Gobierno oficializa ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única

El Poder Ejecutivo publicó hoy la Ley que reconoce la sordoceguera como discapacidad única y estableció las disposiciones para su atención en las entidades públicas y privadas que brindan servicio público, como brindarles el servicio de guía intérprete cuando estas personas la requieran.

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) cuenta con un registro especial de guías intérpretes acreditados que está a disposición de todas las entidades e instituciones públicas y privadas, y público en general.

El Estado reconoce como sistemas de comunicación oficial la dactilología, el sistema braille, técnicas de orientación y movilidad, y otros alternativos validados por el Ministerio de Educación, para facilitar el acceso de las personas sordociegas a los servicios públicos.

Sin embargo, esta disposición no afecta la libre elección del sistema que deseen utilizar estas personas para comunicarse en su vida cotidiana.

Al respecto, el segundo vicepresidente del Congreso, Michael Urtecho, resaltó la promulgación de la propuesta e indicó que la misma beneficiará a unas 15 personas con este tipo de discapacidad única.

“Gracias a la ley, la población infantil podrá contar con maestros especializados en dactilología, quienes serán previamente capacitados”, expresó el parlamentario.

Fuente: ANDINA

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En 30 días hábiles determinarán si cabe iniciar proceso sancionador por incumplir Ley de Discapacidad

Multas por incumplimiento de Ley de Discapacidad se aplicarán sin esperar reglamento

En adelante, la decisión de iniciar una investigación por presunto acto de incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad deberá tomarse en un plazo de 30 días hábiles, y corresponde hacerlo a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).

Así lo dispone el reglamento de dicha norma publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el cual establece que el procedimiento sancionador será promovido por orden motivada del Despacho Viceministerial de la Mujer.

También por iniciativa motivada de la Presidencia del Conadis, por petición motivada de la Defensoría del Pueblo o de una asociación vinculadas a las personas con discapacidad.

La denuncia también podrá provenir de la persona afectada o que potencialmente pudiera verse afectada con el acto infractor, la misma que será comunicada a la institución denunciada con el fin de que formule su descargo.

El descargo deberá hacerse por escrito, dentro del plazo que improrrogable de 15 días hábiles, indica el reglamento.

En el plazo de 20 días de haberse iniciado el proceso sancionador, la presidencia del Conadis remitirá al Despacho Viceministerial de la Mujer la propuesta de resolución por la que se resuelve sancionar o la no existencia de infracción, acompañado del informe técnico legal que la sustenta.

En caso resulte necesario, el Viceministerio de la Mujer podrá disponer la realización de actuaciones complementarias a las efectuadas por la Presidencia del Conadis, las que se realizarán en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción del expediente respectivo.

El Viceministerio de la Mujer decidirá la imposición o no de la sanción y, en este último caso, el archivamiento del procedimiento, para cuyo efecto expedirá la resolución respectiva que será notificada a los interesados y al Conadis en el plazo de tres días hábiles posteriores a su emisión.

Esta potestad prescribe al año de conocido el hecho infractor por parte de la Presidencia del Conadis.

La sanción prevista para quienes infrinjan la Ley General de la Persona con Discapacidad –vigente desde el 1 de enero de este año- y su reglamento, puede llegar a multas que van desde mil 800 hasta 43 mil 200 nuevos soles.

La nueva legislación establece multas “leves”, “graves” y “muy graves” por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley 27050, que se castigan con montos mínimos equivalentes al 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y máximos de hasta 12 UIT.

Congresista Urtecho saluda publicación de reglamento

Al respecto, el segundo vicepresidente del Congreso de la República, Michael Urtecho, saludó la aprobación del reglamento del reglamento y recordó que desde el 1 de enero de este año ya se encuentra en vigencia dicha Ley.

“Debo agradecer a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social por el interés puesto en la aprobación del reglamento”, expresó.

Urtecho Medina expresó su confianza en que a través de esta norma las personas con discapacidad puedan obtener mayores oportunidades para su desarrollo personal y puedan insertarse en la sociedad.

“Esta Ley es un acto de justicia para más de 3,5 millones de peruanos que tenemos discapacidad. Esto significa impartir una luz de esperanza que cambiará la calidad de vida de hombres y mujeres con discapacidad pero, sobre todo, brindará oportunidades a esta generación y a las que vienen”, manifestó.

Fuente: ANDINA

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Hasta con S/.43.200 serán multados establecimientos que no instalen rampas para discapacitados

Requieren facilidades. Son pocos los establecimientos públicos que han instalado vías de acceso para las personas con discapacidad.

Hoy se aprobó el reglamento de la Ley de las personas con discapacidad, la misma que multará hasta con S/.28.400 a las instituciones educativas que no reserven el 5% de sus vacantes en procesos de admisión.

No acondicionar vías que faciliten el acceso de personas discapacitadas a los lugares públicos podría ser sancionado con multas de hasta S/.43.200.

Así lo establece la Ley que establece sanciones e infracciones por incumplimiento de la Ley General de la persona con discapacidad, cuyo reglamento acaba de ser aprobado.

Otra falta considerada grave será no reservar el 5% de las vacantes en los procesos de admisión a universidades, institutos o escuelas superiores para personas con discapacidad. Esta omisión podría recibir una sanción de hasta S/.28.400.

Entre las faltas leves figura no descontar a los discapacitados el 50% del valor de las entradas de espectáculos organizados por el Estado, lo que será sancionado con una multa de hasta S/.7.100.

El segundo vicepresidente del Congreso de la República, Michael Urtecho, saludó la aprobación del reglamento de la Ley 29392, publicado en “El Peruano”. Cabe recordar que la ley se encuentra vigente desde enero último.

UN ACTO DE JUSTICIA
“Esta Ley es un acto de justicia para más de tres millones y medio de peruanos que tenemos discapacidad. Esto significa impartir una luz de esperanza que cambiará la calidad de vida de hombres y mujeres con discapacidad, pero sobre todo, brindará oportunidades a esta generación y a las que vienen”, declaró el parlamentario.

Será el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) el encargado de aplicar las multas, dependiendo del tipo de infracción que se cometa. También recomendará su archivamiento cuando el caso sea infundado. Además, será el Conadis (Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad) la autoridad encargada de abrir los procesos.

Fuente: elcomercio.pe
Miércoles 31 de marzo de 2010

Comentario del Administrador del Blog:

Algunas de las faltas que se sancionaran:
– Se multará hasta con S/.28.400 a las instituciones educativas que no reserven el 5% de sus vacantes en procesos de admisión.
– No acondicionar vías que faciliten el acceso de personas discapacitadas a los lugares públicos podría ser sancionado con multas de hasta S/.43.200.
– Falta considerada grave será no reservar el 5% de las vacantes en los procesos de admisión a universidades, institutos o escuelas superiores para personas con discapacidad. Esta omisión podría recibir una sanción de hasta S/.28.400.
– Entre las faltas leves figura no descontar a los discapacitados el 50% del valor de las entradas de espectáculos organizados por el Estado, lo que será sancionado con una multa de hasta S/.7.100.

¿Quién aplicara las sanciones?
– Será el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) el encargado de aplicar las multas, dependiendo del tipo de infracción que se cometa. También recomendará su archivamiento cuando el caso sea infundado.
– Será el Conadis (Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad) la autoridad encargada de abrir los procesos.

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LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD TENDRAN ACCESO A LAS CABINAS DE INTERNET

En el marco de la promoción de la igualdad de oportunidades, se aprobó el Reglamento de la Ley No. 28530 – Ley de Promoción de Acceso a Internet para las personas con Discapacidad y Adecuación del Espacio Físico en Cabinas Públicas de Internet, cuyo objetivo establece condiciones y especificaciones técnicas de acceso a la información a través del Internet y que busca eliminar todas las barreras que la impidan.

Mediante Decreto Supremo No 013-2009-MIMDES, publicado en el diario oficial El Peruano de fecha 11 de diciembre del 2009, se da a conocer el Reglamento de la mencionada Ley que determina condiciones y responsabilidades a las instituciones publicas y privadas que prestan servicios de Internet.

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad –CONADIS en coordinación con la Oficina Nacional del Gobierno Electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministro, INICTEL-UNI, Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo trabajaron arduamente considerando todas las condiciones físicas y digitales que permitan la utilización del Internet a las personas con discapacidad.

La norma señala que los servicios de Internet de acceso público, en entidades públicas como privadas, deberán adecuarse en todos los casos, tanto en áreas urbanas como rurales con módulos espaciosos para el ingreso y movimiento de las sillas de ruedas, contar como mínimo con un equipo y los portales institucionales deben tener zonas de descarga de programas o software que permitan el acceso a personas con discapacidad visual.

“Sin duda, este trabajo iniciado desde el CONADIS mejorará la calidad de vida de miles de personas con discapacidad quienes también tienen derecho de acceder a la tecnología moderna, la información y la cultura”, según señaló, el presidente del CONADIS, Dr. Guillermo Vega Espejo.

Fuente: CONADIS

Adjunto la ley que fue publicada en el diario “El Peruano” como Decreto Supremo No 013-2009-MIMDES.
El cumplimiento de este decreto así como las leyes dadas como siempre digo, deben ser vigiladas por las mismas PCD, quienes son las más indicadas en hacer que se cumpla estas leyes que están refrendadas por las leyes que han sido emitidas para hacer cumplir la Ley 27050 y sus anexos y sobre todo la LEY Nº 29392 que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la ley general de la persona con discapacidad y su reglamento.

Y que las sanciones de su no cumplimiento derivaran en multas muy altas por no respetarla. Por otro lado para las personas que tienen cabinas públicas pueden guiarse mediante un manual que público y es autoría del Arquitecto Jaime Huerta Peralta.
Manual para ser accesibles a personas con discapacidad las cabinas de Internet.
Acá mismo lo adjunto para que lo descarguen.

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PLENO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA APRUEBA LEY QUE BRINDA FACILIDAD Y ACCESIBILIDAD PARA EMITIR VOTO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Pleno del Congreso de la República aprobó hoy por unanimidad el proyecto de Ley Nº 3111, la cual establece brindar facilidades para la emisión de voto de las personas con discapacidad y su empadronamiento.
“Con esta norma las personas con discapacidad podrán hacer ejercicio de su derecho al voto en condiciones de accesibilidad y equidad, tal como lo realiza cualquier ciudadano. El Voto Accesible es fundamental para los ciudadanos con discapacidad”, expresó el autor de la presente iniciativa legislativa, Michael Urtecho.

Urtecho Medina, consideró importante que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) implemente una cédula especial en Sistema Braille para que las personas con discapacidad visual puedan emitir su voto, tal como lo establece la norma.

La iniciativa legislativa menciona que dichas facilidades deberán ser replicadas en todos los procesos electorales, así como en cualquiera de los procesos de consulta popular, llámese referéndum, entre otros.

El legislador consideró que la aprobación del dictamen constituye un avance respecto de la legislación actual, al incorporarse en la Ley Orgánica de Elecciones, la obligación de brindar las facilidades para el ejercicio del voto accesible a las personas con discapacidad.

El segundo vicepresidente del Parlamento Nacional, agradeció en nombre de las personas con discapacidad al pleno de la Representación Nacional por su expresión unánime a favor de dicha norma, la cual fue exonerada de segunda votación.

Urtecho Medina, informó que con esta norma el Perú estará a la par en cuanto a legislación inclusiva, como en países de Europa y en América Latina, en donde ya se han establecido medidas para permitir el voto secreto a las personas con discapacidad.

Además, recordó que en la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad, se reafirma el compromiso de adoptar medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier índole, para eliminar la discriminación contra dicho sector de la población.

Fuente: congresistamichaelurtechomedina.blogspot.com/

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