Prevención en la Salud

Porque no existe un programa permanente

Orientación preventiva para manejar problemas éticos en brotes de enfermedades infecciosas

Esta claro que para prevenir la expansión del Coronavirus

Existen claras recomendaciones del sector salud para evitarlas,

Por otro lado, existe una guía para manejar problemas éticos

en brotes de enfermedades infecciosas

según la OMS se basa en principios relevantes

comparto el link y su contenido

https://apps.who.int/iris/handle/10665/250580

cómo deberíamos vivir nuestras vidas, incluyendo

nuestras acciones, intenciones y nuestro habitual

comportamiento

 

Principios éticos relevantes

JUSTICIA:

la justicia o equidad abarca dos

diferentes conceptos El primero es la equidad,

que se refiere a la equidad en la DISTRIBUCIÓN

DE RECURSOS, OPORTUNIDADES Y RESULTADOS.

Los elementos clave de equidad incluyen tratar como

casos similares, evitando la discriminación y

explotación y ser sensible a las personas

que son especialmente vulnerables al daño o

injusticia. El segundo aspecto de la justicia es

justicia procesal, que se refiere a un justo

proceso para tomar decisiones importantes.

Los elementos de la justicia procesal incluyen el debido

proceso (notificación a los interesados

personas y una oportunidad para ser escuchados),

transparencia (proporcionando claridad y precisión

información sobre la base de las decisiones

y el proceso por el cual se hacen),

inclusión / compromiso comunitario

(asegurando que todas las partes interesadas relevantes puedan

participar en las decisiones), responsabilidad

(asignar y hacer cumplir la responsabilidad

para decisiones) y supervisión (asegurando

mecanismos apropiados para el monitoreo

y revisión).


BENEFICENCIA:

se refiere a actos

que se hacen en beneficio de otros,

como los esfuerzos para aliviar el dolor de las personas

y sufrimiento En el contexto de la salud pública,

El principio de beneficencia subyace

obligación de la sociedad de satisfacer las necesidades básicas

de individuos y comunidades, particularmente

NECESIDADES HUMANITARIAS COMO ALIMENTACIÓN,

REFUGIO, BUENA SALUD Y SEGURIDAD.


UTILIDAD:

que las acciones son correctas en la medida en que

PROMUEVAN EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS o

Comunidades. Esfuerzos para maximizar la utilidad

requieren CONSIDERACIÓN DE PROPORCIONALIDAD

(equilibrando los beneficios potenciales de un

actividad contra cualquier riesgo de daño) y

EFICIENCIA (logrando los mayores beneficios en

El menor costo posible).


RESPETO A LAS PERSONAS:

se refiere al TRATAMIENTO DE INDIVIDUOS

DE MANERA ADECUADA e informada por

un reconocimiento de nuestra HUMANIDAD COMÚN,

DIGNIDAD y derechos inherentes. Un central

aspecto del respeto por las personas es respeto por

autonomía, que requiere dejar que las personas

tomar sus propias decisiones en función de su

valores y preferencias. Consentimiento informado,

un proceso en el que un individuo competente

autoriza un curso de acción basado en

suficiente información relevante, sin

coerción o inducción indebida, es uno

manera de operacionalizar este concepto. Dónde

los individuos carecen de capacidad de decisión,

puede ser necesario que otros sean acusados

con proteger sus intereses. Respeto a

las personas también incluyen prestar atención a

valores como la privacidad y confidencialidad, como

así como creencias sociales, religiosas y culturales

y relaciones importantes, incluyendo

Lazos familiares.  Finalmente, respeto a las personas.

requiere transparencia y decir la verdad en

el contexto de llevar a cabo la salud pública

y actividades de investigación.


LIBERTAD

incluye una amplia gama

de libertades sociales, religiosas y políticas,

como la libertad de movimiento, la libertad de

reunión pacífica y libertad de expresión.

Muchos aspectos de la libertad están protegidos como

derechos humanos fundamentales


RECIPROCIDAD:

consiste en haciendo un

“retorno apropiado y proporcional”

por las contribuciones que la gente ha hecho.

Las políticas que fomentan la reciprocidad pueden

ser un medio importante para promover el

principio de justicia, ya que pueden corregir

desigualdades injustas en la distribución de la

beneficios y cargas de la respuesta epidémica

esfuerzos


SOLIDARIDAD:

es una relación social.

en el que un grupo, comunidad, nación

o, potencialmente, stands

de la comunidad global juntos.

El principio de solidaridad justifica

ACCIÓN COLECTIVA FRENTE A LO COMÚN

Amenazas. También apoya los esfuerzos para superar

desigualdades que socavan el bienestar

de minorías y grupos que sufren de

discriminación.

Como prevenir la propagación de la enfermedad por CORONAVIRUS- Covid-19

EL 01 de diciembre del 2019 apareció por primera vez el Coronavirus 2 (covid-19) en la ciudad de Wuhan, capital de la provincia de Hubei en la China, siendo reconocida como pandemia por la OMS en marzo del 2020 y del cual comparto las recomendaciones preventivas de la Organización Mundial de la Salud:

A.-Lávese las manos a fondo y con frecuencia usando un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón.

¿Por qué? 

Lavarse las manos con agua y jabón o usando un desinfectante a base de alcohol mata los virus que pueda haber en sus manos.


B.-Mantenga una distancia mínima de 1 metro (3 pies) entre usted y cualquier persona que tosa o estornude.

¿Por qué?

Cuando alguien tose o estornuda, despide por la nariz o por la boca unas gotículas de líquido que pueden contener el virus. Si está demasiado cerca, puede respirar las gotículas y con ellas el virus de la COVID-19, si la persona que tose tiene la enfermedad.


C.-Evite tocarse los ojos, la nariz y la boca

¿Por qué?

Las manos tocan muchas superficies y pueden recoger virus. Una vez contaminadas, las manos pueden transferir el virus a los ojos, la nariz o la boca. Desde allí, el virus puede entrar en su cuerpo y causarle la enfermedad.


D.-Tanto usted como las personas que les rodean deben asegurarse de mantener una buena higiene de las vías respiratorias. Eso significa cubrirse la boca y la nariz con el codo doblado o con un pañuelo de papel al toser o estornudar. El pañuelo usado debe desecharse de inmediato.

¿Por qué? 

Los virus se propagan a través de las gotículas. Al mantener una buena higiene respiratoria está protegiendo a las personas que le rodean de virus como los del resfriado, la gripe y la COVID-19.


E.-Permanezca en casa si no se encuentra bien. Si tiene fiebre, tos y dificultad para respirar, busque atención médica y llame con antelación. Siga las instrucciones de las autoridades sanitarias locales.

¿Por qué?

Las autoridades nacionales y locales dispondrán de la información más actualizada sobre la situación en su zona. Llamar con antelación permitirá que su dispensador de atención de salud le dirija rápidamente hacia el centro de salud adecuado. Esto también le protegerá a usted y ayudará a prevenir la propagación de virus y otras infecciones.


F.-Manténgase informado sobre las últimas novedades en relación con la COVID-19. Siga los consejos de su dispensador de atención de salud, de las autoridades sanitarias pertinentes a nivel nacional y local o de su empleador sobre la forma de protegerse a sí mismo y a los demás ante la COVID-19.

¿Por qué?

Las autoridades nacionales y locales dispondrán de la información más actualizada acerca de si la COVID-19 se está propagando en su zona. Son los interlocutores más indicados para dar consejos sobre lo que debe hacer la gente de su zona para protegerse.


G.-Consulte las noticias más recientes sobre las zonas de mayor peligro (es decir, las ciudades y lugares donde la enfermedad se está propagando más extensamente). Si le es posible, evite desplazarse a estas zonas, sobre todo si su edad es avanzada o tiene usted diabetes, cardiopatías o neumopatías.

¿Por qué?

Estas precauciones se deben adoptar en estas zonas porque la probabilidad de contraer la COVID-19 es más elevada.

La prevención en el Plan de Gestión de Riesgo de los Productos Farmacéuticos

El 12 Septiembre del 2019 se publico el la NTS N° 156-MINSA/2019/DIGEMID Norma Técnica de Salud que regula la Elaboración del Plan de Gestión de Riesgo de los Productos Farmacéuticos

Actividad de minimización de riesgo o

medidas de minimización de riesgos:

Acciones para prevenir o reducir

la probabilidad de la ocurrencia de

una reacción adversa,

asociada con la exposición a un

producto farmacéutico.


Plan de Gestión de Riesgo:

Documento que describe el conjunto

de actividades de farmacovigilancia

e intervenciones destinadas a

identificar, caracterizar, prevenir o minimizar

los riesgos de los medicamentos,

incluida la evaluación de su eficacia e

incorpora un programa específico

de prevención o minimización de riesgos,

incluyendo las actividades de formación

e información a profesionales y usuarios.

Los planes de gestión de riesgo involucran

la descripción de las especificaciones de seguridad

de un producto farmacéutico, su plan de farmacovigilancia,

la evaluación de la necesidad de las actividades

de minimización del riesgo y el plan de minimización de riesgos.

Para su elaboración se toma en cuenta lo estipulado en las guías

emitidas por la Conferencia Internacional de Armonización

(ICH) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).


Adicionales

Las actividades de minimización de riesgos adicionales

son propuestas por el administrado o titular

de registro sanitario o dispuestas por la ANM

según la evaluación de las especificaciones de seguridad

del producto farmacéutico,

las que deben ser detalladas y justificadas

para el uso seguro y eficaz del producto farmacéutico,

basándose en la comunicación del riesgo y su prevención,

las cuales deben ser aplicadas de acuerdo al contexto peruano.

Cuando la minimización de riesgos se realiza a través

de material educativo, este no debe ser confundido

con material promocional para la comercialización.

Las herramientas de comunicación

para la minimización de riesgo a utilizarse

pueden ser las siguientes:

a) Cartas a los profesionales de la salud;

b) Material de capacitación para el profesional de la

salud;

c) Lista de verificación del prescriptor;

d) Guía educativa para los pacientes;

e) Tarjeta de control para el paciente;

f) Tarjeta informativa para el paciente;

g) Publicación de información de seguridad en el sitio

REDUCCIÓN Y PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS

El 23 de JULIO DEL 2019 se publico en el diario oficial El Peruano LA LEY No 30988 QUE PROMUEVE LA REDUCCIÓN Y PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE ALIMENTOS

Acciones de promoción y de coordinación intersectorial

El Ministerio de Agricultura y Riego,

en coordinación con los sectores involucrados y

con arreglo a sus competencias y presupuesto,

adopta las siguientes acciones estratégicas:

a) Promueve y fortalece actividades

de capacitación y fomento de las buenas prácticas

en el manejo de los alimentos,

en todas las etapas de la cadena alimentaria.

b) Promueve la implementación de programas y

proyectos en torno a

la reducción y PREVENCIÓN de pérdidas y

desperdicio de alimentos

a nivel nacional, regional y local.

c) Realiza el análisis y evaluación respectivos de los

proyectos destinados a

la reducción y PREVENCIÓN de la pérdida y

desperdicio de alimentos,

a fin de corregir las falencias detectadas y

replicar las experiencias exitosas

relacionadas a las buenas prácticas sobre el tema.

d) Promueve la participación del sector privado y de

la población en general en las medidas destinadas

a lograr el objeto planteado en la presente ley.

e) Fomenta la capacidad científica, tecnológica y

la formación de investigadores especializados

en reducción y PREVENCIÓN de pérdidas y

desperdicios de alimentos.


Declaración de necesidad e interés público

Declárase de necesidad e interés público

la elaboración de lineamientos sobre seguridad alimentaria y

nutricional, que comprenda las acciones específicas

para la reducción y PREVENCIÓN DE LA PÉRDIDA Y

DESPERDICIOS de alimentos.

LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS

EL 18 DE JUNIO DE 2018 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO SE PUBLICO LEY 30795 , LEY PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS

Objeto 

La presente ley tiene por objeto establecer un marco legal para la protección integral del paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias. Para el efecto, la ley considera medidas para la prevención, la evaluación, el diagnóstico y la promoción de un sistema de atención integral de salud, servicios sociales e investigación básica, que permita afrontar el tratamiento de las personas que padecen dichas enfermedades

Principios

a) Principio de universalidad: El acceso y prestación de los servicios de salud a que se refiere la presente ley se realizan sin discriminación.

b) Principio de participación y coordinación: LA PREVENCIÓN de la enfermedad de Alzheimer y otras demencias es responsabilidad conjunta del Estado, en todos sus niveles de gobierno, y de los ciudadanos. Para el efecto, las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, dentro de sus competencias y en ejercicio de sus funciones, promueven la participación ciudadana.

c) Principio de oportunidad: Los establecimientos de salud, públicos y privados, llevan a cabo acciones de PREVENCIÓN y brindan información relacionada con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias a los potenciales pacientes y a sus familiares y cuidadores. Asimismo, brindan atención oportuna frente a las primeras manifestaciones de la enfermedad y durante el desarrollo de ella.

d) Principio de atención progresiva: Conlleva la obligación del Estado de generar condiciones progresivas hacia la atención integral del paciente con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, no permitiéndose ninguna forma de retroceso.

e) Principio de unidad: Las entidades del sector público, de los tres niveles de gobierno, así como las personas naturales y jurídicas se complementarán entre sí a efecto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en la presente ley.


Coordinación y articulación de políticas sectoriales

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, y en coordinación con los sectores que lo conforman, desarrolla políticas y PROGRAMAS DE PREVENCIÓN de las enfermedades señaladas en esta ley, a través de estrategias intersectoriales que privilegien el envejecimiento activo, focalizando la atención en la educación a la comunidad y a los profesionales desde los colegios y las universidades.

Derechos de los pacientes

a) El CUIDADO PREVENTIVO, diagnóstico y cuidado progresivo, permanente e inmediato, que comprende la asistencia integral de su salud.

b) El adecuado tratamiento farmacológico y no farmacológico, debidamente prescrito.

c) La protección integral por parte del Estado en todas las etapas de la enfermedad, que incluye la protección contra el abandono por parte de la familia.

d) Otros que se establezca por ley.

Derechos de los familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias

a) Recibir información especializada, PREVENTIVA y sobre los cuidados de los pacientes, en el establecimiento de salud en el que se atiende la persona con enfermedad de Alzheimer y otras demencias, sea el establecimiento público o privado

b) Solicitar y recibir, de común acuerdo con su empleador, las facilidades laborales extraordinarias que le permitan atender situaciones vinculadas con la evaluación y atención impostergable del paciente.

c) Participar en los programas y actividades que desarrollen las instituciones del sector público, para fortalecer su propia salud y equilibrio biopsicosocial y emocional.

d) A solicitar a su empleador hasta una jornada laboral de permiso remunerado al año, a fin de atender las necesidades del paciente.


Responsabilidades del Estado

Son responsabilidades del Estado, a través del Ministerio de Salud:

a) Garantizar los derechos de los pacientes, especialmente con lo que se relacionan con su DIGNIDAD PERSONAL.

b) Mantener en el sistema nacional de salud los servicios que procuren MEDIDAS DE PREVENCIÓN y atención integral a los pacientes con enfermedad de Alzheimer y otras demencias.

c) Promover la investigación básica y aplicada a través de las universidades, centros de INVESTIGACIÓN e instituciones vinculadas con la enfermedad.

d) Garantizar el acceso a un protocolo de evaluación que facilite el DIAGNÓSTICO Y EL TRATAMIENTO del paciente.

e) Formular y fomentar CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN PRIMARIA, a nivel nacional, regional y local para la detección temprana y atención oportuna.

f) Fomentar la formación de RECURSOS HUMANOS especializados para la evaluación, diagnóstico y tratamiento de los pacientes.

g) Fomentar la ARTICULACIÓN DE REDES DE CENTROS DE SALUD, áreas especializadas, especialistas y familiares y cuidadores, a fin de potenciar la capacitación, difusión de información y atención y ayuda psicológica a familiares y cuidadores.

GARANTIZAR LA PREVENCIÓN, CONTROL DE RIESGOS Y ENFERMEDADES

El 20 de abril de 2016 se publico en el diario oficial el peruano la ley que establece medidas para fortalecer la autoridad de salud de nivel nacional, con el fin de garantizar la prevención, control de riesgos y enfermedades de la población – ley 30423

Objeto de la Ley

fortalecer la Autoridad de Salud

de nivel nacional,

con el fin de garantizar la PREVENCIÓN,

control de riesgos y enfermedades

de la población,

en cumplimiento de su rol conductor

de la política nacional de salud.

Entiéndase por riesgos de salud pública,

al incremento de la probabilidad

de que se produzca un hecho o daño a la salud

de las personas, que se expresa en enfermedad,

accidente, incapacidad o muerte.

medidas de respuesta

efectivas e inmediatas

de carácter temporal,

con el propósito de ANTICIPAR,

mitigar y dar respuesta

ante situaciones

que pongan en riesgo

la salud de las personas


El Centro Nacional de Epidemiología,

Prevención y Control de Enfermedades,

como órgano desconcentrado

del Ministerio de Salud,

es responsable de

monitorear, organizar, dirigir y ejecutar

las medidas de respuesta efectivas e

inmediatas de carácter temporal,

en coordinación con los

gobiernos regionales,

gobiernos locales y

organismos del Ministerio de Salud

competentes en la materia”


DECRETO LEGISLATIVO Nº 1156

publicada el 06 -12-2013

a) Riesgo elevado.-

Constituye la situación en la cual

-el riesgo identificado

-para la ocurrencia de enfermedades

-con potencial epidémico

-se incrementa progresivamente y

-las medidas implementadas

-no lo controlan,

-con lo cual se incrementa

la probabilidad de ocurrencia de epidemias.

-La autoridad sanitaria nacional

-es la instancia responsable

-de establecer esta condición.

b) Epidemia.-

Constituye la ocurrencia

-de una enfermedad transmisible

-en un número de casos

-por encima de lo esperado

-en un lugar y período de tiempo determinado,

-que tiene el potencial

-de rápida diseminación en la población

c) Brote epidémico.-

Constituye el aumento inusual

-en el número de casos relacionados,

-de aparición súbita

-y diseminación localizada en un espacio específico.

-Un brote es una situación epidémica

-limitada a un espacio localizado.

d) Pandemia.-

Constituye la ocurrencia de una

-enfermedad de tipo epidémica

-que se extiende y expande

-hacia muchos países,

-incluso a través de los continentes

-y que por consecuencia

-afecta a casi toda o a una buena

-parte de la población que los habita.

-Esta condición es formalmente declarada

-por la Organización Mundial de la Salud.

e) Daño a la salud.-

Es el detrimento o menoscabo de

-la salud que sufre una población

-como consecuencia de

-brotes, epidemias o pandemias.


De los supuestos que constituyen la

configuración de una Emergencia Sanitaria

La consecución de uno o más de los supuestos

señalados en el presente artículo constituyen una

Emergencia Sanitaria:

a) El riesgo elevado o existencia de brote(s),

epidemia o pandemia.

b) La ocurrencia de casos de una enfermedad

calificada como eliminada o erradicada.

c) La ocurrencia de enfermedades infecciosas

emergentes o reemergentes

con gran potencial epidémico.

d) La ocurrencia de epidemias de rápida

diseminación que simultáneamente

afectan a más de un departamento.

e) La ocurrencia de Pandemias,

declaradas por la Organización Mundial de la Salud

f) La existencia de un evento

que afecte la continuidad

de los servicios de salud,

que genere una disminución

repentina de la capacidad operativa de los mismos.

g) Las demás situaciones

que como consecuencia

de un riesgo epidemiológico elevado

pongan en grave peligro la salud y

la vida de la población,

previamente determinadas por el Ministerio de Salud

Prevención en los Centros Comerciales

El 27-05-14 se publico la ley LEY N° 30200 que promueve el auxilio oportuno al público en los centros comerciales, en el cual señalan lo que deben contar asi como la inobservancia del mismo, el cual paso a describir 

Todo proveedor ( Centros Comercial) debe contar con

-un botiquín de primeros auxilios

-para atender las emergencias

-que se presenten en la salud de los consumidores

-que ingresan a su establecimiento abierto al público.

Además del botiquín de primeros auxilios, deben contar con:

un espacio adecuado para dar los primeros auxilios y estar dotado con:
a) Equipamiento y medicamentos
b) Un sistema de comunicación interna de alerta de la emergencia.
c) Un servicio de ambulancia para el traslado de pacientes

La Ley promueve el auxilio oportuno de las personas

-en los establecimientos comerciales abiertos al público,

-que se encuentren en circunstancia

-de una condición repentina o inesperada

-que requieran atención inmediata

-al poner en peligro inminente su vida.

La inobservancia de lo establecido

sera sancionado por el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

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LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS EN EL PERÚ

 

Mediante Ley Nº 30287 del 13 de diciembre del 2014 se publico la Ley de Prevención y control de la tuberculosis; en la cual se describe acciones preventivas, los derechos y deberes de la persona afectada, beneficios del trabajador afectado,TBC como enfermedad ocupacional, la atención en las FF.AA, centro penitenciario, tratamiento, facilidades para estudiantes entre otros.

OBJETO 


*Regular los mecanismos de articulación

*entre los sectores involucrados en la prevención y el control de la tuberculosis,

*garantizando la cobertura y continuidad

*de una política de Estado de lucha contra esta enfermedad.

 

TUBERCULOSIS (TB).

*Enfermedad infectocontagiosa producida

*por la bacteria o bacilo Mycobacterium tuberculosis

*que afecta al ser humano,

*produciendo una enfermedad crónica

*que compromete principalmente los pulmones,

*aunque puede afectar cualquier otro órgano.

 

DERECHOS DE LA PERSONA AFECTADA POR TUBERCULOSIS

Derecho a una atención integral de salud

*La persona afectada por tuberculosis tiene derecho a acceder a una atención integral, continua, gratuita y permanente

*La atención integral de salud comprende la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y atención especializada


*La persona afectada por tuberculosis que no cuenta con seguro de salud accede gratuitamente al esquema de tratamiento

*El no contar con el documento nacional de identidad no es impedimento para que la persona afectada por tuberculosis acceda gratuitamente al servicio de atención de salud

 

Derecho a la no discriminación y canalización de denuncias

-La persona afectada por cualquier forma clínica de tuberculosis

*tiene derecho a no ser discriminada

*en ningún ámbito de su vida.

-Las denuncias por discriminación

*motivadas por cualquier forma clínica de tuberculosis,

*que se presenten en el interior de las instituciones públicas, privadas o mixtas,

*pueden ser canalizadas a través del órgano correspondiente o

*en su defecto por la Defensoría del Pueblo.

 

MECANISMOS DE ARTICULACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS

Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis

*Los ministerios de Salud; Trabajo y Promoción del Empleo; Justicia y Derechos Humanos;Educación; Interior; Defensa; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Desarrollo e Inclusión Social; Transportes y Comunicaciones; Mujer y Poblaciones Vulnerables; y Producción; la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos regionales y locales a nivel nacional

*elaboran en sus respectivas jurisdicciones

*un plan específico que establezca los mecanismos

*de prevención y control de esta enfermedad

*de acuerdo con el Plan Nacional Multisectorial contra la Tuberculosis

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

QUINTA. Plan de emergencia para la prevención y control de tuberculosis

en las jurisdicciones que presentan mayor incidencia de tuberculosis

*Dicho plan incluye medidas específicas en concordancia

*con las competencias de cada sector a ejecutar

*para prevenir el contagio de tuberculosis,

*en especial en los servicios de transporte masivo de pasajeros y

*en los establecimientos comerciales de mayor concurrencia.

 

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LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA LUDOPATÍA

LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA LUDOPATÍA EN LAS SALAS DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

La Ley Nº 29907 (20-07-12)

-tiene por objeto regular

-La prevención y el tratamiento

-de la ludopatía en los juegos de azar

-que se realizan en los establecimientos

-destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas,

Ludopatía.-

-alteración progresiva del comportamiento

-a través de una incontrolable necesidad de apostar,

-sin medir las consecuencias negativas que de ello deriven.

El Plan de Prevención de la Ludopatía

-debe contener

-las acciones concretas que la empresa operadora

-se compromete a realizar, por ella misma o asociada con otras empresas,

-con la finalidad de disminuir los riesgos de la ludopatía

-en la población, cada 2 años

Reglamento de la ley N° 29907 (19-06-13)

*Del plan de prevención de la LUDOPATÍA

En el caso de empresas que sean titulares de autorizaciones expresas para varias salas de juego, deberán elaborar y presentar a la DGJCMT, (Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR. ) un plan único de prevención de la ludopatía aplicable para todas sus salas de juegos.

*El Plan de Prevención de la Ludopatía podrá ser desarrollado por cada Titular de forma individual, corporativa, en conjunto con otro Titular o en gremio a través de una asociación civil.

*Los resultados del Plan de Prevención de Ludopatía deberán presentar a modo de estadística, el detalle de la relación de acciones realizadas así como los destinatarios de las mismas

*Contenido del plan de prevención

*El plan de prevención de la ludopatía deberá contener acciones concretas destinadas a informar a la población en general y en especial a los concurrentes a las salas de juego sobre los riegos a la salud que pueden derivarse del juego realizado en exceso, a fin que los interesados puedan tomar conocimiento de sus consecuencias.

El Plan de Prevención deberá contener la entrega de medios de publicidad impresos, tales como afiches, dípticos, trípticos, entre otros, en los que se exponga sobre los riegos del juego en exceso y los lineamientos relacionados con el juego responsable.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS, DE LA RESPONSABILIDAD Y EXIMENTES

-Medidas preventivas y correctivas, para impedir el ingreso y permanencia de las personas inscritas en el Registro.

-El Titular adoptará las medidas preventivas necesarias, para que en el ingreso de la Sala de Juegos, el personal a su cargo, pueda identificar a la(s) persona(s) inscrita(s) en el Registro e impedir su ingreso.

-Si el Titular, no logra impedir el ingreso de las personas inscritas, lo invitará a retirarse y adoptará las medidas necesarias para disponer su retiro, siempre que tales medidas correctivas no afecten la integridad física de la Persona. Sin perjuicio de aquello, deberá contactar a la persona designada como amigo o familiar de contacto y asienta dicha incidencia a través de la Extranet, dentro del plazo de tres (03) días hábiles.

-Los medios de prueba que acrediten la negativa a retirarse por parte de la persona inscrita, deberán ser custodiados por el propio Titular, en tanto no sean requeridos por la DGJCMT. 

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PREVENCION PARA UNA ALIMENTACIÓN SALUDABLE

Hoy viernes 17 de mayo se publico la LEY Nº 30021 LEY DE PROMOCION DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Objeto de la Ley

*la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública,

*al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas,

*a través de las acciones de educación,

*el fortalecimiento y fomento de la actividad física,

*la implementación de kioscos y comedores saludables en las instituciones

de educación básica regular y

*la supervisión de la publicidad, la información y otras prácticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes

*para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles.

Alimentación saludable.

*Es una alimentación variada,

*preferentemente en estado natural o

*con procesamiento mínimo,

*que aporta energía y

*todos los nutrientes esenciales

*que cada persona necesita para mantenerse sana,

*permitiéndole tener una mejor calidad de vida en todas las edades.

Promoción de la educación nutricional

*El Ministerio de Educación promueve la enseñanza de la alimentación saludable, programas de promoción de hábitos alimentarios que contribuyan a mejorar

los niveles de nutrición.

*El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Educación, realiza campañas

y charlas informativas especialmente a los alumnos y padres de familia.

*El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud difunden y promocionan a nivel nacional, en los medios de comunicación masiva, las ventajas de la alimentación saludable y el consumo de alimentos naturales con alto contenido nutricional.

Los ambientes y la promoción de una alimentación saludable

*Las instituciones de educación básica regular pública y privada en todos sus niveles y en todo el territorio nacional, promueven los “kioscos y comedores escolares saludables”, en coordinación

-el Ministerio de Salud,

-el Ministerio de Agricultura,

-los gobiernos locales y

-los gobiernos regionales.

*Los kioscos y los comedores escolares brindan exclusivamente alimentos y bebidas saludables conforme a los estándares que establece el Ministerio de Salud, a través de un listado de alimentos adecuados para cada edad, basado en el reglamento.

*Los establecimientos de salud públicos y privados promueven “kioscos y comedores

saludables”

La promoción del deporte y de la actividad física

*Promover la práctica de la actividad física de los alumnos en la cantidad mínima diaria establecida para cada edad.

*Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, fomentan la implementación

de juegos infantiles en parques y espacios públicos.

Publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas

La publicidad NO DEBE:

a) Incentivar el consumo inmoderado de alimentos con grasas trans, alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas,

b) Mostrar porciones no apropiadas a la edad del público al cual está dirigida.

c) Usar argumentos o técnicas que exploten la ingenuidad de los niños,

que puedan confundirlos o inducirlos a error respecto de los beneficios nutricionales

d) Generar expectativas , sensación de superioridad o inferioridad.

e) Indicar como beneficios obtención de fuerza, ganancia o pérdida de peso, adquisición de estatus o popularidad.

f) Representar prejuicios o cualquier tipo de discriminación,

g) Crear una sensación de urgencia o dependencia

-ni generar un sentimiento de inmediatez o exclusividad.

-Sugerir que un padre o un adulto es más inteligente o más generoso

-tampoco hacer referencia a los sentimientos

i) Promover la entrega de regalo, premio

j) Utilizar testimonios de personajes reales o fi cticios conocidos o admirados por los niños

k) sugerencias referidas a que se puede sustituir desayuno, el almuerzo o la cena.

l) Alentar ni justificar el comer forma inmoderada, excesiva o compulsiva.

m) Mostrar imágenes de productos naturales si estos no lo son.

 

Principio de veracidad publicitaria

*Los mensajes publicitarios deben ser:

-claros,

-objetivos y

-pertinentes,

*teniendo en cuenta que el público infantil y adolescente no tiene la capacidad ni la experiencia suficiente para valorar o interpretar debidamente la naturaleza de dichos mensajes.

Fiscalización y sanción

*Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi)

*Ministerio de Educación,

*los gobiernos regionales

*las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) en sus respectivas jurisdicciones.

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