preventivas

MEDIDAS PREVENTIVAS AMBIENTALES en Vivienda, Construcción y Saneamiento

El 30 de julio se publico el DECRETO SUPREMO No 022-2019-VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Medidas Administrativas en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Definición y alcance

Las medidas preventivas son disposiciones que

imponen al administrado la ejecución de una obligación

de hacer o no hacer, la cual está orientada a evitar un

inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño

grave al ambiente, los recursos naturales o la salud de

las personas, así como mitigar las causas que podrían

generar la degradación o daño ambiental.


Tipos de medidas preventivas

De manera enunciativa, las medidas preventivas son

las siguientes:

1. La paralización temporal, parcial o total de las

actividades que generen peligro inminente o

alto riesgo al ambiente.

2. La clausura temporal, parcial o total del

componente o la infraestructura que

genere peligro inminente o alto riesgo al ambiente.

3. El decomiso temporal, el depósito o la inmovilización

de bienes, objetos, instrumentos, maquinaria,

artefactos o sustancias que

generan peligro inminente o

alto riesgo al ambiente.

4. La destrucción de materiales que

generen peligro inminente o

alto riesgo al ambiente.

5. Otras de naturaleza similar que

permitan prevenir riesgos ambientales,

a determinar por la Autoridad Supervisora.


Procedimiento para la aplicación de medidas preventivas

La Autoridad Supervisora evalúa

el informe técnico remitido y, de ser necesario,

realiza una acción de supervisión para

verificar el cumplimiento de las

MEDIDAS PREVENTIVAS impuestas al administrado.

La Prevención y Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas

El 07 de julio se publico el DECRETO SUPREMO N° 014-2019-EM el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas

Objeto

promover y regular la gestión ambiental de las actividades de

generación, transmisión y distribución de energía eléctrica,

con la finalidad de PREVENIR, minimizar, rehabilitar y/o

compensar los impactos ambientales negativos derivados

de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible.


Compensación ambiental

Medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales

proporcionales a los daños o perjuicios ambientales

causados por el desarrollo de los proyectos;

siempre que no se puedan adoptar

medidas de prevención, mitigación, y rehabilitación, eficaces.


Lineamientos para la gestión ambiental sectorial

1. Impulsar el desarrollo y uso de energías limpias.

2. Priorizar la aplicación de medidas destinadas a

PREVENIR O EVITAR impactos ambientales

en aplicación de la Jerarquía de Mitigación.


Jerarquía de mitigación en el ámbito de

la evaluación de impacto ambiental

El Titular debe establecer en su Estudio Ambiental

e Instrumento de Gestión Ambiental complementario las

medidas aplicables bajo el siguiente orden de prelación:

a) Medidas de prevención: Dirigidas a evitar o

prevenir los impactos ambientales negativos de un

proyecto.

b) Medidas de minimización: Dirigidas a reducir,

mitigar o corregir la duración, intensidad y/o grado de

los impactos ambientales negativos que no pueden ser

prevenidos o evitados.

c) Medidas de rehabilitación: Dirigidas a recuperar

uno o varios elementos o funciones del ecosistema que

fueron alterados por las actividades del proyecto y que no

pueden ser prevenidos ni minimizados.

d) Medidas de compensación ambiental:

Dirigidas a mantener la biodiversidad y la funcionalidad

de los ecosistemas perdidos o afectados por los

impactos ambientales negativos residuales, en un

área ecológicamente equivalente a la impactada. La

compensación ambiental se aplica de acuerdo a los

lineamientos y guías que emite el MINAM y las autoridades

competentes.

El Titular aplica la Jerarquía de Mitigación desde la

planificación del proyecto de inversión con la finalidad de

seleccionar un diseño y escenario en el que se PREVENGA

O EVITE el mayor número de impactos ambientales

negativos.


Definición del Plan Ambiental Detallado

El PAD es un Instrumento de Gestión Ambiental

complementario de carácter excepcional que considera

los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales

generados o identificados en el área de influencia de

la actividad eléctrica en curso y destinado a facilitar

la adecuación de dicha actividad a las obligaciones y

normativa ambiental vigentes, debiendo asegurar su

debido cumplimiento, a través de medidas correctivas

y permanentes, presupuestos y un cronograma de

implementación, en relación a las medidas de PREVENCIÓN,

minimización, rehabilitación y eventual compensación

ambiental que correspondan.


Definición del Plan de Rehabilitación

El PR es un Instrumento de Gestión Ambiental

complementario que tiene por objeto recuperar uno o

varios componentes o funciones del ecosistema alterado

después de su exposición a los impactos ambientales

negativos que no pudieron ser evitados o PREVENIDOS,

ni reducidos, mitigados o corregidos, luego de superada

la contingencia de una emergencia ambiental ocurrida

durante el desarrollo de las actividades eléctricas.


Definición de Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados

El PGAPCB es un Instrumento de Gestión Ambiental

complementario que contiene actividades destinadas a la

PREVENCIÓN AMBIENTAL, así como la progresiva eliminación

de equipos, componentes o infraestructuras utilizadas en

el desarrollo de las actividades eléctricas, que contengan

o estén contaminados (…)


Conservación de la diversidad biológica

El Titular debe adoptar en el Estudio Ambiental

o Instrumento de Gestión Ambiental complementario

respectivo, las medidas de prevención, mitigación,

rehabilitación o compensación ambiental, según

corresponda, requeridas para conservar la diversidad

biológica en el área de influencia del proyecto, priorizando

los ecosistemas frágiles, las especies endémicas locales,

así como las especies categorizadas como amenazadas

en la legislación nacional y aquellas que se encuentran

protegidas por convenios internacionales.


Plan de Compensación Ambiental

Los proyectos de inversión que presenten

impactos ambientales negativos residuales, es

decir, impactos que no pudieron ser prevenidos,

minimizados o rehabilitados en aplicación de la

jerarquía de mitigación, deben incorporar, como parte

de la Estrategia de Manejo Ambiental, un Plan de

Compensación Ambiental.


Manejo de los recursos hídricos

El Titular debe establecer prioritariamente

medidas para prevenir los impactos ambientales negativos

sobre el cuerpo de agua y sus bienes asociados naturales

que se generen durante el diseño, construcción, operación

y abandono de los proyectos eléctricos; considerando su

morfología, corrientes de agua, calidad del agua y usos

(potable, suministro de agua, agricultura, acuicultura,

recreación, hábitat acuático, entre otros).


Gestión integral y disposición final de

residuos sólidos

La gestión integral de residuos sólidos tiene

como primera finalidad la prevención o minimización

de la generación de residuos sólidos en origen, frente

a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, debe

preferirse la recuperación y la valorización material,

energética y económica de los residuos sólidos

generados, entre las cuales se cuenta la reutilización,

reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras

alternativas, siempre que se garantice la protección

de la salud y del ambiente.


Manejo de Embalses

En el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión

Ambiental complementario se debe establecer medidas para

prever la inundación de las áreas aledañas a los embalses

y monitorear su nivel, a efectos de analizar las variaciones

existentes y adoptar medidas de prevención, minimización,

rehabilitación y/o compensación, según corresponda.


Manejo de los impactos sobre la calidad visual del paisaje

El Titular debe ubicar los aerogeneradores en zonas

donde se eviten los impactos negativos sobre la calidad

visual del paisaje, teniendo en consideración los puntos

de observación y las áreas que son visibles desde dichos

puntos (análisis de visibilidad), incluyendo los paisajes

terrestres y marinos, así como la relación que pudiera

existir entre ellos (observadores-paisaje). Cuando no

sea posible prevenir o evitar dichos impactos negativos,

se debe contemplar medidas de mitigación en el Estudio

Ambiental o en el Instrumento de Gestión Ambiental

complementario.


Medidas de prevención para reducir el impacto en la biodiversidad

El Titular debe adoptar las siguientes medidas de prevención

respecto a los impactos a la biodiversidad:

a) Considerar, en la etapa de diseño del parque eólico,

el listado de las Áreas Importantes para la Conservación

de las Aves (AICA o IBA, por sus siglas en inglés) y evitar

humedales, sitios Ramsar, sitios de descanso u otras

formaciones que cuenten con una alta concentración de

aves y/o mamíferos voladores.

b) En el caso que el proyecto de parque eólico se

encuentre en el mar, durante los trabajos de construcción

y mantenimiento el Titular debe adoptar medidas de

manejo y tomar en consideración las épocas sensibles del

año, como las temporadas de migración y reproducción,

en áreas con especies clave, de acuerdo a los índices de

diversidad biológica.


Medidas de prevención para reducir el impacto en la biodiversidad

El Titular debe adoptar las siguientes medidas de

prevención respecto a los impactos sobre la biodiversidad:

a) Durante la etapa constructiva o de instalación

de los paneles fotovoltaicos se debe tomar en cuenta

las temporadas de anidación de las aves o sus ciclos

reproductivos identificados en el Estudio Ambiental o

Instrumento de Gestión Ambiental complementario.

b) En la determinación de la ubicación de los paneles

fotovoltaicos se debe tomar en cuenta los corredores

biológicos, zonas de vulnerabilidad ecológica o zonas

altamente productivas, así como la transformación o

degradación de los hábitats y los ecosistemas.

c) Se debe preferir la colocación de los paneles

solares en zonas de baja productividad agrícola o zonas

degradadas, cuando corresponda.


Suspensión temporal de actividades

En caso que el Titular decida suspender

temporalmente sus actividades, en todo o en parte,

debe informar previamente a la Autoridad Ambiental

Competente y a la Autoridad Competente en Materia de

Fiscalización Ambiental sobre el sustento y la duración

de la suspensión, adjuntando el compromiso de cumplir

con las medidas preventivas necesarias establecidas en

su Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental

complementario aprobado, por el tiempo que dure dicha

suspensión. El Titular debe comunicar la ejecución de

las medidas mencionadas en el Informe Ambiental Anual

correspondiente.


Plan de Manejo Ambiental (PMA)

Proponer los programas y actividades, necesarios para

prevenir, controlar, minimizar, rehabilitar y/o compensar

(de ser el caso) los impactos ambientales generados por

el proyecto durante las etapas de operación y abandono

del Proyecto.


Diseño del Plan de Contingencia

Con base de la información obtenida del análisis de

riesgos, se deberá estructurar el Plan de Contingencia,

de tal manera que se incluya el diseño de los planes

estratégico, operativo e informativo correspondientes, de

acuerdo a la normativa vigente.

El plan estratégico, contemplará: objetivo, alcance,

cobertura geográfica, infraestructura y características

físicas de la zona, análisis del riesgo, organización,

asignación de responsabilidades y definición de los

niveles de respuesta del plan de contingencia. Además,

en éste se harán las recomendaciones para las acciones

preventivas que minimizarán los riesgos.


Los procedimientos, recursos humanos,

equipamiento y materiales específicos con que se debe

contar para prevenir, controlar, colectar y/o mitigar las

fugas, escapes y derrames de hidrocarburos o productos

químicos; para rehabilitar las áreas afectadas; atender a

las poblaciones afectadas; y almacenar temporalmente y

disponer los residuos generados.

LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS

EL 18 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO SE PUBLICO LEY 30795 , LEY PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS

Objeto 

La presente ley tiene por objeto establecer un marco legal para la protección integral del paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias. Para el efecto, la ley considera medidas para la prevención, la evaluación, el diagnóstico y la promoción de un sistema de atención integral de salud, servicios sociales e investigación básica, que permita afrontar el tratamiento de las personas que padecen dichas enfermedades

Principios

a) Principio de universalidad: El acceso y prestación de los servicios de salud a que se refiere la presente ley se realizan sin discriminación.

b) Principio de participación y coordinación: LA PREVENCIÓN de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias es responsabilidad conjunta del Estado, en todos sus niveles de gobierno, y de los ciudadanos. Para el efecto, las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, dentro de sus competencias y en ejercicio de sus funciones, promueven la participación ciudadana.

c) Principio de oportunidad: Los establecimientos de salud, públicos y privados, llevan a cabo acciones de PREVENCIÓN y brindan información relacionada con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias a los potenciales pacientes y a sus familiares y cuidadores. Asimismo, brindan atención oportuna frente a las primeras manifestaciones de la enfermedad y durante el desarrollo de ella.

d) Principio de atención progresiva: Conlleva la obligación del Estado de generar condiciones progresivas hacia la atención integral del paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, no permitiéndose ninguna forma de retroceso.

e) Principio de unidad: Las entidades del sector público, de los tres niveles de gobierno, así como las personas naturales y jurídicas se complementarán entre sí a efecto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en la presente ley.


Coordinación y articulación de políticas sectoriales

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, y en coordinación con los sectores que lo conforman, desarrolla políticas y PROGRAMAS DE PREVENCIÓN de las enfermedades señaladas en esta ley, a través de estrategias intersectoriales que privilegien el envejecimiento activo, focalizando la atención en la educación a la comunidad y a los profesionales desde los colegios y las universidades.

Derechos de los pacientes

a) El CUIDADO PREVENTIVO, diagnóstico y cuidado progresivo, permanente e inmediato, que comprende la asistencia integral de su salud.

b) El adecuado tratamiento farmacológico y no farmacológico, debidamente prescrito.

c) La protección integral por parte del Estado en todas las etapas de la enfermedad, que incluye la protección contra el abandono por parte de la familia.

d) Otros que se establezca por ley.

Derechos de los familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias

a) Recibir información especializada, PREVENTIVA y sobre los cuidados de los pacientes, en el establecimiento de salud en el que se atiende la persona con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, sea el establecimiento público o privado

b) Solicitar y recibir, de común acuerdo con su empleador, las facilidades laborales extraordinarias que le permitan atender situaciones vinculadas con la evaluación y atención impostergable del paciente.

c) Participar en los programas y actividades que desarrollen las instituciones del sector público, para fortalecer su propia salud y equilibrio biopsicosocial y emocional.

d) A solicitar a su empleador hasta una jornada laboral de permiso remunerado al año, a fin de atender las necesidades del paciente.


Responsabilidades del Estado

Son responsabilidades del Estado, a través del Ministerio de Salud:

a) Garantizar los derechos de los pacientes, especialmente con lo que se relacionan con su DIGNIDAD PERSONAL.

b) Mantener en el sistema nacional de salud los servicios que procuren MEDIDAS DE PREVENCIÓN y atención integral a los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias.

c) Promover la investigación básica y aplicada a través de las universidades, centros de INVESTIGACIÓN e instituciones vinculadas con la enfermedad.

d) Garantizar el acceso a un protocolo de evaluación que facilite el DIAGNÓSTICO Y EL TRATAMIENTO del paciente.

e) Formular y fomentar CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN PRIMARIA, a nivel nacional, regional y local para la detección temprana y atención oportuna.

f) Fomentar la formación de RECURSOS HUMANOS especializados para la evaluación, diagnóstico y tratamiento de los pacientes.

g) Fomentar la ARTICULACIÓN DE REDES DE CENTROS DE SALUD, áreas especializadas, especialistas y familiares y cuidadores, a fin de potenciar la capacitación, difusión de información y atención y ayuda psicológica a familiares y cuidadores.

PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS

EL 16 de MAYO de 2018 en el diario oficial el peruano se publico la resolución legislativa 30766 que aprueba el protocolo de 1996 relativo al convenio sobre la PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972

El Perú no autoriza el vertimiento de los siguientes desechos u otras materias:

A.- Fangos cloacales (Anexo 1 del Protocolo Ítem 1.2).

B.- Desechos de pescado o materiales resultantes de la elaboración de pescado

(Anexo 1 del Protocolo Ítem 1.3).

C.- Flujos de dióxido de carbono resultante de los procesos de captura de dióxido de

carbono para su secuestro (Anexo 1 del Protocolo Ítem 1.8).


LOS OBJETIVOS del PROTOCOLO de 1996 relativo al convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972

Las Partes Contratantes, individual y colectivamente, protegerán y preservarán el medio marino contra todas las fuentes de contaminación y adoptarán medidas eficaces, según su capacidad científica, técnica y económica, para PREVENIR, reducir y, cuando sea factible, eliminar la contaminación causada por el vertimiento o la incineración en el mar de desechos u otras materias. Cuando proceda, las Partes Contratantes armonizarán sus políticas a este respecto.

Obligaciones generales

Al implantar el presente Protocolo, las Partes Contratantes aplicarán un PLANTEAMIENTO PREVENTIVO DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE contra el vertimiento de desechos u otras materias, en virtud del cual se adoptarán las MEDIDAS PREVENTIVAS procedentes cuando haya motivos para creer que los desechos u otras materias introducidos en el medio marino pueden ocasionar daños aun cuando no haya pruebas definitivas que demuestren una relación causal entre los aportes y sus efectos.

Acciones preventivas para lograr la accesibilidad para NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES con DISCAPACIDAD

EL 5 DE JULIO DE 2017 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO se publico la LEY 30603 QUE GARANTIZA EL DERECHO AL JUEGO Y LA ACCESIBILIDAD URBANA PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD

Condiciones de las edificaciones públicas y privadas

*Las edificaciones públicas y privadas

que brinden u ofrezcan servicios al público

deben contar con ambientes y rutas accesibles

para permitir el libre desplazamiento y

atención de la persona con discapacidad

en igualdad de condiciones que las demás,

de conformidad con las normas técnicas

de accesibilidad para las personas con discapacidad.


*Los espacios públicos y privados de uso público

con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles,

deben ser :

-accesibles

-para niños, niñas y adolescentes con discapacidad y

-cumplir con los estándares de diseño universal.


*Los propietarios, administradores, promotores u organizadores

que realizan actividades y espectáculos públicos

-habilitan y acondicionan

-ingresos, áreas, ambientes y servicios higiénicos

-para el uso de la persona con discapacidad,

-así como la señalización correspondiente”.


*Las municipalidades

-sancionan

-el incumplimiento de las normas de accesibilidad y

-las de adecuación urbanística y arquitectónica

-para las personas con discapacidad

-respecto de las edificaciones privadas ubicadas en su jurisdicción.


*El CONADIS es el órgano encargado de fiscalizar

-el incumplimiento de dichas normas y

-de informar oportunamente a la municipalidad correspondiente

-sobre la comisión de la infracción dentro de su jurisdicción.

Nuevo ROF de las Fiscalías de Prevención del delito

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 3377-2016-MP-FN del 02 de agosto del 2016 publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de agosto del 2016 se APROBO el nuevo Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito, que consta de 29 artículos, y DEJAN SIN EFECTO la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 539-99-MP-CEMP, de fecha 19 de julio de 1999, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, así como todas aquellas disposiciones que se contrapongan con la presente resolución

Las Fiscalías de Prevención del Delito:

tiene competencia:

para conocer acciones destinadas a

prevenir el delito

sin que ello signifique inicio de diligencias

preliminares, preparatoria o de otra índole

( notarial, administrativo, civil , laboral, etc)

tiene funciones de:

recibir calificar las solicitudes preventivas formuladas,

diciendo si se justifica la intervención

del Ministerio publico

en razón del riesgo efectivo

de la posible comisión del delito.


El inicio del procedimiento preventivo:

se puede promover de oficio, a solicitud de la parte,

a pedido de las instituciones publicas o entidades privadas

sobre hechos que guarden relación

en el ámbito de su competencia.

El fiscal dispondrá el inicio del procedimiento preventivo:

cuando considere que existe un riesgo efectivo

de la posible comisión de un delito o

cuando los hechos revistan magnitud o

repercusión social en materia de prevención del delito.


El fiscal dispondrá NO HA LUGAR al inicio del procedimiento preventivo cuando:

1.- no concurran los presupuestos de riesgo efectivo o

que revistan repercusión social

2.- cuando los hechos denunciados se encuentran

vinculados con un proceso judicial o

administrativo en tramite,

cualquiera fuese su naturaleza

3.- cuando se trate de hechos

que presuntamente constituyen delito

sujetos al ejercicio de la acción penal pública

4.-Cuando se trate de hechos sujetos a

ejercicio de la acción penal privada y faltas

5.- cuando se solicite el otorgamiento

de garantías personales o posesorias.

Modelo de Prevención para el Delito de Cohecho

El 21 de abril de 2016 se publico la Ley que regula la responsabilidad Aaministrativa de Las Personas Jurídicas por el Delito de Cohecho Activo Transnacional – Ley 30424

Son circunstancias atenuantes

de la responsabilidad administrativa

de las personas jurídicas las siguientes:

La adopción e implementación

por parte de la persona jurídica,

después de la comisión del delito de

cohecho activo transnacional y

antes del inicio del juicio oral,

de un modelo de prevención,


Modelo de Prevención

Eximente por implementación de modelo de prevención

La persona jurídica está exenta de responsabilidad administrativa

por la comisión del delito de cohecho activo transnacional,

si adopta e implementa en su organización,

con anterioridad a la comisión del delito,

un modelo de prevención

adecuado a su naturaleza, riesgos,

necesidades y características,

consistente en

medidas de vigilancia y control idóneas

para prevenir el delito de cohecho activo transnacional o

para reducir significativamente el riesgo de su comisión.


El modelo de prevención

debe contener como mínimo

los siguientes elementos:

a. Una persona u órgano,

designado por el máximo órgano de administración

de la persona jurídica,

que ejerza la función

de auditoría interna de prevención y

que cuente con el personal,

medios y facultades necesarios

para cumplirla adecuadamente.

Esta función se ejerce

con la debida autonomía

respecto del órgano de administración,

sus propietarios, accionistas o socios,

salvo en el caso de la micro, pequeña y mediana empresa,

donde puede ser asumida directamente

por el órgano de administración.

b. Medidas preventivas referidas a:

1. La identificación de las actividades o

procesos de la persona jurídica

que generen o incrementen riesgos

de comisión del delito de cohecho

activo transnacional.

2. El establecimiento de procesos específicos

que permitan a las personas

que intervengan en estos,

programar y ejecutar sus tareas o

labores de una manera que

prevenga la comisión del delito de

cohecho activo transnacional.

3. La identificación de los procesos de administración y

auditoría de los recursos financieros

que permitan a la persona jurídica

prevenir su utilización en la comisión

de la conducta delictiva de cohecho activo transnacional.

4. La existencia de sistemas de denuncia,

protección del denunciante,

persecución e imposición de

sanciones internas en contra de los

trabajadores o directivos

que incumplan el modelo de prevención.

c. Un mecanismo de difusión y

supervisión interna del modelo de prevención,

el cual debe ser aprobado

por un reglamento o similar emitido por la

persona jurídica.


Elementos y requisitos necesarios para la

implementación del modelo de prevención.

En el caso de las empresas del Estado o

sociedades de economía mixta,

el modelo de prevención

se ejerce sin perjuicio de las competencias y potestades

que corresponden a los órganos de control institucional

como de todos los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control.

Se excluye también la responsabilidad administrativa

de la persona jurídica,

cuando cualquiera de las personas naturales

señaladas :

*-administradores de hecho o derecho,

representantes legales, contractuales y

órganos colegiados,

siempre que actúen en el ejercicio

de las funciones propias de

su cargo.

*-Las personas naturales

que prestan cualquier tipo de servicio

a la persona jurídica,

con independencia de su naturaleza,

del régimen jurídico en que se encuentren

o de si media relación contractual y que,

estando sometidas a la autoridad y control

de los gestores y órganos mencionados en el literal anterior, actúan por orden o

autorización de estos últimos.

*-Las personas naturales, no ejerza

el debido control y vigilancia

por parte de los administradores de hecho o derecho,

representantes legales, contractuales u

órganos colegiados de la persona jurídica.

comete el delito

eludiendo de modo fraudulento

el modelo de prevención debidamente implementado


Efectos jurídicos y valoración

El fiscal o el juez, según corresponda,

verifican la efectiva implementación y

funcionamiento del modelo de prevención.

Si en el curso de las diligencias preliminares

se acredita la existencia de un modelo de prevención

implementado con anterioridad

a la comisión del delito de cohecho activo transnacional,

el fiscal dispone el archivo de lo actuado,

mediante decisión debidamente motivada.


En caso de que la investigación

preparatoria se hubiese formalizado,

el juez puede, a petición del Ministerio Público,

dictar auto de sobreseimiento

de conformidad con la normatividad procesal vigente.


Certificación del modelo de prevención

El modelo de prevención

puede ser certificado por terceros

debidamente registrados y acreditados,

con la finalidad de acreditar

el cumplimiento de todos los elementos

Respuestas preventivas al delito ambiental

1. “Reconocer el papel de la delincuencia organizada: Actuar ahora,   diferente, mejor …”

2. “La corrupción es el elefante en la habitación y no decimos lo suficiente”

3. “Capturar los controladores, no el ejército de hormigas …”

4. “Aplicar  en recursos no estatales y trabajar mejor juntos”

5. “Si no actuamos ahora, vamos a perder …”

Comparto los cinco mensajes clave que concluyen los expertos de una red de profesionales como Iniciativa Mundial contra la Delincuencia Organizada Transnacional www.globalinitiative.net que se dedican a buscar estrategias para enfrentar la delincuencia organizada.

La prevención en los Protocolos de Trabajo Forzoso

Mediante Decreto supremo 011-2014-TR (03-10-14) se publico el Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, del cual se identifica 5 fases de acuerdo a la normativa vigente: promoción, prevención, detección, atención y recuperación; de los cuales haré una descripción de las actividades preventivas señaladas en la norma.

MINCETUR

-capacitar al personal

-elaboración y difusión del material de sensibilización

MIMP

-apoyan , orientan y desarrollan acciones de prevención

-factores de riesgo en niños, niñas y adolescentes

MINEDU

-Insertar actualizaciones profesionales

-integrar diseños en la curricula , contenidos sobre prevención

-incluir a los padres de familia acciones de mensaje sobre prevención

MININTER

-acciones contra la Trata

-mensaje y contenidos preventivos

MINSA

-desarrollo de competencias en factores de riesgo

-identificación de consecuencias

-estilo y entorno de vida saludable

-de acuerdo a la zona geográfica y cultural

-acciones promocionales

MTPE – Sunafil

-capacitaciones a inspectores de trabajo con enfoques en derechos y factores de riesgo

-concepto y lenguaje en intervención homogénea

MPFN

-temática en el programa de fiscales escolares

-incorporar programa de TV sobre el tema, los canales de denuncia

PJ

Desarrollar un curso anual sobre prevención de trabajo forzoso dirigido a magistrados

(más…)

Dimensiones Preventivas del Delito

Las politicas preventivas en sus multiples dimensiones segun lo referido por Gustavo Beliz del BID haciendo referencia (sherman,1997) encontramos lo siguiente:

A.-Focalización TEMPORAL

-secuencia sucesiva de acciones, se dosifican y priorizan

 

B.-Focalización PERSONAL

-sobre las poblaciones objetivo

-grupos vulnerables

 

C.-Focalización TERRITORIAL

-zonas foco

-donde aparece la densidad de los delitos

-donde aparece la victimización más alta

 

D.-Focalización MATERIAL

-modalidaddes delicticvas

-criminalidad organizada

-cuales merecen especial atención

 

E.-Focalización SECTORIAL

-agenda politica publica y social

-resultados de mayor impacto

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