Cambios sustanciales y de alto impacto en la Contratación Pública para el año 2025

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Cambios sustanciales y de alto impacto en las Compras Públicas para el año 2025

El año 2025 será un año de importantes cambios en materia de compras pública, ya que será de plena aplicación la Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas, publicada el 24 de junio de 2024, pero cuya vigencia está supeditada a la aprobación de su Reglamento, el cual será publicado en pocos días, y que contempla un periodo de vacatio legis de 90 días, una vez publicado dicho marco normativo.

El reto es sumamente importante para todos los operadores logísticos y de compras públicas a nivel nacional, ya que deberán adecuarse a un marco normativo nuevo, cuyas principales características difieren sustancialmente del anterior, en una serie de aspectos que cumplimos con mencionar brevemente:

  • Aplicación del principio del “Valor por Dinero[1]”: mediante la aplicación de este principio se producirá un cambio sustancial en la modalidad de adquirir bienes o servicios, ya que permitirá asignar la buena pro no necesariamente a quien ofrezca el menor monto, sino en cambio a quien ofrezca la oferta más consistente en calidad y precio, asegurando la calidad y sostenibilidad en el tiempo del bien o servicio a ser contratado, es decir, la mejor relación costo – calidad en el tiempo.

 

  • Se fortalecen los roles al interior de las entidades públicas, para garantizar una mejor organización y definición de roles, con el objetivo de fortalecer los procesos de compras públicas, siendo un total de seis los roles que se identifican ahora en el proyecto del reglamento[2]: 1) Titular de la Entidad. 2) Autoridad de la Gestión Administrativa. 3) Área Usuaria. 4) Área Técnica Estratégica. 5) Dependencia encargada de las contrataciones.6) Compradores públicos. Esto genera una mejor distribución de las responsabilidades y funciones más precisas para generar una mayor eficiencia en las compras públicas, lo cual es un aporte importante del nuevo marco normativo.

 

  • Establecimiento de la “Estrategia de Contratación” (artículos del 51 al 61 del proyecto del Reglamento), lo cual incluye entre otros los siguientes aspectos: 1) Procedimiento de selección. 2) Tipo de evaluador. 3) Modalidad de pago. 4) Sistema de entrega. 5) Puntos no negociables. 6) Segmentación. 7) Cronograma estimado. 8) Agrupamiento de prestaciones para efectos de simplificación de ejecución contractual. Todo esto conlleva a un análisis de tipo estratégico para el desarrollo de las contrataciones, donde se contemplen una serie de factores, que sin una revisión previa muchas veces generan en el tiempo controversias y posteriores conciliaciones y/o arbitrajes, con la perdida de tiempos y recursos que ello conlleva para el Estado.

 

  • Evaluación económica de la oferta a través de “lances”: en el artículo 82.1 inciso c) del proyecto del Reglamento se establece como una saludable novedad que los postores puedan mejorar los montos de sus ofertas a través de lances sucesivos en línea, quedando la mejora a realizar a criterio de cada postor.

 

  • Establecimiento del “dialogo competitivo”: en el artículo 87 del proyecto del Reglamento, se establece la posibilidad de que la Entidad a través de sus evaluadores entablen dialogo con los postores seleccionados en la etapa de precalificación, con la finalidad de poder identificar y poder desarrollar soluciones idóneas para la satisfacción de la Entidad, lo cual conlleva a que el requerimiento pueda ser modificado, sin que esto afecte el alcance esencial del objeto contractual y su finalidad pública. Asimismo, se requerirá la no objeción del área usuaria.

 

  • Mejora en el sistema de entrega de obras: conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del proyecto del reglamento, se consolida una mejora sustancial de los distintos sistemas de entrega de obras, siendo importante resaltar en el artículo 171.2 el uso de fast track.

 

  • Implementación del Coordinador del Proyecto: el artículo 184 del proyecto del Reglamento introduce esta figura, para fortalecer la adecuada ejecución tanto de las obras como de las consultorías de obras, siguiendo el modelo de la práctica internacional, debiendo en cada caso contar con uno previo al inicio de la ejecución del contrato.

 

Como puede apreciarse de la reseña, se darán cambios importantes que deberán de adecuarse sobre la marcha en los tres niveles de gobierno, para garantizar una adecuada ejecución presupuestal al cierre del ejercicio 2025, lo cual también es un riesgo, ya que la capacidad de cambio en el Estado Peruano siempre tiene un nivel en la curva de aprendizaje que suele ser mayor a los 90 días, no obstante ese es el gran reto que tiene el MEF, tanto a nivel sectorial como a través de sus organismos especializados, como lo son el nuevo Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) y la Central de Compras Públicas (Perú Compras) para que los objetivos y mejoras previstas con esta nueva normativa, se cumplan desde el año 2025.

 

Asimismo, será de vital importancia que las instituciones a través de sus Titulares, puedan brindar todas las facilidades requeridas al personal a cargo de las compras públicas, así como al personal de las áreas usuarias que interactúan en dicho sistema administrativo, a efectos que puedan estar adecuadamente capacitados al momento en que entre en vigencia el nuevo marco normativo, y cuenten con mejores competencias, de corte más estratégico, antes que de tramitadores administrativos.

 

Finalmente, debemos destacar todas las mejoras dispuestas en el nuevo marco normativo reseñado (Ley N° 32069 y su reglamento), que esperamos puedan ser de mucha utilidad para mejorar el entorno de las compras públicas en nuestro país, lo cual amen de esta o cualquier normativa que se apruebe, depende en buena cuenta más del empeño que pongan los actores en implementar los mecanismos brindados.

 

 

[1] Literal c) del artículo 5 de la LGCP: «Valor por dinero: las entidades contratantes maximizan el valor de lo que obtienen en cada contratación, en términos de eficiencia, eficacia y economía, lo cual implica que se contrate a quien asegure el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación, considerando la calidad, la sostenibilidad de la oferta y la evaluación de los costos y plazos, entre otros aspectos vinculados a la naturaleza de lo que se contrate, y que no procure únicamente el menor precio».

 

[2] Con el anterior marco normativo solo se contemplaban tres roles: 1) Titular de la Entidad. 2) Área Usuaria. 3) Órgano encargado de las Contrataciones

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