prevenir

Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo

El 21 Septiembre del 2019 se publico en el diario “el Peruano” “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el sector privado y público”

El hostigamiento sexual

es una forma de violencia que se configura

a través de una conducta de naturaleza sexual o sexista,

y que no es bienvenida ni deseada

por la persona contra la que se dirige.

La importancia de prevenir y detectar

el hostigamiento sexual de manera temprana

reside en que, ante uno de estos casos,

la integridad de la víctima es afectada, y

es muy probable que se altere su situación

en el espacio institucional donde se desempeña,

creando un ambiente intimidatorio, hostil o humillante.

El hostigamiento sexual puede determinarse

a partir de la primera manifestación y

no requiere de un rechazo explícito

para ser denunciado


Demandar judicialmente a tu institución empleadora (procesos laborales):

Por hostilidad laboral

Tomando en cuenta que la hostilidad laboral

se expresa a través de acciones ejecutadas

por la institución empleadora

para motivar tu renuncia intencionalmente,

es importante que prestes atención

a los siguientes escenarios:

-Quien te hostigó sexualmente ocupa

un puesto de dirección o gerencia.

– La institución omitió iniciar la investigación

de cualquier caso de hostigamiento sexual o

-no adopta las medidas de protección,

prevención y sanción correspondientes


. ¿Qué hacer si eres testigo o sospechas de un caso?

Fomentar, entre tus colegas y vínculos laborales,

el diálogo acerca del hostigamiento sexual,

sus consecuencias y la forma de prevenirlo.


¿Cuáles son nuestras responsabilidades?

a) Medidas de prevención

– Evaluación y diagnóstico:

tenemos la obligación de realizar evaluaciones anuales

para identificar posibles situaciones

de hostigamiento sexual o

riesgos de que estas sucedan.

-Estas evaluaciones pueden formar

parte de otros exámenes,

como los que miden el clima laboral; y

deben incluir preguntas destinadas a

identificar acciones de mejora para

la prevención del hostigamiento sexual,

garantizando la protección de la privacidad e

intimidad de las personas entrevistadas.


Sugerencias:

Integrarlo como un factor de riesgo psicosocial,

de manera que se evalúe junto con otros riesgos

Incluir, en el plan de prevención,

un conjunto de medidas que favorezcan

una ambiente de trabajo saludable,

respetuoso y de convivencia armoniosa

entre todas las personas.


Capacitaciones:

debemos realizar

1) una capacitación en materia de hostigamiento sexual

al inicio de la relación laboral para las/os trabajadoras/es y;

2) una capacitación anual especializada

para el área de recursos humanos,

las personas que integren el Comité de intervención

frente al hostigamiento sexual y

los demás involucrados en la investigación

y sanción del hostigamiento sexual

para instruir sobre el correcto tratamiento de las víctimas,

el desarrollo del procedimiento y

de los enfoques señalados en el artículo 5

del Reglamento (género, interculturalidad, interseccionalidad, etc.)


Difusión de información y canales para la atención de quejas o denuncias:

debemos realizar campañas periódicas de información

que contribuya a identificar las conductas que

constituyan actos hostigamiento sexual y las sanciones aplicables,

así como promover los canales de atención de

quejas o denuncias que permitan enfrentar estos casos,

poniendo a disposición del público

los formatos para la presentación de las quejas o denuncias y

la información básica del procedimiento.


Recuerda que:

Si se considerara que ha ocurrido

un hecho de hostigamiento sexual,

es recomendable que la empresa o institución pública

tome medidas preventivas para el futuro.


MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL MARCO DE LA RELACIÓN LABORAL:

Tenemos la obligación de dictar alguna medida

que busque proteger y asegurar

el bienestar de la víctima

de forma preventiva.


Estas medidas pueden ser

1) rotar o cambiar de lugar del/de la presunto/a hostigador/a,

2) suspender temporalmente al/la presunto/a hostigador/a,

3) solicitar a la fiscalía o policía la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar,

4) otras.

Las medidas se extienden hasta

la emisión de la decisión final y,

durante el desarrollo del procedimiento.,

Pueden ser variadas según la necesidad del caso.

Recordemos que la rotación de la víctima

solo puede ser una medida de protección válida

cuando esta lo haya solicitado.

La prevención, detección, atención y sanción, y reintegración de las víctimas de trabajo forzoso

El 18 de septiembre del 2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 015-2019-TR que aprueba el III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019 – 2022

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar

la trata de personas

especialmente mujeres y niños,

que complementa la Convención de las Naciones Unidas

contra la delincuencia organizada transnacional. (2000)

Establece, en su artículo 2° que su finalidad es:

a)“Prevenir y combatir la trata de personas, prestando

especial atención a las mujeres y los niños;

b)Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata,

respetando plenamente sus derechos humanos; y

c) Promover la cooperación entre los Estados Parte

para lograr esos fines”.


Características de la población en situación

de trabajo forzoso

Presenta las características de la institucionalidad

que pueden explicar la existencia y

persistencia del trabajo forzoso.

El trabajo forzoso existe y persiste debido a factores

asociados al débil desarrollo institucional, tales como

la escasa capacidad de respuesta del Estado para

prevención, detección, atención, sanción del delito y

reintegración de las víctimas de trabajo forzoso. Así,

se observa la limitada articulación entre las diferentes

instituciones públicas y privadas involucradas


Desarrollo de las causas

presenta causas directas que

explican la existencia y persistencia del trabajo forzoso en

Perú, las que se desarrollan a continuación:

– Limitada capacidad de respuesta institucional del

Estado para la prevención y erradicación del trabajo

forzoso.


Árbol de medios y fines del Plan

El Sector Trabajo y Promoción del Empleo requiere de

un instrumento de planificación estratégica que garantice

la articulación adecuada de las actividades destinadas

a la prevención, detección, atención y sanción, y

reintegración de las víctimas de trabajo forzoso, basados

en la normativa nacional e internacional.


Enfoque etario.

La vulneración de derechos humanos

impacta a hombres y mujeres de todas las edades

en formas diferentes. La distinción de los impactos

que afectan a las víctimas, así como la valoración de

grupos etarios que realizan violencia, posibilita mejores

enfoques en la percepción de riesgos, en los factores

protectores y sobre todo en la prevención. La existencia

de hogares disfuncionales, la violencia intrafamiliar, el

bullying, el machismo, la discriminación y la legitimación

de la violencia afecta el desarrollo de las personas en las

diferentes edades de su ciclo de vida, de modo distinto.


Enfoque sistémico o de integralidad.

reconoce el carácter multidimensional del

trabajo forzoso, lo que exige una respuesta integral y

concertada de las instituciones públicas, organizaciones

de empleadores y de trabajadores/as para la prevención

del trabajo forzoso, la protección de las víctimas y la

capacidad de los órganos del Estado para perseguir y

sancionar el delito.


Objetivo específico

OE 1: Desarrollar una adecuada capacidad de respuesta

institucional del Estado para la prevención y

erradicación del trabajo forzoso.

Para lograr este objetivo, (..) desarrolla una serie de actividades y

estrategias para su consecución (gestión institucional).

A través de estas acciones se pretende fomentar la

institucionalidad en la lucha contra el trabajo forzoso vía

una acción coordinada y articulada entre las instituciones

públicas en los tres niveles de gobierno, considerando la

participación ciudadana, que incluye la participación de

los pueblos indígenas u originarios, según corresponda,

así como fomentar el intercambio de información y de

conocimiento a nivel nacional e internacional, y promover

la asignación de recursos en la lucha contra el trabajo

forzoso.

Asimismo, a fin de lograr mejorar y agilizar la capacidad

de respuesta del Estado ante la problemática del trabajo

forzoso, el III PNLCTF desarrolla estrategias preventivas

orientadas a reducir las probabilidades de que se generen

casos y a través de acciones articuladas para enfrentar

este flagelo, ofreciendo −a la vez− una atención integral a

las víctimas.


Estas acciones se desarrollan sobre la base

de cuatro ejes: i) prevención; ii) detección; iii) atención y

sanción; y iv) reintegración.

i) Prevención:

Consiste en generar información estadística a través

de estudios e investigaciones, registros administrativos,

identificación de programas sociales con mayor acceso a

la población, etc. para identifi car la presencia de trabajo

forzoso y conocer su prevalencia; tal que orienten la

gestión pública y ayuden en la elaboración de estrategias

para la detección del delito, elaboración de perfiles

de presuntas víctimas, elaboración de un sistema de

seguimiento de atención integral a las víctimas, entre

otros.


Objetivo específico

OE 2: Reducir la tolerancia de

la población frente al trabajo forzoso.

Asimismo, se prevé que dichos funcionarios

y servidores públicos cuenten con una Estrategia

Comunicacional que les permita sensibilizar e informar a

la población sobre las características del trabajo forzoso,

factores de riesgo y servicios que existen en el país para

prevenir, identificar y denunciar este delito.

Objetivo específico – OE 1:

Generar y difundir información sobre prevalencia,

características y factores de riesgo de trabajo forzoso en las

zonas de mayor vulnerabilidad al trabajo forzoso, y sobre

la oferta de servicios que existen en el país para prevenir,

identificar y denunciar el trabajo forzoso.


Objetivo específico – OE 2:

Desarrollar con eficacia y eficiencia acciones de sensibilización

dirigida a instituciones educativas, universidades, institutos,

gremios empresariales, organizaciones sindicales,

organizaciones de la sociedad civil, líderes comunitarios,

población más vulnerable al trabajo forzoso y población en

general, sobre las características del trabajo forzoso, factores

de riesgo y los servicios que existen en el país para prevenir,

identificar y denunciar el trabajo forzoso.


Estrategia

-Desarrollar un mapeo de los servicios que existen en

el país para prevenir, identificar y denunciar el trabajo

forzoso.

-Elaborar un Plan Anual de Capacitación Técnica dirigido a

los funcionarios y servidores públicos involucrados en la

prevención del trabajo forzoso.

-Ejecutar el Plan Anual de Capacitación Técnica dirigido a

los funcionarios y servidores públicos involucrados en la

prevención del trabajo forzoso.

-Elaborar la Estrategia Comunicacional para la Lucha

contra el Trabajo Forzoso, para sensibilizar e informar a

la población sobre las características del trabajo forzoso,

factores de riesgo y los servicios que existen en el país

para prevenir, identifi car y denunciar el trabajo forzoso.

-Capacitar a los funcionarios y servidores públicos de las

diferentes instituciones que van a realizar acciones de

sensibilización e información a la población.

-Implementar la Estrategia Comunicacional para la

Lucha contra el Trabajo Forzoso, para sensibilizar e

informar a la población sobre las características del

trabajo forzoso, factores de riesgo y los servicios que

existen en el país para prevenir, identificar y denunciar

el trabajo forzoso.

-Incorporar información sobre las características del trabajo

forzoso, factores de riesgo y los servicios que existen en el

país para prevenir, identificar y denunciar el trabajo forzoso

en las estrategias de comunicación de los programas

sociales.


Implementación, seguimiento y evaluación

Desarrollar una adecuada capacidad de

respuesta institucional del Estado para la prevención y

erradicación del trabajo forzoso, cuya implementación

tendrá un periodo aproximado entre 6 y 11 meses; y

tendrá como principales líneas de acción las siguientes:

– Elaboración de estudios de prevalencia.

– Mapeos de servicios.

– Recopilación de información sobre casos detectados

de trabajo forzoso.

– Coordinación para la realización de operativos

intersectoriales.

– Capacitación a los operadores de justicia y personal

inspectivo.

– Recopilación de información sobre casos judiciales

de trabajo forzoso.

– Capacitación al personal responsable de la atención

inmediata y mediata de las presuntas víctimas de trabajo

forzoso.

– Capacitación a los operadores de justicia sobre

investigación y sanción del delito.

– Capacitación a los inspectores en fiscalización del

delito de trabajo forzoso.

– Elaboración de un estudio que analice los sistemas

de información existentes sobre registros de denuncias y

casos judiciales y administrativos de trabajo forzoso.

– Capacitación al personal responsable del proceso de

reintegración a las víctimas de trabajo forzoso.

– Diseño, elaboración e implementación de un sistema

de registro de acciones de reintegración y la capacitación

a los funcionarios involucrados en dicho sistema.

– Realización de la línea de base del III PNLCTF a

nivel de objetivos y acciones.

– Adecuación del Protocolo Intersectorial contra el

Trabajo Forzoso.

– Diseño, elaboración e implementación del sistema de

monitoreo del III PNLCTF a nivel de actividades.

Reducir la tolerancia de la población frente al

trabajo forzoso, cuya implementación tendrá un periodo

aproximado entre 6 y 8 meses; y tendrá como principales

líneas de acción las siguientes:

– Elaboración del Plan Anual de Capacitación

Técnica dirigido a los funcionarios y servidores públicos

involucrados en la prevención del trabajo forzoso.

– Elaboración de la Estrategia Comunicacional para

la Lucha contra el Trabajo Forzoso, para sensibilizar

e informar a la población sobre las características del

trabajo forzoso, factores de riesgo y los servicios que

existen en el país para prevenir, identifi car y denunciar el

trabajo forzoso.

Medidas de prevención del hostigamiento sexual

El 22 de julio del 2019 se publico en el diario el Peruano el Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

REGLAMENTO DE LA LEY N° 27942, LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Objeto

desarrollar las normas generales y específicas

para prevenir, investigar y sancionar

el hostigamiento sexual

regulado en la Ley N° 27942,

Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual


Principios

a) Principio de dignidad y defensa de la persona:

asegurando su protección, en la medida en que el hostigamiento

puede generar un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o

afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o

de cualquier otra índole de la persona hostigada.

b) Principio de gozar de un ambiente saludable

y armonioso:

pueda preservar su salud, física y mental, y su

desarrollo y desempeño profesional.

c) Principio de igualdad y no discriminación por

razones de género:

Cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada

en el sexo, identidad de género u orientación sexual que

tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular

el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las

personas es discriminación y se encuentra prohibida.

d) Principio de respeto de la integridad personal:

garantizar el respeto de la integridad física, psíquica y

moral de las partes involucradas.

e) Principio de intervención inmediata y oportuna:

disponiendo de manera inmediata la ejecución

de medidas de prevención de actos de hostigamiento sexual,

así como las medidas de protección de las víctimas

con la finalidad de responder efectivamente.

f) Principio de confidencialidad:

carácter confidencial, por lo que nadie

puede brindar o difundir información, salvo las

excepciones establecidas en las leyes sobre la materia.

g) Principio del debido procedimiento:

que comprende, el derecho a exponer sus argumentos,

a ofrecer y producir pruebas,

a obtener una decisión motivada y fundada en derecho

en un plazo razonable y todos aquellos atributos

derivados de su contenido esencial.

h) Principio de impulso de oficio:

dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y

ordenar la realización o práctica de los actos,

así como la obtención de pruebas,

que resulten convenientes para

el esclarecimiento de los hechos y

la resolución del procedimiento.

i) Principio de informalismo:

Las instituciones, (..) deben

interpretar las normas contenidas en la Ley

de forma más favorable a la admisión y decisión

final de la queja o denuncia;

sin afectar los derechos e intereses de

los/las quejosos/as o denunciantes y

quejados/as o denunciados/as,

por exigencia de aspectos formales

que pueden ser subsanados dentro del procedimiento,

siempre que dicha excusa no afecte

derechos de terceros o el interés público.

j) Principio de celeridad:

deben ajustar su actuación de tal modo que

se eviten actuaciones procesales que dificulten

el desarrollo del procedimiento o constituyan meros formalismos,

a fin de alcanzar una decisión

en los plazos legalmente establecidos.

k) Principio de interés superior del niño, niña y

adolescente:

garantizando sus derechos humanos, en concordancia

con lo establecido en la Ley N° 30466,

Ley que establece parámetros y garantías

procesales para la consideración primordial

del interés superior del niño, y su reglamento.

l) Principio de no revictimización:

para evitar que la víctima de hostigamiento sexual

sea revictimizada.


Enfoques

a) Enfoque de género: Herramienta de análisis que

permite observar de manera crítica las relaciones que

las culturas y las sociedades construyen entre hombres y

mujeres y explicar las causas que producen las asimetrías y

desigualdades. (….), erradicar toda forma de violencia

basada en género, origen étnico, situación socioeconómica,

edad, la orientación e identidad sexual, entre otros factores,

asegurando el acceso de mujeres y hombres a recursos y

servicios públicos, y fortaleciendo su participación política y

ciudadana en condiciones de igualdad .

b) Enfoque de interculturalidad: Herramienta que

permite valorizar e incorporar las diferentes visiones

culturales, concepciones de bienestar y desarrollo

de los diversos grupos étnico-culturales para que las

instituciones generen acciones de prevención y sanción

del hostigamiento sexual con pertinencia cultural, y

realicen una atención diferenciada a los pueblos indígenas

y la población afroperuana.

c) Enfoque de derechos humanos: Herramienta

que coloca como objetivo principal de toda intervención

la realización de los derechos humanos, identificando

a los/as titulares de derechos y aquello a lo que tienen

derecho conforme a sus características y necesidades,

en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

identificando también a los/as obligados/as o titulares de

deberes para su cumplimiento según corresponda.

d) Enfoque de interseccionalidad: Herramienta que

permite realizar un análisis integral de los problemas que

enfrentan las víctimas de hostigamiento sexual, al vincular

una serie de factores que generan la afectación de sus

derechos, tales como el origen étnico, sexo, identidad de

género, orientación sexual, discapacidad, entre otros; lo cual

conlleva a la implementación de acciones diferenciadas.

e) Enfoque intergeneracional: Herramienta que

permite analizar y valorar la relación existente entre

personas de diferentes generaciones y grupos etarios,

aludiendo a los procesos que se gestan entre y dentro de

ellas. Implica que las instituciones y distintos operadores/

as tomen en consideración la edad como un criterio

relevante en el análisis e implementación de acciones.

f) Enfoque centrado en la víctima: Herramienta

que permite que todos los intervinientes en la atención

de casos de hostigamiento sexual asignen prioridad a los

derechos, las necesidades y la voluntad de la víctima.

g) Enfoque de discapacidad: Herramienta que

permite realizar un análisis de las barreras actitudinales

y del entorno que impiden la inclusión social y el ejercicio

de los derechos de las personas con discapacidad. Es así

que mediante el fomento de los derechos y la dignidad

de las personas, y teniendo en cuenta los principios de

diseño universal y accesibilidad, y otorgando los ajustes

razonables, se eliminan dichas barreras.


REGLAS GENERALES PARA LA PREVENCIÓN,

PROTECCIÓN Y SANCIÓN CONTRA EL

HOSTIGAMIENTO SEXUAL

aplicables a todas las instituciones;

salvo respecto de aquello que se encuentre

regulado de manera expresa en los títulos

que desarrollanlos procedimientos específicos

de las diversas instituciones.


PREVENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Evaluación y diagnóstico

Las instituciones realizan evaluaciones anuales

para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual,

o riesgos de que estas sucedan, dentro de su ámbito de

intervención. Estas evaluaciones pueden estar incluidas

en los marcos más amplios de evaluación del clima laboral,

educativo, formativo, policial, militar o de cualquier otra índole.

Los cuestionarios o cualquier otra herramienta de

evaluación deben incluir preguntas o mecanismos destinados

a levantar información que permita identificar acciones de

mejora para la prevención del hostigamiento sexual.

Los cuestionarios o cualquier otra herramienta

de evaluación deben garantizar el respeto del derecho

a la intimidad de los/las encuestados/as o entrevistados/

as. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, se deberá

tener en cuenta su interés superior.


Medidas de prevención del hostigamiento sexual

Las instituciones brindan como mínimo las

siguientes capacitaciones para prevenir situaciones de

hostigamiento sexual:

a) Una (1) capacitación en materia de hostigamiento

sexual al inicio de la relación laboral, educativa, formativa,

contractual u otra relación de autoridad o dependencia.

Estas capacitaciones tienen como objetivo sensibilizar sobre la

importancia de combatir el hostigamiento sexual, identificar

dichas situaciones y brindar información sobre los canales

de atención de las quejas o denuncias. La capacitación no

implica la desnaturalización del vínculo de carácter civil que

mantienen los prestadores de servicios con la institución.

b) Una (1) capacitación anual especializada para el área

de Recursos Humanos o el que haga sus veces, el Comité

de intervención frente al Hostigamiento Sexual o el que haga

sus veces y los demás involucrados en la investigación y

sanción del hostigamiento sexual, con el objeto de informar

sobre el correcto tratamiento de las víctimas, el desarrollo

del procedimiento, así como la aplicación de los enfoques

previstos (…)

Las instituciones, a través de cualquier medio,

difunden periódicamente la información que

permita identificar las conductas que constituyan actos

hostigamiento sexual y las sanciones aplicables.


Medidas adicionales para evitar

nuevos casos de hostigamiento

La institución, con la finalidad de prevenir nuevos casos

de hostigamiento sexual, debe identificar los factores de

riesgo en el área o espacio en el que se han desarrollado

los hechos que constituyeron hostigamiento sexual, con el

fin de removerlos y evitar que los mismos se repitan


Instrumento para la atención y

sanción del hostigamiento sexual

Las instituciones con veinte (20) o más servidores/

as, trabajadores/as, estudiantes o personal en general,

cuentan con políticas internas para prevenir y sancionar

el hostigamiento sexual, las mismas que deben estar

reguladas en directivas, reglamentos internos u otros

documentos. Dichos documentos deben especificar los

canales para la presentación de quejas o denuncias, el

procedimiento de investigación y sanción y los plazos

de cada etapa, los cuales no pueden ser mayores a los

previstos en la Ley y el Reglamento.


Procedimiento de investigación y

sanción del hostigamiento sexual en el sector público

La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga de

sus veces, es responsable de implementar las medidas

de prevención establecidas en el Reglamento.

SERVIR dicta los lineamientos necesarios

para la gestión adecuada de la cultura y clima

de las entidades. Sin perjuicio de ello, también se puede

coordinar con el comité, comisión o grupo de trabajo para

la igualdad de género al que hace referencia el Decreto

Supremo N° 005-2017-MIMP, Decreto Supremo que

dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad

de Género en las entidades del gobierno nacional y de los

gobiernos regionales.


Acciones a cargo de SERVIR

SERVIR en el marco de sus competencias realiza las

siguientes acciones:

a) Orienta a las/los quejosos/as o denunciantes sobre

los mecanismos de denuncia o queja y el procedimiento

de investigación y sanción del hostigamiento sexual.

b) Asiste técnicamente a las oficinas de recursos humanos

o a las que hagan sus veces en materia de prevención,

investigación y sanción del hostigamiento sexual.

c) Supervisa que las oficinas de recursos humanos o

a las que hagan sus veces, cuando tenga conocimiento

de una denuncia sobre hostigamiento sexual, activen el

procedimiento de investigación y sanción y cumplan con

los plazos establecidos.


Obligación de informar a SERVIR

Las entidades públicas que hayan conocido o

gestionado denuncias de hostigamiento sexual deben

informar semestralmente a SERVIR el número de quejas

o denuncias recibidas y las investigaciones iniciadas de

oficio por hostigamiento sexual, así como las medidas

de mejora o ajustes implementadas a la cultura y clima

laboral, de manera que contribuya a prevenir nuevos casos

de hostigamiento sexual, reforzando la sensibilización y

las buenas prácticas en el manejo de riesgos.


Medidas de prevención

Las instituciones educativas de educación básica, centros

de educación técnico -productiva, programas educativos, e

institutos y escuelas de educación superior, sean públicos o

privados, implementan las medidas de prevención reguladas

en el Reglamento.

El incumplimiento de esta disposición debe ser evaluado por

la Unidad de Gestión Educativa Local para determinar la

responsabilidad de las instituciones, centros o programas

educativos frente a posibles actos de hostigamiento sexual


Reglas de la investigación y sanción

del hostigamiento sexual

Medidas de protección: En todos los supuestos,

el órgano encargado de la investigación dicta las medidas

de protección reguladas (…) u otras idóneas para proteger a

la presunta víctima, (…) Los órganos intervinientes adoptan

las medidas que sean necesarias para preservar

la reserva de la identidad del/ la estudiante afectado/a.

El Director de la Institución Educativa separa preventivamente

al/a la denunciado/a de acuerdo a lo establecido

en el artículo 44 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial


Acciones de prevención del

hostigamiento sexual

Los Centros Universitarios, además de lo

establecido en el reglamento (…), desarrollan

acciones de prevención del hostigamiento sexual, a

través de la Defensoría Universitaria, conjuntamente con

el Departamento de Bienestar Universitario o el que haga

sus veces, mediante:

a) Difusión de la Ley Nº 27942, Ley de prevención

y sanción del hostigamiento sexual y su respectivo

Reglamento; así como de documentos normativos

internos del Centro Universitario, formatos de denuncia,

el flujo del procedimiento y los plazos con los que cuentan

las autoridades u órganos designados; a través de medios

escritos, electrónicos, redes sociales, entre otros.

b) Charlas o talleres informativos para la sensibilización

de la comunidad universitaria en materia de prevención

del hostigamiento sexual.

c) Desarrollo anual de eventos de capacitación sobre

prevención del hostigamiento sexual para la comunidad

universitaria, así como promoción de la investigación

vinculada al hostigamiento sexual a nivel de pregrado y

posgrado.

Las acciones de prevención son difundidas en el

portal electrónico, redes sociales, medios escritos u otros

medios internos del centro universitario.


Documentos Normativos Internos

Los centros universitarios deben contar con

documentos normativos internos para la prevención e

intervención en casos de hostigamiento sexual en la

comunidad universitaria, en cuya elaboración deben

considerar los lineamientos que para tal efecto emita el

Ministerio de Educación.

Los documentos normativos internos de los

centros universitarios públicos y privados deben regular

como mínimo lo siguiente:

a) El procedimiento de elección de autoridades

encargadas del procedimiento de investigación del

hostigamiento sexual.

b) Las autoridades que deben ser designadas en cada

etapa del procedimiento.

c) Las medidas de protección y prevención que

pueden dictarse.

d) Las sanciones que pueden ser aplicadas

diferenciando las condiciones de los/las presuntos/as

hostigadores/as o víctimas (estudiante, docente, personal

administrativo, autoridad universitaria u otros.)


Comité de intervención frente al

Hostigamiento Sexual

Las Escuelas de Formación conforman un

Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual,

el cual hace seguimiento a las acciones de prevención

y atención de los casos de hostigamiento sexual; recibe

las quejas o denuncias y las traslada al órgano instructor,

acompañando los medios probatorios ofrecidos o

recabados. (..)


Capacitación y prevención

La Defensoría del Policía es la encargada de brindar el

apoyo técnico necesario a los órganos responsables de las

acciones prevención establecidas en el Capítulo I del Título

II. (reglamento de la ley n° 27942) Asimismo,

propone las políticas internas necesarias para

prevenir y sancionar el hostigamiento sexual.


Comité de intervención frente al

Hostigamiento Sexual

Las Escuelas de Formación de la Policía

Nacional del Perú disponen la conformación del Comité

de intervención frente al Hostigamiento Sexual, el cual

hace seguimiento a las acciones de prevención y atención

de los casos de hostigamiento sexual; así como, recibe

las quejas o denuncias y las traslada al órgano instructor,

acompañando los medios probatorios ofrecidos o

recabados. (..)


Acceso al proceso de tutela especial

Sin perjuicio de los procedimientos regulados en la

norma, (reglamento de la ley n° 27942)

las víctimas de hostigamiento sexual,

tienen a salvo el derecho de recurrir al proceso especial

de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra las Mujeres y

los Integrantes del Grupo Familiar.

MEDIDAS PREVENTIVAS AMBIENTALES en Vivienda, Construcción y Saneamiento

El 30 de julio se publico el DECRETO SUPREMO No 022-2019-VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Medidas Administrativas en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Definición y alcance

Las medidas preventivas son disposiciones que

imponen al administrado la ejecución de una obligación

de hacer o no hacer, la cual está orientada a evitar un

inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño

grave al ambiente, los recursos naturales o la salud de

las personas, así como mitigar las causas que podrían

generar la degradación o daño ambiental.


Tipos de medidas preventivas

De manera enunciativa, las medidas preventivas son

las siguientes:

1. La paralización temporal, parcial o total de las

actividades que generen peligro inminente o

alto riesgo al ambiente.

2. La clausura temporal, parcial o total del

componente o la infraestructura que

genere peligro inminente o alto riesgo al ambiente.

3. El decomiso temporal, el depósito o la inmovilización

de bienes, objetos, instrumentos, maquinaria,

artefactos o sustancias que

generan peligro inminente o

alto riesgo al ambiente.

4. La destrucción de materiales que

generen peligro inminente o

alto riesgo al ambiente.

5. Otras de naturaleza similar que

permitan prevenir riesgos ambientales,

a determinar por la Autoridad Supervisora.


Procedimiento para la aplicación de medidas preventivas

La Autoridad Supervisora evalúa

el informe técnico remitido y, de ser necesario,

realiza una acción de supervisión para

verificar el cumplimiento de las

MEDIDAS PREVENTIVAS impuestas al administrado.

La Prevención y Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas

El 07 de julio se publico el DECRETO SUPREMO N° 014-2019-EM el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas

Objeto

promover y regular la gestión ambiental de las actividades de

generación, transmisión y distribución de energía eléctrica,

con la finalidad de PREVENIR, minimizar, rehabilitar y/o

compensar los impactos ambientales negativos derivados

de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible.


Compensación ambiental

Medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales

proporcionales a los daños o perjuicios ambientales

causados por el desarrollo de los proyectos;

siempre que no se puedan adoptar

medidas de prevención, mitigación, y rehabilitación, eficaces.


Lineamientos para la gestión ambiental sectorial

1. Impulsar el desarrollo y uso de energías limpias.

2. Priorizar la aplicación de medidas destinadas a

PREVENIR O EVITAR impactos ambientales

en aplicación de la Jerarquía de Mitigación.


Jerarquía de mitigación en el ámbito de

la evaluación de impacto ambiental

El Titular debe establecer en su Estudio Ambiental

e Instrumento de Gestión Ambiental complementario las

medidas aplicables bajo el siguiente orden de prelación:

a) Medidas de prevención: Dirigidas a evitar o

prevenir los impactos ambientales negativos de un

proyecto.

b) Medidas de minimización: Dirigidas a reducir,

mitigar o corregir la duración, intensidad y/o grado de

los impactos ambientales negativos que no pueden ser

prevenidos o evitados.

c) Medidas de rehabilitación: Dirigidas a recuperar

uno o varios elementos o funciones del ecosistema que

fueron alterados por las actividades del proyecto y que no

pueden ser prevenidos ni minimizados.

d) Medidas de compensación ambiental:

Dirigidas a mantener la biodiversidad y la funcionalidad

de los ecosistemas perdidos o afectados por los

impactos ambientales negativos residuales, en un

área ecológicamente equivalente a la impactada. La

compensación ambiental se aplica de acuerdo a los

lineamientos y guías que emite el MINAM y las autoridades

competentes.

El Titular aplica la Jerarquía de Mitigación desde la

planificación del proyecto de inversión con la finalidad de

seleccionar un diseño y escenario en el que se PREVENGA

O EVITE el mayor número de impactos ambientales

negativos.


Definición del Plan Ambiental Detallado

El PAD es un Instrumento de Gestión Ambiental

complementario de carácter excepcional que considera

los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales

generados o identificados en el área de influencia de

la actividad eléctrica en curso y destinado a facilitar

la adecuación de dicha actividad a las obligaciones y

normativa ambiental vigentes, debiendo asegurar su

debido cumplimiento, a través de medidas correctivas

y permanentes, presupuestos y un cronograma de

implementación, en relación a las medidas de PREVENCIÓN,

minimización, rehabilitación y eventual compensación

ambiental que correspondan.


Definición del Plan de Rehabilitación

El PR es un Instrumento de Gestión Ambiental

complementario que tiene por objeto recuperar uno o

varios componentes o funciones del ecosistema alterado

después de su exposición a los impactos ambientales

negativos que no pudieron ser evitados o PREVENIDOS,

ni reducidos, mitigados o corregidos, luego de superada

la contingencia de una emergencia ambiental ocurrida

durante el desarrollo de las actividades eléctricas.


Definición de Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados

El PGAPCB es un Instrumento de Gestión Ambiental

complementario que contiene actividades destinadas a la

PREVENCIÓN AMBIENTAL, así como la progresiva eliminación

de equipos, componentes o infraestructuras utilizadas en

el desarrollo de las actividades eléctricas, que contengan

o estén contaminados (…)


Conservación de la diversidad biológica

El Titular debe adoptar en el Estudio Ambiental

o Instrumento de Gestión Ambiental complementario

respectivo, las medidas de prevención, mitigación,

rehabilitación o compensación ambiental, según

corresponda, requeridas para conservar la diversidad

biológica en el área de influencia del proyecto, priorizando

los ecosistemas frágiles, las especies endémicas locales,

así como las especies categorizadas como amenazadas

en la legislación nacional y aquellas que se encuentran

protegidas por convenios internacionales.


Plan de Compensación Ambiental

Los proyectos de inversión que presenten

impactos ambientales negativos residuales, es

decir, impactos que no pudieron ser prevenidos,

minimizados o rehabilitados en aplicación de la

jerarquía de mitigación, deben incorporar, como parte

de la Estrategia de Manejo Ambiental, un Plan de

Compensación Ambiental.


Manejo de los recursos hídricos

El Titular debe establecer prioritariamente

medidas para prevenir los impactos ambientales negativos

sobre el cuerpo de agua y sus bienes asociados naturales

que se generen durante el diseño, construcción, operación

y abandono de los proyectos eléctricos; considerando su

morfología, corrientes de agua, calidad del agua y usos

(potable, suministro de agua, agricultura, acuicultura,

recreación, hábitat acuático, entre otros).


Gestión integral y disposición final de

residuos sólidos

La gestión integral de residuos sólidos tiene

como primera finalidad la prevención o minimización

de la generación de residuos sólidos en origen, frente

a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, debe

preferirse la recuperación y la valorización material,

energética y económica de los residuos sólidos

generados, entre las cuales se cuenta la reutilización,

reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras

alternativas, siempre que se garantice la protección

de la salud y del ambiente.


Manejo de Embalses

En el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión

Ambiental complementario se debe establecer medidas para

prever la inundación de las áreas aledañas a los embalses

y monitorear su nivel, a efectos de analizar las variaciones

existentes y adoptar medidas de prevención, minimización,

rehabilitación y/o compensación, según corresponda.


Manejo de los impactos sobre la calidad visual del paisaje

El Titular debe ubicar los aerogeneradores en zonas

donde se eviten los impactos negativos sobre la calidad

visual del paisaje, teniendo en consideración los puntos

de observación y las áreas que son visibles desde dichos

puntos (análisis de visibilidad), incluyendo los paisajes

terrestres y marinos, así como la relación que pudiera

existir entre ellos (observadores-paisaje). Cuando no

sea posible prevenir o evitar dichos impactos negativos,

se debe contemplar medidas de mitigación en el Estudio

Ambiental o en el Instrumento de Gestión Ambiental

complementario.


Medidas de prevención para reducir el impacto en la biodiversidad

El Titular debe adoptar las siguientes medidas de prevención

respecto a los impactos a la biodiversidad:

a) Considerar, en la etapa de diseño del parque eólico,

el listado de las Áreas Importantes para la Conservación

de las Aves (AICA o IBA, por sus siglas en inglés) y evitar

humedales, sitios Ramsar, sitios de descanso u otras

formaciones que cuenten con una alta concentración de

aves y/o mamíferos voladores.

b) En el caso que el proyecto de parque eólico se

encuentre en el mar, durante los trabajos de construcción

y mantenimiento el Titular debe adoptar medidas de

manejo y tomar en consideración las épocas sensibles del

año, como las temporadas de migración y reproducción,

en áreas con especies clave, de acuerdo a los índices de

diversidad biológica.


Medidas de prevención para reducir el impacto en la biodiversidad

El Titular debe adoptar las siguientes medidas de

prevención respecto a los impactos sobre la biodiversidad:

a) Durante la etapa constructiva o de instalación

de los paneles fotovoltaicos se debe tomar en cuenta

las temporadas de anidación de las aves o sus ciclos

reproductivos identificados en el Estudio Ambiental o

Instrumento de Gestión Ambiental complementario.

b) En la determinación de la ubicación de los paneles

fotovoltaicos se debe tomar en cuenta los corredores

biológicos, zonas de vulnerabilidad ecológica o zonas

altamente productivas, así como la transformación o

degradación de los hábitats y los ecosistemas.

c) Se debe preferir la colocación de los paneles

solares en zonas de baja productividad agrícola o zonas

degradadas, cuando corresponda.


Suspensión temporal de actividades

En caso que el Titular decida suspender

temporalmente sus actividades, en todo o en parte,

debe informar previamente a la Autoridad Ambiental

Competente y a la Autoridad Competente en Materia de

Fiscalización Ambiental sobre el sustento y la duración

de la suspensión, adjuntando el compromiso de cumplir

con las medidas preventivas necesarias establecidas en

su Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental

complementario aprobado, por el tiempo que dure dicha

suspensión. El Titular debe comunicar la ejecución de

las medidas mencionadas en el Informe Ambiental Anual

correspondiente.


Plan de Manejo Ambiental (PMA)

Proponer los programas y actividades, necesarios para

prevenir, controlar, minimizar, rehabilitar y/o compensar

(de ser el caso) los impactos ambientales generados por

el proyecto durante las etapas de operación y abandono

del Proyecto.


Diseño del Plan de Contingencia

Con base de la información obtenida del análisis de

riesgos, se deberá estructurar el Plan de Contingencia,

de tal manera que se incluya el diseño de los planes

estratégico, operativo e informativo correspondientes, de

acuerdo a la normativa vigente.

El plan estratégico, contemplará: objetivo, alcance,

cobertura geográfica, infraestructura y características

físicas de la zona, análisis del riesgo, organización,

asignación de responsabilidades y definición de los

niveles de respuesta del plan de contingencia. Además,

en éste se harán las recomendaciones para las acciones

preventivas que minimizarán los riesgos.


Los procedimientos, recursos humanos,

equipamiento y materiales específicos con que se debe

contar para prevenir, controlar, colectar y/o mitigar las

fugas, escapes y derrames de hidrocarburos o productos

químicos; para rehabilitar las áreas afectadas; atender a

las poblaciones afectadas; y almacenar temporalmente y

disponer los residuos generados.

La Prevención en la POLÍTICA NACIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO

El Jueves 4 de abril de 2019 se publico en el diario oficial el Peruano la POLÍTICA NACIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO mediante el DECRETO SUPREMO N° 008 -2019-MIMP; en la cual hace algunas referencias en prevención que comparto algunos extractos.

En materia de responsabilidad por violaciones a derechos humanos,

La Corte IDH ha señalado que el Estado

tiene el deber de adoptar medidas de PREVENCIÓN y

protección a partir del conocimiento de una

situación de riesgo real e inmediato

para un individuo o grupo de individuos determinado, y

por la posibilidad razonable de

PREVENIR O EVITAR ese riesgo.

Así, dicho deber de especial protección,

denominado doctrina del riesgo previsible (Abramovich, 2010, 174),

Requiere la presencia de cuatro elementos:

– Existencia de una situación de riesgo real o inmediato que amenace derechos y que surja de la acción o las prácticas de particulares; esto es, se requiere que el riesgo no sea meramente hipotético o eventual y además que no sea remoto, sino que tenga posibilidad cierta de materializarse en lo en lo inmediato.

– Existencia de una situación de riesgo que amenace a un individuo o a un grupo determinado, es decir, que exista un riesgo particularizado. Lo anterior supone un requisito más estricto que la sola existencia de un riesgo general o una situación extendida de inseguridad que afecta al conjunto de la comunidad.

– El Estado conoce el riesgo o hubiera debido razonablemente conocerlo o PREVERLO; especialmente cuando es el creador del riesgo (doctrina del riesgo creado).

– El Estado pueda razonablemente PREVENIR O EVITAR la materialización del riesgo.


Nivel de transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas

El séptimo reporte de la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres (Informe de Adjuntía Nº 009-2014-DP/ADM, noviembre 2014) reveló una ausencia de lineamientos para transversalizar el enfoque de género en la gestión pública de recursos humanos de los gobiernos regionales, unida a una poca presencia de las mujeres en los puestos directivos y una falta de medidas afirmativas para promover su acceso y permanencia en este tipo de puestos, así como prácticas de discriminación de género que afectan el clima laboral; desconocimiento de la normativa sobre hostigamiento sexual y falta de acciones para su PREVENCIÓN, atención y sanción; desconocimiento de la normativa sobre lenguaje inclusivo y poco uso del mismo en la comunicación oficial de los gobiernos regionales; así como la falta de implementación de medidas de conciliación entre la vida laboral y, familiar y personal. (Defensoría del Pueblo, 2014, 87-111,117-138).


Objetivo prioritario

OP1: Reducir la violencia hacia las mujeres

Lineamiento

1.1. Implementar medidas de atención

y protección para mujeres víctimas de

violencia e integrantes del grupo familiar.

1.2. Implementar medidas de PREVENCIÓN

de la violencia contra las mujeres en

favor de la ciudadanía.

Servicio

1.2.1. Estrategia comunitaria de PREVENCIÓN de la violencia

contra las mujeres e integrantes del grupo familiar,

considerando prioritariamente aquellas

en situación de vulnerabilidad

1.2.3. Provisión, a nivel nacional y con enfoque intercultural, de

información que promueva el ejercicio del derecho a

la denuncia de la violencia contra las mujeres, e

informe sobre los mecanismos de

PREVENCIÓN, protección y sanción existentes.

1.2.4. Promoción de una convivencia escolar democrática y

la PREVENCIÓN de la violencia contra niñas, niños y

adolescentes en las instituciones educativas.

1.2.5. Información en plataforma virtual para la detección y

PREVENCIÓN de la violencia contra las mujeres en adolescentes y

jóvenes (Chat 100/Acoso Virtual), fiable y con pertinencia cultural


OP5: Reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres

Lineamiento

5.5 PREVENIR el hostigamiento sexual laboral

en las entidades públicas y privadas.


Garantizar el derecho a la igualdad, no discriminación y

la prevención del racismo

1.5 Fomentar la coordinación, cooperación y el seguimiento

de las actuaciones de las instancias públicas y privadas

en materia de la lucha contra la discriminación étnico-racial.

Modifican el Reglamento de la Ley N° 30364, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres

El 07-03-2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 004-2019-MIMP que modifica el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP

La Revictimización

Se entiende como el incremento del daño sufrido por la víctima como consecuencia de acciones u omisiones inadecuadas de parte de las entidades encargadas de la atención, protección, sanción y recuperación de la violencia. Las instituciones que integran el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar adoptan las medidas adecuadas para erradicar la revictimización considerando la especial condición de la víctima.

Ficha de Valoración del Riesgo (FVR)

Es un instrumento que aplican la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial, que tiene como finalidad detectar y medir los riesgos a los que está expuesta una víctima respecto de la persona denunciada. Su aplicación y valoración está orientada a otorgar medidas de protección con la finalidad de PREVENIR nuevos actos de violencia, entre ellos, el feminicidio.”


Atención especializada en casos de violencia

Las personas que intervienen en la PREVENCIÓN, protección, atención, recuperación, sanción, reeducación y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tienen conocimientos especializados en la temática de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar o han participado en programas, talleres o capacitaciones sobre el tema.

Las instituciones que integran el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, aseguran la capacitación permanente y especializada del personal a cargo de brindar los servicios de PREVENCIÓN, protección, atención, reeducación, recuperación, sanción y erradicación de la violencia en el marco de la Ley.


Finalidad del proceso

El proceso especial tiene por finalidad proteger los derechos de las víctimas y PREVENIR nuevos actos de violencia, a través del otorgamiento de medidas de protección o medidas cautelares; y la sanción de las personas que resulten responsables.

Asimismo, tiene la finalidad de contribuir en la recuperación de la víctima.

En todas las fases del proceso se garantiza la protección de la integridad física y mental de las víctimas, sobre todo de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida.


Conocimiento de los hechos por la Policía Nacional del Perú

Luego de recibida la denuncia, en caso de riesgo severo, la Policía Nacional del Perú incluye de inmediato en la hoja de ruta del servicio de patrullaje policial el domicilio de la víctima o de sus familiares, a fin de que se efectúe el patrullaje integrado u otras rondas alternas que permitan PREVENIR nuevos actos de violencia; para tal efecto, efectúa las coordinaciones para comprometer el apoyo del servicio de Serenazgo, con sus unidades móviles y de las juntas vecinales.


Remisión de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal o al Juzgado de Paz Letrado, Fiscalía Provincial Penal o al Juzgado de Paz Letrado

Emitida la resolución que se pronuncia sobre las medidas de protección o cautelares, el Juzgado de Familia remite el expediente, según corresponda, a la Fiscalía Penal o al Juzgado de Paz Letrado, en el plazo de veinticuatro (24) horas. En caso de duda sobre la configuración si es delito o falta, remite lo actuado a la Fiscalía Penal.

Para la remisión del expediente, el Juzgado de Familia observa la PREVENCIÓN que pudiera haberse generado a nivel de la Fiscalía Penal, Juzgado de Paz Letrado o Juzgado Penal.


Establecimientos de salud del Estado

La atención que se brinda por parte de los establecimientos de salud públicos es en todos los niveles de atención en régimen ambulatorio o de internamiento, con fines de PREVENCIÓN, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, dirigidas a mantener o restablecer el estado de salud de las personas

Atención en los servicios de salud

El Ministerio de Salud, de conformidad con el inciso 3, literal b, del artículo 45 de la Ley, garantizará las afiliaciones gratuitas al Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS), de las mujeres e integrantes del grupo familiar afectadas por la violencia.

En caso la víctima que sea inicialmente atendida a través del SIS cuente con otro seguro de salud, la continuidad del tratamiento está a cargo de dicho seguro. En todo establecimiento de salud es gratuita la promoción, PREVENCIÓN, atención y recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Incluye un plan de atención individualizado que asegura la atención médica; exámenes de ayuda diagnóstica (laboratorio, imagenología y otros); hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico y psiquiátrico; y cualquier otra prestación, actividad necesaria o requerida para el restablecimiento de su salud, según complejidad, en todos los niveles de atención.


Instituciones involucradas en los servicios de reeducación

El Ministerio de Salud aprueba lineamientos de política nacional para la PREVENCIÓN y atención relacionada con el tratamiento y rehabilitación de personas agresoras. Los gobiernos regionales tienen la responsabilidad de implementar dichos servicios y programas.


El Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar

Es un mecanismo de articulación intersectorial del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que tiene por finalidad generar información y conocimiento para el seguimiento y mejora de las políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, priorizando de forma especial la violencia de las personas que se encuentran en condición de mayor vulnerabilidad: niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, miembros de pueblos indígenas u originarios y población afroperuana, entre otros

El Observatorio desarrolla un sistema de gestión de información y del conocimiento que brinda insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la PREVENCIÓN y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familia

Funciones del Observatorio

Elaborar recomendaciones para la efectividad del Sistema Nacional para la PREVENCIÓN, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, sobre la base del conocimiento generado de la sistematización, investigación y seguimiento, a fin de mejorar las políticas públicas sobre PREVENCIÓN y erradicación de la violencia.

Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito de Tráfico Ilícito de Migrantes

El 07 de septiembre del 2018 se publico el Decreto Supremo Nº 008-2018-IN que aprueba las Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito, y la Atención y Protección de las Personas en Situación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de Delitos en el Contexto de la Migración

Ejecución y cumplimiento

Las entidades públicas promoverán con el sector privado

la celebración de convenios y/o acuerdos

tendientes a contribuir en la PREVENCIÓN

del delito tráfico ilícito de migrantes


Directrices Intersectoriales para la Prevención y Persecución del Delito, y La Atención y Protección de las Personas enSituación de Tráfico Ilícito de Migrantes y Víctimas de Delitos en el Contexto de LaMigración

Objetivo

fortalecer la implementación de la política pública contra el tráfico ilícito de migrantes de forma integral y articulada, y atender integralmente el fenómeno desde un enfoque multisectorial y de protección de los derechos humanos a través de la PREVENCIÓN y detección y sanción del delito, y la asistencia y protección de las personas en situación de tráfico ilícito de migrantes y víctimas de delitos en el contexto de la migración, estableciendo un equilibrio entre la seguridad del Estado y el respeto de los derechos humanos.

ENFOQUES CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

Las Directrices Intersectoriales se establecen a partir de los ejes estratégicos para una lucha integral y multisectorial contra el tráfico ilícito de migrantes con base en la protección de los derechos humanos de las personas en situación de tráfico y las víctimas. Para ello, las Directrices Intersectoriales se dividen en dos ámbitos, primero los enfoques de protección que guían la actuación de los funcionarios/as públicas del país en la implementación y concretización de los ejes estratégicos. Y, en segundo lugar, los ejes estratégicos que establecen la línea de acción en los ámbitos de Gobernanza Institucional, Información y PREVENCIÓN, Fiscalización y Persecución, y Atención, Protección, Integración y Reintegración.


Por ejemplo,

Todo PLAN DE PREVENCIÓN que incluya el enfoque de

interculturalidad comprenderá, entre otros,

el uso de idiomas nativos según cada región. O,

en el caso de la atención a víctimas, esta estará considerando

el enfoque de discapacidad si, por ejemplo,

los espacios de atención

se adaptan al uso de sillas de rueda o los operadores/

las conocen la lengua de señas, entre otras acciones

que puedan adoptarse para este grupo en situación de

vulnerabilidad.

En otras palabras, cada enfoque incide

en los ejes estratégicos modificando su implementación

en función de las necesidades especiales de los grupos

poblacionales afectados


ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS

El tráfico ilícito de migrantes es un fenómeno criminal

que vulnera los derechos humanos de los/as migrantes

y, por tanto, debe ser PREVENIDO y combatido desde un

enfoque de derechos humanos

Una prevención

que busque evitar el racismo, la xenofobia y la intolerancia

hacia las personas migrantes y una persecución respetuosa

de las obligaciones internacionales asumidas

por el Estado peruano en materia de derechos humanos,

Derecho Internacional Humanitario y

Derecho de los Refugiados.

Y una asistencia y protección que les brinde

los cuidados necesarios luego de su identificación o rescate,

en el respeto de su dignidad y

el principio de igualdad y no discriminación.


ENFOQUE DE DISCAPACIDAD

el Estado peruano debe adoptar medidas y ajustes razonables que

resulten necesarios, tanto en el EJE DE PREVENCIÓN, como

en el de persecución y protección.

EJES ESTRATÉGICOS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

Las Directrices Intersectoriales desarrollan cuatro

ejes de acción: Gobernanza Institucional, Información

y PREVENCIÓN, Fiscalización y Persecución, y Atención,

Protección, Integración y Reintegración. Cada uno de

ellos responde a las problemáticas existentes en la lucha

contra el tráfico ilícito de migrantes y las diversas aristas

del fenómeno.


Gestión de la información

Se genera y sistematiza la información, entre las instituciones, sobre el fenómeno del tráfico ilícito de migrantes para la adopción de instrumentos técnicos y normativos adecuados, garantizando la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.

Incluyendo el levantamiento de información de las brechas existentes para mejorar las ACCIONES DE PREVENCIÓN de tráfico ilícito de migrantes y garantizando la integración de la información entre las diversas instituciones del Estado y los tres niveles de Gobierno.


Articulación y cooperación internacional

El Estado peruano promueve la incorporación de la problemática del tráfico ilícito de migrantes en los acuerdos que proyecte negociar en la comunidad internacional. Asimismo, la temática se incluirá, en los espacios de gestión y trabajo en las zonas de frontera, a través de la planificación conjunta. Cooperación que puede comprender la protección consular, la atención de la persona en situación de tráfico ilícito de migrantes y el retorno seguro. Además, se promueve el intercambio de experiencias de carácter legislativo y operativo entre Estados, así como buenas prácticas y medidas conexas para PREVENIR y combatir el tráfico ilícito de migrantes.


EJE DE INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN

El eje de PREVENCIÓN comprende acciones que buscan

informar a la población nacional y extranjera sobre los

peligros asociados al tráfico ilícito de migrantes, su

carácter delictivo y los derechos que poseen en caso

se encuentren en dicha situación o resulten víctimas del

mismo. De igual modo, implica la capacitación de los/as

funcionarios/as y servidores/as públicos en la temática,

a fin de que puedan identificar posibles casos y puedan

derivarlos de manera adecuada. Por último, la PREVENCIÓN

comprende una política de difusión y comunicación de

la política pública, así como la rendición de cuentas por

parte de los/as operadores/as estatales respecto a la

labor realizada.


Cooperación con el sector privado

Se promueve la cooperación con entidades del

sector privado para PREVENIR el tráfico ilícito de migrantes

y detectar posibles casos del delito. Ello puede incluir

agencias de empleo, hoteles, restaurantes, empresas de

transporte, entre otros.

Lucha contra la CORRUPCIÓN, PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA Y VULNERABILIDAD

El 19 de julio de 2018 en el diario oficial EL PERUANO se publico la ley ley 30823 que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la CORRUPCIÓN, de PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA Y VULNERABILIDAD y de modernización de la gestión del estado

Objeto de la Ley – Materias de la delegación

*Adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las mejores prácticas internacionales para la lucha contra la elusión y evasión fiscal, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; (….) Asimismo, implementar mecanismos de transparencia sobre los beneficiarios finales y regular la extinción de sociedades inactivas, para PREVENIR y combatir el fraude tributario y los delitos económicos

En materia de integridad y lucha contra la corrupción

Modificar la legislación vigente sobre la gestión de intereses en el Estado, relacionada con los REGISTROS PREVENTIVOS, las agendas oficiales de funcionarios y los registros de visitas.


*Legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de violencia y vulnerabilidad contempladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de:

Fortalecer el marco jurídico para la PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE VIOLENCIA contra la mujer y grupo familiar, así como de víctimas de casos de acoso, acoso en espacios públicos, tentativa de feminicidio, feminicidio, violación sexual y violación sexual de menores de edad, así como para la sanción efectiva ante la comisión de dichos delitos. Crear el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.


*Mejorar la actuación administrativa del Estado en lo relativo a supervisión, fiscalización y sanción; lo cual comprende

Fortalecer las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a fin de prevenir o corregir conductas o actividades que pongan en riesgo la vida de las personas o de los animales, la inocuidad de alimentos o la preservación de los vegetales

FORTALECIMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS

El miércoles 12 de setiembre de 2018 se publico el decreto legislativo 1408 para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias

Objeto

desarrollar el marco normativo para el

diseño, implementación, seguimiento, evaluación e

institucionalización de servicios especializados, en

articulación con los tres niveles de gobierno, para el

fortalecimiento y la PREVENCIÓN de la violencia en las

familias, mediante acciones y medidas dirigidas a

identificar factores de riesgo, gestionar los conflictos,

erradicar la discriminación y la violencia entre sus

integrantes, que afectan su convivencia pacífica,

democrática y respetuosa.

Enfoques transversales

3.1 Las políticas, programas, acciones y servicios

orientados a la PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA

en las familias,

en concordancia con los criterios estratégicos aprobados

por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,

consideran los enfoques de derechos humanos, igualdad

de género, intergeneracional e interculturalidad.


Principios que orientan la actuación del

Estado para la PREVENCIÓN

de violencia en las familias

Los servicios, programas y políticas se sujetan a los

siguientes principios:

a) A la protección de las familias y a una atención

prioritaria en situaciones especiales:

Las familias en sus diversas formas de organización

tienen derecho a la protección del Estado y de la

sociedad, especialmente aquellas que se encuentran

en una situación de vulnerabilidad y que ameritan una

atención prioritaria.

b) Igualdad y no discriminación: Principio y derecho

fundamental que reconoce a las/los integrantes

de las familias el respeto de sus derechos

en condiciones de igualdad, en el ejercicio de sus obligaciones,

así como en la participación, gestión y cuidado

de los/las integrantes más vulnerables.

c) Interés superior de la niña, niño y adolescente:

La familia, la comunidad y el Estado brindan protección

especial a las niñas, niños y adolescentes

en función a su desarrollo integral.

Las decisiones y medidas que se adopten

consideran siempre lo más favorable para

garantizar sus derechos fundamentales y

su interés superior.

d) Corresponsabilidad familiar: La distribución

igualitaria de las tareas domésticas y de cuidado entre

los hombres y las mujeres al interior de las familias

es un elemento clave para el desarrollo de las personas y de

las familias en sí misma, y consideran las capacidades,

dificultades de la tarea y el tiempo de cada cual de

acuerdo a su edad y madurez, propiciando el desarrollo

de la autonomía de sus integrantes y la mejora en las

interacciones del medio familiar. La corresponsabilidad

familiar implica además que tanto el hombre como la

mujer son responsables del mantenimiento económico

del hogar.

e) Unidad migratoria familiar: El Estado promueve la

unidad familiar de las personas extranjeras que domicilian

en el país y de las personas nacionales, conforme al

Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de

Migraciones.


Obligaciones del Estado hacia las familias

Son obligaciones del Estado, en sus tres niveles

de gobierno y en el marco de sus competencias, las

siguientes:

8.1 Promover estudios e investigaciones sobre la

situación de las familias para implementar políticas de

fortalecimiento familiar, PREVENCIÓN y gestión de los

conflictos y violencia intrafamiliar.


SERVICIO INTEGRAL ESPECIALIZADO PARA LA

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS

El servicio integral especializado para la PREVENCIÓN

de la violencia en las familias (SIEF) es un servicio

que funciona a nivel provincial y distrital y se brinda en

forma gratuita. Cuenta con equipos multidisciplinarios

que desarrollan sus labores de acuerdo con los criterios

establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones

Vulnerables.

Finalidad del servicio integral especializado

para la PREVENCIÓN de la violencia en las

familias – SIEF

tiene por finalidad garantizar la asistencia

especializada, articulada y sostenida para promover

familias democráticas, con relaciones igualitarias entre

sus integrantes, inclusivas, respetuosas y libres de

violencia, para erradicar patrones culturales y prácticas

sociales que fomentan la discriminación y la violencia

contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.


El SIEF (servicio integral especializado para la PREVENCIÓN

de la violencia en las familias)

tiene como ejes de trabajo, principalmente, los siguientes:

a) Concientización sobre los deberes y obligaciones

entre los integrantes del grupo familiar,

especialmente de quienes ejercen

la jefatura del hogar.

b) Formación y desarrollo integral

de niñas, niños y adolescentes.

c) Habilidades en la convivencia y

responsabilidades familiares compartidas.

d) Identificación de redes de PREVENCIÓN SOCIAL.

e) Desarrollo y empoderamiento de las mujeres.

f) Promoción de una cultura de diálogo y

medios alternativos para la solución de conflictos,

exceptuando los casos de violencia.

g) Promoción del respeto y el reconocimiento a la

diversidad cultural de las familias.

h) Promoción de principios y valores familiares

orientados al respeto de los derechos

de todas las personas sin discriminación.


Criterios estratégicos para la implementación

del servicio integral especializado para

la PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA en las familias

a) Elaborar diagnóstico situacional de las familias:

toda intervención en materia de PREVENCIÓN Y

PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS

requiere previamente un diagnóstico de las familias

que permita identificar los factores de riesgo,

amenazas, situaciones o necesidades que requieran

atención, haciendo explícitas las necesidades específicas

de las mujeres y de los hombres que la integran, y

considerando además su edad, discapacidad y cualquier

otra condición que sea importante para la implementación

del servicio. El diagnóstico permite contar con información

confiable, pertinente y evidencia necesaria para diseñar

e implementar servicios especializados que respondan

adecuada y eficientemente a la problemática de cada

jurisdicción

d) Conformar equipos interdisciplinarios y capacitados

de acuerdo a los criterios estratégicos aprobados por

el ente rector, para la atención especializada en la

PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS.

La actuación estatal es planificada y el fortalecimiento

de capacidades es periódico y sostenido.


En el caso de las entidades privadas que

cuenten con servicios especializados de PREVENCIÓN

para las familias, el ente rector les brinda la asistencia

técnica necesaria siempre que adecúen sus servicios a

los criterios estratégicos establecidos (..)

facilitándoles los instrumentos y

herramientas que requieran.


Niveles de intervención para la

PREVENCIÓN de violencia en las familias

El servicio integral especializado para la PREVENCIÓN

de la violencia en las familias determina los niveles de

intervención según el diagnóstico y los factores sociales

de riesgo que inciden en los casos de violencia en su

jurisdicción, de acuerdo con la metodología y la guía

de intervención que aprueba el Ministerio de la Mujer y

Poblaciones Vulnerables.


Modalidades del servicio integral

especializado para la PREVENCIÓN de la violencia

en las familias

comprende alguna de las siguientes modalidades:

a) Consejería, orientación y acompañamiento:

Consiste en el asesoramiento, tutoría y apoyo

especializado a través de orientaciones y pautas

para actuar frente a una determinada conducta o

hecho cotidiano que propicie situaciones de riesgo o amenaza

contra los/las integrantes de las familias.

Asimismo, busca enseñar y fortalecer las relaciones democráticas,

igualitarias, inclusivas, respetuosas y libres de violencia

entre sus integrantes, mediante acciones dirigidas a

PREVENIR SITUACIONES DE RIESGO,

gestionar los conflictos, erradicar la discriminación y

cualquier vulneración de derechos,

propiciando cambios en los patrones culturales y

las prácticas sociales que legitiman la violencia y

otros problemas que experimentan las familias.

b) Educación y fortalecimiento de capacidades:

Se orienta a fortalecer las capacidades de los integrantes

del grupo familiar, a través de la ampliación de conocimientos,

desarrollo de habilidades y cambios de conductas

que permitan fortalecer las relaciones intrafamiliares,

para de esta manera PREVENIR situaciones de riesgo o

amenaza para sus integrantes.

c) Protección y cuidado:

Es la atención que consiste en brindar

asistencia especializada y protección

a los integrantes de las familias que así lo requieran

para coadyuvar en su desarrollo y bienestar integral.

Estos servicios ponen especial énfasis en las mujeres

y las personas en situación de vulnerabilidad como

las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y

personas con discapacidad.

Los brindan las entidades públicas y privadas

en espacios seguros y con personal especializado.

d) Recreación, cultura y deporte:

Se orienta a generar espacios públicos seguros, inclusivos,

accesibles, verdes y de calidad que generen

las condiciones adecuadas para el respeto de los derechos

de las personas especialmente de las que se encuentran

en situación de vulnerabilidad,

el ejercicio del derecho al juego, la recreación y el deporte.

Se trata de espacios que promuevan el desarrollo integral

de cada uno de los integrantes de las familias,

contribuyendo a mejorar la interacción social familiar e

intergeneracional y las expresiones culturales,

la cohesión social, la inclusión y la seguridad en sus territorios.


Las entidades del Gobierno Nacional,

los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales

están obligados a informar periódicamente

al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,

sobre las acciones y los resultados,

en sus ámbitos territoriales,

para PREVENIR LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS.