Month: septiembre 2011

La Prevención en el MINISTERIO del AMBIENTE

Mediante DECRETO LEGISLATIVO Nº 1013 encontramos:

Objeto y objetivos específicos del Ministerio del Ambiente es:
*Asegurar la PREVENCIÓN de:

-La degradación del ambiente
-De los recursos naturales y
-Revertir los procesos negativos que los afectan.

Funciones del Viceministerio de Gestión Ambiental
*Diseñar, aprobar y supervisar:

-La aplicación de los INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN,
-De control y
-De rehabilitación ambiental relacionados con los residuos sólidos y peligrosos,
-El control y reuso de los efluentes líquidos,
-La calidad del aire,
-Las sustancias tóxicas y peligrosas y
-El saneamiento,

Con el objetivo de garantizar una óptima calidad ambiental.

Pareciera que no se da abasto el Ministerio o poca voluntad real de una supervisión constante para evitar que se afecte el medio ambiente. (más…)

Desafíos que debe enfrentar el país en prevención del delito

El Perú tiene muchos retos; entre los más urgentes en materia de política de prevención encontramos:

Liderazgo Político.-visión de guía y toma de decisiones urgentes frente a la realidad que apremia, conduzca una construcción participativa; prevaleciendo así el trabajo en equipo, gestión de conflictos; lograr un espíritu en la organización con fines consensuados, empatía reciprocas y fomento de colaboración.

Capacitación a la Policía.-el Rol de la Policía es fundamental, se requiere una solida formación capaz de proyectarse como mentor o modelo y bien remunerados.

Participación cívica.- Involucrar a la población desde el diagnóstico hasta la implementación del programa de prevención, desarrollando redes participativas, su dinamismo debe evocar la solidaridad, experiencias locales, personales, colectivas que sirva para la solución de problemas.

Recurso Humano especializado.- durante décadas quienes se están a cargo de los diferentes estamentos del Estado no tienen compromiso para el bien del país; se llega a tales puestos por diferentes formas, mas no por la meritocracia que debe primar.

Autor: Pedro Eloy Del Carpio Soto (más…)

La Prevención en la ley General de Turismo

En la ley 29408 del 17-09-09 encontramos lo siguiente:
CONDUCTA DEL TURISTA (Artículo 43º)
Los turistas nacionales y extranjeros están obligados a conducirse respetando:
*El derecho de las personas,
*El ambiente,
*El patrimonio cultural y natural de la Nación,
*Así como las condiciones multiétnicas de la sociedad peruana,
*Creencias,
*Costumbres y
*Modos de vida de los pobladores de las localidades que visiten.

-Los prestadores de servicios deben:
*Comunicar,
*Difundir y
*Publicar la existencia de NORMAS SOBRE LA PREVENCIÓN y sanción de la explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes;
*Así como la prohibición del uso de estupefacientes, de acuerdo a lo estipulado en el Código Penal y normas complementarias.

PREVENCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL ÁMBITO DEL TURISMO (Artículo 44º)-El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene competencia para:
*Coordinar, *Formular y Proponer la expedición de normas que se requieran para PREVENIR y combatir la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo.

*Asimismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo elabora y ejecuta, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y los sectores involucrados, los programas y proyectos de alcance nacional vinculados a esta problemática.

*Los gobiernos regionales y locales tienen la obligación de adoptar MEDIDAS DE PREVENCIÓN de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo, en sus respectivas circunscripciones territoriales.

En el Reglamento De La Ley General De Turismo encontramos:
Medidas de los gobiernos regionales y locales destinadas a PREVENIR LA EXPLOTACIÓN SEXUAL de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito del turismo (Artículo 41°)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44° de la ley General de turismo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben programar y ejecutar, con sus recursos o con los que obtengan de la cooperación internacional, las acciones destinadas a implementar las MEDIDAS DE PREVENCIÓN a que se refiere dicha norma.

Los gobiernos regionales y locales para PREVENIR la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes ( ESNNA ) en el ámbito del turismo, pueden adoptar, entre otras, las siguientes acciones, siendo esta enumeración enunciativa y no limitativa:

a. CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN y concienciación a:
*Los prestadores de servicios turísticos y de los vinculados al turismo,
*A los estudiantes y
*A la población en general,
Sobre las características, consecuencias e implicancias sociales y penales de la ESNNA.

b. Campañas de CAPACITACIÓN a los prestadores de servicios a los a que se refiere el literal anterior, sobre medidas a adoptar para PREVENIR la ESNNA en el ámbito del turismo.

c. CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN destinadas a PREVENIR y combatir la ESNNA en el ámbito del turismo.

d. Elaboración, Exhibición Y Distribución De Folletería, paneles, afiches y similares referidos a la campaña contra la ESNNA en sitios públicos o privados de afluencia de turistas.

e. PROMOVER LA SUSCRIPCIÓN DE COMPROMISOS o códigos de conducta por parte de los prestadores de servicios turísticos y otros actores vinculados con el turismo, a fin de que apoyen y ejecuten acciones destinadas a prevenir la ESNNA.

Acciones del MINCETUR relacionadas con la PREVENCIÓN de la ESNNA en el ámbito del turismo.( Artículo 42°)
El MINCETUR orienta a los gobiernos regionales y locales que lo requieran, mediante ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN, EN MATERIA DE PREVENCIÓN de la ESNNA en el ámbito del turismo.
Las acciones de asistencia técnica y capacitación señaladas en el párrafo precedente, se realizarán a través de los mecanismos de colaboración entre entidades regulado por la Ley General de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, enfatizándose estas capacitaciones en los destinos turísticos priorizados en el marco del PENTUR,( Plan Estratégico Nacional de Turismo) o en aquellas zonas donde se haya evidenciado situaciones de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes – ESNNA en el ámbito del turismo. Sin perjuicio de ello, el MINCETUR realiza las demás acciones que considera necesarias o convenientes para prevenir la ESNNA.

Medidas de los prestadores de servicios turísticos destinadas a la PREVENCIÓN de la ESNNA en el ámbito del turismo.( Artículo 43°)
Los prestadores de servicios de hospedaje, servicios de agencias de viajes y turismo, y servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, DEBEN CUMPLIR la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 43° de la ley General de turismo, COLOCANDO EN UN LUGAR VISIBLE DE SU ESTABLECIMIENTO un afiche u otro documento similar, que contenga información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas al ESNNA, así como las que sancionan el hecho de tener relaciones sexuales con menores de edad, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar con el mismo fin.
El MINCETUR establece las características y contenido del afiche o documento mencionado en párrafo precedente. Los demás prestadores de servicios turísticos deben cumplir con informar a sus clientes sobre la existencia de las normas que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la ESNNA así como las que sancionan el hecho de tener relaciones sexuales con menores de edad, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar con el mismo fin.

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La Prevención en el Nuevo CÓDIGO PROCESAL PENAL

En el Nuevo CÓDIGO PROCESAL PENAL (Decreto Legislativo Nº 957) encontramos la prevención aplicada en diferentes actos procesales que necesario exponer:

Derechos del agraviado (ARTÍCULO 95º.2)
El agraviado será informado sobre sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarar preventivamente o en su primera intervención en la causa.

Control de identidad policial (ARTÍCULO 205°.1)
La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podrá:
*Requerir la identificación de cualquier persona y
*Realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento,
*Cuando considere que resulta necesario para PREVENIR UN DELITO u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible.
*El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado.

Examen corporal para prueba de alcoholemia (ARTÍCULO 213°.)
La Policía, ya sea en su misión de:
*PREVENCIÓN DE DELITOS o
*En el curso de una inmediata intervención como consecuencia de la posible comisión de un delito mediante la conducción de vehículos,
*Podrá realizar la comprobación de tasas de alcoholemia en aire aspirado.

La Policía, cuando interviene en OPERACIONES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, según lo referido ex ante:
*Elaborará un acta de las diligencias realizadas,
*Abrirá un Libro-Registro en el que se harán constar las comprobaciones de aire aspirado realizadas, y
*Comunicará lo ejecutado al Ministerio Público adjuntando un informe razonado de su intervención.

LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL.- Principios y finalidad (ARTÍCULO 253º.3)
La restricción de un derecho fundamental sólo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para PREVENIR, según los casos:
*Los riesgos de fuga,
*Ocultamiento de bienes o de
*Insolvencia sobrevenida, así como para
*Impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y
*Evitar el peligro de reiteración delictiva.

LA PRISIÓN PREVENTIVA (Art. 268º) Es una medida coercitiva que restringe la Libertad del imputado provisionalmente mientras dure el proceso para asegurar la presencia física del imputado en las diligencias y que la ley señala que tiene que darse los siguientes presupuestos para dictarse dicha medida:
a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y
c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

LA INTERNACION PREVENTIVA (ARTÍCULO 293°.1). El Juez de la Investigación Preparatoria podrá ordenar la internación PREVENTIVA del imputado en un establecimiento psiquiátrico, previa comprobación, por dictamen pericial, de que sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, que lo tornan peligroso para sí o para terceros, cuando medien los siguientes presupuestos:
a)La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que es autor de un hecho punible o partícipe en él y probablemente será objeto de una medida de seguridad de internación.
b) La existencia de una presunción suficiente de que no se someterá al procedimiento u obstruirá un acto concreto de investigación.

LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS (ARTÍCULO 297º.1) El Juez, a pedido del Fiscal, podrá dictar las medidas de SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE DERECHOS cuando se trate de delitos sancionados con pena de inhabilitación, sea ésta principal o accesoria o cuando resulte necesario para evitar la reiteración delictiva.
Las medidas de suspensión preventiva de derechos que pueden imponerse son las siguientes:
a) Suspensión temporal del ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela, según el caso.
b) Suspensión temporal en el ejercicio de un cargo, empleo o comisión de carácter público. Esta medida no se aplicará a los cargos que provengan de elección popular.
c) Prohibición temporal de ejercer actividades profesionales, comerciales o empresariales.
d) Suspensión temporal de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo o para portar armas de fuego.
e) Prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél o la suspensión temporal de visitas.

DESALOJO PREVENTIVO (ARTÍCULO 311º.1) En los delitos de usurpación, el Juez, a solicitud del Fiscal o del agraviado, podrá ordenar el DESALOJO PREVENTIVO del inmueble indebidamente ocupado en el término de veinticuatro horas, ministrado provisionalmente la posesión al agraviado, siempre que exista motivo razonable para sostener que se ha cometido el delito y que el derecho del agraviado está suficientemente acreditado.

MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LAS PERSONAS JURÍDICAS (ARTÍCULO 313°.1)
El Juez, a pedido de parte legitimada, puede ordenar respecto de las personas jurídicas:
a) La clausura temporal, parcial o total, de sus locales o establecimientos;
b) La suspensión temporal de todas o alguna de sus actividades;
c) El nombramiento de un Administrador Judicial;
d) El sometimiento a vigilancia judicial;
e) Anotación o inscripción registral del procesamiento penal.

Para imponer estas medidas se requiere:
*Suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito y
*De la vinculación de la persona jurídica en los supuestos previstos en el artículo 105° del Código Penal;
*Necesidad de poner término a la permanencia o prolongación de los efectos lesivos del delito,
*Peligro concreto de que a través de la persona jurídica se obstaculizará la averiguación de la verdad o se cometerán delitos de la misma clase de aquél por el que se procede

LA PREPARACIÓN DEL DEBATE.- Concurrencia del imputado y su defensor (ARTÍCULO 367°)
El imputado preso preventivo, en todo el curso del juicio, comparecerá:
*Sin ligaduras
*Ni prisiones,
*Acompañado de los efectivos policiales para PREVENIR EL RIESGO DE FUGA o de violencia.

INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA (ARTÍCULO 369°) La audiencia sólo podrá instalarse con la presencia obligatoria del Juez Penal o, en su caso, de los Jueces que integran el Juzgado Penal Colegiado, del Fiscal y, con las prevenciones fijadas en el artículo 366° la cual describe lo siguiente:
El Auxiliar Jurisdiccional del Juzgado adoptará las acciones pertinentes para que:
*Se efectúen las notificaciones ordenadas y
*Se encuentren en lugar adecuado los objetos o documentos cuya presentación en audiencia ha sido ordenada.
*Realizar las coordinaciones para la asistencia puntual del Fiscal, de las partes y de sus abogados,
*Así como para la comparecencia de los testigos, peritos, intérpretes y otros intervinientes citados por el Juzgado.
*La fe pública judicial,
*El control de la documentación y registros del Juzgado, *El apoyo al Juzgado durante el Juicio y
*La responsabilidad de la confección y custodia de las actas del juicio y demás registros,

ACTOS DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL (Art. 530.3)
Durante ese lapso la autoridad nacional podrá adoptar actos de auxilio genéricos en la investigación o medidas provisionales, como:

*Bloqueo de cuenta,
*Embargos o
*Confiscaciones PREVENTIVAS,
Para evitar perjuicios irreparables.

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La Prevención en el Medio Ambiente

En la LEY Nº 28611, Ley General del Ambiente encontramos:

El principio de prevención
La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios:
*Prevenir,
*Vigilar y
*Evitar la degradación ambiental.

Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de:
*Mitigación,
*Recuperación,
*Restauración o
*Eventual compensación, que correspondan.

El principio de internalización de costos
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente.
El costo de las acciones de PREVENCIÓN, vigilancia, restauración, rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.

El objetivo
La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo:

*Mejorar la calidad de vida de las personas,
*Garantizando la existencia de ecosistemas saludables, *Viables y funcionales en el largo plazo; y el
*Desarrollo sostenible del país, mediante la PREVENCIÓN, protección y recuperación del ambiente y sus componentes,
*La conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
*De una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona.

Los lineamientos ambientales básicos de las políticas públicas
Sin perjuicio del contenido específico de la Política Nacional del Ambiente, el diseño y aplicación de las políticas públicas consideran entre otras:

*LA PREVENCIÓN de riesgos y daños ambientales, así como
*LA PREVENCIÓN y el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes emisoras.
*En particular, la promoción del desarrollo y uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción, comercialización y disposición final más limpias.

Los tipos de instrumentos
Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de: *Planificación,
*Promoción,
*PREVENCIÓN,
*Control,
*Corrección,
*Información,
*Financiamiento,
*Participación,
*Fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley.

Se entiende que constituyen instrumentos de gestión ambiental,
*Los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales;
*El ordenamiento territorial ambiental;
*La evaluación del impacto ambiental;
*Los Planes de Cierre;
*Los Planes de Contingencias;
*Los estándares nacionales de calidad ambiental;
*La certificación ambiental,
*Las garantías ambientales;
*Los sistemas de información ambiental;
*Los instrumentos económicos,
*La contabilidad ambiental,
*Estrategias, planes y programas de PREVENCIÓN, adecuación, control y remediación;
*Los mecanismos de participación ciudadana;
*Los planes integrales de gestión de residuos;
*Los instrumentos orientados a conservar los recursos naturales;
*Los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción;
*La clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en general,
*Todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados

Los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial
La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Entre sus objetivos debe:
-Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales, sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, PREVINIENDO CONFLICTOS AMBIENTALES.

Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, para:
*Facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas
*Debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas, a través de:
-Objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y
-Un cronograma de avance de cumplimiento, así como
-Las medidas de PREVENCIÓN, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda.

De las normas transitorias de calidad ambiental de carácter especial
La Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con las autoridades competentes, puede dictar normas ambientales transitorias de aplicación específica en zonas ambientalmente críticas o afectadas por desastres, con el propósito de contribuir a su recuperación o superar las situaciones de emergencia. Su establecimiento, no excluye la aprobación de otras normas, parámetros, guías o directrices, orientados a PREVENIR EL DETERIORO AMBIENTAL, proteger la salud o la conservación de los recursos naturales y la diversidad biológica y no altera la vigencia de los ECA (Estándar de Calidad Ambiental) y LMP (Límite Máximo Permisible) que sean aplicables.

De los planes de prevención y de mejoramiento de la calidad ambiental
La Autoridad Ambiental Nacional coordina con las autoridades competentes, la formulación, ejecución y evaluación de los planes destinados a la mejora de la calidad ambiental o la PREVENCIÓN DE DAÑOS irreversibles en zonas vulnerables o en las que se sobrepasen los ECA, y vigila según sea el caso, su fiel cumplimiento.

De la salud ambiental
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS y daños a la salud de las personas es prioritaria en la gestión ambiental. Es responsabilidad del Estado, a través de la Autoridad de Salud y de las personas naturales y jurídicas dentro del territorio nacional, contribuir a una efectiva gestión del ambiente y de los factores que generan riesgos a la salud de las personas.

De los planes de desarrollo
Los planes de acondicionamiento territorial de las municipalidades consideran, según sea el caso,
*La disponibilidad de fuentes de abastecimiento de agua, así como
*Áreas o zonas para la localización de infraestructura sanitaria,
*Debiendo asegurar que se tomen en cuenta los criterios propios del tiempo de vida útil de esta infraestructura,
*La disposición de áreas de amortiguamiento para reducir impactos negativos sobre la salud de las personas y la calidad ambiental,
*Su protección frente a desastres naturales,
*La prevención de riesgos sobre las aguas superficiales y subterráneas y
*Los demás elementos del ambiente.

Del manejo integral y prevención en la fuente
El titular de operaciones debe adoptar prioritariamente MEDIDAS DE PREVENCIÓN del riesgo y daño ambiental en la fuente generadora de los mismos, así como las demás medidas de conservación y protección ambiental que corresponda en cada una de las etapas de sus operaciones, bajo el concepto de ciclo de vida de los bienes que produzca o los servicios que provea

De la promoción de la producción limpia
Las autoridades nacionales, sectoriales, regionales y locales promueven, a través de
*Acciones normativas, de fomento
*De incentivos tributarios,
*Difusión, asesoría y capacitación,
*La producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y
*Las actividades empresariales en general,
*Entendiendo que la producción limpia constituye la aplicación continua de una ESTRATEGIA AMBIENTAL PREVENTIVA e integrada para los procesos, productos y servicios, con el objetivo de
-Incrementar la eficiencia,
-Manejar racionalmente los recursos y
-Reducir los riesgos sobre la población humana y el ambiente, para lograr el desarrollo sostenible.

De las normas técnicas nacionales, de calidad y ecoetiquetado
El Estado promueve la adopción de normas técnicas nacionales para estandarizar los procesos de producción y las características técnicas de los bienes y servicios que se ofrecen en el país o se exportan, propiciando la gestión de su calidad, la prevención de riesgos y daños ambientales en los procesos de su producción o prestación, así como prácticas de etiquetado, que salvaguarden los derechos del consumidor a conocer la información relativa a la salud, el ambiente y a los recursos naturales, sin generar obstáculos innecesarios o injustificados al libre comercio, de conformidad con las normas vigentes y los tratados internacionales ratificados por el Estado Peruano.

Del turismo sostenible
Las entidades públicas, en coordinación con el sector privado, adoptan medidas efectivas para PREVENIR, CONTROLAR Y MITIGAR EL DETERIORO DEL AMBIENTE y de sus componentes, en particular, los recursos naturales y los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación asociado a ellos, como consecuencia del desarrollo de infraestructuras y de las actividades turísticas y recreativas, susceptibles de generar impactos negativos sobre ellos.

Del control de materiales y sustancias peligrosas
Las empresas adoptan medidas para el efectivo control de los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas a sus actividades, debiendo PREVENIR, controlar, mitigar eventualmente, los impactos ambientales negativos que aquellos generen.

-El Estado adopta medidas normativas, de control, incentivo y sanción, para asegurar el uso, manipulación y manejo adecuado de los materiales y sustancias peligrosas, cualquiera sea su origen, estado o destino, a fin de prevenir riesgos y daños sobre la salud de las personas y el ambiente.

De la seguridad
El Estado adopta y aplica medidas para controlar los factores de riesgo sobre los recursos naturales estableciendo, en su caso, medidas para la prevención de los daños que puedan generarse.

Del recurso agua continental
El Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, PREVINIENDO la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso.

Del recurso suelo
El Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión o contaminación. Cualquier actividad económica o de servicios debe evitar el uso de suelos con aptitud agrícola, según lo establezcan las normas correspondientes.

De los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica
La política sobre diversidad biológica se rige entre otros por los siguientes lineamientos:

*La prevención del acceso ilegal a los recursos genéticos y su patentamiento, mediante la certificación de la legal procedencia del recurso genético y el consentimiento informado previo para todo acceso a recursos genéticos, biológicos y conocimiento tradicional del país.

*La promoción del uso de tecnologías y un mayor conocimiento de los ciclos y procesos, a fin de implementar sistemas de alerta y prevención en caso de emergencia.

*La implementación de planes integrados de explotación agrícola o de cuenca hidrográfica que prevean estrategias sustitutivas de cultivo y promoción de técnicas de captación de agua, entre otros.

De la conservación de ecosistemas
La conservación de los ecosistemas se orienta a conservar los ciclos y procesos ecológicos, a PREVENIR procesos de su fragmentación por actividades antrópicas y a dictar medidas de recuperación y rehabilitación, dando prioridad a ecosistemas especiales o frágiles.

De los ecosistemas marinos y costeros
-Normar el desarrollo de planes y programas orientados a:

*Prevenir y proteger los ambientes marinos y costeros,

*Prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de efluentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes.

De la protección de los conocimientos tradicionales
El Estado establece las medidas necesarias de prevención y sanción de la biopiratería.

De la calidad ambiental
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de CONTRIBUIR a PREVENIR, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes.

Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental:

*PREVENIR, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas.

*PREVENIR, controlar y mitigar los riesgos y daños ambientales procedentes de la introducción, uso, comercialización y consumo de bienes, productos, servicios o especies de flora y fauna.

De la protección de la calidad del aire
Las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la PREVENCIÓN, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fin de asegurar la conservación, m-ejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente.

De la investigación ambiental científica y tecnológica
La investigación científica y tecnológica está orientada, en forma prioritaria, a:
*Proteger la salud ambiental,
*Optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
*PREVENIR el deterioro ambiental, tomando en cuenta el manejo de los fenómenos y factores que ponen en riesgo :
-El ambiente;
-El aprovechamiento de la biodiversidad,
-La realización y
-Actualización de los inventarios de recursos naturales
La producción limpia y la determinación de los indicadores de calidad ambiental.

Del fomento de la investigación ambiental científica y tecnológica
El Estado, a través de los organismos competentes de ciencia y tecnología, otorga preferencia a la aplicación de recursos orientados a la formación de profesionales y técnicos para la realización de estudios científicos y tecnológicos en materia ambiental y el desarrollo de tecnologías limpias, principalmente bajo el PRINCIPIO DE PREVENCIÓN de contaminación.

De la responsabilidad por daños ambientales
Aquél que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas.

Del régimen de incentivos
Constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas y ejecutadas con la finalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda.

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La Prevención en la Ley Orgánica del Ministerio Publico

Función
El Ministerio Público es:

*El organismo autónomo del Estado

*Tiene como funciones principales:
-La defensa de la legalidad,
-Los derechos ciudadanos y
-Los intereses públicos,
-La representación de la sociedad en juicio,

*Para los efectos de defender a:
-La familia,
-A los menores e
-Incapaces y
-El interés social,

*Así como para velar por:
-La moral pública;
-La persecución del delito y
-La reparación civil.

*También velará por la PREVENCIÓN del delito dentro de las limitaciones que resultan de la ley (Decreto legislativo Nº 052)

*Por la independencia de los órganos judiciales y

*La recta administración de justicia y

*Las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.

Intervención del Ministerio Público en etapa policial
El Ministerio Público, conforme al inciso 5 del Artículo 250 de la Constitución Política,

*Vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial.

*Con ese objeto las Fuerzas Policiales realizan la investigación.

*El Ministerio Público interviene en ella orientándola en cuanto a las pruebas que sean menester actuar y

*La supervigila para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal.

*Igual función corresponde al Ministerio Público en las ACCIONES POLICIALES PREVENTIVAS del delito.

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Recomendaciones preventivas del delito para personas de edad avanzada

-Tomar conciencia de su estado potencial de vulnerabilidad

-Crear una red de amigos, apoyo reciproco entre vecinos

-Mantener una comunicación vigilante por teléfono

-Vigilar las casas cuando los vecinos salgan

-Estar acompañado cuando se va al banco o al médico

-Establecer un voluntariado de la tercera edad

-Contar con un cuidador de personas de adulto mayor

-Aprovechar el tiempo libre para los conocimientos de los riesgos y el autocuidado

-Recopilación de experiencias de los residentes que estuvieron o estén involucrados en seguridad

-Propiciar la comunicación continua con los familiares

-Los servicios geriátricos de salud deberán contribuir informativamente a las medias preventivas del delito

-Capacitación para prevenir la victimización

– Informar que el conocimiento es el mejor antídoto contra el miedo

-Identificación de los servicios de ayuda y socorro

-Participación continúa en los eventos de la localidad

-Coordinar con la comunidad religiosa para que contribuya en la prevención

-El servició civil y servicio policial voluntario del estado deberá contribuir al respecto
Autor: Pedro Del Carpio (más…)

Principio Precautorio en la Biotecnología

LEY Nº 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología señala que:

El Estado, a través de sus organismos competentes, evaluará los impactos negativos a la salud humana, al ambiente y a la diversidad biológica, que ocasione la liberación intencionada de un determinado OVM((ORGANISMO VIVO MODIFICADO) y, de existir amenazas, será desautorizada su liberación y uso, siempre que dicha medida sea técnicamente justificable y no constituya obstáculo técnico o restricción encubierta al comercio.

El CONFINAMIENTO es la PREVENCIÓN de la dispersión de organismos fuera de las instalaciones, que puede lograrse por medio de:

Confinamiento físico
1. Aplicación de prácticas de trabajo adecuadas,
2. Uso de equipo apropiado y
3. Buen diseño de las instalaciones) y/o

Confinamiento biológico
1. Empleo de organismos que tienen una capacidad reducida de sobrevivir o de reproducirse en el medio natural

La ley de PREVENCIÓN de Riesgos en la Biotecnología tiene como Finalidad:

1) Proteger la salud humana, el ambiente y la diversidad biológica;
2) Promover la seguridad en la investigación y desarrollo de la biotecnología ((aplicación de técnicas in vitro de ácido nucleico)en sus aplicaciones para la producción y prestación de servicios;
3) Regular, administrar y controlar los riesgos derivados del uso confinado y la liberación de los OVM,
4) Regular el intercambio y la comercialización, dentro del país y con el resto del mundo de OVM, facilitando la transferencia tecnológica internacional en concordancia con Ios acuerdos internacionales suscritos y que suscriba el país.

Como órganos Competentes encontramos a, el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), la Comisión Nacional sobre Diversidad Biológica (CONADIB), y la Dirección General o a la oficina especializada

Según el PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA sostiene:

*Cada Parte tomará las medidas oportunas para PREVENIR los movimientos transfronterizos involuntarios de organismos vivos modificados, incluidas medidas como la exigencia de que se realice una evaluación del riesgo antes de la primera liberación de un organismo vivo modificado.

*Cada Parte adoptará las medidas nacionales adecuadas encaminadas a PREVENIR y, si procede, penalizar los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados realizados en contravención de las medidas nacionales que rigen la aplicación del presente Protocolo. Esos movimientos se considerarán movimientos transfronterizos ilícitos.

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Conclusiones preventivas para los malos hábitos

En Washington, en 1911, conforme lo descrito por José Ingenieros se formularon conclusiones á fin de vencer los malos hábitos entre los niños de las grandes ciudades, entre ellas encontramos:
A
*Leyes que hagan responsables a los padres por los daños que cometieran sus hijos,
*Obligándolos a cumplir sus descuidados deberes o a
*Subvenir a las necesidades de los hijos, y
*Que permitan sacar a estos del hogar malsano para colocarlos en establecimientos
*Donde se les eduque y enseñen un oficio
.

B
*Mayor cooperación entre las autoridades escolares y el público;
*Mejor adaptación de la función escolar a los intereses y necesidades individuales de los niños;
*Más jardines de infantes y un mayor desarrollo de la enseñanza manual.

C
*El aumento de las plazas de juegos y centros de sana recreación,
*Gimnasios y campos atléticos (seguro, remedio de prevenir las infracciones y delitos de la infancia)
*Que los niños puedan aprender á soportar la derrota con valor y la victoria con modestia.

D
*Lecturas y conferencias para, los padres, sobre asuntos prácticos,
*Tendientes á lograr mejores y más felices hogares,
*Como el medio más sabio de preservar á los hijos de una vida de ociosidad y de vagancia.

E
*Contribución eficaz de la prensa y del clero, para guiar el sentimiento público y
*Hacer triunfar la idea de que el mejor escudo contra el delito es cuidar a los niños é impedir que se hagan vagos u ociosos.

MÁS DE UN SIGLO HA PASADO Y LAS CONCLUSIONES NO SE HAN CUMPLIDO EN EL PERU, QUE PASO?

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La Prevención en el Código de Ejecución Penal

En la EXPOSICION DE MOTIVOS del código
ANTECEDENTES encontramos que el código recoge las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y sus modificatorias, así como las Reglas Mínimas adoptadas por el Consejo de Europa el 19 de enero de 1973. Y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas en Ginebra en 1955.

En el REGIMEN PENITENCIARIO La redención de la pena por el trabajo y la educación es una institución de prevención especial que permite reducir el tiempo de duración de la pena al interno que desempeñe una actividad laboral o educativa, bajo el control de la administración penitenciaria. ( 2×1 o 5×1) importantes en el proceso de tratamiento y como elemento despenalizador, contribuyendo de esta manera al descongestionamiento de los penales

Respecto a la SEGURIDAD Desde el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del delincuente, realizado en 1955, se recomienda que la seguridad integral de los establecimientos debe estar a cargo de personal civil.

El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO es el organismo rector del Sistema Penitenciario Nacional dirigida por un órgano colegiado (Consejo Nacional Penitenciario) que tendrá como una de sus funciones principales elaborar la política de prevención del delito y tratamiento del delincuente.

EN TITULO PRELIMINAR del código

Artículo X.- Recomendaciones de las NN.UU..- El Sistema Penitenciario acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente.

En el CÓDIGO

Artículo 66º.- Organización del trabajo penitenciario.- La organización del trabajo penitenciario, sus métodos, horarios, medidas preventivas, de higiene y seguridad, se regulan por el Reglamento y por la legislación del trabajo, en cuanto ésta sea aplicable.

Artículo 76º.- Salud física y mental.- El interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La Administración Penitenciaria proveerá lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud.

Artículo 135º.- Funciones del INPE.- Son funciones del Instituto Nacional Penitenciario:
*Realizar investigaciones sobre la criminalidad y elaborar la política de prevención del delito y tratamiento del delincuente.
*Ejercer representación del Estado ante los organismos y entidades nacionales e internacionales o en los eventos y congresos correspondientes sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente.

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