Conforme el D.S 010-2012 , art 3.a del Reglamento de la ley 29719, el acoso entre estudiantes (bulling) es:

-Es un tipo de violencia que se caracteriza por conductas intencionales de:
*hostigamiento,
*faltas de respeto
*maltrato verbal o físico

-que recibe un estudiante en forma reiterada
-por parte de otros estudiantes
-con el objeto de intimidarlo y/o excluirlo,
-atentando así contra su dignidad y derecho a gozar de un entorno escolar libre de violencia.

En La ley 29179, en su art 1 señala como objeto de la ley es establecer los mecanismos para:
*Diagnosticar
*PREVENIR
*Evitar
*sancionar y
*Erradicar

-La violencia
-El Hostigamiento
-La Intimidación y
-cualquier acto considerado como acoso

Entre los alumnos de las instituciones educativas

la ley regula la PROHIBICION del acoso escolar, en cualquier de su modalidades, cometido por los alumnos entre si, que provoca violencia y saldo de victimas.

El Ministerio de educación tiene como obligación elaborar una directiva, clara y precisa orientada a:
*diagnosticar,
*PREVENIR,
*evitar,
*sancionar y
*erradicar
-la violencia, el hostigamiento y la intimidación entre alumnos , de modo que sea entendida por todos los miembros de la institución educativa

D.S 010-2012 , art 3.j del Reglamento de la ley 29719 describe a la violencia como el- Uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea un grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad que cause o pueda causar lesiones muerte, daños psicológicos, trastornos de desarrollo o privaciones.

D.S 010-2012 , art 3.g del Reglamento de la ley 29719 describe a las normas de convivencia como instrumento pedagógico o conjunto de pautas que contribuye a la interacción respetuosa entre las y los integrantes de al comunidad educativa tiene por objeto facilitar la comunicación, el dialogo y la solución pacifica de conflictos, así como promover hábitos, costumbres y practicas que construyen a relaciones democráticas.

Art 4 del D.S 010-2012.- Todas las iniciativas del estado, al sociedad civil y las familias, deben priorizar en toda acción, aquellas que sean mas beneficiosas para el desarrollo integral de las y los estudiantes, niños, niñas y adolescentes.

Ley 27337 Art 138 El fiscal de familia tiene por función primordial velar por el respeto de los derechos y garantías del niño y adolescente

Conforme la Ley General Educación Nº 28044 ; Art. 53 a la Educación del menor de edad le corresponde “Contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; y recibir un buen trato y adecuada orientación.

Reglamento de Educación Básica Regular (D.S. Nº 013-2004-ED. Art. 25º. F Proceso pedagógico, es el conjunto de hechos, interacciones e intercambios que se producen en el proceso de enseñanza aprendizaje, dentro o fuera del aula. Todo proceso pedagógico de calidad, en el marco de una pedagogía para la diversidad, requiere: “Asumir responsabilidades directas en la orientación permanente de sus estudiantes.”

Reglamento de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa (Art. 19, inciso c y Art. 24, inciso C La generación de un entorno educativo armonioso, confiable , eficiente, creativo y ético

RD Nº 343-2010-ED – anexo 1 numeral 3 de las Normas para el desarrollo de las acciones de Tutoría y Orientación Educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, e Instituciones Educativas.” señala que frente al acoso escolar la institución educativa tiene la responsabilidad de tomar medidas para detenerlo y PREVENIRLO .

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