Alcances sobre Avances en Calidad Regulatoria

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De acuerdo al avance actual de la regulación de la calidad regulatoria en nuestro país, luego de aprobado en su integridad el paquete normativo que regula el mismo a nivel de procedimientos administrativos (Decreto Legislativo N° 1310 y normas subsecuentes), a la fecha existen un conjunto de entidades públicas, que en un primer momento o estadio, se vienen adecuando a dicho marco normativo, sin embargo existen algunos puntos y observaciones que consideramos importante poder señalar, con la finalidad de poder contribuir al debate sobre este tipo de regulación.

Al respecto, cabe señalar que el Análisis de Calidad Regulatoria es una importante práctica de gobernanza que se encuentra sumamente instituida y arraigada en los países pertenecientes a la OCDE[1], los cuales cuentan con organismos públicos especializados o agencias estatales encargadas de realizar la evaluación de impacto regulatorio de la distinta normativa emitida por las instancias de gobierno (nacional, federal, instancias descentralizadas, etc), y que tienen como objetivo primordial la mejora de la política regulatoria en cada país miembro, mediante la revisión de los criterios de legalidad y proporcionalidad en cada una de las normativas a ser aprobadas y expedidas.

En el caso del Estado Peruano, en el año 2016 se emitió un estudio realizado por la OCDE, a pedido de parte, denominado “Política Regulatoria en el Perú – Uniendo el Marco para la Calidad Regulatoria”, donde se determinó como carencias la falta de una política regulatoria de gobierno integral, la falta de un sistema formal para evaluar las propuestas de regulación y las regulaciones sujetas a modificación, así como la falta de una entidad administrativa formal o agencia específica, que verifique la aplicación en todos los procedimientos, de un análisis de calidad regulatoria.

Asimismo, otros puntos importantes contenidos en dicho estudio es que cualquier normativa o procedimiento a ser emitido debe contar con un adecuado análisis de impacto económico, la no existencia de una línea de base para medir las cargas administrativas, la falta de adecuada coordinación entre gobierno nacional y subnacional, la falta de transparencia que existe para poner a disposición de la sociedad  civil las reformas normativas a llevarse a cabo, y brindar un plazo razonable para recepcionar las opiniones y luego de ello informar sobre el tratamiento que se brindará a cada uno de los comentarios realizados.

Sobre dichos puntos sugeridos por la OCDE, la principal mejora del Estado Peruano se da a través de la dación con fecha 30 de diciembre de 2016 del Decreto Legislativo N° 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, a través de la cual se crea una Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, encargada de revisar la nueva normativa, así como la normativa que debe renovarse periódicamente, otorgando el plazo máximo de tres años desde su entrada en vigencia, para la revisión obligatoria a realizarse.

Posteriormente, mediante el Reglamento de dicha norma (Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, derogado por el Decreto Supremo 061-2019-PCM), se establece el marco operativo del mismo, señalando en el artículo 10 que la conformación de dicha Comisión estaría integrada por el Secretario General de la PCM, el Viceministro de Economía del MEF y el Viceministro de Justicia del MINJUSDH, pudiendo en los tres casos delegar en un representante.

Adicionalmente a ello, el artículo 12 de dicho Reglamento establece que las labores de la Secretaria Técnica recaerán en la Secretaria de Gestión Pública de la PCM, a través de la Subsecretaria de Simplificación y Análisis Regulatorio, donde a la fecha existe un equipo técnico especializado que viene dando soporte a las distintas entidades públicas del Poder Ejecutivo, respecto a los procedimientos administrativos que deben actualizar y/o renovar conforme al marco normativo de calidad regulatoria.

Respecto al plazo máximo otorgado de 03 años para la renovación de los procedimientos administrativos, se tiene que conforme a los artículos 15 y 16 del Reglamento, dicho plazo es de carácter obligatorio, y su incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso conllevará a la derogatoria del procedimiento administrativo de nuestro ordenamiento jurídico.

Por otro lado, y con la finalidad de brindar un mayor soporte a las entidades del Poder Ejecutivo en el desarrollo de la renovación de los procedimientos administrativos conforme al análisis de calidad regulatoria, y de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento, la PCM conjuntamente con la cooperación alemana (GIZ), aprobó el Manual para la Aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, la cual establece los tipos, metodología y fases del proceso de ACR, así como casos prácticos y llenados de formato que deberán realizarse.

Una vez revisado el marco jurídico existente a la fecha, existe un grupo importante de entidades públicas que han avanzado en la actualización de sus procedimientos administrativos, un primer grupo concluyo la ratificación de los mismos mediante la expedición del Decreto Supremo N° 130-2018-PCM de fecha 28 de diciembre de 2018 (MINAGRI, SENASA, SERFOR, ANA, INIA, CULTURA, BNP, MIMP, CONADIS, RREE, APCI), indicándose para el resto de entidades del Poder Ejecutivo, en el artículo 11 de dicha norma, que el plazo de 03 años que vencía el 30 de diciembre de 2018, sería ampliado por un periodo de 06 meses adicionales, hasta el 30 de junio de 2019.

Conforme a lo indicado, en los siguientes meses otras entidades públicas han cumplido con la ratificación de sus procedimientos administrativos[2], y al cierre del plazo límite, se ha emitido el Decreto Supremo N° 117-2019-PCM de fecha 20 de junio de 2019, que acredita la ratificación de procedimientos administrativos por parte de SUNARP, MINEM, IPEN, INGEMMET, SUCAMEC, PROINVERSION, INS, SUSALUD; así como el Decreto Supremo N° 118-2019-PCM que acredita a su vez la ratificación de procedimientos administrativos por parte de SMV, ONP, SUNAT, MINSA, MINDEF y MININTER.

A la fecha la Presidencia del Consejo de Ministros no ha dispuesto de un plazo ampliatorio para la ratificación de los procedimientos administrativos que pudiesen aun faltar, razón por la cual si una entidad pública no hubiese adecuado sus procedimientos, en la medida que no contaría con amparo legal, tendría que dejar de aplicar los mismos, con la consiguiente desprotección que ello genera en las actividades de control del Estado, respecto a la verificación de requisitos mínimos para el otorgamiento de derechos a los particulares.

Respecto a otros puntos que podemos señalar como comentario de los avances que se vienen dando en materia de calidad regulatoria, es que las modificaciones a realizarse involucran también una revisión de los costos que se vienen cobrando a los particulares, los cuales deben estar ajustados al valor efectivo que demanda la compra de un bien o la ejecución de un servicio, que sea necesario para la autorización del procedimiento; sin embargo esto ha conllevado en varias entidades públicas a que su Recursos Directamente Recaudado – RDR disminuyan ostensiblemente (dado que tenían sobrevalorados el costo de sus procedimientos administrativos), sin que el Estado a través del Ministerio de Economía y Finanzas haya podido compensar esos menores ingresos con una mayor asignación de recursos ordinarios, lo cual a la larga traerá problemas respecto a la idoneidad de los servicios que brindan algunas entidades públicas.

Por otro lado, surge como punto materia de debate entender si determinadas actividades que puedan generar externalidades negativas y que requieran de un procedimiento administrativo de autorización (casinos y tragamonedas, registros sanitarios de determinados productos que generen riesgo en la salud, licencias de armas, entre otros), deban tener un tratamiento similar al resto de trámites de autorización, con un procedimiento que privilegie también el “precio de costo”, o en cambio debería existir a nivel legislativo un previsión especial para este tipo de supuestos, en la medida que no se pueda generar un impuesto especial sobre los mismos, y que por lo tanto puedan conllevar a una categoría especial no solo basada en el valor efectivo del procedimiento.

Finalmente, debemos señalar que el marco normativo y avance que se ha producido en las entidades del Poder Ejecutivo en materia de calidad regulatoria ha sido bastante importante, sin embargo, esto es un proceso que requerirá de varios años para su adecuada consolidación, siendo importante pueda el Estado Peruano tener como guía las adecuadas prácticas desarrolladas por los países de la OCDE en relación a esta temática.

 

[1] A la fecha la OCDE cuenta con 37 países integrantes, conforme a su portal web

[2] Por ejemplo, a través de los Decretos Supremos N° 046-2019-PCM y N° 094-2019-PCM

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