Prevención de la Violencia

Es posible?

Prevenir la Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar a Través de la Educación

El 9 de julio de 2018 en el diario oficial el peruano se publico la ley 30815 , que declara de interés nacional la incorporación de contenidos curriculares para prevenir la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar a través de la educación

Objeto

-Declárase de interés nacional

-la incorporación de la igualdad de oportunidades

-como estrategia educativa y de PREVENCIÓN

-para combatir la violencia contra la mujer y

-los integrantes del grupo familiar

-en el proceso educativo y

-los contenidos curriculares de la educación básica regular.

Formación de valores

-En la etapa escolar,

-se debe instruir a los educandos

-acerca de la necesidad de cultivar la vida en la familia,

-fortaleciendo los valores y principios de

-dignidad, honor, respeto y justicia,

-que son pilares fundamentales

-para el sostenimiento de las familias

-como célula básica de la sociedad.


Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno al 2021 DECRETO SUPREMO Nº 056-2018-PCM

Lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021, son:

1. Integridad y lucha contra la corrupción.

1.1 Combatir la corrupción y las actividades ilícitas en todas sus formas.

1.2 Asegurar la transparencia en todas las entidades gubernamentales.

2. Fortalecimiento institucional para la gobernabilidad.

2.1 Construir consensos políticos y sociales para el desarrollo en democracia.

2.2 Fortalecer las capacidades del Estado para atender efectivamente las necesidades ciudadanas, considerando sus condiciones de vulnerabilidad y diversidad cultural.

3. Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible

3.1 Recuperar la estabilidad fiscal en las finanzas públicas.

3.2 Potenciar la inversión pública y privada descentralizada y sostenible.

3.3 Acelerar el proceso de reconstrucción con cambios, con énfasis en PREVENCIÓN.

3.4 Fomentar la competitividad basada en las potencialidades de desarrollo económico de cada territorio, facilitando su articulación al mercado nacional e internacional, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del patrimonio cultural.

3.5 Reducir la pobreza y pobreza extrema tanto a nivel rural como urbano.

3.6 Fomentar la generación de empleo formal y de calidad, con énfasis en los jóvenes.

4. Desarrollo social y bienestar de la población

4.1 Reducir la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses, con enfoque en la PREVENCIÓN.

4.2 Brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y con enfoque territorial.

4.3 Mejorar los niveles de logros de aprendizaje de los estudiantes con énfasis en los grupos con mayores brechas

4.4 Aumentar la cobertura sostenible de servicios de agua y saneamiento.

4.5 Mejorar la seguridad ciudadana, con énfasis en la delincuencia común y organizada.

4.6 Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia.

5. Descentralización efectiva para el desarrollo

5.1 Institucionalizar la articulación territorial de las políticas nacionales.

5.2 Promover, desde los distintos ámbitos territoriales del país, alianzas estratégicas para su desarrollo sostenible.

Situación de riesgo y desprotección familiar que urge PREVENIR

Mediante la Resolución ministerial 065-2018-MIMP del 09-03-2018 se identifica Tipologías sobre situaciones producidas en al familia que vulnera el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente y afectan la integridad física y psicológica.

La tabla de valoración de riesgo toma en cuenta cuatro variables: ( Tipologías, definición, Situación de riesgo y Situación de desprotección familiar)

Tipologías

1.-Violencia sexual en el ámbito familiar

2.-explotación sexual de niñas, niños y adolescentes

3.-violencia física en el ámbito familiar

4.-violencia psicológica en el ámbito familiar

5.-Trabajo de niños, niñas y adolescentes en situación de calle o aquella que suponga una afectación de derechos

6.-vida en calle

7.-mendicidad

8.-negligencia o descuido

9.-conductas de riesgo en la familia de origen

10.-trata de niña, niños y adolescentes

11.-abandono


Definición

significado de carácter social que se ha asignada cada uno de la tipologías


Situación de riesgo

afectación que vive la niña, niño y adolescente

vive en situaciones que afectan a su desarrollo integral pero que son reversibles y recuperables en un plazo prudente por lo que no requiere separarla/o de su entorno familiar

actitud o comportamiento de la familia de origen ante la situación que afecta a la niña, niño y adolescente

la familia de origen no proporciona las condiciones necesarias para la niña, niño y adolescente pueda ejercer plenamente sus derechos por desconocimiento o por no contar con capacidades personales para asumir de manera adecuada el cuidado y protección de la niña, niño y adolescente por lo que se requiere la actuación estatal para brinda el apoyo de servicios y programas sociales que coadyuven a fortalecer o mejorar dichas circunstancias


Situación de desprotección familiar

afectación que vive la niña, niño y adolescente

la niña, niño y adolescente ha sido afectada/o gravemente en su desarrollo integral por lo que debe ser separado/a de su entono familiar

actitud o comportamiento de la familia de origen ante los hechos ocurridos

-la madre, padre o responsable del cuidado de la niña, niño y adolescente conoce y puede atender las necesidades básicas de la niña, niño y adolescente; sin embargo incumple sus obligaciones de cuidado y protección ya sea por desidia, por interés contrarios al bienestar de la niña, niño y adolescente u otros que se oponen a su rol,de protección y cuidado

-conoce su rol parental pero se ve impedido de cubrir las necesidades básicas de la la niña, niño y adolescente debido a enfermedades graves o terminales, que genera afectación considerable al desarrollo integral del menor de edad

-conoce su rol parental y cuenta con la capacidad de brindar cuidados y protección que requiere la la niña, niño y adolescente , pero reincide en las conductas negligentes que colocan en riesgo la integridad física, psicológica y sexual de la niña, niño y adolescente

Acciones de PREVENCIÓN, protección, atención y recuperación integral de las VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

El 26-07-2016 se publico el Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

De las autoridades investidas por mandato constitucional

Todas las autoridades, incluyendo aquellas que pertenecen a la jurisdicción especial, y responsables sectoriales contemplados en la Ley, independientemente de su ámbito funcional, identidad étnica y cultural, o modalidad de acceso al cargo, tienen la RESPONSABILIDAD DE PREVENIR, sancionar y erradicar la VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES y quienes integran el grupo familiar en el marco de sus competencias,

Ficha de Valoración del Riesgo (FVR)

Es un instrumento que aplican quienes operan las instituciones de la administración de justicia y tiene como finalidad detectar y medir los riesgos a los que está expuesta una víctima respecto de la persona denunciada. Su aplicación y valoración está orientada a otorgar medidas de protección con la finalidad de PREVENIR NUEVOS ACTOS DE VIOLENCIA, entre ellos, el feminicidio.

Atención especializada en casos de violencia

LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA PREVENCIÓN, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, TIENEN CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS EN LA TEMÁTICA DE VIOLENCIA contra las mujeres e integrantes del grupo familiar o han participado en programas, talleres o capacitaciones sobre el tema.

EN LAS ZONAS RURALES – Alcance y ámbito

El Estado, dentro del marco de la lucha contra toda forma de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, establece en las zonas rurales del país, las medidas necesarias que implementen acciones de PREVENCIÓN, protección, atención, sanción y recuperación.


PREVENCIÓN Y ATENCIÓN – Lineamientos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene a su cargo la implementación de políticas, programas y acciones de PREVENCIÓN y atención de todas las modalidades de violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar; incluyendo el PROGRAMA DE PREVENCIÓN DIRIGIDO A VARONES y personas agresoras. La implementación de los programas y acciones de atención es coordinada y articulada con gobiernos locales y regionales.

Lineamientos del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud aprueba lineamientos de política en salud pública para la PREVENCIÓN, atención y recuperación INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA, así como la atención relacionada con el tratamiento y rehabilitación de personas agresoras.

El Ministerio de Salud cuenta con lineamientos para el abordaje de la violencia familiar y el maltrato infantil en los diferentes niveles de atención del Sector Salud, contribuyendo a la PREVENCIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS en situación de violencia familiar y maltrato infantil. Asimismo, articula sus servicios al Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”.


Lineamientos del Ministerio de Educación para la PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA

El Ministerio de Educación elabora una ruta para la intervención y derivación de situaciones de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar detectada en las instituciones educativas,

Instituciones involucradas en los servicios de reeducación

El Ministerio de Salud aprueba lineamientos de POLÍTICA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN y atención relacionada con el tratamiento y rehabilitación de personas agresoras. Los gobiernos regionales tienen la responsabilidad de implementar dichos servicios y programas.


LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – DEL SISTEMA NACIONAL – Definición

El Sistema Nacional para la PREVENCIÓN, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, es un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de PREVENCIÓN, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación.

Objetivos del sistema

Hacer seguimiento y monitoreo de las políticas, planes, programas y acciones multisectoriales orientadas a la PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Promover, coordinar y articular la participación de las diferentes instituciones públicas, sociedad civil organizada, sector privado y medios de comunicación a fin de garantizar la PREVENCIÓN, sanción y erradicación DE LA VIOLENCIA contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.


Principios aplicables

Son principios que rigen el Sistema Nacional, los siguientes:

a.Especialización.-Brindar atención diferenciada y especializada de acuerdo a las necesidades y circunstancias específicas de las mujeres e integrantes del grupo familiar o de riesgo, como es el caso de niñas, niños, adolescentes, personas adultos mayores y personas con discapacidad.

b.Intersectorialidad.-Desarrollar acciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma continua, articulando entre las instituciones del Estado y en los tres niveles de gobierno, que conforman el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN, Atención y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres e Integrantes del grupo familiar.

c.Participación ciudadana.-Responsabilidad integral de la sociedad civil, incluidos entre otros, el sector empresarial, asociaciones no gubernamentales, organizaciones sociales, y medios de comunicación, en la PREVENCIÓN y atención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.


Funciones de la Instancia Regional de Concertación

1.Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2.Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la PREVENCIÓN, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.

Funciones de la Instancia Provincial de Concertación

1.Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2.Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la PREVENCIÓN, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.

Funciones de la Instancia Distrital de Concertación

1.Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2.Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la PREVENCIÓN, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley


INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DEL SISTEMA – Ámbitos de actuación

Ámbito de la PREVENCIÓN, que incluye la acción intersectorial e intergubernamental dirigida a promover en la ciudadanía el cambio de patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales y exacerban la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

El 23 de Noviembre del 2015 se publico la ley 30364  para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar

Objeto de la Ley

-prevenir, erradicar y sancionar

-toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado

-contra las mujeres por su condición de tales, y

-contra los integrantes del grupo familiar;

-en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad,

-por la edad o situación física

-como las niñas, niños, adolescentes,

-personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Principios rectores

Principio de la debida diligencia

-El Estado adopta dilaciones, todas las políticas orientadas a

-PREVENIR, sancionar y erradicar

-toda forma de violencia contra las mujeres y

-los integrantes del grupo familiar.

Derecho a la asistencia y la protección integrales

-Las entidades que conforman el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN,

-destinan recursos humanos especializados, logísticos y presupuestales

-con el objeto de detectar la violencia,

-atender a las víctimas, protegerlas y restablecer sus derechos.

Promoción, prevención y atención de salud

-La promoción, PREVENCIÓN, atención y

-recuperación integral de la salud física y mental

-de las víctimas de violencia contra las mujeres y

-los integrantes del grupo familiar es gratuita

-en cualquier establecimiento de salud del Estado e

– incluye la atención médica; exámenes de ayuda diagnóstica

-(laboratorio, imagenología y otros);

-hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico y psiquiátrico; y

-cualquier otra actividad necesaria o requerida para el restablecimiento de su salud.

Prevención de la Violencia, Atención y Recuperación de Víctimas

Servicios de promoción, prevención y recuperación de víctimas de violencia

-La protección de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar

-contra actos de violencia es de interés público.

-El Estado es responsable de promover la PREVENCIÓN

-contra dichos actos y la recuperación de las víctimas.

-Es política del Estado

-la creación de servicios de atención y PREVENCIÓN contra la violencia.

-La creación y gestión de los hogares de refugio temporal,

-programas dirigidos a varones para PREVENIR conductas violentas y

-otros servicios de protección a favor de las víctimas de violencia contra la mujer

-e integrantes del grupo familiar estarán a cargo de los

-gobiernos locales, regionales y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Valoración del riesgo de víctimas de violencia de pareja

-En casos de violencia de pareja,

-la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público

-aplican la ficha de valoración del riesgo

-en mujeres víctimas de violencia de pareja

-como medida de PREVENCIÓN del feminicidio.

Tratamiento penitenciario para la reinserción social de las personas agresoras privadas de libertad

-El Instituto Nacional Penitenciario

-incorpora el eje de PREVENCIÓN de la violencia contra las mujeres y

-los integrantes del grupo familiar

-dentro de los distintos programas de tratamiento penitenciario dirigidos a la población penal.

Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar

Creación, finalidad y competencia del sistema

-Créase el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN,

-Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y

-los Integrantes del Grupo Familiar,

-a fin de coordinar, planificar, organizar y

-ejecutar acciones articuladas, integradas y

-complementarias para la acción del Estado en la PREVENCIÓN,

-atención, protección y reparación de la víctima,

-la sanción y reeducación del agresor,

Integrantes del sistema

-Integran el Sistema Nacional para la PREVENCIÓN,

-Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y

-los Integrantes del Grupo Familiar

-las entidades que integran la comisión multisectorial de alto nivel,

-que cuenta con una secretaría técnica, y las instancias

-regionales, provinciales y distritales de concertación

-para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Protocolo Base de Actuación Conjunta

-En PREVENCIÓN, atención, protección, detección precoz e

-intervención continuada, sanción y reeducación

-frente a la violencia contra las mujeres y

-los integrantes del grupo familiar

-contiene los lineamientos de articulación intersectorial

Responsabilidades sectoriales

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

-Disponer las medidas necesarias

-a fin de implementar acciones de PREVENCIÓN y

-atención de las víctimas de violencia en las zonas rurales del país y

-respecto de las víctimas en mayor situación de vulnerabilidad.

El MINEDU

-Incorporar en las guías dirigidas a la población escolar,

-contenidos sobre PREVENCIÓN del acoso y abuso sexual en niñas y niños.

El Ministerio del Interior

-Establecer, a través de sus órganos de línea,

-apoyo y control, las pautas y lineamientos técnicos

-para la adecuada ejecución, supervisión y control

-de las disposiciones de PREVENCIÓN, atención y protección

-contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,

Los gobiernos regionales y locales

-Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y

controlar planes, políticas y programas regionales, locales y comunitarios,

para sensibilizar, PREVENIR, detectar y atender toda forma de violencia

contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Obligaciones generales de los medios de comunicación

Los medios de comunicación, en la difusión de informaciones

relativas a la violencia sobre la mujer

garantizan, con la correspondiente objetividad informativa,

la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad

de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos.

La Prevención de Violencia en la Actividad de Construcción Civil

EL 16 de agosto de 2015 se publico el DECRETO LEGISLATIVO N° 1187 en el cual se describe el objeto, alcance y finalidad de la norma.

Objeto

-establece las normas, las medidas de prevención y sanciones

-contra la violencia en la actividad de construcción civil.

Alcance

-Es de aplicación a las personas naturales y jurídicas,

-entidades públicas y privadas,

-organizaciones sindicales, dirigentes, trabajadores y

-otros afi nes que intervienen en la actividad de construcción civil.

Finalidad

a. PREVENIR la violencia y contrarrestar los delitos vinculados a la actividad de construcción civil.

b. Contribuir con la mejora de la seguridad ciudadana y el orden público en la actividad de construcción civil.

c. Promover mecanismos que aseguren la integridad física de los empleadores y trabajadores de la actividad de construcción civil.

d. Velar por el libre ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores de la actividad de construcción civil.

e. Articular acciones entre las autoridades de la administración pública que cumplen funciones vinculadas con la PREVENCIÓN y lucha contra la violencia en la actividad de construcción civil.

Acciones de Prevención y Control

a. La PNP realiza labores de PREVENCIÓN y patrullaje para coadyuvar a la reducción de la violencia a través de sus unidades especializadas a nivel nacional.

b. Los Gobiernos Locales deben comunicar a la comisaría del sector sobre todas las solicitudes de licencias y licencias para realizar edificaciones relacionadas a las actividades de construcción civil,

c. La autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo realiza acciones de inspección en la actividad de construcción civil con la fi nalidad de velar por el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, contando para ello con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

d. El Ministerio Público, quien tiene a su cargo la dirección en toda la investigación penal, a través de sus FISCALÍAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO, realiza acciones de PREVENCIÓN y control de delitos en coordinación con la PNP

Lineamientos contra la violencia escolar ‘Paz Escolar’

Mediante Resolucion de secretaria general del MINEDU 364-2014-MINEDU del 02 de abril del 2014 se resolvio aprobar los lineamientos para la implementacion de la estrategia nacional contra la violencia escolar denominada “Paz Escolar”.

Se encuentra ocho componentes:

INVOLUCRAMIENTO SOCIAL

-Sana convivencia,

-corresponsabilidad de escolares, docentes y familias

-Instituciones educativas, medios de comunicación, sociedad civil y estado

ESCUELA  AMIGA

-Mejorar el clima escolar y reducir la violencia

-mejorar las habilidades socio emocionales de docentes y escolares

*Formacion ( tutoria)

*equipos interdiciplinarios ( promueve la sana convivencia)

*talleres extra horario (espacios de socialización)

*caja de herramientas para la educacion socio emocional

( disciplina no violenta, valoracion de las diferencias, responabilidad democratica)

FORMACIÓN

-Cursos presenciales y virtuales

-Gestionar conflcitos sin violencia

INTER-SECTORIALIDAD E INTERGUBERNAMENTALIDAD

-Articulación de la acción de todos los sectores

-Protocolos especializados

INVESTIGACION

-estudios experimentales, censales, muestrales, etc para medir las prevalencias y costos asociados

MARCO LEGAL

-Procuran promover la PREVENCIÓN temprana

PARTICIPACIÓN

-Promover el compromiso y ejercicio ciudadano de todos

-Que las Institucione educativas no permitan contenidos violentos

SISTEMA ESPECIALIZADO EN ATENCIÓN SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR ( SiseVe)

-Seguimiento de casos de violencia escolar

-Salud, gobierno locales, Demuna, Ministerio del Interior, Ministerio Publico, Defensoria del Pueblo, Indecopi

Los Responsables de la implementación

Instancias de gestion educativa Descentralzada

-Promover eventos académicos, técnicos y culturales que permitan mejorar la PREVENCION de la violenca escolar

-Promover que la opinión y las propuestas de los escolares sean tomadas en cuenta para PREVENIR la violencia escolar

Instituciones Educativas

a)Estudiantes

-Ejercer su derecho a opinar, decidir y actuar organizadamente, plan de convivencia de la escuela

b)Directores

-Involucrar a los estudiantes en la PREVENCION de la violencia escolar

-Informar a los padres y madres de los estudiantes victimas y agresores las medidas PREVENTIVAS

c)Comite de tutoria

-PREVENCION.-Campañas informativas sobre distintos tipos de violencia escolar y sus consecuencias, sana convivencia democratica entre distintos integrantes de la comunidad educativa

d)Padres de familia

-Atentos a las señales tempranas de maltrato

e)Docentes, personal auxiliar, administrativo

-No solo PREVENIR incidentes de violencia expresa sino tambien promover metodos de disciplina no violentos

-Discuciones alturadas sobre discriminación por genero, identidad sexual, habilidades especiales, grupo étnico, edad y habilidades socio emocionales

-Supervisar en aula y recreo

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Lineamientos para la Prevención de los estudiantes contra la violencia en las Instituciones Educativas

Segun Resolución Ministerial 0519-2012-ED resolvio aprobar al Directiva 019-2012-MINEDU/VMGI-OET en la cual se especifica los lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las instituciones educativas:

Corresponde al Ministerio de Educación

Politicas y estrategias de tutoria y orientación para el logro efectivo de medidas de prevención

Corresponde a las Direcciones Regionales de Educación

Efectuar jornadas de tutoria y orientación educativas relacionada con la prevención coordinando con:

-los diferentes niveles de gobierno,

-sectores publicos, privados

-sociedad civil a nivel nacional

-agencias de cooperación internacional

Corresponde a la gestion educativa local

Supervisar a las instituciones educativas en el cumplimiento de las medidas de prevención

 

Corresponde a las Instituciones Educativas

Medidas de PREVENCION a cargo del Director, tales como:

-Participacion de los estudiantes en CAMPAÑAS DE PREVENCION de la violencia

-Practicas Pedagogicas, garanticen el RESPETO DE LOS DERECHOS

-PROMOCION DE LOS DERECHOS, participación de la comunidad educativa

-DESARROLLO DE LA CONVIVENCIA, CULTURA DE BUEN TRATO y evitar la violencia

-NORMAS del comportamiento del personal , prohibicion expresa de todo tipo de la violencia

-ACCIONES DE PREVENCION de tutoria y orientación educativa

-Acompañamiento SOCIOAFECTIVO Y COGNITIVO de los estudiantes

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LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS

Se publico la ley 30037 ( 07-06-2013 ) que previene la violencia en los espectaculos deportivos, cuya vigencia entra en 90 dias posteriores , y su reglamento en 60 dias, hago un resumen al respecto sobre los temas mas relevantes de la ley :

Objeto de la Ley

PREVENIR y,

-Sancionar la violencia

-que se produzca con ocasión de los espectaculos deportivos

Calendarios anuales

-Los organizadores de espectáculos deportivos

-deben remitir al Instituto Peruano del Deporte (IPD),

-sus calendarios anuales

-a fin de que se coordinen las medidas de PREVENCION y seguridad.

-Los organizadores de espectáculos deportivos profesionales

-deben determinar en los escenarios deportivos

-la ubicación de cada una de las barras, en sectores separados, claramente delimitados,

Desplazamiento de los hinchas e intervención de la Policía Nacional del Perú

-El desplazamiento de los hinchas a los estadios, recintos o complejos deportivos ,

no puede realizarse interrumpiendo el normal tránsito peatonal ni vehicular por la vía pública.

-La Policía Nacional del Perú dispone las medidas de seguridad para el desplazamiento

-de los barristas o hinchas de una manera segura y pacífica a los escenarios deportivos.

-Los clubes deportivos y los organizadores del espectáculo deportivo son responsables de

-controlar el ingreso sin banderolas al recinto deportivo y la vigilancia del sector

Obligación del seguro para los espectadores

-Los organizadores de espectáculos deportivos

-están obligados a contar con una póliza de seguro

-a fin de cubrir contra riesgos de:

*LESIONES o

*MUERTES,

*así como los GASTOS de CURACION y

*el TRANSPORTE de HERIDOS,

-La cobertura del seguro del espectador comprende

dentro del estadio, coliseo, complejo deportivo o local

-en general donde se lleve a cabo el espectáculo deportivo y

en el área de influencia deportiva ( 5 cuadras al rededor del escenario deportivo)

PREVENCIÓN, SEGURIDAD INTERNA Y SISTEMAS DE VIGILANCIA EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS –Plan de protección y seguridad

-comprende aspectos relativos al:

*número probable de asistentes,

*capacidad del local,

*control de acceso al recinto deportivo,

*seguridad de las instalaciones,

*sistemas de :

PREVENCION,

…alarma,

…detección

…incendios,

…evacuación,

…rescate,

…atención de emergencias médicas y

…demás requisitos técnicos establecidos por el Indeci y la Policía Nacional del Perú.

Sistema de vigilancia en espectáculos deportivos

-Toda persona que acuda a los escenarios deportivos debe estar:

debidamente identificada y portar su documento de identidad.

-Los organizadores de los espectáculos deportivos profesionales

-son responsables de la grabación del ingreso y de la salida de las personas

-En los escenarios deportivos se acondicionan de cámaras de vigilancia y

-necesariamente con resguardo policial.

Postas médicas y ambulancias

-se acondicionan en forma obligatoria una posta médica

Verificación de requisitorias

-verificar de manera aleatoria que ninguna persona

-posea orden de captura

Registro de empadronamiento de integrantes de barras

datos de identificación, domicilio, ocupación y/o profesión de cada uno de ellos

Límite de edad para integrar una barra

-La edad mínima para integrar una barra es de 18 años de edad.

-De manera excepcional, los menores que hayan cumplido 16 años

-siempre que cuenten con la respectiva autorización escrita DE sus padres o sus representantes

Mecanismos de capacitación y PREVENCION

-Los clubes deportivos profesionales implementan

programas de capacitación y PREVENCION de la violencia

-para los miembros de sus respectivas barras.

PROHIBICIONES E INFRACCIONES

-Está prohibido el ingreso a estadios, recintos o complejos deportivos de:

-personas en evidente estado de ebriedad o

-con alteración de su conciencia por efecto de:

*estupefacientes,

*sustancias psicotrópicas,

*estimulantes o

*sustancias análogas, o

*cualquier elemento que limite su adecuada identifi cación.

-También están prohibidos de ingresar quienes se resistan a

someterse a la prueba de aire espirado (alcoholemia),

-Personas que se encuentran con requisitoria

-del Poder Judicial.

-Personas que portan cualquier tipo de:

*objeto contundente,

*arma cortante,

*punzocortante o de

*fuego y

*todo tipo de artefactos pirotécnicos o similares.

-Todo tipo de bebidas alcohólicas,

*estupefacientes,

*sustancias psicotrópicas,

*estimulantes o

*sustancias análogas.

Infracciones de los organizadores de espectáculos deportivos

Infracciones graves:

-que pongan en grave riesgo la vida o la salud

-de quienes participen en los espectáculos deportivos o

-causen graves daños al patrimonio.

-que supongan un grave riesgo para los asistentes

-a los escenarios deportivos.

-La falta de previsión o la negligencia en

-la corrección de los defectos o anomalías detectados

Infracciones de los barristas, hinchas y espectadores

Infracciones graves:

a) La producción de cualquier riesgo o resultado lesivo

b) Los actos que perturben gravemente o interrumpan el espectáculo

c) El incumplimiento de las obligaciones de acceso y permanencia en los escenarios

d) El incumplimiento de la orden de desalojo

e) El consumo de bebidas alcohólicas, drogas, el interior de los escenarios

f) La resistencia a someterse a la prueba de aire

Infracciones leves:

a) El ingreso al escenario deportivo con cualquier elemento que limite la adecuada identifi cación.

b) Arrojar al área de juego, a las tribunas o a los lugares ocupados o transitados por los espectadores objetos que, no siendo peligrosos, perturben el desarrollo del espectáculo deportivo

Responsabilidad solidaria

-El club deportivo profesional, es solidariamente responsable

-por los daños materiales y personales que ocasionen

-los integrantes de sus barras

-dentro del recinto deportivo o en los alrededores,

Cancelación de espectáculos deportivos

-cuando no se cumplan las condiciones de seguridad

-exigidas en la presente Ley y en su reglamento.

Campañas educativas y PREVENTIVAS contra la violencia

-Créase la Comisión Nacional contra la Violencia

-que depende de la Presidencia del Consejo de Ministros y está integrada por

*Ministro del Interior,

*Ministro de Educación,

*Ministro de Salud,

*Fiscal de la Nación,

*Presidente del Comité Olímpico Peruano,

*Jefe del Instituto Peruano del Deporte,

*Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior,

*Director General de la Policía Nacional del Perú,

*Presidente de la Federación Peruana de Fútbol,

*Presidente de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional y

*Presidente del Consejo de la Prensa Peruana.

-Esta comisión tiene por finalidad promover el espíritu deportivo a través de

-programas, campañas de PREVENCION y

-acciones correctivas que permitan a nuestra sociedad

-desarrollar valores y respeto mutuo entre afi cionados y deportistas.

Funciones de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos

-Promover e impulsar programas de PREVENCION

-contra la violencia en los deportes en todos los niveles educativos.

-Promover programas de investigación sobre las causas y los efectos

-De la violencia en el deporte.

Financiamiento de campañas educativas

-La programación y ejecución de

-las campañas educativas y PREVENTIVAS

-tendientes a evitar la violencia

-en escenarios deportivos, a través de la

*prensa,

*radio,

*televisión,

*así como en escuelas, colegios, universidades y

*demás centros de enseñanza,

-es con cargo a los recursos de cada una de las entidades.

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Prevención en el Bulling

Conforme el D.S 010-2012 , art 3.a del Reglamento de la ley 29719, el acoso entre estudiantes (bulling) es:

-Es un tipo de violencia que se caracteriza por conductas intencionales de:
*hostigamiento,
*faltas de respeto
*maltrato verbal o físico

-que recibe un estudiante en forma reiterada
-por parte de otros estudiantes
-con el objeto de intimidarlo y/o excluirlo,
-atentando así contra su dignidad y derecho a gozar de un entorno escolar libre de violencia.

En La ley 29179, en su art 1 señala como objeto de la ley es establecer los mecanismos para:
*Diagnosticar
*PREVENIR
*Evitar
*sancionar y
*Erradicar

-La violencia
-El Hostigamiento
-La Intimidación y
-cualquier acto considerado como acoso

Entre los alumnos de las instituciones educativas

la ley regula la PROHIBICION del acoso escolar, en cualquier de su modalidades, cometido por los alumnos entre si, que provoca violencia y saldo de victimas.

El Ministerio de educación tiene como obligación elaborar una directiva, clara y precisa orientada a:
*diagnosticar,
*PREVENIR,
*evitar,
*sancionar y
*erradicar
-la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre alumnos , de modo que sea entendida por todos los miembros de la institución educativa

D.S 010-2012 , art 3.j del Reglamento de la ley 29719 describe a la violencia como el- Uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea un grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad que cause o pueda causar lesiones muerte, daños psicológicos, trastornos de desarrollo o privaciones.

D.S 010-2012 , art 3.g del Reglamento de la ley 29719 describe a las normas de convivencia como instrumento pedagógico o conjunto de pautas que contribuye a la interacción respetuosa entre las y los integrantes de al comunidad educativa tiene por objeto facilitar la comunicación, el dialogo y la solución pacifica de conflictos, así como promover hábitos, costumbres y practicas que construyen a relaciones democráticas.

Art 4 del D.S 010-2012.- Todas las iniciativas del estado, al sociedad civil y las familias, deben priorizar en toda acción, aquellas que sean mas beneficiosas para el desarrollo integral de las y los estudiantes, niños, niñas y adolescentes.

Ley 27337 Art 138 El fiscal de familia tiene por función primordial velar por el respeto de los derechos y garantías del niño y adolescente

Conforme la Ley General Educación Nº 28044 ; Art. 53 a la Educación del menor de edad le corresponde “Contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; y recibir un buen trato y adecuada orientación.

Reglamento de Educación Básica Regular (D.S. Nº 013-2004-ED. Art. 25º. F Proceso pedagógico, es el conjunto de hechos, interacciones e intercambios que se producen en el proceso de enseñanza aprendizaje, dentro o fuera del aula. Todo proceso pedagógico de calidad, en el marco de una pedagogía para la diversidad, requiere: “Asumir responsabilidades directas en la orientación permanente de sus estudiantes.”

Reglamento de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa (Art. 19, inciso c y Art. 24, inciso C La generación de un entorno educativo armonioso, confiable , eficiente, creativo y ético

RD Nº 343-2010-ED – anexo 1 numeral 3 de las Normas para el desarrollo de las acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, e Instituciones Educativas.” señala que frente al acoso escolar la institución educativa tiene la responsabilidad de tomar medidas para detenerlo y PREVENIRLO .

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La Prevención en el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual

Mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PROMUDEH, que crea el Programa al interior del MIMDES, que, mediante Decreto Supremo Nº 044-99-PCM se dispuso que el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, debía:


*Coordinar con los Ministerios del:

-Interior,
-Educación,
-Justicia y
-Salud,

*A fin de establecer medidas y acciones destinadas a PREVENIR y sancionar la violencia familiar

*Se crea un Programa que tenga como objetivo:

-la atención al problema de violencia familiar y sexual,
-incluyendo la realización de actividades tendientes a:
—-la PREVENCIÓN del mismo y
—-la implementación de mecanismos de apoyo para las personas involucradas en estos hechos;

*El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual es el órgano encargado de:
-diseñar y ejecutar a nivel nacional acciones y políticas de PREVENCIÓN, atención y apoyo a las personas involucradas en hechos de violencia familiar y/o sexual
-contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la población, desde una perspectiva de género.

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