La ley 28124 de promoción de la estimulación prenatal y temprana conforme el artículo 3 en su marco conceptual nos manifiesta lo siguiente:
Estimulación Prenatal.-conjunto de procesos y acciones que potencian y promueven el desarrollo FÍSICO, MENTAL, SENSORIAL Y SOCIAL de la persona humana DESDE LA CONCEPCIÓN HASTA EL NACIMIENTO, mediante técnicas realizadas a través de la madre con la participación activa del padre, familia y la comunidad.
Estimulación Temprana.- Es el conjunto de acciones orientadas a Potenciar Las Capacidades Y Habilidades Del Niño DESDE EL NACIMIENTO HASTA LOS CINCO AÑOS de edad, para facilitar su mejor crecimiento y desarrollo y del cual forma parte la lactancia materna exclusiva e inmediata desde el corte del cordón umbilical hasta los seis meses de edad y de forma complementaria hasta los dos años de edad

En el REGLAMENTO de la LEY el Decreto supremo 002-2006-SA publicado el (11-02-06) encontramos que su alcance es para las instituciones del sector privado y público que prestan atención y educación a las gestantes, madres, padres, niñas y niños desde su concepción hasta los cinco años
Como órganos responsables están:
MINSA (Ministerio de salud)
MINEDU (Ministerio de Educación)
MIMDES (Ministerio de la mujer y desarrollo social)

Respecto al desarrollo FÍSICO, MENTAL, EMOCIONAL, SENSORIAL Y SOCIAL señala que las intervenciones deben contribuir a DISMINUIR las situaciones de:

RIESGO BIOLÓGICO, (prematuridad, bajo peso, asfixia al nacer)

RIESGO PSICOLÓGICO Y SOCIAL maduración del nuevo ser (Condiciones sociales poco favorables)
*Pobreza
*Pobreza Extrema
*Falta de cuidados
*Falta de interacciones saludables
*Falta de interacciones satisfactorias padres y familia
*Maltrato físico o psicológico
*Abuso sexual
*Y otras situaciones que pueden alterar:
-El proceso madurativo,
-Desarrollo emocional
-Desarrollo cognitivo

Las intervenciones están dirigidas a la MADRE GESTANTE considerando la edad, su situación económica (adolecente, en situación de pobreza o pobreza extrema) con la participación activa del Padre, Familia, y la comunidad.

Cabe la pregunta ¿Qué porcentaje del total de la población de madres gestantes en el Perú en la actualidad se encuentra en dichas situaciones de riesgo?
No hay que ir muy lejos, las barriadas, los asentamientos humanos, en la misma ciudad y en las provincias de sierra y selva alejadas en total abandono y sin una verdadera política preventiva oportuna y general, cuya articulación intersectorial descrita en la norma no se cristaliza eficazmente.

Para POTENCIAR LAS CAPACIDADES Y HABILIDADES la norma precisa que se lograra a través de estrategias y procedimientos, a través de acciones lúdicas y significativas de su etapa de vida

Respecto a la ATENCIÓN INTEGRAL corresponde a la satisfacción de necesidades esenciales, física, mental, nutrición, afecto, seguridad, protección, descanso, juego, aprendizaje

Las condiciones saludables que permiten relacionarse activamente con su ambiente y con personas son entre otras:
*Adecuado clima emocional
*Practicas de crianza en el hogar
*Alimentación saludable
*Saneamiento ambiental apropiado
*Disponibilidad de agua potable
*Acceso a servicios de atención integral de calidad
*Lactancia materna
*Existencia de entorno lúdico
*Acompañamiento respetuoso del adulto

Si se garantiza las necesidades básicas, interacciones saludables con los padres y familia, ausencia de maltratos mediante el autoconocimiento, clima emocional estable, capacitación a la madre gestante en la salud, nutrición, social, educación cívica, respeto a las normas de conducta, disciplina, armonía, y tutoría continua, gradual, diferenciada, adecuada y de calidad en la conducta manifiesta del niño hasta los cinco años se estará contribuyendo en prevenir posibles actos antisociales.

Puntuación: 0.00 / Votos: 1