de Mitigación.
Jerarquía de mitigación en el ámbito de
la evaluación de impacto ambiental
El Titular debe establecer en su Estudio Ambiental
e Instrumento de Gestión Ambiental complementario las
medidas aplicables bajo el siguiente orden de prelación:
a) Medidas de prevención: Dirigidas a evitar o
prevenir los impactos ambientales negativos de un
proyecto.
b) Medidas de minimización: Dirigidas a reducir,
mitigar o corregir la duración, intensidad y/o grado de
los impactos ambientales negativos que no pueden ser
prevenidos o evitados.
c) Medidas de rehabilitación: Dirigidas a recuperar
uno o varios elementos o funciones del ecosistema que
fueron alterados por las actividades del proyecto y que no
pueden ser prevenidos ni minimizados.
d) Medidas de compensación ambiental:
Dirigidas a mantener la biodiversidad y la funcionalidad
de los ecosistemas perdidos o afectados por los
impactos ambientales negativos residuales, en un
área ecológicamente equivalente a la impactada. La
compensación ambiental se aplica de acuerdo a los
lineamientos y guías que emite el MINAM y las autoridades
competentes.
El Titular aplica la Jerarquía de Mitigación desde la
planificación del proyecto de inversión con la finalidad de
seleccionar un diseño y escenario en el que se PREVENGA
O EVITE el mayor número de impactos ambientales
negativos.
Definición del Plan Ambiental Detallado
El PAD es un Instrumento de Gestión Ambiental
complementario de carácter excepcional que considera
los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales
generados o identificados en el área de influencia de
la actividad eléctrica en curso y destinado a facilitar
la adecuación de dicha actividad a las obligaciones y
normativa ambiental vigentes, debiendo asegurar su
debido cumplimiento, a través de medidas correctivas
y permanentes, presupuestos y un cronograma de
implementación, en relación a las medidas de PREVENCIÓN,
minimización, rehabilitación y eventual compensación
ambiental que correspondan.
Definición del Plan de Rehabilitación
El PR es un Instrumento de Gestión Ambiental
complementario que tiene por objeto recuperar uno o
varios componentes o funciones del ecosistema alterado
después de su exposición a los impactos ambientales
negativos que no pudieron ser evitados o PREVENIDOS,
ni reducidos, mitigados o corregidos, luego de superada
la contingencia de una emergencia ambiental ocurrida
durante el desarrollo de las actividades eléctricas.
Definición de Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados
El PGAPCB es un Instrumento de Gestión Ambiental
complementario que contiene actividades destinadas a la
PREVENCIÓN AMBIENTAL, así como la progresiva eliminación
de equipos, componentes o infraestructuras utilizadas en
el desarrollo de las actividades eléctricas, que contengan
o estén contaminados (…)
Conservación de la diversidad biológica
El Titular debe adoptar en el Estudio Ambiental
o Instrumento de Gestión Ambiental complementario
respectivo, las medidas de prevención, mitigación,
rehabilitación o compensación ambiental, según
corresponda, requeridas para conservar la diversidad
biológica en el área de influencia del proyecto, priorizando
los ecosistemas frágiles, las especies endémicas locales,
así como las especies categorizadas como amenazadas
en la legislación nacional y aquellas que se encuentran
protegidas por convenios internacionales.
Plan de Compensación Ambiental
Los proyectos de inversión que presenten
impactos ambientales negativos residuales, es
decir, impactos que no pudieron ser prevenidos,
minimizados o rehabilitados en aplicación de la
jerarquía de mitigación, deben incorporar, como parte
de la Estrategia de Manejo Ambiental, un Plan de
Compensación Ambiental.
Manejo de los recursos hídricos
El Titular debe establecer prioritariamente
medidas para prevenir los impactos ambientales negativos
sobre el cuerpo de agua y sus bienes asociados naturales
que se generen durante el diseño, construcción, operación
y abandono de los proyectos eléctricos; considerando su
morfología, corrientes de agua, calidad del agua y usos
(potable, suministro de agua, agricultura, acuicultura,
recreación, hábitat acuático, entre otros).
Gestión integral y disposición final de
residuos sólidos
La gestión integral de residuos sólidos tiene
como primera finalidad la prevención o minimización
de la generación de residuos sólidos en origen, frente
a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, debe
preferirse la recuperación y la valorización material,
energética y económica de los residuos sólidos
generados, entre las cuales se cuenta la reutilización,
reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras
alternativas, siempre que se garantice la protección
de la salud y del ambiente.
Manejo de Embalses
En el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión
Ambiental complementario se debe establecer medidas para
prever la inundación de las áreas aledañas a los embalses
y monitorear su nivel, a efectos de analizar las variaciones
existentes y adoptar medidas de prevención, minimización,
rehabilitación y/o compensación, según corresponda.
Manejo de los impactos sobre la calidad visual del paisaje
El Titular debe ubicar los aerogeneradores en zonas
donde se eviten los impactos negativos sobre la calidad
visual del paisaje, teniendo en consideración los puntos
de observación y las áreas que son visibles desde dichos
puntos (análisis de visibilidad), incluyendo los paisajes
terrestres y marinos, así como la relación que pudiera
existir entre ellos (observadores-paisaje). Cuando no
sea posible prevenir o evitar dichos impactos negativos,
se debe contemplar medidas de mitigación en el Estudio
Ambiental o en el Instrumento de Gestión Ambiental
complementario.
Medidas de prevención para reducir el impacto en la biodiversidad
El Titular debe adoptar las siguientes medidas de prevención
respecto a los impactos a la biodiversidad:
a) Considerar, en la etapa de diseño del parque eólico,
el listado de las Áreas Importantes para la Conservación
de las Aves (AICA o IBA, por sus siglas en inglés) y evitar
humedales, sitios Ramsar, sitios de descanso u otras
formaciones que cuenten con una alta concentración de
aves y/o mamíferos voladores.
b) En el caso que el proyecto de parque eólico se
encuentre en el mar, durante los trabajos de construcción
y mantenimiento el Titular debe adoptar medidas de
manejo y tomar en consideración las épocas sensibles del
año, como las temporadas de migración y reproducción,
en áreas con especies clave, de acuerdo a los índices de
diversidad biológica.
Medidas de prevención para reducir el impacto en la biodiversidad
El Titular debe adoptar las siguientes medidas de
prevención respecto a los impactos sobre la biodiversidad:
a) Durante la etapa constructiva o de instalación
de los paneles fotovoltaicos se debe tomar en cuenta
las temporadas de anidación de las aves o sus ciclos
reproductivos identificados en el Estudio Ambiental o
Instrumento de Gestión Ambiental complementario.
b) En la determinación de la ubicación de los paneles
fotovoltaicos se debe tomar en cuenta los corredores
biológicos, zonas de vulnerabilidad ecológica o zonas
altamente productivas, así como la transformación o
degradación de los hábitats y los ecosistemas.
c) Se debe preferir la colocación de los paneles
solares en zonas de baja productividad agrícola o zonas
degradadas, cuando corresponda.
Suspensión temporal de actividades
En caso que el Titular decida suspender
temporalmente sus actividades, en todo o en parte,
debe informar previamente a la Autoridad Ambiental
Competente y a la Autoridad Competente en Materia de
Fiscalización Ambiental sobre el sustento y la duración
de la suspensión, adjuntando el compromiso de cumplir
con las medidas preventivas necesarias establecidas en
su Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental
complementario aprobado, por el tiempo que dure dicha
suspensión. El Titular debe comunicar la ejecución de
las medidas mencionadas en el Informe Ambiental Anual
correspondiente.
Plan de Manejo Ambiental (PMA)
Proponer los programas y actividades, necesarios para
prevenir, controlar, minimizar, rehabilitar y/o compensar
(de ser el caso) los impactos ambientales generados por
el proyecto durante las etapas de operación y abandono
del Proyecto.
Diseño del Plan de Contingencia
Con base de la información obtenida del análisis de
riesgos, se deberá estructurar el Plan de Contingencia,
de tal manera que se incluya el diseño de los planes
estratégico, operativo e informativo correspondientes, de
acuerdo a la normativa vigente.
El plan estratégico, contemplará: objetivo, alcance,
cobertura geográfica, infraestructura y características
físicas de la zona, análisis del riesgo, organización,
asignación de responsabilidades y definición de los
niveles de respuesta del plan de contingencia. Además,
en éste se harán las recomendaciones para las acciones
preventivas que minimizarán los riesgos.
Los procedimientos, recursos humanos,
equipamiento y materiales específicos con que se debe
contar para prevenir, controlar, colectar y/o mitigar las
fugas, escapes y derrames de hidrocarburos o productos
químicos; para rehabilitar las áreas afectadas; atender a
las poblaciones afectadas; y almacenar temporalmente y
disponer los residuos generados.
LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS
EL 18 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO SE PUBLICO LEY 30795 , LEY PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS
Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer un marco legal para la protección integral del paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias. Para el efecto, la ley considera medidas para la prevención, la evaluación, el diagnóstico y la promoción de un sistema de atención integral de salud, servicios sociales e investigación básica, que permita afrontar el tratamiento de las personas que padecen dichas enfermedades
Principios
a) Principio de universalidad: El acceso y prestación de los servicios de salud a que se refiere la presente ley se realizan sin discriminación.
b) Principio de participación y coordinación: LA PREVENCIÓN de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias es responsabilidad conjunta del Estado, en todos sus niveles de gobierno, y de los ciudadanos. Para el efecto, las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, dentro de sus competencias y en ejercicio de sus funciones, promueven la participación ciudadana.
c) Principio de oportunidad: Los establecimientos de salud, públicos y privados, llevan a cabo acciones de PREVENCIÓN y brindan información relacionada con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias a los potenciales pacientes y a sus familiares y cuidadores. Asimismo, brindan atención oportuna frente a las primeras manifestaciones de la enfermedad y durante el desarrollo de ella.
d) Principio de atención progresiva: Conlleva la obligación del Estado de generar condiciones progresivas hacia la atención integral del paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, no permitiéndose ninguna forma de retroceso.
e) Principio de unidad: Las entidades del sector público, de los tres niveles de gobierno, así como las personas naturales y jurídicas se complementarán entre sí a efecto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
Coordinación y articulación de políticas sectoriales
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, y en coordinación con los sectores que lo conforman, desarrolla políticas y PROGRAMAS DE PREVENCIÓN de las enfermedades señaladas en esta ley, a través de estrategias intersectoriales que privilegien el envejecimiento activo, focalizando la atención en la educación a la comunidad y a los profesionales desde los colegios y las universidades.
Derechos de los pacientes
a) El CUIDADO PREVENTIVO, diagnóstico y cuidado progresivo, permanente e inmediato, que comprende la asistencia integral de su salud.
b) El adecuado tratamiento farmacológico y no farmacológico, debidamente prescrito.
c) La protección integral por parte del Estado en todas las etapas de la enfermedad, que incluye la protección contra el abandono por parte de la familia.
d) Otros que se establezca por ley.
Derechos de los familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias
a) Recibir información especializada, PREVENTIVA y sobre los cuidados de los pacientes, en el establecimiento de salud en el que se atiende la persona con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, sea el establecimiento público o privado
b) Solicitar y recibir, de común acuerdo con su empleador, las facilidades laborales extraordinarias que le permitan atender situaciones vinculadas con la evaluación y atención impostergable del paciente.
c) Participar en los programas y actividades que desarrollen las instituciones del sector público, para fortalecer su propia salud y equilibrio biopsicosocial y emocional.
d) A solicitar a su empleador hasta una jornada laboral de permiso remunerado al año, a fin de atender las necesidades del paciente.
Responsabilidades del Estado
Son responsabilidades del Estado, a través del Ministerio de Salud:
a) Garantizar los derechos de los pacientes, especialmente con lo que se relacionan con su DIGNIDAD PERSONAL.
b) Mantener en el sistema nacional de salud los servicios que procuren MEDIDAS DE PREVENCIÓN y atención integral a los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias.
c) Promover la investigación básica y aplicada a través de las universidades, centros de INVESTIGACIÓN e instituciones vinculadas con la enfermedad.
d) Garantizar el acceso a un protocolo de evaluación que facilite el DIAGNÓSTICO Y EL TRATAMIENTO del paciente.
e) Formular y fomentar CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN PRIMARIA, a nivel nacional, regional y local para la detección temprana y atención oportuna.
f) Fomentar la formación de RECURSOS HUMANOS especializados para la evaluación, diagnóstico y tratamiento de los pacientes.
g) Fomentar la ARTICULACIÓN DE REDES DE CENTROS DE SALUD, áreas especializadas, especialistas y familiares y cuidadores, a fin de potenciar la capacitación, difusión de información y atención y ayuda psicológica a familiares y cuidadores.
PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS
EL 16 de MAYO de 2018 en el diario oficial el peruano se publico la resolución legislativa 30766 que aprueba el protocolo de 1996 relativo al convenio sobre la PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972
El Perú no autoriza el vertimiento de los siguientes desechos u otras materias:
A.- Fangos cloacales (Anexo 1 del Protocolo Ítem 1.2).
B.- Desechos de pescado o materiales resultantes de la elaboración de pescado
(Anexo 1 del Protocolo Ítem 1.3).
C.- Flujos de dióxido de carbono resultante de los procesos de captura de dióxido de
carbono para su secuestro (Anexo 1 del Protocolo Ítem 1.8).
LOS OBJETIVOS del PROTOCOLO de 1996 relativo al convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972
Las Partes Contratantes, individual y colectivamente, protegerán y preservarán el medio marino contra todas las fuentes de contaminación y adoptarán medidas eficaces, según su capacidad científica, técnica y económica, para PREVENIR, reducir y, cuando sea factible, eliminar la contaminación causada por el vertimiento o la incineración en el mar de desechos u otras materias. Cuando proceda, las Partes Contratantes armonizarán sus políticas a este respecto.
Obligaciones generales
Al implantar el presente Protocolo, las Partes Contratantes aplicarán un PLANTEAMIENTO PREVENTIVO DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE contra el vertimiento de desechos u otras materias, en virtud del cual se adoptarán las MEDIDAS PREVENTIVAS procedentes cuando haya motivos para creer que los desechos u otras materias introducidos en el medio marino pueden ocasionar daños aun cuando no haya pruebas definitivas que demuestren una relación causal entre los aportes y sus efectos.
Acciones preventivas para lograr la accesibilidad para NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES con DISCAPACIDAD
EL 5 DE JULIO DE 2017 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO se publico la LEY 30603 QUE GARANTIZA EL DERECHO AL JUEGO Y LA ACCESIBILIDAD URBANA PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD
Condiciones de las edificaciones públicas y privadas
*Las edificaciones públicas y privadas
que brinden u ofrezcan servicios al público
deben contar con ambientes y rutas accesibles
para permitir el libre desplazamiento y
atención de la persona con discapacidad
en igualdad de condiciones que las demás,
de conformidad con las normas técnicas
de accesibilidad para las personas con discapacidad.
*Los espacios públicos y privados de uso público
con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles,
deben ser :
-accesibles
-para niños, niñas y adolescentes con discapacidad y
-cumplir con los estándares de diseño universal.
*Los propietarios, administradores, promotores u organizadores
que realizan actividades y espectáculos públicos
-habilitan y acondicionan
-ingresos, áreas, ambientes y servicios higiénicos
-para el uso de la persona con discapacidad,
-así como la señalización correspondiente”.
*Las municipalidades
-sancionan
-el incumplimiento de las normas de accesibilidad y
-las de adecuación urbanística y arquitectónica
-para las personas con discapacidad
-respecto de las edificaciones privadas ubicadas en su jurisdicción.
*El CONADIS es el órgano encargado de fiscalizar
-el incumplimiento de dichas normas y
-de informar oportunamente a la municipalidad correspondiente
-sobre la comisión de la infracción dentro de su jurisdicción.
Nuevo ROF de las Fiscalías de Prevención del delito
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 3377-2016-MP-FN del 02 de agosto del 2016 publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de agosto del 2016 se APROBO el nuevo Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito, que consta de 29 artículos, y DEJAN SIN EFECTO la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 539-99-MP-CEMP, de fecha 19 de julio de 1999, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, así como todas aquellas disposiciones que se contrapongan con la presente resolución
Las Fiscalías de Prevención del Delito:
tiene competencia:
para conocer acciones destinadas a
prevenir el delito
sin que ello signifique inicio de diligencias
preliminares, preparatoria o de otra índole
( notarial, administrativo, civil , laboral, etc)
tiene funciones de:
recibir calificar las solicitudes preventivas formuladas,
diciendo si se justifica la intervención
del Ministerio publico
en razón del riesgo efectivo
de la posible comisión del delito.
El inicio del procedimiento preventivo:
se puede promover de oficio, a solicitud de la parte,
a pedido de las instituciones publicas o entidades privadas
sobre hechos que guarden relación
en el ámbito de su competencia.
El fiscal dispondrá el inicio del procedimiento preventivo:
cuando considere que existe un riesgo efectivo
de la posible comisión de un delito o
cuando los hechos revistan magnitud o
repercusión social en materia de prevención del delito.
El fiscal dispondrá NO HA LUGAR al inicio del procedimiento preventivo cuando:
1.- no concurran los presupuestos de riesgo efectivo o
que revistan repercusión social
2.- cuando los hechos denunciados se encuentran
vinculados con un proceso judicial o
administrativo en tramite,
cualquiera fuese su naturaleza
3.- cuando se trate de hechos
que presuntamente constituyen delito
sujetos al ejercicio de la acción penal pública
4.-Cuando se trate de hechos sujetos a
ejercicio de la acción penal privada y faltas
5.- cuando se solicite el otorgamiento
de garantías personales o posesorias.
Modelo de Prevención para el Delito de Cohecho
El 21 de abril de 2016 se publico la Ley que regula la responsabilidad Aaministrativa de Las Personas Jurídicas por el Delito de Cohecho Activo Transnacional – Ley 30424
Son circunstancias atenuantes
de la responsabilidad administrativa
de las personas jurídicas las siguientes:
La adopción e implementación
por parte de la persona jurídica,
después de la comisión del delito de
cohecho activo transnacional y
antes del inicio del juicio oral,
de un modelo de prevención,
Modelo de Prevención
Eximente por implementación de modelo de prevención
La persona jurídica está exenta de responsabilidad administrativa
por la comisión del delito de cohecho activo transnacional,
si adopta e implementa en su organización,
con anterioridad a la comisión del delito,
un modelo de prevención
adecuado a su naturaleza, riesgos,
necesidades y características,
consistente en
medidas de vigilancia y control idóneas
para prevenir el delito de cohecho activo transnacional o
para reducir significativamente el riesgo de su comisión.
El modelo de prevención
debe contener como mínimo
los siguientes elementos:
a. Una persona u órgano,
designado por el máximo órgano de administración
de la persona jurídica,
que ejerza la función
de auditoría interna de prevención y
que cuente con el personal,
medios y facultades necesarios
para cumplirla adecuadamente.
Esta función se ejerce
con la debida autonomía
respecto del órgano de administración,
sus propietarios, accionistas o socios,
salvo en el caso de la micro, pequeña y mediana empresa,
donde puede ser asumida directamente
por el órgano de administración.
b. Medidas preventivas referidas a:
1. La identificación de las actividades o
procesos de la persona jurídica
que generen o incrementen riesgos
de comisión del delito de cohecho
activo transnacional.
2. El establecimiento de procesos específicos
que permitan a las personas
que intervengan en estos,
programar y ejecutar sus tareas o
labores de una manera que
prevenga la comisión del delito de
cohecho activo transnacional.
3. La identificación de los procesos de administración y
auditoría de los recursos financieros
que permitan a la persona jurídica
prevenir su utilización en la comisión
de la conducta delictiva de cohecho activo transnacional.
4. La existencia de sistemas de denuncia,
protección del denunciante,
persecución e imposición de
sanciones internas en contra de los
trabajadores o directivos
que incumplan el modelo de prevención.
c. Un mecanismo de difusión y
supervisión interna del modelo de prevención,
el cual debe ser aprobado
por un reglamento o similar emitido por la
persona jurídica.
Elementos y requisitos necesarios para la
implementación del modelo de prevención.
En el caso de las empresas del Estado o
sociedades de economía mixta,
el modelo de prevención
se ejerce sin perjuicio de las competencias y potestades
que corresponden a los órganos de control institucional
como de todos los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control.
Se excluye también la responsabilidad administrativa
de la persona jurídica,
cuando cualquiera de las personas naturales
señaladas :
*-administradores de hecho o derecho,
representantes legales, contractuales y
órganos colegiados,
siempre que actúen en el ejercicio
de las funciones propias de
su cargo.
*-Las personas naturales
que prestan cualquier tipo de servicio
a la persona jurídica,
con independencia de su naturaleza,
del régimen jurídico en que se encuentren
o de si media relación contractual y que,
estando sometidas a la autoridad y control
de los gestores y órganos mencionados en el literal anterior, actúan por orden o
autorización de estos últimos.
*-Las personas naturales, no ejerza
el debido control y vigilancia
por parte de los administradores de hecho o derecho,
representantes legales, contractuales u
órganos colegiados de la persona jurídica.
comete el delito
eludiendo de modo fraudulento
el modelo de prevención debidamente implementado
Efectos jurídicos y valoración
El fiscal o el juez, según corresponda,
verifican la efectiva implementación y
funcionamiento del modelo de prevención.
Si en el curso de las diligencias preliminares
se acredita la existencia de un modelo de prevención
implementado con anterioridad
a la comisión del delito de cohecho activo transnacional,
el fiscal dispone el archivo de lo actuado,
mediante decisión debidamente motivada.
En caso de que la investigación
preparatoria se hubiese formalizado,
el juez puede, a petición del Ministerio Público,
dictar auto de sobreseimiento
de conformidad con la normatividad procesal vigente.
Certificación del modelo de prevención
El modelo de prevención
puede ser certificado por terceros
debidamente registrados y acreditados,
con la finalidad de acreditar
el cumplimiento de todos los elementos
Respuestas preventivas al delito ambiental
1. “Reconocer el papel de la delincuencia organizada: Actuar ahora, diferente, mejor …”
2. “La corrupción es el elefante en la habitación y no decimos lo suficiente”
3. “Capturar los controladores, no el ejército de hormigas …”
4. “Aplicar en recursos no estatales y trabajar mejor juntos”
5. “Si no actuamos ahora, vamos a perder …”
Comparto los cinco mensajes clave que concluyen los expertos de una red de profesionales como Iniciativa Mundial contra la Delincuencia Organizada Transnacional www.globalinitiative.net que se dedican a buscar estrategias para enfrentar la delincuencia organizada.
La prevención en los Protocolos de Trabajo Forzoso
Mediante Decreto supremo 011-2014-TR (03-10-14) se publico el Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, del cual se identifica 5 fases de acuerdo a la normativa vigente: promoción, prevención, detección, atención y recuperación; de los cuales haré una descripción de las actividades preventivas señaladas en la norma.
MINCETUR
-capacitar al personal
-elaboración y difusión del material de sensibilización
MIMP
-apoyan , orientan y desarrollan acciones de prevención
-factores de riesgo en niños, niñas y adolescentes
MINEDU
-Insertar actualizaciones profesionales
-integrar diseños en la curricula , contenidos sobre prevención
-incluir a los padres de familia acciones de mensaje sobre prevención
MININTER
-acciones contra la Trata
-mensaje y contenidos preventivos
MINSA
-desarrollo de competencias en factores de riesgo
-identificación de consecuencias
-estilo y entorno de vida saludable
-de acuerdo a la zona geográfica y cultural
-acciones promocionales
MTPE – Sunafil
-capacitaciones a inspectores de trabajo con enfoques en derechos y factores de riesgo
-concepto y lenguaje en intervención homogénea
MPFN
-temática en el programa de fiscales escolares
-incorporar programa de TV sobre el tema, los canales de denuncia
PJ
Desarrollar un curso anual sobre prevención de trabajo forzoso dirigido a magistrados
Dimensiones Preventivas del Delito
Las politicas preventivas en sus multiples dimensiones segun lo referido por Gustavo Beliz del BID haciendo referencia (sherman,1997) encontramos lo siguiente:
A.-Focalización TEMPORAL
-secuencia sucesiva de acciones, se dosifican y priorizan
B.-Focalización PERSONAL
-sobre las poblaciones objetivo
-grupos vulnerables
C.-Focalización TERRITORIAL
-zonas foco
-donde aparece la densidad de los delitos
-donde aparece la victimización más alta
D.-Focalización MATERIAL
-modalidaddes delicticvas
-criminalidad organizada
-cuales merecen especial atención
E.-Focalización SECTORIAL
-agenda politica publica y social
-resultados de mayor impacto