LA PREVENCION AUSENTE EN LA CONSTITICION VIGENTE del PERÚ

CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1979
TRABAJO.-ARTÍCULO 47º.- CORRESPONDE AL ESTADO DICTAR MEDIDAS SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO QUE PERMITAN PREVENIR LOS RIESGOS PROFESIONALES, Y ASEGURAR LA SALUD Y LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MENTAL DE LOS TRABAJADORES

CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1993
DERECHOS LABORALES .- DE TODOS LOS ARTICULOS correspondiente del art 22 al 29 de la CONSITUCION VIGENTE NO EXISTE LA PREVENCION
Artículo 22°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Artículo 23°.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
Artículo 26°.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Const. y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
Artículo 27°.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
Artículo 29°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.

CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1979

DE LOS RECURSOS NATURALES.- ARTÍCULO 123º.-TODOS TIENEN EL DERECHO DE HABITAR EN AMBIENTE SALUDABLE, ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO PARA EL DESARROLLO DE LA VIDA Y LA PRESERVACIÓN DEL PAISAJE Y LA NATURALEZA. TODOS TIENEN EL DEBER DE CONSERVAR DICHO AMBIENTE. ES OBLIGACIÓN DEL ESTADO PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.

CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1993

DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES.- DE TODOS LOS ARTICULOS DEL CAPÍTULO II correspondiente al Medio ambiente de la CONSITUCION VIGENTE NO EXISTE LA PREVENCION
Artículo 66°.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Artículo 67°.- El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.
Artículo 68°.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
Artículo 69°.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

En cuanto la delincuencia ambas constituciones señalan la acción de prevenir sin embargo; me gustaría saber cuál sería la justificación!! para que la constitución del 93 vigente en la actualidad no lleve consigo la acción de PREVENIR y controlar la contaminación ambiental , ni los riesgos profesionales laborales, ……..Acaso no es una FLAGRANCIA PUNIBLE TAL OMISION? Mas que una constitucion normativa, no es acaso una constitucion nominal por la falta de concordancia entre la realidad y la norma , Que poder oscuro busca tal disgregación?

(Lasalle,2009,p90)
“Los problemas constitucionales no son, por principio, problemas de derecho, sino de poder, la verdadera constitución de un país solo reside en los factores reales y efectivos de poder que en ese país rige y las constituciones escritas no tienen valor, ni son duraderas , más que cuando dan expresión fiel a los factores de poder imperantes en la realidad social”

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