Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo
El 21 Septiembre del 2019 se publico en el diario “el Peruano” “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el sector privado y público”
El hostigamiento sexual
es una forma de violencia que se configura
a través de una conducta de naturaleza sexual o sexista,
y que no es bienvenida ni deseada
por la persona contra la que se dirige.
La importancia de prevenir y detectar
el hostigamiento sexual de manera temprana
reside en que, ante uno de estos casos,
la integridad de la víctima es afectada, y
es muy probable que se altere su situación
en el espacio institucional donde se desempeña,
creando un ambiente intimidatorio, hostil o humillante.
El hostigamiento sexual puede determinarse
a partir de la primera manifestación y
no requiere de un rechazo explícito
para ser denunciado
Demandar judicialmente a tu institución empleadora (procesos laborales):
Por hostilidad laboral –
Tomando en cuenta que la hostilidad laboral
se expresa a través de acciones ejecutadas
por la institución empleadora
para motivar tu renuncia intencionalmente,
es importante que prestes atención
a los siguientes escenarios:
-Quien te hostigó sexualmente ocupa
un puesto de dirección o gerencia.
– La institución omitió iniciar la investigación
de cualquier caso de hostigamiento sexual o
-no adopta las medidas de protección,
prevención y sanción correspondientes
. ¿Qué hacer si eres testigo o sospechas de un caso?
Fomentar, entre tus colegas y vínculos laborales,
el diálogo acerca del hostigamiento sexual,
sus consecuencias y la forma de prevenirlo.
¿Cuáles son nuestras responsabilidades?
a) Medidas de prevención
– Evaluación y diagnóstico:
tenemos la obligación de realizar evaluaciones anuales
para identificar posibles situaciones
de hostigamiento sexual o
riesgos de que estas sucedan.
-Estas evaluaciones pueden formar
parte de otros exámenes,
como los que miden el clima laboral; y
deben incluir preguntas destinadas a
identificar acciones de mejora para
la prevención del hostigamiento sexual,
garantizando la protección de la privacidad e
intimidad de las personas entrevistadas.
Sugerencias:
Integrarlo como un factor de riesgo psicosocial,
de manera que se evalúe junto con otros riesgos
Incluir, en el plan de prevención,
un conjunto de medidas que favorezcan
una ambiente de trabajo saludable,
respetuoso y de convivencia armoniosa
entre todas las personas.
Capacitaciones:
debemos realizar
1) una capacitación en materia de hostigamiento sexual
al inicio de la relación laboral para las/os trabajadoras/es y;
2) una capacitación anual especializada
para el área de recursos humanos,
las personas que integren el Comité de intervención
frente al hostigamiento sexual y
los demás involucrados en la investigación
y sanción del hostigamiento sexual
para instruir sobre el correcto tratamiento de las víctimas,
el desarrollo del procedimiento y
de los enfoques señalados en el artículo 5
del Reglamento (género, interculturalidad, interseccionalidad, etc.)
Difusión de información y canales para la atención de quejas o denuncias:
debemos realizar campañas periódicas de información
que contribuya a identificar las conductas que
constituyan actos hostigamiento sexual y las sanciones aplicables,
así como promover los canales de atención de
quejas o denuncias que permitan enfrentar estos casos,
poniendo a disposición del público
los formatos para la presentación de las quejas o denuncias y
la información básica del procedimiento.
Recuerda que:
Si se considerara que ha ocurrido
un hecho de hostigamiento sexual,
es recomendable que la empresa o institución pública
tome medidas preventivas para el futuro.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL MARCO DE LA RELACIÓN LABORAL:
Tenemos la obligación de dictar alguna medida
que busque proteger y asegurar
el bienestar de la víctima
de forma preventiva.
Estas medidas pueden ser
1) rotar o cambiar de lugar del/de la presunto/a hostigador/a,
2) suspender temporalmente al/la presunto/a hostigador/a,
3) solicitar a la fiscalía o policía la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar,
4) otras.
Las medidas se extienden hasta
la emisión de la decisión final y,
durante el desarrollo del procedimiento.,
Pueden ser variadas según la necesidad del caso.
Recordemos que la rotación de la víctima
solo puede ser una medida de protección válida
cuando esta lo haya solicitado.
La prevención, detección, atención y sanción, y reintegración de las víctimas de trabajo forzoso
El 18 de septiembre del 2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 015-2019-TR que aprueba el III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019 – 2022
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar
la trata de personas
especialmente mujeres y niños,
que complementa la Convención de las Naciones Unidas
contra la delincuencia organizada transnacional. (2000)
Establece, en su artículo 2° que su finalidad es:
a)“Prevenir y combatir la trata de personas, prestando
especial atención a las mujeres y los niños;
b)Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata,
respetando plenamente sus derechos humanos; y
c) Promover la cooperación entre los Estados Parte
para lograr esos fines”.
Características de la población en situación
de trabajo forzoso
Presenta las características de la institucionalidad
que pueden explicar la existencia y
persistencia del trabajo forzoso.
El trabajo forzoso existe y persiste debido a factores
asociados al débil desarrollo institucional, tales como
la escasa capacidad de respuesta del Estado para
prevención, detección, atención, sanción del delito y
reintegración de las víctimas de trabajo forzoso. Así,
se observa la limitada articulación entre las diferentes
instituciones públicas y privadas involucradas
Desarrollo de las causas
presenta causas directas que
explican la existencia y persistencia del trabajo forzoso en
Perú, las que se desarrollan a continuación:
– Limitada capacidad de respuesta institucional del
Estado para la prevención y erradicación del trabajo
forzoso.
Árbol de medios y fines del Plan
El Sector Trabajo y Promoción del Empleo requiere de
un instrumento de planificación estratégica que garantice
la articulación adecuada de las actividades destinadas
a la prevención, detección, atención y sanción, y
reintegración de las víctimas de trabajo forzoso, basados
en la normativa nacional e internacional.
Enfoque etario.
La vulneración de derechos humanos
impacta a hombres y mujeres de todas las edades
en formas diferentes. La distinción de los impactos
que afectan a las víctimas, así como la valoración de
grupos etarios que realizan violencia, posibilita mejores
enfoques en la percepción de riesgos, en los factores
protectores y sobre todo en la prevención. La existencia
de hogares disfuncionales, la violencia intrafamiliar, el
bullying, el machismo, la discriminación y la legitimación
de la violencia afecta el desarrollo de las personas en las
diferentes edades de su ciclo de vida, de modo distinto.
Enfoque sistémico o de integralidad.
reconoce el carácter multidimensional del
trabajo forzoso, lo que exige una respuesta integral y
concertada de las instituciones públicas, organizaciones
de empleadores y de trabajadores/as para la prevención
del trabajo forzoso, la protección de las víctimas y la
capacidad de los órganos del Estado para perseguir y
sancionar el delito.
Objetivo específico
– OE 1: Desarrollar una adecuada capacidad de respuesta
institucional del Estado para la prevención y
erradicación del trabajo forzoso.
Para lograr este objetivo, (..) desarrolla una serie de actividades y
estrategias para su consecución (gestión institucional).
A través de estas acciones se pretende fomentar la
institucionalidad en la lucha contra el trabajo forzoso vía
una acción coordinada y articulada entre las instituciones
públicas en los tres niveles de gobierno, considerando la
participación ciudadana, que incluye la participación de
los pueblos indígenas u originarios, según corresponda,
así como fomentar el intercambio de información y de
conocimiento a nivel nacional e internacional, y promover
la asignación de recursos en la lucha contra el trabajo
forzoso.
Asimismo, a fin de lograr mejorar y agilizar la capacidad
de respuesta del Estado ante la problemática del trabajo
forzoso, el III PNLCTF desarrolla estrategias preventivas
orientadas a reducir las probabilidades de que se generen
casos y a través de acciones articuladas para enfrentar
este flagelo, ofreciendo −a la vez− una atención integral a
las víctimas.
Estas acciones se desarrollan sobre la base
de cuatro ejes: i) prevención; ii) detección; iii) atención y
sanción; y iv) reintegración.
i) Prevención:
Consiste en generar información estadística a través
de estudios e investigaciones, registros administrativos,
identificación de programas sociales con mayor acceso a
la población, etc. para identifi car la presencia de trabajo
forzoso y conocer su prevalencia; tal que orienten la
gestión pública y ayuden en la elaboración de estrategias
para la detección del delito, elaboración de perfiles
de presuntas víctimas, elaboración de un sistema de
seguimiento de atención integral a las víctimas, entre
otros.
Objetivo específico
– OE 2: Reducir la tolerancia de
la población frente al trabajo forzoso.
Asimismo, se prevé que dichos funcionarios
y servidores públicos cuenten con una Estrategia
Comunicacional que les permita sensibilizar e informar a
la población sobre las características del trabajo forzoso,
factores de riesgo y servicios que existen en el país para
prevenir, identificar y denunciar este delito.
Objetivo específico – OE 1:
Generar y difundir información sobre prevalencia,
características y factores de riesgo de trabajo forzoso en las
zonas de mayor vulnerabilidad al trabajo forzoso, y sobre
la oferta de servicios que existen en el país para prevenir,
identificar y denunciar el trabajo forzoso.
Objetivo específico – OE 2:
Desarrollar con eficacia y eficiencia acciones de sensibilización
dirigida a instituciones educativas, universidades, institutos,
gremios empresariales, organizaciones sindicales,
organizaciones de la sociedad civil, líderes comunitarios,
población más vulnerable al trabajo forzoso y población en
general, sobre las características del trabajo forzoso, factores
de riesgo y los servicios que existen en el país para prevenir,
identificar y denunciar el trabajo forzoso.
Estrategia
-Desarrollar un mapeo de los servicios que existen en
el país para prevenir, identificar y denunciar el trabajo
forzoso.
-Elaborar un Plan Anual de Capacitación Técnica dirigido a
los funcionarios y servidores públicos involucrados en la
prevención del trabajo forzoso.
-Ejecutar el Plan Anual de Capacitación Técnica dirigido a
los funcionarios y servidores públicos involucrados en la
prevención del trabajo forzoso.
-Elaborar la Estrategia Comunicacional para la Lucha
contra el Trabajo Forzoso, para sensibilizar e informar a
la población sobre las características del trabajo forzoso,
factores de riesgo y los servicios que existen en el país
para prevenir, identifi car y denunciar el trabajo forzoso.
-Capacitar a los funcionarios y servidores públicos de las
diferentes instituciones que van a realizar acciones de
sensibilización e información a la población.
-Implementar la Estrategia Comunicacional para la
Lucha contra el Trabajo Forzoso, para sensibilizar e
informar a la población sobre las características del
trabajo forzoso, factores de riesgo y los servicios que
existen en el país para prevenir, identificar y denunciar
el trabajo forzoso.
-Incorporar información sobre las características del trabajo
forzoso, factores de riesgo y los servicios que existen en el
país para prevenir, identificar y denunciar el trabajo forzoso
en las estrategias de comunicación de los programas
sociales.
Implementación, seguimiento y evaluación
Desarrollar una adecuada capacidad de
respuesta institucional del Estado para la prevención y
erradicación del trabajo forzoso, cuya implementación
tendrá un periodo aproximado entre 6 y 11 meses; y
tendrá como principales líneas de acción las siguientes:
– Elaboración de estudios de prevalencia.
– Mapeos de servicios.
– Recopilación de información sobre casos detectados
de trabajo forzoso.
– Coordinación para la realización de operativos
intersectoriales.
– Capacitación a los operadores de justicia y personal
inspectivo.
– Recopilación de información sobre casos judiciales
de trabajo forzoso.
– Capacitación al personal responsable de la atención
inmediata y mediata de las presuntas víctimas de trabajo
forzoso.
– Capacitación a los operadores de justicia sobre
investigación y sanción del delito.
– Capacitación a los inspectores en fiscalización del
delito de trabajo forzoso.
– Elaboración de un estudio que analice los sistemas
de información existentes sobre registros de denuncias y
casos judiciales y administrativos de trabajo forzoso.
– Capacitación al personal responsable del proceso de
reintegración a las víctimas de trabajo forzoso.
– Diseño, elaboración e implementación de un sistema
de registro de acciones de reintegración y la capacitación
a los funcionarios involucrados en dicho sistema.
– Realización de la línea de base del III PNLCTF a
nivel de objetivos y acciones.
– Adecuación del Protocolo Intersectorial contra el
Trabajo Forzoso.
– Diseño, elaboración e implementación del sistema de
monitoreo del III PNLCTF a nivel de actividades.
Reducir la tolerancia de la población frente al
trabajo forzoso, cuya implementación tendrá un periodo
aproximado entre 6 y 8 meses; y tendrá como principales
líneas de acción las siguientes:
– Elaboración del Plan Anual de Capacitación
Técnica dirigido a los funcionarios y servidores públicos
involucrados en la prevención del trabajo forzoso.
– Elaboración de la Estrategia Comunicacional para
la Lucha contra el Trabajo Forzoso, para sensibilizar
e informar a la población sobre las características del
trabajo forzoso, factores de riesgo y los servicios que
existen en el país para prevenir, identifi car y denunciar el
trabajo forzoso.
Medidas de prevención del hostigamiento sexual
El 22 de julio del 2019 se publico en el diario el Peruano el Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
REGLAMENTO DE LA LEY N° 27942, LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Objeto
desarrollar las normas generales y específicas
para prevenir, investigar y sancionar
el hostigamiento sexual
regulado en la Ley N° 27942,
Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual
Principios
a) Principio de dignidad y defensa de la persona:
asegurando su protección, en la medida en que el hostigamiento
puede generar un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o
afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o
de cualquier otra índole de la persona hostigada.
b) Principio de gozar de un ambiente saludable
y armonioso:
pueda preservar su salud, física y mental, y su
desarrollo y desempeño profesional.
c) Principio de igualdad y no discriminación por
razones de género:
Cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada
en el sexo, identidad de género u orientación sexual que
tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las
personas es discriminación y se encuentra prohibida.
d) Principio de respeto de la integridad personal:
garantizar el respeto de la integridad física, psíquica y
moral de las partes involucradas.
e) Principio de intervención inmediata y oportuna:
disponiendo de manera inmediata la ejecución
de medidas de prevención de actos de hostigamiento sexual,
así como las medidas de protección de las víctimas
con la finalidad de responder efectivamente.
f) Principio de confidencialidad:
carácter confidencial, por lo que nadie
puede brindar o difundir información, salvo las
excepciones establecidas en las leyes sobre la materia.
g) Principio del debido procedimiento:
que comprende, el derecho a exponer sus argumentos,
a ofrecer y producir pruebas,
a obtener una decisión motivada y fundada en derecho
en un plazo razonable y todos aquellos atributos
derivados de su contenido esencial.
h) Principio de impulso de oficio:
dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y
ordenar la realización o práctica de los actos,
así como la obtención de pruebas,
que resulten convenientes para
el esclarecimiento de los hechos y
la resolución del procedimiento.
i) Principio de informalismo:
Las instituciones, (..) deben
interpretar las normas contenidas en la Ley
de forma más favorable a la admisión y decisión
final de la queja o denuncia;
sin afectar los derechos e intereses de
los/las quejosos/as o denunciantes y
quejados/as o denunciados/as,
por exigencia de aspectos formales
que pueden ser subsanados dentro del procedimiento,
siempre que dicha excusa no afecte
derechos de terceros o el interés público.
j) Principio de celeridad:
deben ajustar su actuación de tal modo que
se eviten actuaciones procesales que dificulten
el desarrollo del procedimiento o constituyan meros formalismos,
a fin de alcanzar una decisión
en los plazos legalmente establecidos.
k) Principio de interés superior del niño, niña y
adolescente:
garantizando sus derechos humanos, en concordancia
con lo establecido en la Ley N° 30466,
Ley que establece parámetros y garantías
procesales para la consideración primordial
del interés superior del niño, y su reglamento.
l) Principio de no revictimización:
para evitar que la víctima de hostigamiento sexual
sea revictimizada.
Enfoques
a) Enfoque de género: Herramienta de análisis que
permite observar de manera crítica las relaciones que
las culturas y las sociedades construyen entre hombres y
mujeres y explicar las causas que producen las asimetrías y
desigualdades. (….), erradicar toda forma de violencia
basada en género, origen étnico, situación socioeconómica,
edad, la orientación e identidad sexual, entre otros factores,
asegurando el acceso de mujeres y hombres a recursos y
servicios públicos, y fortaleciendo su participación política y
ciudadana en condiciones de igualdad .
b) Enfoque de interculturalidad: Herramienta que
permite valorizar e incorporar las diferentes visiones
culturales, concepciones de bienestar y desarrollo
de los diversos grupos étnico-culturales para que las
instituciones generen acciones de prevención y sanción
del hostigamiento sexual con pertinencia cultural, y
realicen una atención diferenciada a los pueblos indígenas
y la población afroperuana.
c) Enfoque de derechos humanos: Herramienta
que coloca como objetivo principal de toda intervención
la realización de los derechos humanos, identificando
a los/as titulares de derechos y aquello a lo que tienen
derecho conforme a sus características y necesidades,
en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;
identificando también a los/as obligados/as o titulares de
deberes para su cumplimiento según corresponda.
d) Enfoque de interseccionalidad: Herramienta que
permite realizar un análisis integral de los problemas que
enfrentan las víctimas de hostigamiento sexual, al vincular
una serie de factores que generan la afectación de sus
derechos, tales como el origen étnico, sexo, identidad de
género, orientación sexual, discapacidad, entre otros; lo cual
conlleva a la implementación de acciones diferenciadas.
e) Enfoque intergeneracional: Herramienta que
permite analizar y valorar la relación existente entre
personas de diferentes generaciones y grupos etarios,
aludiendo a los procesos que se gestan entre y dentro de
ellas. Implica que las instituciones y distintos operadores/
as tomen en consideración la edad como un criterio
relevante en el análisis e implementación de acciones.
f) Enfoque centrado en la víctima: Herramienta
que permite que todos los intervinientes en la atención
de casos de hostigamiento sexual asignen prioridad a los
derechos, las necesidades y la voluntad de la víctima.
g) Enfoque de discapacidad: Herramienta que
permite realizar un análisis de las barreras actitudinales
y del entorno que impiden la inclusión social y el ejercicio
de los derechos de las personas con discapacidad. Es así
que mediante el fomento de los derechos y la dignidad
de las personas, y teniendo en cuenta los principios de
diseño universal y accesibilidad, y otorgando los ajustes
razonables, se eliminan dichas barreras.
REGLAS GENERALES PARA LA PREVENCIÓN,
PROTECCIÓN Y SANCIÓN CONTRA EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
aplicables a todas las instituciones;
salvo respecto de aquello que se encuentre
regulado de manera expresa en los títulos
que desarrollanlos procedimientos específicos
de las diversas instituciones.
PREVENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Evaluación y diagnóstico
Las instituciones realizan evaluaciones anuales
para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual,
o riesgos de que estas sucedan, dentro de su ámbito de
intervención. Estas evaluaciones pueden estar incluidas
en los marcos más amplios de evaluación del clima laboral,
educativo, formativo, policial, militar o de cualquier otra índole.
Los cuestionarios o cualquier otra herramienta de
evaluación deben incluir preguntas o mecanismos destinados
a levantar información que permita identificar acciones de
mejora para la prevención del hostigamiento sexual.
Los cuestionarios o cualquier otra herramienta
de evaluación deben garantizar el respeto del derecho
a la intimidad de los/las encuestados/as o entrevistados/
as. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, se deberá
tener en cuenta su interés superior.
Medidas de prevención del hostigamiento sexual
Las instituciones brindan como mínimo las
siguientes capacitaciones para prevenir situaciones de
hostigamiento sexual:
a) Una (1) capacitación en materia de hostigamiento
sexual al inicio de la relación laboral, educativa, formativa,
contractual u otra relación de autoridad o dependencia.
Estas capacitaciones tienen como objetivo sensibilizar sobre la
importancia de combatir el hostigamiento sexual, identificar
dichas situaciones y brindar información sobre los canales
de atención de las quejas o denuncias. La capacitación no
implica la desnaturalización del vínculo de carácter civil que
mantienen los prestadores de servicios con la institución.
b) Una (1) capacitación anual especializada para el área
de Recursos Humanos o el que haga sus veces, el Comité
de intervención frente al Hostigamiento Sexual o el que haga
sus veces y los demás involucrados en la investigación y
sanción del hostigamiento sexual, con el objeto de informar
sobre el correcto tratamiento de las víctimas, el desarrollo
del procedimiento, así como la aplicación de los enfoques
previstos (…)
Las instituciones, a través de cualquier medio,
difunden periódicamente la información que
permita identificar las conductas que constituyan actos
hostigamiento sexual y las sanciones aplicables.
Medidas adicionales para evitar
nuevos casos de hostigamiento
La institución, con la finalidad de prevenir nuevos casos
de hostigamiento sexual, debe identificar los factores de
riesgo en el área o espacio en el que se han desarrollado
los hechos que constituyeron hostigamiento sexual, con el
fin de removerlos y evitar que los mismos se repitan
Instrumento para la atención y
sanción del hostigamiento sexual
Las instituciones con veinte (20) o más servidores/
as, trabajadores/as, estudiantes o personal en general,
cuentan con políticas internas para prevenir y sancionar
el hostigamiento sexual, las mismas que deben estar
reguladas en directivas, reglamentos internos u otros
documentos. Dichos documentos deben especificar los
canales para la presentación de quejas o denuncias, el
procedimiento de investigación y sanción y los plazos
de cada etapa, los cuales no pueden ser mayores a los
previstos en la Ley y el Reglamento.
Procedimiento de investigación y
sanción del hostigamiento sexual en el sector público
La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga de
sus veces, es responsable de implementar las medidas
de prevención establecidas en el Reglamento.
SERVIR dicta los lineamientos necesarios
para la gestión adecuada de la cultura y clima
de las entidades. Sin perjuicio de ello, también se puede
coordinar con el comité, comisión o grupo de trabajo para
la igualdad de género al que hace referencia el Decreto
Supremo N° 005-2017-MIMP, Decreto Supremo que
dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad
de Género en las entidades del gobierno nacional y de los
gobiernos regionales.
Acciones a cargo de SERVIR
SERVIR en el marco de sus competencias realiza las
siguientes acciones:
a) Orienta a las/los quejosos/as o denunciantes sobre
los mecanismos de denuncia o queja y el procedimiento
de investigación y sanción del hostigamiento sexual.
b) Asiste técnicamente a las oficinas de recursos humanos
o a las que hagan sus veces en materia de prevención,
investigación y sanción del hostigamiento sexual.
c) Supervisa que las oficinas de recursos humanos o
a las que hagan sus veces, cuando tenga conocimiento
de una denuncia sobre hostigamiento sexual, activen el
procedimiento de investigación y sanción y cumplan con
los plazos establecidos.
Obligación de informar a SERVIR
Las entidades públicas que hayan conocido o
gestionado denuncias de hostigamiento sexual deben
informar semestralmente a SERVIR el número de quejas
o denuncias recibidas y las investigaciones iniciadas de
oficio por hostigamiento sexual, así como las medidas
de mejora o ajustes implementadas a la cultura y clima
laboral, de manera que contribuya a prevenir nuevos casos
de hostigamiento sexual, reforzando la sensibilización y
las buenas prácticas en el manejo de riesgos.
Medidas de prevención
Las instituciones educativas de educación básica, centros
de educación técnico -productiva, programas educativos, e
institutos y escuelas de educación superior, sean públicos o
privados, implementan las medidas de prevención reguladas
en el Reglamento.
El incumplimiento de esta disposición debe ser evaluado por
la Unidad de Gestión Educativa Local para determinar la
responsabilidad de las instituciones, centros o programas
educativos frente a posibles actos de hostigamiento sexual
Reglas de la investigación y sanción
del hostigamiento sexual
Medidas de protección: En todos los supuestos,
el órgano encargado de la investigación dicta las medidas
de protección reguladas (…) u otras idóneas para proteger a
la presunta víctima, (…) Los órganos intervinientes adoptan
las medidas que sean necesarias para preservar
la reserva de la identidad del/ la estudiante afectado/a.
El Director de la Institución Educativa separa preventivamente
al/a la denunciado/a de acuerdo a lo establecido
en el artículo 44 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
Acciones de prevención del
hostigamiento sexual
Los Centros Universitarios, además de lo
establecido en el reglamento (…), desarrollan
acciones de prevención del hostigamiento sexual, a
través de la Defensoría Universitaria, conjuntamente con
el Departamento de Bienestar Universitario o el que haga
sus veces, mediante:
a) Difusión de la Ley Nº 27942, Ley de prevención
y sanción del hostigamiento sexual y su respectivo
Reglamento; así como de documentos normativos
internos del Centro Universitario, formatos de denuncia,
el flujo del procedimiento y los plazos con los que cuentan
las autoridades u órganos designados; a través de medios
escritos, electrónicos, redes sociales, entre otros.
b) Charlas o talleres informativos para la sensibilización
de la comunidad universitaria en materia de prevención
del hostigamiento sexual.
c) Desarrollo anual de eventos de capacitación sobre
prevención del hostigamiento sexual para la comunidad
universitaria, así como promoción de la investigación
vinculada al hostigamiento sexual a nivel de pregrado y
posgrado.
Las acciones de prevención son difundidas en el
portal electrónico, redes sociales, medios escritos u otros
medios internos del centro universitario.
Documentos Normativos Internos
Los centros universitarios deben contar con
documentos normativos internos para la prevención e
intervención en casos de hostigamiento sexual en la
comunidad universitaria, en cuya elaboración deben
considerar los lineamientos que para tal efecto emita el
Ministerio de Educación.
Los documentos normativos internos de los
centros universitarios públicos y privados deben regular
como mínimo lo siguiente:
a) El procedimiento de elección de autoridades
encargadas del procedimiento de investigación del
hostigamiento sexual.
b) Las autoridades que deben ser designadas en cada
etapa del procedimiento.
c) Las medidas de protección y prevención que
pueden dictarse.
d) Las sanciones que pueden ser aplicadas
diferenciando las condiciones de los/las presuntos/as
hostigadores/as o víctimas (estudiante, docente, personal
administrativo, autoridad universitaria u otros.)
Comité de intervención frente al
Hostigamiento Sexual
Las Escuelas de Formación conforman un
Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual,
el cual hace seguimiento a las acciones de prevención
y atención de los casos de hostigamiento sexual; recibe
las quejas o denuncias y las traslada al órgano instructor,
acompañando los medios probatorios ofrecidos o
recabados. (..)
Capacitación y prevención
La Defensoría del Policía es la encargada de brindar el
apoyo técnico necesario a los órganos responsables de las
acciones prevención establecidas en el Capítulo I del Título
II. (reglamento de la ley n° 27942) Asimismo,
propone las políticas internas necesarias para
prevenir y sancionar el hostigamiento sexual.
Comité de intervención frente al
Hostigamiento Sexual
Las Escuelas de Formación de la Policía
Nacional del Perú disponen la conformación del Comité
de intervención frente al Hostigamiento Sexual, el cual
hace seguimiento a las acciones de prevención y atención
de los casos de hostigamiento sexual; así como, recibe
las quejas o denuncias y las traslada al órgano instructor,
acompañando los medios probatorios ofrecidos o
recabados. (..)
Acceso al proceso de tutela especial
Sin perjuicio de los procedimientos regulados en la
norma, (reglamento de la ley n° 27942)
las víctimas de hostigamiento sexual,
tienen a salvo el derecho de recurrir al proceso especial
de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres y
los Integrantes del Grupo Familiar.
MEDIDAS PREVENTIVAS AMBIENTALES en Vivienda, Construcción y Saneamiento
El 30 de julio se publico el DECRETO SUPREMO No 022-2019-VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Medidas Administrativas en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Definición y alcance
Las medidas preventivas son disposiciones que
imponen al administrado la ejecución de una obligación
de hacer o no hacer, la cual está orientada a evitar un
inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño
grave al ambiente, los recursos naturales o la salud de
las personas, así como mitigar las causas que podrían
generar la degradación o daño ambiental.
Tipos de medidas preventivas
De manera enunciativa, las medidas preventivas son
las siguientes:
1. La paralización temporal, parcial o total de las
actividades que generen peligro inminente o
alto riesgo al ambiente.
2. La clausura temporal, parcial o total del
componente o la infraestructura que
genere peligro inminente o alto riesgo al ambiente.
3. El decomiso temporal, el depósito o la inmovilización
de bienes, objetos, instrumentos, maquinaria,
artefactos o sustancias que
generan peligro inminente o
alto riesgo al ambiente.
4. La destrucción de materiales que
generen peligro inminente o
alto riesgo al ambiente.
5. Otras de naturaleza similar que
permitan prevenir riesgos ambientales,
a determinar por la Autoridad Supervisora.
Procedimiento para la aplicación de medidas preventivas
La Autoridad Supervisora evalúa
el informe técnico remitido y, de ser necesario,
realiza una acción de supervisión para
verificar el cumplimiento de las
MEDIDAS PREVENTIVAS impuestas al administrado.
La Prevención y Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas
El 07 de julio se publico el DECRETO SUPREMO N° 014-2019-EM el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas
Objeto
promover y regular la gestión ambiental de las actividades de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica,
con la finalidad de PREVENIR, minimizar, rehabilitar y/o
compensar los impactos ambientales negativos derivados
de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible.
Compensación ambiental
Medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales
proporcionales a los daños o perjuicios ambientales
causados por el desarrollo de los proyectos;
siempre que no se puedan adoptar
medidas de prevención, mitigación, y rehabilitación, eficaces.
Lineamientos para la gestión ambiental sectorial
1. Impulsar el desarrollo y uso de energías limpias.
2. Priorizar la aplicación de medidas destinadas a
PREVENIR O EVITAR impactos ambientales
en aplicación de la Jerarquía de Mitigación.
Jerarquía de mitigación en el ámbito de
la evaluación de impacto ambiental
El Titular debe establecer en su Estudio Ambiental
e Instrumento de Gestión Ambiental complementario las
medidas aplicables bajo el siguiente orden de prelación:
a) Medidas de prevención: Dirigidas a evitar o
prevenir los impactos ambientales negativos de un
proyecto.
b) Medidas de minimización: Dirigidas a reducir,
mitigar o corregir la duración, intensidad y/o grado de
los impactos ambientales negativos que no pueden ser
prevenidos o evitados.
c) Medidas de rehabilitación: Dirigidas a recuperar
uno o varios elementos o funciones del ecosistema que
fueron alterados por las actividades del proyecto y que no
pueden ser prevenidos ni minimizados.
d) Medidas de compensación ambiental:
Dirigidas a mantener la biodiversidad y la funcionalidad
de los ecosistemas perdidos o afectados por los
impactos ambientales negativos residuales, en un
área ecológicamente equivalente a la impactada. La
compensación ambiental se aplica de acuerdo a los
lineamientos y guías que emite el MINAM y las autoridades
competentes.
El Titular aplica la Jerarquía de Mitigación desde la
planificación del proyecto de inversión con la finalidad de
seleccionar un diseño y escenario en el que se PREVENGA
O EVITE el mayor número de impactos ambientales
negativos.
Definición del Plan Ambiental Detallado
El PAD es un Instrumento de Gestión Ambiental
complementario de carácter excepcional que considera
los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales
generados o identificados en el área de influencia de
la actividad eléctrica en curso y destinado a facilitar
la adecuación de dicha actividad a las obligaciones y
normativa ambiental vigentes, debiendo asegurar su
debido cumplimiento, a través de medidas correctivas
y permanentes, presupuestos y un cronograma de
implementación, en relación a las medidas de PREVENCIÓN,
minimización, rehabilitación y eventual compensación
ambiental que correspondan.
Definición del Plan de Rehabilitación
El PR es un Instrumento de Gestión Ambiental
complementario que tiene por objeto recuperar uno o
varios componentes o funciones del ecosistema alterado
después de su exposición a los impactos ambientales
negativos que no pudieron ser evitados o PREVENIDOS,
ni reducidos, mitigados o corregidos, luego de superada
la contingencia de una emergencia ambiental ocurrida
durante el desarrollo de las actividades eléctricas.
Definición de Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados
El PGAPCB es un Instrumento de Gestión Ambiental
complementario que contiene actividades destinadas a la
PREVENCIÓN AMBIENTAL, así como la progresiva eliminación
de equipos, componentes o infraestructuras utilizadas en
el desarrollo de las actividades eléctricas, que contengan
o estén contaminados (…)
Conservación de la diversidad biológica
El Titular debe adoptar en el Estudio Ambiental
o Instrumento de Gestión Ambiental complementario
respectivo, las medidas de prevención, mitigación,
rehabilitación o compensación ambiental, según
corresponda, requeridas para conservar la diversidad
biológica en el área de influencia del proyecto, priorizando
los ecosistemas frágiles, las especies endémicas locales,
así como las especies categorizadas como amenazadas
en la legislación nacional y aquellas que se encuentran
protegidas por convenios internacionales.
Plan de Compensación Ambiental
Los proyectos de inversión que presenten
impactos ambientales negativos residuales, es
decir, impactos que no pudieron ser prevenidos,
minimizados o rehabilitados en aplicación de la
jerarquía de mitigación, deben incorporar, como parte
de la Estrategia de Manejo Ambiental, un Plan de
Compensación Ambiental.
Manejo de los recursos hídricos
El Titular debe establecer prioritariamente
medidas para prevenir los impactos ambientales negativos
sobre el cuerpo de agua y sus bienes asociados naturales
que se generen durante el diseño, construcción, operación
y abandono de los proyectos eléctricos; considerando su
morfología, corrientes de agua, calidad del agua y usos
(potable, suministro de agua, agricultura, acuicultura,
recreación, hábitat acuático, entre otros).
Gestión integral y disposición final de
residuos sólidos
La gestión integral de residuos sólidos tiene
como primera finalidad la prevención o minimización
de la generación de residuos sólidos en origen, frente
a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, debe
preferirse la recuperación y la valorización material,
energética y económica de los residuos sólidos
generados, entre las cuales se cuenta la reutilización,
reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras
alternativas, siempre que se garantice la protección
de la salud y del ambiente.
Manejo de Embalses
En el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión
Ambiental complementario se debe establecer medidas para
prever la inundación de las áreas aledañas a los embalses
y monitorear su nivel, a efectos de analizar las variaciones
existentes y adoptar medidas de prevención, minimización,
rehabilitación y/o compensación, según corresponda.
Manejo de los impactos sobre la calidad visual del paisaje
El Titular debe ubicar los aerogeneradores en zonas
donde se eviten los impactos negativos sobre la calidad
visual del paisaje, teniendo en consideración los puntos
de observación y las áreas que son visibles desde dichos
puntos (análisis de visibilidad), incluyendo los paisajes
terrestres y marinos, así como la relación que pudiera
existir entre ellos (observadores-paisaje). Cuando no
sea posible prevenir o evitar dichos impactos negativos,
se debe contemplar medidas de mitigación en el Estudio
Ambiental o en el Instrumento de Gestión Ambiental
complementario.
Medidas de prevención para reducir el impacto en la biodiversidad
El Titular debe adoptar las siguientes medidas de prevención
respecto a los impactos a la biodiversidad:
a) Considerar, en la etapa de diseño del parque eólico,
el listado de las Áreas Importantes para la Conservación
de las Aves (AICA o IBA, por sus siglas en inglés) y evitar
humedales, sitios Ramsar, sitios de descanso u otras
formaciones que cuenten con una alta concentración de
aves y/o mamíferos voladores.
b) En el caso que el proyecto de parque eólico se
encuentre en el mar, durante los trabajos de construcción
y mantenimiento el Titular debe adoptar medidas de
manejo y tomar en consideración las épocas sensibles del
año, como las temporadas de migración y reproducción,
en áreas con especies clave, de acuerdo a los índices de
diversidad biológica.
Medidas de prevención para reducir el impacto en la biodiversidad
El Titular debe adoptar las siguientes medidas de
prevención respecto a los impactos sobre la biodiversidad:
a) Durante la etapa constructiva o de instalación
de los paneles fotovoltaicos se debe tomar en cuenta
las temporadas de anidación de las aves o sus ciclos
reproductivos identificados en el Estudio Ambiental o
Instrumento de Gestión Ambiental complementario.
b) En la determinación de la ubicación de los paneles
fotovoltaicos se debe tomar en cuenta los corredores
biológicos, zonas de vulnerabilidad ecológica o zonas
altamente productivas, así como la transformación o
degradación de los hábitats y los ecosistemas.
c) Se debe preferir la colocación de los paneles
solares en zonas de baja productividad agrícola o zonas
degradadas, cuando corresponda.
Suspensión temporal de actividades
En caso que el Titular decida suspender
temporalmente sus actividades, en todo o en parte,
debe informar previamente a la Autoridad Ambiental
Competente y a la Autoridad Competente en Materia de
Fiscalización Ambiental sobre el sustento y la duración
de la suspensión, adjuntando el compromiso de cumplir
con las medidas preventivas necesarias establecidas en
su Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental
complementario aprobado, por el tiempo que dure dicha
suspensión. El Titular debe comunicar la ejecución de
las medidas mencionadas en el Informe Ambiental Anual
correspondiente.
Plan de Manejo Ambiental (PMA)
Proponer los programas y actividades, necesarios para
prevenir, controlar, minimizar, rehabilitar y/o compensar
(de ser el caso) los impactos ambientales generados por
el proyecto durante las etapas de operación y abandono
del Proyecto.
Diseño del Plan de Contingencia
Con base de la información obtenida del análisis de
riesgos, se deberá estructurar el Plan de Contingencia,
de tal manera que se incluya el diseño de los planes
estratégico, operativo e informativo correspondientes, de
acuerdo a la normativa vigente.
El plan estratégico, contemplará: objetivo, alcance,
cobertura geográfica, infraestructura y características
físicas de la zona, análisis del riesgo, organización,
asignación de responsabilidades y definición de los
niveles de respuesta del plan de contingencia. Además,
en éste se harán las recomendaciones para las acciones
preventivas que minimizarán los riesgos.
Los procedimientos, recursos humanos,
equipamiento y materiales específicos con que se debe
contar para prevenir, controlar, colectar y/o mitigar las
fugas, escapes y derrames de hidrocarburos o productos
químicos; para rehabilitar las áreas afectadas; atender a
las poblaciones afectadas; y almacenar temporalmente y
disponer los residuos generados.
La Prevención en la POLÍTICA NACIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO
El Jueves 4 de abril de 2019 se publico en el diario oficial el Peruano la POLÍTICA NACIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO mediante el DECRETO SUPREMO N° 008 -2019-MIMP; en la cual hace algunas referencias en prevención que comparto algunos extractos.
En materia de responsabilidad por violaciones a derechos humanos,
La Corte IDH ha señalado que el Estado
tiene el deber de adoptar medidas de PREVENCIÓN y
protección a partir del conocimiento de una
situación de riesgo real e inmediato
para un individuo o grupo de individuos determinado, y
por la posibilidad razonable de
PREVENIR O EVITAR ese riesgo.
Así, dicho deber de especial protección,
denominado doctrina del riesgo previsible (Abramovich, 2010, 174),
Requiere la presencia de cuatro elementos:
– Existencia de una situación de riesgo real o inmediato que amenace derechos y que surja de la acción o las prácticas de particulares; esto es, se requiere que el riesgo no sea meramente hipotético o eventual y además que no sea remoto, sino que tenga posibilidad cierta de materializarse en lo en lo inmediato.
– Existencia de una situación de riesgo que amenace a un individuo o a un grupo determinado, es decir, que exista un riesgo particularizado. Lo anterior supone un requisito más estricto que la sola existencia de un riesgo general o una situación extendida de inseguridad que afecta al conjunto de la comunidad.
– El Estado conoce el riesgo o hubiera debido razonablemente conocerlo o PREVERLO; especialmente cuando es el creador del riesgo (doctrina del riesgo creado).
– El Estado pueda razonablemente PREVENIR O EVITAR la materialización del riesgo.
Nivel de transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas
El séptimo reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres (Informe de Adjuntía Nº 009-2014-DP/ADM, noviembre 2014) reveló una ausencia de lineamientos para transversalizar el enfoque de género en la gestión pública de recursos humanos de los gobiernos regionales, unida a una poca presencia de las mujeres en los puestos directivos y una falta de medidas afirmativas para promover su acceso y permanencia en este tipo de puestos, así como prácticas de discriminación de género que afectan el clima laboral; desconocimiento de la normativa sobre hostigamiento sexual y falta de acciones para su PREVENCIÓN, atención y sanción; desconocimiento de la normativa sobre lenguaje inclusivo y poco uso del mismo en la comunicación oficial de los gobiernos regionales; así como la falta de implementación de medidas de conciliación entre la vida laboral y, familiar y personal. (Defensoría del Pueblo, 2014, 87-111,117-138).
Objetivo prioritario
OP1: Reducir la violencia hacia las mujeres
Lineamiento
1.1. Implementar medidas de atención
y protección para mujeres víctimas de
violencia e integrantes del grupo familiar.
1.2. Implementar medidas de PREVENCIÓN
de la violencia contra las mujeres en
favor de la ciudadanía.
Servicio
1.2.1. Estrategia comunitaria de PREVENCIÓN de la violencia
contra las mujeres e integrantes del grupo familiar,
considerando prioritariamente aquellas
en situación de vulnerabilidad
1.2.3. Provisión, a nivel nacional y con enfoque intercultural, de
información que promueva el ejercicio del derecho a
la denuncia de la violencia contra las mujeres, e
informe sobre los mecanismos de
PREVENCIÓN, protección y sanción existentes.
1.2.4. Promoción de una convivencia escolar democrática y
la PREVENCIÓN de la violencia contra niñas, niños y
adolescentes en las instituciones educativas.
1.2.5. Información en plataforma virtual para la detección y
PREVENCIÓN de la violencia contra las mujeres en adolescentes y
jóvenes (Chat 100/Acoso Virtual), fiable y con pertinencia cultural
OP5: Reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres
Lineamiento
5.5 PREVENIR el hostigamiento sexual laboral
en las entidades públicas y privadas.
Garantizar el derecho a la igualdad, no discriminación y
la prevención del racismo
1.5 Fomentar la coordinación, cooperación y el seguimiento
de las actuaciones de las instancias públicas y privadas
en materia de la lucha contra la discriminación étnico-racial.
Modifican el Reglamento de la Ley N° 30364, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
El 07-03-2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 004-2019-MIMP que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP
La Revictimización
Se entiende como el incremento del daño sufrido por la víctima como consecuencia de acciones u omisiones inadecuadas de parte de las entidades encargadas de la atención, protección, sanción y recuperación de la violencia. Las instituciones que integran el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar adoptan las medidas adecuadas para erradicar la revictimización considerando la especial condición de la víctima.
Ficha de Valoración del Riesgo (FVR)
Es un instrumento que aplican la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial, que tiene como finalidad detectar y medir los riesgos a los que está expuesta una víctima respecto de la persona denunciada. Su aplicación y valoración está orientada a otorgar medidas de protección con la finalidad de PREVENIR nuevos actos de violencia, entre ellos, el feminicidio.”
Atención especializada en casos de violencia
Las personas que intervienen en la PREVENCIÓN, protección, atención, recuperación, sanción, reeducación y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tienen conocimientos especializados en la temática de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar o han participado en programas, talleres o capacitaciones sobre el tema.
Las instituciones que integran el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, aseguran la capacitación permanente y especializada del personal a cargo de brindar los servicios de PREVENCIÓN, protección, atención, reeducación, recuperación, sanción y erradicación de la violencia en el marco de la Ley.
Finalidad del proceso
El proceso especial tiene por finalidad proteger los derechos de las víctimas y PREVENIR nuevos actos de violencia, a través del otorgamiento de medidas de protección o medidas cautelares; y la sanción de las personas que resulten responsables.
Asimismo, tiene la finalidad de contribuir en la recuperación de la víctima.
En todas las fases del proceso se garantiza la protección de la integridad física y mental de las víctimas, sobre todo de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida.
Conocimiento de los hechos por la Policía Nacional del Perú
Luego de recibida la denuncia, en caso de riesgo severo, la Policía Nacional del Perú incluye de inmediato en la hoja de ruta del servicio de patrullaje policial el domicilio de la víctima o de sus familiares, a fin de que se efectúe el patrullaje integrado u otras rondas alternas que permitan PREVENIR nuevos actos de violencia; para tal efecto, efectúa las coordinaciones para comprometer el apoyo del servicio de Serenazgo, con sus unidades móviles y de las juntas vecinales.
Remisión de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal o al Juzgado de Paz Letrado, Fiscalía Provincial Penal o al Juzgado de Paz Letrado
Emitida la resolución que se pronuncia sobre las medidas de protección o cautelares, el Juzgado de Familia remite el expediente, según corresponda, a la Fiscalía Penal o al Juzgado de Paz Letrado, en el plazo de veinticuatro (24) horas. En caso de duda sobre la configuración si es delito o falta, remite lo actuado a la Fiscalía Penal.
Para la remisión del expediente, el Juzgado de Familia observa la PREVENCIÓN que pudiera haberse generado a nivel de la Fiscalía Penal, Juzgado de Paz Letrado o Juzgado Penal.
Establecimientos de salud del Estado
La atención que se brinda por parte de los establecimientos de salud públicos es en todos los niveles de atención en régimen ambulatorio o de internamiento, con fines de PREVENCIÓN, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, dirigidas a mantener o restablecer el estado de salud de las personas
Atención en los servicios de salud
El Ministerio de Salud, de conformidad con el inciso 3, literal b, del artículo 45 de la Ley, garantizará las afiliaciones gratuitas al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS), de las mujeres e integrantes del grupo familiar afectadas por la violencia.
En caso la víctima que sea inicialmente atendida a través del SIS cuente con otro seguro de salud, la continuidad del tratamiento está a cargo de dicho seguro. En todo establecimiento de salud es gratuita la promoción, PREVENCIÓN, atención y recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Incluye un plan de atención individualizado que asegura la atención médica; exámenes de ayuda diagnóstica (laboratorio, imagenología y otros); hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico y psiquiátrico; y cualquier otra prestación, actividad necesaria o requerida para el restablecimiento de su salud, según complejidad, en todos los niveles de atención.
Instituciones involucradas en los servicios de reeducación
El Ministerio de Salud aprueba lineamientos de política nacional para la PREVENCIÓN y atención relacionada con el tratamiento y rehabilitación de personas agresoras. Los gobiernos regionales tienen la responsabilidad de implementar dichos servicios y programas.
El Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar
Es un mecanismo de articulación intersectorial del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que tiene por finalidad generar información y conocimiento para el seguimiento y mejora de las políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, priorizando de forma especial la violencia de las personas que se encuentran en condición de mayor vulnerabilidad: niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, miembros de pueblos indígenas u originarios y población afroperuana, entre otros
El Observatorio desarrolla un sistema de gestión de información y del conocimiento que brinda insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la PREVENCIÓN y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familia
Funciones del Observatorio
Elaborar recomendaciones para la efectividad del Sistema Nacional para la PREVENCIÓN, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, sobre la base del conocimiento generado de la sistematización, investigación y seguimiento, a fin de mejorar las políticas públicas sobre PREVENCIÓN y erradicación de la violencia.
Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito de Tráfico Ilícito de Migrantes
El 07 de septiembre del 2018 se publico el Decreto Supremo Nº 008-2018-IN que aprueba las Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito, y la Atención y Protección de las Personas en Situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de Delitos en el Contexto de la Migración
Ejecución y cumplimiento
Las entidades públicas promoverán con el sector privado
la celebración de convenios y/o acuerdos
tendientes a contribuir en la PREVENCIÓN
del delito tráfico ilícito de migrantes
Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito, y La Atención y Protección de las Personas enSituación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de Delitos en el Contexto de LaMigración
Objetivo
fortalecer la implementación de la política pública contra el tráfico ilícito de migrantes de forma integral y articulada, y atender integralmente el fenómeno desde un enfoque multisectorial y de protección de los derechos humanos a través de la PREVENCIÓN y detección y sanción del delito, y la asistencia y protección de las personas en situación de tráfico ilícito de migrantes y víctimas de delitos en el contexto de la migración, estableciendo un equilibrio entre la seguridad del Estado y el respeto de los derechos humanos.
ENFOQUES CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES
Las Directrices Intersectoriales se establecen a partir de los ejes estratégicos para una lucha integral y multisectorial contra el tráfico ilícito de migrantes con base en la protección de los derechos humanos de las personas en situación de tráfico y las víctimas. Para ello, las Directrices Intersectoriales se dividen en dos ámbitos, primero los enfoques de protección que guían la actuación de los funcionarios/as públicas del país en la implementación y concretización de los ejes estratégicos. Y, en segundo lugar, los ejes estratégicos que establecen la línea de acción en los ámbitos de Gobernanza Institucional, Información y PREVENCIÓN, Fiscalización y Persecución, y Atención, Protección, Integración y Reintegración.
Por ejemplo,
Todo PLAN DE PREVENCIÓN que incluya el enfoque de
interculturalidad comprenderá, entre otros,
el uso de idiomas nativos según cada región. O,
en el caso de la atención a víctimas, esta estará considerando
el enfoque de discapacidad si, por ejemplo,
los espacios de atención
se adaptan al uso de sillas de rueda o los operadores/
las conocen la lengua de señas, entre otras acciones
que puedan adoptarse para este grupo en situación de
vulnerabilidad.
En otras palabras, cada enfoque incide
en los ejes estratégicos modificando su implementación
en función de las necesidades especiales de los grupos
poblacionales afectados
ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS
El tráfico ilícito de migrantes es un fenómeno criminal
que vulnera los derechos humanos de los/as migrantes
y, por tanto, debe ser PREVENIDO y combatido desde un
enfoque de derechos humanos
Una prevención
que busque evitar el racismo, la xenofobia y la intolerancia
hacia las personas migrantes y una persecución respetuosa
de las obligaciones internacionales asumidas
por el Estado peruano en materia de derechos humanos,
Derecho Internacional Humanitario y
Derecho de los Refugiados.
Y una asistencia y protección que les brinde
los cuidados necesarios luego de su identificación o rescate,
en el respeto de su dignidad y
el principio de igualdad y no discriminación.
ENFOQUE DE DISCAPACIDAD
el Estado peruano debe adoptar medidas y ajustes razonables que
resulten necesarios, tanto en el EJE DE PREVENCIÓN, como
en el de persecución y protección.
EJES ESTRATÉGICOS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES
Las Directrices Intersectoriales desarrollan cuatro
ejes de acción: Gobernanza Institucional, Información
y PREVENCIÓN, Fiscalización y Persecución, y Atención,
Protección, Integración y Reintegración. Cada uno de
ellos responde a las problemáticas existentes en la lucha
contra el tráfico ilícito de migrantes y las diversas aristas
del fenómeno.
Gestión de la información
Se genera y sistematiza la información, entre las instituciones, sobre el fenómeno del tráfico ilícito de migrantes para la adopción de instrumentos técnicos y normativos adecuados, garantizando la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.
Incluyendo el levantamiento de información de las brechas existentes para mejorar las ACCIONES DE PREVENCIÓN de tráfico ilícito de migrantes y garantizando la integración de la información entre las diversas instituciones del Estado y los tres niveles de Gobierno.
Articulación y cooperación internacional
El Estado peruano promueve la incorporación de la problemática del tráfico ilícito de migrantes en los acuerdos que proyecte negociar en la comunidad internacional. Asimismo, la temática se incluirá, en los espacios de gestión y trabajo en las zonas de frontera, a través de la planificación conjunta. Cooperación que puede comprender la protección consular, la atención de la persona en situación de tráfico ilícito de migrantes y el retorno seguro. Además, se promueve el intercambio de experiencias de carácter legislativo y operativo entre Estados, así como buenas prácticas y medidas conexas para PREVENIR y combatir el tráfico ilícito de migrantes.
EJE DE INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN
El eje de PREVENCIÓN comprende acciones que buscan
informar a la población nacional y extranjera sobre los
peligros asociados al tráfico ilícito de migrantes, su
carácter delictivo y los derechos que poseen en caso
se encuentren en dicha situación o resulten víctimas del
mismo. De igual modo, implica la capacitación de los/as
funcionarios/as y servidores/as públicos en la temática,
a fin de que puedan identificar posibles casos y puedan
derivarlos de manera adecuada. Por último, la PREVENCIÓN
comprende una política de difusión y comunicación de
la política pública, así como la rendición de cuentas por
parte de los/as operadores/as estatales respecto a la
labor realizada.
Cooperación con el sector privado
Se promueve la cooperación con entidades del
sector privado para PREVENIR el tráfico ilícito de migrantes
y detectar posibles casos del delito. Ello puede incluir
agencias de empleo, hoteles, restaurantes, empresas de
transporte, entre otros.
Lucha contra la CORRUPCIÓN, PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA Y VULNERABILIDAD
El 19 de julio de 2018 en el diario oficial EL PERUANO se publico la ley ley 30823 que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la CORRUPCIÓN, de PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA Y VULNERABILIDAD y de modernización de la gestión del estado
Objeto de la Ley – Materias de la delegación
*Adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las mejores prácticas internacionales para la lucha contra la elusión y evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; (….) Asimismo, implementar mecanismos de transparencia sobre los beneficiarios finales y regular la extinción de sociedades inactivas, para PREVENIR y combatir el fraude tributario y los delitos económicos
En materia de integridad y lucha contra la corrupción
Modificar la legislación vigente sobre la gestión de intereses en el Estado, relacionada con los REGISTROS PREVENTIVOS, las agendas oficiales de funcionarios y los registros de visitas.
*Legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de violencia y vulnerabilidad contempladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de:
Fortalecer el marco jurídico para la PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE VIOLENCIA contra la mujer y grupo familiar, así como de víctimas de casos de acoso, acoso en espacios públicos, tentativa de feminicidio, feminicidio, violación sexual y violación sexual de menores de edad, así como para la sanción efectiva ante la comisión de dichos delitos. Crear el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.
*Mejorar la actuación administrativa del Estado en lo relativo a supervisión, fiscalización y sanción; lo cual comprende
Fortalecer las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a fin de prevenir o corregir conductas o actividades que pongan en riesgo la vida de las personas o de los animales, la inocuidad de alimentos o la preservación de los vegetales
FORTALECIMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS
El miércoles 12 de setiembre de 2018 se publico el decreto legislativo 1408 para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias
Objeto
desarrollar el marco normativo para el
diseño, implementación, seguimiento, evaluación e
institucionalización de servicios especializados, en
articulación con los tres niveles de gobierno, para el
fortalecimiento y la PREVENCIÓN de la violencia en las
familias, mediante acciones y medidas dirigidas a
identificar factores de riesgo, gestionar los conflictos,
erradicar la discriminación y la violencia entre sus
integrantes, que afectan su convivencia pacífica,
democrática y respetuosa.
Enfoques transversales
3.1 Las políticas, programas, acciones y servicios
orientados a la PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
en las familias,
en concordancia con los criterios estratégicos aprobados
por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
consideran los enfoques de derechos humanos, igualdad
de género, intergeneracional e interculturalidad.
Principios que orientan la actuación del
Estado para la PREVENCIÓN
de violencia en las familias
Los servicios, programas y políticas se sujetan a los
siguientes principios:
a) A la protección de las familias y a una atención
prioritaria en situaciones especiales:
Las familias en sus diversas formas de organización
tienen derecho a la protección del Estado y de la
sociedad, especialmente aquellas que se encuentran
en una situación de vulnerabilidad y que ameritan una
atención prioritaria.
b) Igualdad y no discriminación: Principio y derecho
fundamental que reconoce a las/los integrantes
de las familias el respeto de sus derechos
en condiciones de igualdad, en el ejercicio de sus obligaciones,
así como en la participación, gestión y cuidado
de los/las integrantes más vulnerables.
c) Interés superior de la niña, niño y adolescente:
La familia, la comunidad y el Estado brindan protección
especial a las niñas, niños y adolescentes
en función a su desarrollo integral.
Las decisiones y medidas que se adopten
consideran siempre lo más favorable para
garantizar sus derechos fundamentales y
su interés superior.
d) Corresponsabilidad familiar: La distribución
igualitaria de las tareas domésticas y de cuidado entre
los hombres y las mujeres al interior de las familias
es un elemento clave para el desarrollo de las personas y de
las familias en sí misma, y consideran las capacidades,
dificultades de la tarea y el tiempo de cada cual de
acuerdo a su edad y madurez, propiciando el desarrollo
de la autonomía de sus integrantes y la mejora en las
interacciones del medio familiar. La corresponsabilidad
familiar implica además que tanto el hombre como la
mujer son responsables del mantenimiento económico
del hogar.
e) Unidad migratoria familiar: El Estado promueve la
unidad familiar de las personas extranjeras que domicilian
en el país y de las personas nacionales, conforme al
Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de
Migraciones.
Obligaciones del Estado hacia las familias
Son obligaciones del Estado, en sus tres niveles
de gobierno y en el marco de sus competencias, las
siguientes:
8.1 Promover estudios e investigaciones sobre la
situación de las familias para implementar políticas de
fortalecimiento familiar, PREVENCIÓN y gestión de los
conflictos y violencia intrafamiliar.
SERVICIO INTEGRAL ESPECIALIZADO PARA LA
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS
El servicio integral especializado para la PREVENCIÓN
de la violencia en las familias (SIEF) es un servicio
que funciona a nivel provincial y distrital y se brinda en
forma gratuita. Cuenta con equipos multidisciplinarios
que desarrollan sus labores de acuerdo con los criterios
establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables.
Finalidad del servicio integral especializado
para la PREVENCIÓN de la violencia en las
familias – SIEF
tiene por finalidad garantizar la asistencia
especializada, articulada y sostenida para promover
familias democráticas, con relaciones igualitarias entre
sus integrantes, inclusivas, respetuosas y libres de
violencia, para erradicar patrones culturales y prácticas
sociales que fomentan la discriminación y la violencia
contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
El SIEF (servicio integral especializado para la PREVENCIÓN
de la violencia en las familias)
tiene como ejes de trabajo, principalmente, los siguientes:
a) Concientización sobre los deberes y obligaciones
entre los integrantes del grupo familiar,
especialmente de quienes ejercen
la jefatura del hogar.
b) Formación y desarrollo integral
de niñas, niños y adolescentes.
c) Habilidades en la convivencia y
responsabilidades familiares compartidas.
d) Identificación de redes de PREVENCIÓN SOCIAL.
e) Desarrollo y empoderamiento de las mujeres.
f) Promoción de una cultura de diálogo y
medios alternativos para la solución de conflictos,
exceptuando los casos de violencia.
g) Promoción del respeto y el reconocimiento a la
diversidad cultural de las familias.
h) Promoción de principios y valores familiares
orientados al respeto de los derechos
de todas las personas sin discriminación.
Criterios estratégicos para la implementación
del servicio integral especializado para
la PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA en las familias
a) Elaborar diagnóstico situacional de las familias:
toda intervención en materia de PREVENCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS
requiere previamente un diagnóstico de las familias
que permita identificar los factores de riesgo,
amenazas, situaciones o necesidades que requieran
atención, haciendo explícitas las necesidades específicas
de las mujeres y de los hombres que la integran, y
considerando además su edad, discapacidad y cualquier
otra condición que sea importante para la implementación
del servicio. El diagnóstico permite contar con información
confiable, pertinente y evidencia necesaria para diseñar
e implementar servicios especializados que respondan
adecuada y eficientemente a la problemática de cada
jurisdicción
d) Conformar equipos interdisciplinarios y capacitados
de acuerdo a los criterios estratégicos aprobados por
el ente rector, para la atención especializada en la
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS.
La actuación estatal es planificada y el fortalecimiento
de capacidades es periódico y sostenido.
En el caso de las entidades privadas que
cuenten con servicios especializados de PREVENCIÓN
para las familias, el ente rector les brinda la asistencia
técnica necesaria siempre que adecúen sus servicios a
los criterios estratégicos establecidos (..)
facilitándoles los instrumentos y
herramientas que requieran.
Niveles de intervención para la
PREVENCIÓN de violencia en las familias
El servicio integral especializado para la PREVENCIÓN
de la violencia en las familias determina los niveles de
intervención según el diagnóstico y los factores sociales
de riesgo que inciden en los casos de violencia en su
jurisdicción, de acuerdo con la metodología y la guía
de intervención que aprueba el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables.
Modalidades del servicio integral
especializado para la PREVENCIÓN de la violencia
en las familias
comprende alguna de las siguientes modalidades:
a) Consejería, orientación y acompañamiento:
Consiste en el asesoramiento, tutoría y apoyo
especializado a través de orientaciones y pautas
para actuar frente a una determinada conducta o
hecho cotidiano que propicie situaciones de riesgo o amenaza
contra los/las integrantes de las familias.
Asimismo, busca enseñar y fortalecer las relaciones democráticas,
igualitarias, inclusivas, respetuosas y libres de violencia
entre sus integrantes, mediante acciones dirigidas a
PREVENIR SITUACIONES DE RIESGO,
gestionar los conflictos, erradicar la discriminación y
cualquier vulneración de derechos,
propiciando cambios en los patrones culturales y
las prácticas sociales que legitiman la violencia y
otros problemas que experimentan las familias.
b) Educación y fortalecimiento de capacidades:
Se orienta a fortalecer las capacidades de los integrantes
del grupo familiar, a través de la ampliación de conocimientos,
desarrollo de habilidades y cambios de conductas
que permitan fortalecer las relaciones intrafamiliares,
para de esta manera PREVENIR situaciones de riesgo o
amenaza para sus integrantes.
c) Protección y cuidado:
Es la atención que consiste en brindar
asistencia especializada y protección
a los integrantes de las familias que así lo requieran
para coadyuvar en su desarrollo y bienestar integral.
Estos servicios ponen especial énfasis en las mujeres
y las personas en situación de vulnerabilidad como
las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y
personas con discapacidad.
Los brindan las entidades públicas y privadas
en espacios seguros y con personal especializado.
d) Recreación, cultura y deporte:
Se orienta a generar espacios públicos seguros, inclusivos,
accesibles, verdes y de calidad que generen
las condiciones adecuadas para el respeto de los derechos
de las personas especialmente de las que se encuentran
en situación de vulnerabilidad,
el ejercicio del derecho al juego, la recreación y el deporte.
Se trata de espacios que promuevan el desarrollo integral
de cada uno de los integrantes de las familias,
contribuyendo a mejorar la interacción social familiar e
intergeneracional y las expresiones culturales,
la cohesión social, la inclusión y la seguridad en sus territorios.
Las entidades del Gobierno Nacional,
los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
están obligados a informar periódicamente
al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
sobre las acciones y los resultados,
en sus ámbitos territoriales,
para PREVENIR LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS.