Según la ley de las personas adultas mayores – LEY N° 28803 encontramos:

Adulto Mayor
Entiéndase por personas adultas mayores a todas aquellas que tenga 60 o más años de edad.

Centros Integrales de Atención de la Persona Adulta Mayor (CIAM).

-El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y distritales.

-Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), reunirán a todas aquellas personas adultas mayores que voluntariamente decidan inscribirse y participar en sus programas, siendo su finalidad esencial:

*Combatir y PREVENIR LOS PROBLEMAS DE SALUD más comunes en este grupo de edad.

*Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CRÓNICAS.

En el Código Civil“Artículo 568-A.- Facultad para nombrar su propio curador (representante) :
Toda persona adulta mayor con capacidad plena de ejercicio de sus derechos civiles puede nombrar a su curador, curadores o curadores sustitutos por escritura pública con la presencia de dos (2) testigos, en previsión de ser declarado judicialmente interdicto ( incapaz) en el futuro, inscribiendo dicho acto en el Registro Personal de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).Asimismo, la persona adulta mayor puede disponer en qué personas no debe recaer tal designación. También puede establecer el alcance de las facultades que gozará quien sea nombrado como curador.”

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