Apuntes para la Mejora de la Contratación Pública en el Marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19

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La emergencia sanitaria existente a nivel mundial por el COVID-19, y que motivo que en nuestro país se inicie un aislamiento social obligatorio (cuarentena), a partir del día 16 de marzo de 2020, conforme a la expedición del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM de fecha 15.03.2020, y que posteriormente ha sido prorrogado conforme a los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y 064-2020-PCM, hasta el día 26 de abril de 2020, han motivado una serie de acciones por parte del Estado para tratar de garantizar de la mejor forma posible el abastecimiento de material médico y equipamiento necesario que permita entre otras acciones, brindar prevención para evitar el contagio (mascarillas, equipos de bioseguridad), pruebas que permitan determinar las personas contagiadas y así realizar una mejor planificación respecto al aislamiento y evitar la cadena de contagios (las denominadas pruebas “rápidas” y moleculares), así como la compra de equipos médicos para las Unidades de Cuidados Intensivos – UCI, para los pacientes cuya salud se encuentre más agravada (respiradores artificiales).

Las contrataciones que deban realizarse en dicho periodo pueden y deben producirse a través de la contratación directa, en la medida que nos encontramos ante una emergencia sanitaria declarada expresamente por norma (Decreto Supremo N° 008-2020-SA), razón por la cual corresponde la aplicación del artículo 27.1 inciso b) del Decreto Supremo N° 082-2019-EF – Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 100° inciso b) del Decreto Supremo N° 344-2018-EF – Reglamento de la LCE, los cuales establecen que en dicha situación se contratan los bienes estrictamente necesarios sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa de contrataciones del estado, otorgándose un plazo adicional para la regularización de la documentación que ha motivado la contratación, lo cual incluye las actuaciones preparatorias, el o los informes que contienen el sustento técnico o legal de la contratación, además del contrato o sus requisitos así como la regularización de la garantía.

En este punto, es esencial señalar que para lograr la finalidad de la contratación pública debería existir una mejor coordinación entre las entidades contratantes receptoras de recursos públicos asignados durante la emergencia sanitaria, para la adquisición de bienes y servicios relacionados a temas de salud, con la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en la Ley N° 31016 – Ley que establece medidas para el despliegue de Control Simultaneo durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, a efectos de evitar actos de corrupción en las compras públicas, lo cual trae a colación diversas denuncias que se han propalado en los medios de comunicación, y que terminan motivando retrasos en las compras públicas y una serie de acciones en el ámbito administrativo y penal, conforme afirma el Premier Vicente Zeballos (Diario El Comercio, 13.04.2020), cuando señala que “(…) ante los cuestionamientos por presuntas irregularidades en la compra de ventiladores para el Hospital de Ate, dedicado para la atención de pacientes positivos con COVID-19, se deberán tomar las acciones penales que correspondan, tal y como se hizo ante la compra cuestionada de parte de la policía para insumos de protección y rancho. A nivel del Ministerio del Interior no solo se ha destituido hasta los más altos funcionarios, se han iniciado procesos administrativos, se ha formulado denuncia penal y se ha dispuesto la intervención de la Contraloría. En el caso del Ministerio de Salud (por la compra de ventiladores), esa decisión tiene que tomarse, porque aún estamos en fase de índole administrativa”.

En ese sentido, se tiene ya un primer informe de Contraloría de la República dirigido hacia el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES  (Informe de Orientación de Oficio N° 025-2020-OCI/5991-SOO en el Periodo de Evaluación del 24 de marzo al 01 de abril de 2020), respecto al proceso de adquisición de mascarillas descartables tipo N-95, donde se reporta como situación adversa la adquisición de un total de 1’257,900 mascarillas de dicho modelo a un costo unitario de S/. 19.60, no habiéndose tomado en cuenta una propuesta cuyo costo unitario es de S/. 16.18, lo cual representaría un gasto mayor de 4’302,018.00, lo cual se habría producido al no tomar en cuenta dicha propuesta debidamente remitida vía correo electrónico al coordinador de adquisiciones de CENARES, en el marco del procedimiento regular establecido de adquisición, hechos que a la fecha se encuentran en investigación, y que probablemente con un control simultaneo por parte de la Contraloría General de la República no habrían ocurrido, razón por la cual urge se implemente este mecanismo de control, conforme a lo establecido en la Ley N° 31016.

Otro punto que resulta de vital importancia fortalecer en este periodo de emergencia sanitaria, es la posibilidad de efectuar coordinaciones con Estados con los cuales se tenga alianzas estratégicas de carácter geopolítico o excelentes relaciones comerciales fortalecidas en el tiempo, y que sean fabricantes de productos sanitarios, a efectos brinden facilidades para la adquisición y exportación de dichos productos, ya que conforme a lo señalado por diversos medios de prensa internacional y también de acuerdo a lo que se puede apreciar en los hechos, existe una “guerra” declarada entre diversos países para adquirir dichos productos sanitarios, encontrándose el caso peruano reflejado en el artículo periodístico elaborado por la BBC (BBC News Mundo, 11.04.2020) cuando se señala que “(…) de ahí el dilema del gobierno peruano respecto a mandar un avión a China a recoger sus compras: “España nos ha asegurado que no hay problema en que aterricemos en su aeropuerto y sigamos. Pero en el camino hay otros puntos, ¿y si me detengo en Turquía, qué va a pasar? Las reglas están cambiando muy rápidamente”, le dice a BBC Mundo el Ministro de Salud, Víctor Zamora”; razón por la cual en este punto se puede considerar que las compras que se tengan que realizar con proveedores de determinados países, en el contexto actual, no solo pasan por el proceso de adquisición tradicional, sino que también dentro de la cadena de suministro se debe revisar que dichos productos puedan realmente llegar a nuestro país, lo cual pasa por la revisión de una serie de factores sanitarios y emergencias que vengan ocurriendo en otros países, principalmente el país de procedencia de los productos, así como las buenas relaciones que podamos tener con los mismos, más aún considerando que por los volúmenes de compra que se están manejando a nivel mundial, nuestro país tiene menores posibilidades de adquisición de los productos necesarios para combatir la pandemia, dentro del mercado global.

Por otro lado, debemos destacar la dación de una modificación legislativa importante en materia de contrataciones del estado, para dotar de una mejor dinámica a las compras públicas dentro del periodo de emergencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 037-2020 de fecha 12.04.2020, que respecto al marco de la contratación directa por emergencia sanitaria, dispone que la adquisición de bienes y servicios para dicho periodo podrá ser regularizado por las entidades públicas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles (en lugar de 10 días hábiles), y asimismo dispone la ampliación por diez días adicionales para la presentación de la garantía de fiel cumplimiento (ya existía un primer plazo adicional de hasta 10 días hábiles establecido por el artículo 100° del Decreto Supremo N° 344-2018-EF).

En dicho sentido, la modificación normativa permite un plazo mayor para que los operadores logísticos completen adecuadamente los expedientes de adquisiciones, antes de cualquier proceso de auditoría, considerando las condiciones de aislamiento, trabajo remoto y falta de personal, así como las medidas adicionales de seguridad que se dispondrán para reanudar el trabajo, lo cual hará más lento el mismo, y que en muchos casos podría dificultarles el cumplimiento de los plazos originales del Reglamento, lo cual consideramos es una medida acertada por parte del Ejecutivo, para evitar que fuera del marco de la razonabilidad se termine señalando responsabilidades en el personal logístico encargado de las compras públicas.

En resumen, consideramos que las acciones de coordinación entre las entidades públicas con la Contraloría General de la República, para el control concurrente, así como el rol que pueda asumir el Estado Peruano en coordinación con otros Estados, para facilitar los procesos de compra en el exterior, permitirán un mejor abastecimiento para tratar de controlar los efectos del COVID-19 en nuestro país; siendo importante también se revise en forma permanente el marco normativo, y de ser el caso se implementen las modificaciones normativas o normas complementarias que resulten necesarias para que los procesos de contrataciones tengan la mayor celeridad posible, respetando en lo pertinente los principios de las contrataciones públicas.

 

 

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