El artículo 21 del código refiere sobre la atención integral de salud señalando que corresponde al Estado, con la colaboración y el concurso de la sociedad civil, desarrollar los programas necesarios para:
a) Reducir la mortalidad
b) PREVENIR LAS ENFERMEDADES
c) Educar a la familia en las prácticas de higiene y saneamiento;
d) Combatir la malnutrición

En el artículo 33 sobre el Desarrollo de programas la política de atención al niño y al adolescente sostiene que estará orientada a desarrollar Programas de PREVENCIÓN que garanticen condiciones de vida adecuadas

El artículo 37 describe los Programas para niños y adolescentes adictos a sustancias psicotrópicas señalando que El PROMUDEH ( ahora MIMDES ) promueve y coordina los programas de PREVENCIÓN, tratamiento y rehabilitación de estos niños y adolescentes entre los sectores público y privado.

El artículo 38 en los Programas para niños y adolescentes maltratados o víctimas de violencia sexual.- El Estado garantiza el respeto de los derechos de la víctima en todos los procedimientos policiales y judiciales. El MIMDES promueve y establece programas preventivos de protección y atención, públicos y privados, tendentes a PREVENIR, atender y reducir los efectos de la violencia dirigida contra el niño o el adolescente.

La Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes. Este servicio es de carácter gratuito.
*Dentro de sus Funciones específicas plasmada en el art 45 es:
Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para PREVENIR situaciones críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos

La Intervención del Ministerio Público descrito en el Artículo 71 señala que el Ministerio Público, a través del Fiscal Especializado y del Fiscal de Prevención del Delito, vigilará el cumplimiento de esta Ley.

El código en el artículo 151 prevé LA POLICÍA ESPECIALIZADA que es la encargada de auxiliar y colaborar con los organismos competentes del Estado en la educación, PREVENCIÓN y protección del niño y el adolescente.

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