Edificaciones de Miraflores deberán adecuar sus instalaciones al uso de personas con discapacidad

Las edificaciones correspondientes a locales comerciales, instituciones y empresas privadas ubicadas en Miraflores deberán adecuar sus instalaciones a los parámetros arquitectónicos y urbanísticos establecidos para el uso de las personas con discapacidad en un plazo máximo de 120 días calendario.

Así lo indica el decreto de alcaldía 011-2010/MM publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que precisa que los dueños de todos los locales comerciales ubicados en ese distrito deberán colocar rampas de acceso y señalización para garantizar la atención preferente a las personas con discapacidad, de acuerdo con la ordenanza municipal 236-MM.

“Dichos locales publicarán obligatoriamente el cartel que recuerde el quinto artículo de la Ordenanza 294-MM, la cual prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Miraflores”, indica la norma.

Esta ordenanza prohíbe la intención de excluir o tratar como inferior a una persona o grupo de personas sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo humano.

Todas estas normas se amparan en el artículo siete de la Constitución Política del Perú, la cual señala que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención y seguridad, subraya la comuna.

Fuente: (ANDINA).

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