prevenir

NORMAS del 2018 PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Martes 4 de setiembre de 2018 SE PUBLICO EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1386 QUE MODIFICA LA LEY Nº 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto

fortalecer la PREVENCIÓN,

erradicación y sanción de toda forma de violencia

contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar,

mejorando los mecanismos de atención y

protección de las víctimas,

especialmente el marco

que regula las medidas de protección.

Derecho a la asistencia y la protección

integrales

(…)

c. Promoción, PREVENCIÓN y atención de salud

Responsabilidades sectoriales

(…)

14.1 En el caso de los gobiernos regionales

a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar,

promover, supervisar y controlar planes, políticas y

programas regionales, para sensibilizar, PREVENIR,

detectar y atender toda forma de violencia

contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

c) Incorporar en sus planes de seguridad ciudadana

acciones de PREVENCIÓN y

lucha contra la violencia hacia la mujer

e integrantes del grupo familiar,

así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones

en los espacios de coordinación

de los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana.

14.2 En el caso de los gobiernos locales

a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar,

promover, supervisar y controlar planes, políticas y

programas locales y comunitarios, para sensibilizar,

PREVENIR, detectar y atender toda forma de violencia

contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

d) Implementar servicios de prevención

frente a la violencia contra las mujeres y

los integrantes del grupo familiar,

a través de acciones de empoderamiento social

y económico de las víctimas de violencia y

programas PREVENTIVOS, grupos de reflexión

dirigidos a hombres para promover

relaciones igualitarias y libres de violencia.

e) Incorporar en sus planes de seguridad ciudadana

acciones de PREVENCIÓN y lucha contra la violencia

hacia la mujer e integrantes del grupo familiar,

así como el monitoreo de la efectividad de tales acciones

en los espacios de coordinación

de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y

Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.


EL 25 DE OCTUBRE DE 2018 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO SE PUBLICO LA LEY 30862 QUE FORTALECE DIVERSAS NORMAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Modificación de la Ley 30364 Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, modificados o incorporados por el Decreto Legislativo 1386,

Sujetos de protección de la Ley

a. Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.

b. Los miembros del grupo familiar.

Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.

Derecho a la asistencia y la protección integrales

Las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar destinan recursos humanos especializados, logísticos y presupuestales con el objeto de detectar la violencia, atender a las víctimas, protegerlas y restablecer sus derechos

Modificación de la Ley 29824

Modifícase el artículo 16 de la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, en los siguientes términos:

Artículo 16. Competencia

El juez de paz puede conocer las siguientes materias:

[…]

4. Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los casos en que no exista juzgado de familia o juzgado de paz letrado.


EL 29 DE DICIEMBRE DE 2018 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO SE PUBLICO LA LEY 30901 QUE IMPLEMENTA UN SUBREGISTRO DE CONDENAS Y ESTABLECE LA INHABILITACIÓN DEFINITIVA PARA DESEMPEÑAR ACTIVIDAD, PROFESIÓN, OCUPACIÓN U OFICIO QUE IMPLIQUE EL CUIDADO, VIGILANCIA O ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES

Finalidad

brindar información a la ciudadanía para PREVENIR

toda forma de violencia

contra mujeres, niñas, niños o adolescentes

a través de los mecanismos siguientes:

a) Implementar en el Registro Nacional de Condenas el subregistro de personas condenadas por delitos

b) La regulación de la inhabilitación definitiva para trabajar con niñas, niños y adolescentes o prestar servicios relacionados con ellos por contar con antecedentes por los delitos

Prevenir la Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar a Través de la Educación

El 9 de julio de 2018 en el diario oficial el peruano se publico la ley 30815 , que declara de interés nacional la incorporación de contenidos curriculares para prevenir la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar a través de la educación

Objeto

-Declárase de interés nacional

-la incorporación de la igualdad de oportunidades

-como estrategia educativa y de PREVENCIÓN

-para combatir la violencia contra la mujer y

-los integrantes del grupo familiar

-en el proceso educativo y

-los contenidos curriculares de la educación básica regular.

Formación de valores

-En la etapa escolar,

-se debe instruir a los educandos

-acerca de la necesidad de cultivar la vida en la familia,

-fortaleciendo los valores y principios de

-dignidad, honor, respeto y justicia,

-que son pilares fundamentales

-para el sostenimiento de las familias

-como célula básica de la sociedad.


Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno al 2021 DECRETO SUPREMO Nº 056-2018-PCM

Lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021, son:

1. Integridad y lucha contra la corrupción.

1.1 Combatir la corrupción y las actividades ilícitas en todas sus formas.

1.2 Asegurar la transparencia en todas las entidades gubernamentales.

2. Fortalecimiento institucional para la gobernabilidad.

2.1 Construir consensos políticos y sociales para el desarrollo en democracia.

2.2 Fortalecer las capacidades del Estado para atender efectivamente las necesidades ciudadanas, considerando sus condiciones de vulnerabilidad y diversidad cultural.

3. Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible

3.1 Recuperar la estabilidad fiscal en las finanzas públicas.

3.2 Potenciar la inversión pública y privada descentralizada y sostenible.

3.3 Acelerar el proceso de reconstrucción con cambios, con énfasis en PREVENCIÓN.

3.4 Fomentar la competitividad basada en las potencialidades de desarrollo económico de cada territorio, facilitando su articulación al mercado nacional e internacional, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del patrimonio cultural.

3.5 Reducir la pobreza y pobreza extrema tanto a nivel rural como urbano.

3.6 Fomentar la generación de empleo formal y de calidad, con énfasis en los jóvenes.

4. Desarrollo social y bienestar de la población

4.1 Reducir la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses, con enfoque en la PREVENCIÓN.

4.2 Brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y con enfoque territorial.

4.3 Mejorar los niveles de logros de aprendizaje de los estudiantes con énfasis en los grupos con mayores brechas

4.4 Aumentar la cobertura sostenible de servicios de agua y saneamiento.

4.5 Mejorar la seguridad ciudadana, con énfasis en la delincuencia común y organizada.

4.6 Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia.

5. Descentralización efectiva para el desarrollo

5.1 Institucionalizar la articulación territorial de las políticas nacionales.

5.2 Promover, desde los distintos ámbitos territoriales del país, alianzas estratégicas para su desarrollo sostenible.

Prevenir para evitar ingreso de personas condenadas por terrorismo al sector publico

El 18 de junio de 2018 se publico en el diario oficial el peruano la ley 30794 ley que establece como requisito para prestar servicios en el sector público, no tener condena por terrorismo, apología del delito de terrorismo y otros delitos

Requisito para ingresar o reingresar a laborar en el sector público

trabajador que no haya sido condenado con sentencia firme, por cualquiera de los siguientes delitos:

1. Delitos previstos en los artículos 2, 4, 4-A, 5, 6, 6-A, 6-B, 8, y 9 del Decreto Ley 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

2. Apología del delito de terrorismo, tipificado en el artículo 316-A del Código Penal.

3. Trata de personas, tipificado en el artículo 153 del Código Penal.

4.Delito de favorecimiento a la prostitución en el artículo 179 el Código Penal.

-usuario -cliente – Art. 179-A

-rufianismo -180

-proxenetismo -181

-explotación sexual comercial infantil y adolescente en ámbito del turismo 181-A

5. Violación de la libertad sexual, tipificado en los artículos 170,

-violación de personas en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir 171,

-violación de personas en incapacidad de dar su libre consentimiento 172,

-Violación sexual de menor de edad 173,

-Violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave 173-A,

-Violación de personas bajo autoridad o vigilancia 174

– Violación sexual mediante engaño 175,

-tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento 176,

-tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores 176-A

-formas agravadas de violación sexual – 177 del Código Penal.

6. Tráfico ilícito de drogas, tipificado en los artículos 296 del Código Penal.

-comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva 296-A,

-trafico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados296-B,

-penalización de la resiembra 296-C,

-formas agravadas del trafico de drogas 297,

-microcomerc8ializacion o preproducción 298,

-coacción al consumo de droga 301 y

-instigación al consumo de droga 302

La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para prestar servicios personales en el sector público.

Situación de riesgo y desprotección familiar que urge PREVENIR

Mediante la Resolución ministerial 065-2018-MIMP del 09-03-2018 se identifica Tipologías sobre situaciones producidas en al familia que vulnera el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente y afectan la integridad física y psicológica.

La tabla de valoración de riesgo toma en cuenta cuatro variables: ( Tipologías, definición, Situación de riesgo y Situación de desprotección familiar)

Tipologías

1.-Violencia sexual en el ámbito familiar

2.-explotación sexual de niñas, niños y adolescentes

3.-violencia física en el ámbito familiar

4.-violencia psicológica en el ámbito familiar

5.-Trabajo de niños, niñas y adolescentes en situación de calle o aquella que suponga una afectación de derechos

6.-vida en calle

7.-mendicidad

8.-negligencia o descuido

9.-conductas de riesgo en la familia de origen

10.-trata de niña, niños y adolescentes

11.-abandono


Definición

significado de carácter social que se ha asignada cada uno de la tipologías


Situación de riesgo

afectación que vive la niña, niño y adolescente

vive en situaciones que afectan a su desarrollo integral pero que son reversibles y recuperables en un plazo prudente por lo que no requiere separarla/o de su entorno familiar

actitud o comportamiento de la familia de origen ante la situación que afecta a la niña, niño y adolescente

la familia de origen no proporciona las condiciones necesarias para la niña, niño y adolescente pueda ejercer plenamente sus derechos por desconocimiento o por no contar con capacidades personales para asumir de manera adecuada el cuidado y protección de la niña, niño y adolescente por lo que se requiere la actuación estatal para brinda el apoyo de servicios y programas sociales que coadyuven a fortalecer o mejorar dichas circunstancias


Situación de desprotección familiar

afectación que vive la niña, niño y adolescente

la niña, niño y adolescente ha sido afectada/o gravemente en su desarrollo integral por lo que debe ser separado/a de su entono familiar

actitud o comportamiento de la familia de origen ante los hechos ocurridos

-la madre, padre o responsable del cuidado de la niña, niño y adolescente conoce y puede atender las necesidades básicas de la niña, niño y adolescente; sin embargo incumple sus obligaciones de cuidado y protección ya sea por desidia, por interés contrarios al bienestar de la niña, niño y adolescente u otros que se oponen a su rol,de protección y cuidado

-conoce su rol parental pero se ve impedido de cubrir las necesidades básicas de la la niña, niño y adolescente debido a enfermedades graves o terminales, que genera afectación considerable al desarrollo integral del menor de edad

-conoce su rol parental y cuenta con la capacidad de brindar cuidados y protección que requiere la la niña, niño y adolescente , pero reincide en las conductas negligentes que colocan en riesgo la integridad física, psicológica y sexual de la niña, niño y adolescente

Acciones de PREVENCIÓN, protección, atención y recuperación integral de las VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

El 26-07-2016 se publico el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

De las autoridades investidas por mandato constitucional

Todas las autoridades, incluyendo aquellas que pertenecen a la jurisdicción especial, y responsables sectoriales contemplados en la Ley, independientemente de su ámbito funcional, identidad étnica y cultural, o modalidad de acceso al cargo, tienen la RESPONSABILIDAD DE PREVENIR, sancionar y erradicar la VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES y quienes integran el grupo familiar en el marco de sus competencias,

Ficha de Valoración del Riesgo (FVR)

Es un instrumento que aplican quienes operan las instituciones de la administración de justicia y tiene como finalidad detectar y medir los riesgos a los que está expuesta una víctima respecto de la persona denunciada. Su aplicación y valoración está orientada a otorgar medidas de protección con la finalidad de PREVENIR NUEVOS ACTOS DE VIOLENCIA, entre ellos, el feminicidio.

Atención especializada en casos de violencia

LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA PREVENCIÓN, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, TIENEN CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS EN LA TEMÁTICA DE VIOLENCIA contra las mujeres e integrantes del grupo familiar o han participado en programas, talleres o capacitaciones sobre el tema.

EN LAS ZONAS RURALES – Alcance y ámbito

El Estado, dentro del marco de la lucha contra toda forma de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, establece en las zonas rurales del país, las medidas necesarias que implementen acciones de PREVENCIÓN, protección, atención, sanción y recuperación.


PREVENCIÓN Y ATENCIÓN – Lineamientos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene a su cargo la implementación de políticas, programas y acciones de PREVENCIÓN y atención de todas las modalidades de violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar; incluyendo el PROGRAMA DE PREVENCIÓN DIRIGIDO A VARONES y personas agresoras. La implementación de los programas y acciones de atención es coordinada y articulada con gobiernos locales y regionales.

Lineamientos del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud aprueba lineamientos de política en salud pública para la PREVENCIÓN, atención y recuperación INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA, así como la atención relacionada con el tratamiento y rehabilitación de personas agresoras.

El Ministerio de Salud cuenta con lineamientos para el abordaje de la violencia familiar y el maltrato infantil en los diferentes niveles de atención del Sector Salud, contribuyendo a la PREVENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS en situación de violencia familiar y maltrato infantil. Asimismo, articula sus servicios al Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”.


Lineamientos del Ministerio de Educación para la PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA

El Ministerio de Educación elabora una ruta para la intervención y derivación de situaciones de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar detectada en las instituciones educativas,

Instituciones involucradas en los servicios de reeducación

El Ministerio de Salud aprueba lineamientos de POLÍTICA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN y atención relacionada con el tratamiento y rehabilitación de personas agresoras. Los gobiernos regionales tienen la responsabilidad de implementar dichos servicios y programas.


LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – DEL SISTEMA NACIONAL – Definición

El Sistema Nacional para la PREVENCIÓN, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, es un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de PREVENCIÓN, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación.

Objetivos del sistema

Hacer seguimiento y monitoreo de las políticas, planes, programas y acciones multisectoriales orientadas a la PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Promover, coordinar y articular la participación de las diferentes instituciones públicas, sociedad civil organizada, sector privado y medios de comunicación a fin de garantizar la PREVENCIÓN, sanción y erradicación DE LA VIOLENCIA contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.


Principios aplicables

Son principios que rigen el Sistema Nacional, los siguientes:

a.Especialización.-Brindar atención diferenciada y especializada de acuerdo a las necesidades y circunstancias específicas de las mujeres e integrantes del grupo familiar o de riesgo, como es el caso de niñas, niños, adolescentes, personas adultos mayores y personas con discapacidad.

b.Intersectorialidad.-Desarrollar acciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma continua, articulando entre las instituciones del Estado y en los tres niveles de gobierno, que conforman el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN, Atención y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres e Integrantes del grupo familiar.

c.Participación ciudadana.-Responsabilidad integral de la sociedad civil, incluidos entre otros, el sector empresarial, asociaciones no gubernamentales, organizaciones sociales, y medios de comunicación, en la PREVENCIÓN y atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.


Funciones de la Instancia Regional de Concertación

1.Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2.Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la PREVENCIÓN, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.

Funciones de la Instancia Provincial de Concertación

1.Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2.Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la PREVENCIÓN, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.

Funciones de la Instancia Distrital de Concertación

1.Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2.Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la PREVENCIÓN, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley


INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DEL SISTEMA – Ámbitos de actuación

Ámbito de la PREVENCIÓN, que incluye la acción intersectorial e intergubernamental dirigida a promover en la ciudadanía el cambio de patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales y exacerban la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

PREVENIR ACTOS DE CORRUPCIÓN Y EL CLIENTELISMO EN LA POLÍTICA

EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 se publico en el diario oficial el peruano la ley 30689 que modifica el título VI de la ley 28094, ley de organizaciones políticas, y la ley 30225, ley de contrataciones del estado, con el FIN DE PREVENIR ACTOS DE CORRUPCIÓN Y EL CLIENTELISMO EN LA POLÍTICA

Financiamiento privado

Las organizaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos procedentes de la financiación privada, mediante:

a) Las cuotas y contribuciones en efectivo o en especie de cada aportante como persona natural o persona jurídica extranjera sin fines de lucro, incluido el uso de inmuebles, a título gratuito, que no superen las ciento veinte (120) Unidades Impositivas Tributarias al año, las mismas que deben constar en el recibo de aportación correspondiente.

b) Los ingresos obtenidos por la realización de actividades proselitistas, provenientes de aportes en efectivo debidamente bancarizados o de contribuciones que permitan identificar a los aportantes y el monto del aporte con los comprobantes correspondientes, hasta doscientas cincuenta (250) Unidades Impositivas Tributarias por actividad.

c) Los rendimientos producto de su propio patrimonio y de los bienes que tienen en posesión, así como los ingresos por los servicios que brinda la organización política a la ciudadanía y por los cuales cobra una contraprestación.

d) Los créditos financieros que concierten.

e) Los legados.


Fuentes de financiamiento prohibidas

Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de:

a) Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este.

b) Confesiones religiosas de cualquier denominación.

c) Personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras.

d) Personas jurídicas nacionales sin fines de lucro.

e) Personas naturales o jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación.

f) Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo. La prohibición se extiende hasta diez (10) años después de cumplida la condena.

-Asimismo, las organizaciones políticas no pueden recibir aportes anónimos de ningún tipo.


Conducta prohibida en la propaganda política

Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política.

La propaganda electoral de las organizaciones políticas o los candidatos a cualquier cargo público debe respetar los siguientes principios:

a) Principio de legalidad, por el cual los contenidos de la propaganda electoral deben respetar las normas constitucionales y legales.

b) Principio de veracidad, por el cual no se puede inducir a los electores a tomar una decisión sobre la base de propaganda electoral falsa o engañosa.

c) Principio de autenticidad, por el cual la propaganda electoral contratada debe revelar su verdadera naturaleza y no ser difundida bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas, material educativo o cultural.

PREVENIR situaciones de desprotección familiar.

Mediante DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-MIMP se aprobo el reglamento del D. Leg. Nº 1297 ( 30-12-2016) , Decreto Legislativo para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos

Acceso a servicios para prevenir y abordar situaciones de violencia

Tiene por objeto PREVENIR y abordar

situaciones de violencia

que se ejercen en contra de la niña, niño o adolescente

ya sea en su familia de origen, en la escuela o

en otros entornos donde se desarrolla y

que es permitida por la madre, padre, tutora/or o

integrante de la familia de origen

que asume el cuidado de la niña, niño o adolescente.

Para PREVENIR situaciones de violencia, se debe:

a) Brindar pautas para la promoción de buen trato en el aula

a la/el docente de la niña, niño o adolescente

con medida de protección y para la integración

de la/el estudiante en el grupo de aula.

b) Organizar a la comunidad para realizar

acciones de vigilancia comunitaria

que favorezcan el cuidado y protección

de la niña, niño o adolescente con medida de protección.

c) Promover que la niña, niño o adolescente

con medida de protección

participe en actividades complementarias

a las que se realizan en la institución educativa,

que promuevan la expresión a través de diferentes lenguajes

como la música, la danza, la pintura y

el dibujo, la escritura, el arte, el deporte y la recreación,

como elementos para el desarrollo personal y

como instrumento para prevenir la violencia.


Acceso a servicios de formación técnico productivo

para la/el adolescente y su familia

Esta medida se otorga a favor de adolescentes,

desde los catorce (14) años de edad,

que requieran capacitación

para desarrollar una actividad laboral,

como medio para PREVENIR situaciones de desprotección familiar.

Asimismo, previa evaluación, se puede gestionar

el acceso a este servicio de otros miembros de la familia

mayores de dieciocho (18) años de edad,

cuando incidan en los factores de riesgo

que afectan a el/la adolescente.

Los programas del Estado

que brindan estos servicios

deben dar preferencia a adolescentes

en situación de riesgo

que han recibido medida de protección.

Otras medidas de protección

Si el caso requiere una medida de protección diferente

se puede dictar otra que se adecue

a la singularidad del caso,

a fin de proteger a la niña, niño o adolescente y

PREVENIR situaciones de desprotección familiar;

priorizando en todo momento su interés superior y

el respeto de su dignidad y condición humana.


Circunstancias o supuestos del procedimiento

por RIESGO DE DESPROTECCIÓN familiar

Se entiende por situación de riesgo de desprotección familiar

cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias que,

valoradas y ponderadas conforme a los principios

de necesidad y proporcionalidad y

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo ,

supongan una amenaza o afectación

de derechos que no revista gravedad para

la niña, niño o adolescente:

a) Violencia física o psicológica

en agravio de la niña, niño o adolescente,

que no constituya una situación grave

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.

b) Deserción escolar, ausentismo esporádico o

abandono escolar sin razones justificadas.

c) Incapacidad o imposibilidad de controlar

situaciones conductuales de la niña, niño o adolescente

que puedan conllevar a una situación de desprotección familiar,

peligro inminente de hacerse daño o

de hacerlo a terceras personas.

d) Descuido o negligencia que ponen en riesgo leve

el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente,

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.

e) Trabajo infantil en situación de calle o

aquel que suponga una afectación de derechos

que no revista gravedad para la niña, niño o adolescente

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.

f) Otras circunstancias que, sin revestir gravedad,

perjudiquen el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente.


Circunstancias o supuestos del procedimiento

por DESPROTECCIÓN familiar

Se entiende por situación de desprotección familiar

cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias

con la suficiente gravedad,

que valoradas y ponderadas

conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, y

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo,

suponga una afectación grave para

la integridad física o mental de la niña, niño o adolescente:

a) El abandono de la niña, niño o adolescente,

que se produce cuando faltan las personas

que asumen su cuidado en ejercicio

de la patria potestad, tenencia o tutela; o

porque éstas no quieren o no pueden ejercerla.

b) Amenaza o afectación grave para la vida,

salud e integridad física

de la niña, niño o adolescente. Entre otros:

b.1 Cuando se produzca violencia sexual o

violencia física o psicológica grave

por parte de miembros de su familia de origen o

éstos lo consintieran o actuaran de manera negligente.

b.2 Cuando la niña, niño o adolescente

haya sido identificada/o como víctima

del delito de trata de personas y

dicha situación se vincule

al incumplimiento de los deberes de cuidado

de los integrantes de la familia de origen,

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo. (..)

b.3 Cuando la niña, niño o adolescente

consume de manera reiterada

sustancias con potencial adictivo o

la ejecución de otro tipo de conductas adictivas,

con el conocimiento, consentimiento o tolerancia

de los padres, tutores o integrante de la familia de origen

responsable de su cuidado.

c) Trabajo infantil en situación de calle o

aquel que suponga una afectación de derechos

que revista gravedad para la

niña, niño o adolescente

de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.

d) La inducción a la mendicidad,

delincuencia, explotación sexual, trabajo forzoso o

cualquier otra forma de explotación de similar naturaleza o gravedad.

e) Otras circunstancias que perjudican gravemente

el desarrollo integral de la

niña, niño o adolescente y

cuyas consecuencias no puedan ser evitadas

mientras permanezca en su entorno de convivencia,

incluidas la persistencia de situaciones de riesgo

de desprotección familiar

que no se han revertido a pesar de la actuación estatal.(..)

Nuevo ROF de las Fiscalías de Prevención del delito

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 3377-2016-MP-FN del 02 de agosto del 2016 publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de agosto del 2016 se APROBO el nuevo Reglamento de las Fiscalías de Prevención del Delito, que consta de 29 artículos, y DEJAN SIN EFECTO la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público N° 539-99-MP-CEMP, de fecha 19 de julio de 1999, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, así como todas aquellas disposiciones que se contrapongan con la presente resolución

Las Fiscalías de Prevención del Delito:

tiene competencia:

para conocer acciones destinadas a

prevenir el delito

sin que ello signifique inicio de diligencias

preliminares, preparatoria o de otra índole

( notarial, administrativo, civil , laboral, etc)

tiene funciones de:

recibir calificar las solicitudes preventivas formuladas,

diciendo si se justifica la intervención

del Ministerio publico

en razón del riesgo efectivo

de la posible comisión del delito.


El inicio del procedimiento preventivo:

se puede promover de oficio, a solicitud de la parte,

a pedido de las instituciones publicas o entidades privadas

sobre hechos que guarden relación

en el ámbito de su competencia.

El fiscal dispondrá el inicio del procedimiento preventivo:

cuando considere que existe un riesgo efectivo

de la posible comisión de un delito o

cuando los hechos revistan magnitud o

repercusión social en materia de prevención del delito.


El fiscal dispondrá NO HA LUGAR al inicio del procedimiento preventivo cuando:

1.- no concurran los presupuestos de riesgo efectivo o

que revistan repercusión social

2.- cuando los hechos denunciados se encuentran

vinculados con un proceso judicial o

administrativo en tramite,

cualquiera fuese su naturaleza

3.- cuando se trate de hechos

que presuntamente constituyen delito

sujetos al ejercicio de la acción penal pública

4.-Cuando se trate de hechos sujetos a

ejercicio de la acción penal privada y faltas

5.- cuando se solicite el otorgamiento

de garantías personales o posesorias.

Modelo de Prevención para el Delito de Cohecho

El 21 de abril de 2016 se publico la Ley que regula la responsabilidad Aaministrativa de Las Personas Jurídicas por el Delito de Cohecho Activo Transnacional – Ley 30424

Son circunstancias atenuantes

de la responsabilidad administrativa

de las personas jurídicas las siguientes:

La adopción e implementación

por parte de la persona jurídica,

después de la comisión del delito de

cohecho activo transnacional y

antes del inicio del juicio oral,

de un modelo de prevención,


Modelo de Prevención

Eximente por implementación de modelo de prevención

La persona jurídica está exenta de responsabilidad administrativa

por la comisión del delito de cohecho activo transnacional,

si adopta e implementa en su organización,

con anterioridad a la comisión del delito,

un modelo de prevención

adecuado a su naturaleza, riesgos,

necesidades y características,

consistente en

medidas de vigilancia y control idóneas

para prevenir el delito de cohecho activo transnacional o

para reducir significativamente el riesgo de su comisión.


El modelo de prevención

debe contener como mínimo

los siguientes elementos:

a. Una persona u órgano,

designado por el máximo órgano de administración

de la persona jurídica,

que ejerza la función

de auditoría interna de prevención y

que cuente con el personal,

medios y facultades necesarios

para cumplirla adecuadamente.

Esta función se ejerce

con la debida autonomía

respecto del órgano de administración,

sus propietarios, accionistas o socios,

salvo en el caso de la micro, pequeña y mediana empresa,

donde puede ser asumida directamente

por el órgano de administración.

b. Medidas preventivas referidas a:

1. La identificación de las actividades o

procesos de la persona jurídica

que generen o incrementen riesgos

de comisión del delito de cohecho

activo transnacional.

2. El establecimiento de procesos específicos

que permitan a las personas

que intervengan en estos,

programar y ejecutar sus tareas o

labores de una manera que

prevenga la comisión del delito de

cohecho activo transnacional.

3. La identificación de los procesos de administración y

auditoría de los recursos financieros

que permitan a la persona jurídica

prevenir su utilización en la comisión

de la conducta delictiva de cohecho activo transnacional.

4. La existencia de sistemas de denuncia,

protección del denunciante,

persecución e imposición de

sanciones internas en contra de los

trabajadores o directivos

que incumplan el modelo de prevención.

c. Un mecanismo de difusión y

supervisión interna del modelo de prevención,

el cual debe ser aprobado

por un reglamento o similar emitido por la

persona jurídica.


Elementos y requisitos necesarios para la

implementación del modelo de prevención.

En el caso de las empresas del Estado o

sociedades de economía mixta,

el modelo de prevención

se ejerce sin perjuicio de las competencias y potestades

que corresponden a los órganos de control institucional

como de todos los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control.

Se excluye también la responsabilidad administrativa

de la persona jurídica,

cuando cualquiera de las personas naturales

señaladas :

*-administradores de hecho o derecho,

representantes legales, contractuales y

órganos colegiados,

siempre que actúen en el ejercicio

de las funciones propias de

su cargo.

*-Las personas naturales

que prestan cualquier tipo de servicio

a la persona jurídica,

con independencia de su naturaleza,

del régimen jurídico en que se encuentren

o de si media relación contractual y que,

estando sometidas a la autoridad y control

de los gestores y órganos mencionados en el literal anterior, actúan por orden o

autorización de estos últimos.

*-Las personas naturales, no ejerza

el debido control y vigilancia

por parte de los administradores de hecho o derecho,

representantes legales, contractuales u

órganos colegiados de la persona jurídica.

comete el delito

eludiendo de modo fraudulento

el modelo de prevención debidamente implementado


Efectos jurídicos y valoración

El fiscal o el juez, según corresponda,

verifican la efectiva implementación y

funcionamiento del modelo de prevención.

Si en el curso de las diligencias preliminares

se acredita la existencia de un modelo de prevención

implementado con anterioridad

a la comisión del delito de cohecho activo transnacional,

el fiscal dispone el archivo de lo actuado,

mediante decisión debidamente motivada.


En caso de que la investigación

preparatoria se hubiese formalizado,

el juez puede, a petición del Ministerio Público,

dictar auto de sobreseimiento

de conformidad con la normatividad procesal vigente.


Certificación del modelo de prevención

El modelo de prevención

puede ser certificado por terceros

debidamente registrados y acreditados,

con la finalidad de acreditar

el cumplimiento de todos los elementos

Acciones para Prevenir el Castigo Físico contra Niños, Niñas Y Adolescentes

El 30 de diciembre del 2015 se publico la Ley que Prohíbe el uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes

Objeto de la Ley

-Prohíbese el uso del castigo físico y humillante

-contra los niños, niñas y adolescentes.

-Esta prohibición abarca todos los ámbitos

-en los que transcurre la niñez y adolescencia,

-comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad,

-lugares de trabajo, entre otros relacionados.

Definiciones

Castigo físico: el uso de la fuerza,

-en ejercicio de las potestades de crianza o educación,

-con la intención de causar

-algún grado de dolor o incomodidad corporal,

-con el fin de corregir, controlar o cambiar

-el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes,

-siempre que no constituya un hecho punible.

Castigo humillante: cualquier trato ofensivo,

-denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador,

-en ejercicio de las potestades de crianza o educación,

-con el fin de corregir, controlar o cambiar

-el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes,

-siempre que no constituya un hecho punible.

Incorporación del artículo 3-A al Código de los Niños y Adolescentes

en los términos siguientes:

Derecho al buen trato

-Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna,

-tienen derecho al buen trato, que implica recibir

-cuidados, afecto, protección, socialización y educación

-no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo,

-en el que se le brinde protección integral,

-ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o

-representantes legales, así como de sus

-educadores, autoridades administrativas, públicas o

-privadas, o cualquier otra persona.

-El derecho al buen trato es recíproco entre los niños,

niñas y adolescentes”.

09 de junio del 2018 se publico el DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-MIMP

Aprueban Reglamento de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes


Autoridades responsables

-Todas las autoridades administrativas, públicas o privadas,

-independientemente de su ámbito funcional,

-identidad étnica y cultural, o

-modalidad de acceso al cargo,

-tienen la responsabilidad de PREVENIR,

-comunicar, sancionar y erradicar

-el castigo físico y humillante

-contra las niñas, niños y adolescentes

-en el marco de sus competencias.

-Esta responsabilidad también incluye

-a las autoridades de la jurisdicción especial,

-por el principio del interés superior del niño y

-en cumplimiento del artículo 1 de la Constitución Política

-que dispone que la defensa de la persona humana y

-el respeto de su dignidad

-son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

En el hogar

-Las niñas, niños y adolescentes, sin excepción,

-tienen derecho al buen trato y

-por lo tanto, las madres, padres y

-toda persona integrante del hogar

-que se encuentra ejerciendo su crianza,

-no pueden usar pautas o métodos de crianza

-que impliquen el uso del castigo físico y humillante,

-y que pudieran ser tolerados

-bajo la excusa de patrones culturales.

-En general, no se puede utilizar la violencia

-como forma de crianza o educación.


-La actuación de los programas, servicios y

-proyectos a favor de niñas, niños o adolescentes y

-sus familias debe estar orientada a

-PREVENIR situaciones de castigo físico y humillante,

-informando sobre las necesidades de desarrollo de los mismos,

-brindar pautas de crianza positivas,

-así como impulsar acciones que promuevan la convivencia positiva,

-intercultural, inclusiva, participativa y relaciones paterno-filial en la familia.


En la escuela

-El castigo físico y humillante

-es incompatible con la educación,

-el respeto a la dignidad humana

-de la niña, niño y adolescente y

-los límites estrictos de la disciplina escolar.

-El/La docente, ante un mal comportamiento,

-debe emplear la comunicación

-con las niñas, niños y adolescentes

-de acuerdo a sus características,

-ayudándoles a desarrollar la responsabilidad de sus actos,

-apoyándose en la evidencia

-de las razones, y la disciplina escolar.


En las instituciones educativas se debe:

-Implementar mecanismos que permitan

-diagnosticar, investigar, PREVENIR, sancionar y erradicar

-cualquier manifestación del castigo físico y humillante

de las/los docentes, personal administrativo u otro miembro de la comunidad educativa.

-Especialmente, el Ministerio de Educación debe establecer


En la comunidad

Las municipalidades distritales

-deben diseñar estrategias de vigilancia comunal

-a fin de garantizar el rechazo y PREVENCIÓN del castigo físico y humillante

-hacia las niñas, niños y adolescentes

-mediante reglamentos internos,

-con la asistencia técnica de la

-Dirección de Sistemas Locales y

-Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes

-del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

-Los organismos no gubernamentales, las universidades o instituciones académicas,

-los colegios profesionales, las asociaciones o entidades

-que trabajan temas de derechos humanos,

-cuando tomen conocimiento de una situación de castigo físico y humillante

-contra una niña, niño o adolescente

-deben comunicar el hecho a la autoridad pertinente

-a fin de que actúe de acuerdo a sus atribuciones.

-Especialmente, las instituciones académicas

-deben promover que las/los profesionales

-participen en actividades de PREVENCIÓN del castigo físico y humillante.


Castigo Físico y Humillante

Acciones de prevención

-Las acciones de prevención son el conjunto de medidas

-que se adoptan para eliminar el uso del castigo físico y humillante,

-como las siguientes:

El Estado tiene la obligación de realizar las siguientes acciones:

a) El Gobierno Nacional, a través de las diferentes entidades públicas,

-debe garantizar en la formulación e implementación de normativas y políticas

que no se vulnere el derecho al buen trato.

-debe implementar programas y proyectos de sensibilización y

educación dirigidos a niñas, niños y adolescentes y

también a adultos para desarrollar una conciencia sobre el derecho al buen trato


Son responsables de estas acciones, en el marco de sus competencias,

el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud,

el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral,

el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y

el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,

como órgano rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente.

b) Los Gobiernos Regionales

deben aprobar e implementar Planes Regionales de Acción

por la Infancia y Adolescencia que contengan estrategias para la PREVENCIÓN

incluyendo campañas para sensibilizar a la población

c) Los Gobiernos Locales

deben garantizar que se realicen acciones de PREVENCIÓN

contra el castigo físico y humillante,

especialmente a través de las Defensorías del Niño y del Adolescente,

además de promover la existencia de redes de protección local

y campañas de sensibilización.

Los Gobiernos Locales promueven o brindan servicios

para el fortalecimiento de las capacidades

de la madre, padre, tutor/a, cuidador/a, educador/a y

todas aquellas personas que se encuentren en el ejercicio de potestades de crianza  o

educación, para una formación, educación y cuidado no violentos.


Las instituciones educativas, públicas y privadas,

los centros de acogida residencial, los centros juveniles, y

en general los organismos públicos, privados y comunales

que ejecutan programas y acciones de atención a niñas, niños y adolescentes,

deben contar con mecanismos que garanticen acciones de prevención y

atención de la problemática del castigo físico y humillante,

con énfasis en trabajo con madres, padres, tutores/as y cuidadores/as en general.

Deben contar con herramientas para la promoción de la convivencia positiva

en dichos centros e identificación de los casos de castigo físico y humillante.

La prohibición del castigo físico y humillante en contra de las niñas, niños y adolescentes

y el procedimiento para su atención,

debe ser difundido en los sistemas de protección y de justicia,