Ley General de la Persona con Discapacidad LEY Nº 27050

Ley General de la Persona con Discapacidad LEY Nº 27050

CONCORDANCIA:
• D.S. Nº 003-2000-PROMUDEH (REGLAMENTO)
• LEY Nº 27408
• R.M. Nº 069-2001-MTC-15.04
• LEY Nº 27471
• D.S. Nº 052-2001-RE
• R. PRESIDENCIA Nº 004-2001-P-CONADIS
• R. DE PRES. Nº 001-2002-P-CONADIS
• R. DE PRES. N° 005-2002-P-CONADIS
• R. N° 341-2002-J-ONPE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Finalidad de la Ley
La presente Ley, tiene por finalidad establecer el régimen legal de
protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad
social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e
integración social, económica y cultural, previsto en el Artículo 7 de la Constitución
Política del Estado.
Artículo 2.- Definición de la persona con discapacidad
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias
evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones
físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la
capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados
normales limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades
y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.
Artículo 3.- Derechos de la persona con discapacidad
La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a
la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se
deriven de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7 de la Constitución
Política, de la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 4.- Papel de la familia y el Estado
La familia tiene una labor esencial frente al logro de las acciones y objetivos
establecidos en esta Ley. El Estado ofrecerá a la familia capacitación integral
(educativa, deportiva, de salud, de incorporación laboral, etc.) para atender la
presencia de alguna discapacidad en uno o varios miembros de la familia.

CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL CONADIS

Artículo 5.- Creación del Consejo Nacional de Integración de la
Persona con Discapacidad
Para el logro de los fines y la aplicación de la presente Ley, créase el
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)
incorporándose como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
CONCORDANCIA: R. EJECUTIVA Nº 009-2002-SE-CONADIS
R. DE PRES. Nº 001-2002-P-CONADIS
Artículo 6.- Conformación del CONADIS
El CONADIS está constituido por los siguientes miembros:
a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo
presidirá;
b) Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano;
c) Un representante del Ministerio de Salud;
d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;
e) Un representante del Ministerio de Educación;
f) Un representante del Ministerio de la Presidencia;
g) Un representante del Instituto Peruano de Seguridad Social;
h) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones
Empresariales Privadas;
i) Un representante de las Instituciones privadas de rehabilitación y
educación especial de nivel nacional;
j) Tres representantes, uno por cada tipo de discapacidad, elegidos entre
los integrantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad, legalmente
constituidas; y
k) Un representante de las Asociaciones de familiares de las personas con
discapacidad por deficiencia mental, legalmente constituidas.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27139, publicada el 16-06-99,
cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 6.- Conformación del CONADIS
El CONADIS está constituido por los siguientes miembros:
a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo
presidirá;
b) Un representante del Ministerio de Defensa;
c) Un representante del Ministerio del Interior;
d) Un representante del Ministerio de Educación;
e) Un representante del Ministerio de Salud;
f) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;
g) Un representante del Ministerio de la Presidencia;
h) Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano;
i) Un representante del Seguro Social de Salud – ESSALUD;
j) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones
Empresariales Privadas;
k) Un representante de las Instituciones privadas de rehabilitación y
educación especial de nivel nacional;
l) Tres representantes, uno por cada tipo de discapacidad, elegidos entre
los integrantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad, legalmente
constituidas; y,
m) Un representante de las Asociaciones de familiares de las personas con
discapacidad por deficiencia mental, legalmente constituidas.”
CONCORDANCIA: R.PRESIDENCIA Nº 004-2001-P-CONADIS
Artículo 7.- Secretaría Ejecutiva del CONADIS
La Secretaría Ejecutiva del CONADIS estará a cargo del Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
Artículo 8.- Funciones del CONADIS
El CONADIS tiene las siguientes funciones:
a) Formular y aprobar las políticas para la prevención, atención e
integración social de las personas con discapacidad;
b) Aprobar el Plan Operativo Anual, supervisando y vigilando su ejecución y
estableciendo la coordinación necesaria con las instituciones públicas y privadas,
en relación con la materia de su competencia;
c) Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Recomendar a las diferentes entidades de los sectores público y privado,
la ejecución de acciones en materia de atención, sistemas previsionales e
integración social de las personas con discapacidad;
CONCORDANCIA: R. N° 006-2002-P-CONADIS
e) Elaborar proyectos de corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo
social y económico del sector poblacional con discapacidad;
f) Apoyar y promover el financiamiento de los proyectos que desarrollen las
organizaciones de las personas con discapacidad;
g) Difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de
programas de prevención, educación, rehabilitación e integración social de las
personas con discapacidad;
h) Supervisar el funcionamiento de todos los organismos que tienen que ver
con las personas con discapacidad;
i) Demandar acciones de cumplimiento;
j) Fomentar y organizar eventos científicos, técnicos y de investigación que
tengan relación directa con los discapacitados;
k) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;
l) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ley y su Reglamento; (*)
(*) Inciso modificado por la Primera Disposición Modificatoria y Complementaria de
la Ley N° 27920, publicado el 14-01-2003, cuyo texto es el siguiente:
“l) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ley y su Reglamento, salvo disposición distinta establecida por Ley.”
m) Concertar con el sector privado el otorgamiento de beneficios para las
personas con discapacidad; y
n) Ejercer las funciones específicas que le asigne el Reglamento de la
presente Ley.
Artículo 9.- Recursos del CONADIS
9.1. Son recursos del CONADIS los siguientes:
a) Los recursos asignados presupuestalmente por el Estado.
b) El porcentaje de los recursos obtenidos mediante juegos de lotería y
similares, realizados por las Sociedades de Beneficencia, conforme lo establece la
Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26918 o
directamente manejados por los gremios de las personas con discapacidad.
c) Los recursos directamente recaudados obtenidos por el desarrollo de sus
actividades y por los servicios que preste, así como por las multas impuestas por
incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
d) Los recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional.
e) Las donaciones y legados.
f) Los fondos provenientes de las colectas que organice oficialmente.
9.2. El CONADIS gozará de similares prerrogativas y exoneraciones a las
que tienen las demás instituciones del Estado.
Artículo 10.- Convenio del CONADIS con las Municipalidades
El CONADIS convendrá con las Municipalidades, en lo que fuera pertinente,
para que en su representación vigilen el cumplimiento de esta Ley y su
Reglamento, extendiendo los alcances sociales, integradores e inclusivos de la
Ley a todo el territorio nacional. Los gobiernos locales, por su parte, preverán la
formación de oficinas de protección, participación y organización de los vecinos
con discapacidad.

CAPITULO III
DE LA CERTIFICACION Y EL REGISTRO

Artículo 11.- Autoridades competentes para la certificación y registro
Los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a través de sus centros
hospitalarios y el Instituto Peruano de Seguridad Social, son las autoridades
competentes para declarar la condición de persona con discapacidad y otorgarle el
correspondiente certificado que lo acredite.
CONCORDANCIA: R.M. Nº 372-2000-SA-DM
Artículo 12.- Inscripción en el Registro Nacional
12.1. La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con
Discapacidad, a cargo del CONADIS, es de carácter gratuito, contendrá los
siguientes aspectos y registros especiales:
a) La filiación de las personas con discapacidad y sus familiares.
b) Las entidades públicas y privadas que brinden atención, servicios y
programas en beneficio de las personas con discapacidad.
c) Las instituciones voluntarias sin fines de lucro que trabajen con o para las
personas con discapacidad.
d) Las organizaciones industriales, importadoras o comercializadoras de
bienes y servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad.
La información contenida en el Registro es de carácter confidencial. Sólo
puede ser usada con fines estadísticos científicos y técnicos.
12.2. El Reglamento del CONADIS establece los requisitos y
procedimientos para las inscripciones en los registros especiales citados.
Artículo 13.- Actualización del Registro Nacional
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), participan en la actualización
del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, en coordinación con el
CONADIS.

CAPITULO IV
DE LA SALUD Y LA ATENCION

Artículo 14.- Medidas de Prevención
14.1. Las medidas de prevención están orientadas a impedir las deficiencias
físicas, mentales y sensoriales o a evitar que las deficiencias ya producidas tengan
mayores consecuencias negativas tanto físicas, psicológicas como sociales.
14.2. En la ejecución de su política de prevención, el CONADIS, en
coordinación con las instituciones públicas correspondientes, realiza las
investigaciones científicas necesarias para detectar las causas que ocasionan
discapacidad en las diferentes zonas del país.
Artículo 15.- Las medidas de prevención primaria, secundaria y
terciaria
El Ministerio de Salud, en coordinación con el CONADIS, programa y
ejecuta los planes de prevención primaria de las enfermedades y otras causas que
generen discapacidad. Asimismo, ejecuta y coordina con el IPSS y con los
establecimientos de salud de los Ministerios de Defensa y del Interior las acciones
que permitan la atención de enfermedades establecidas para su prevención
secundaria. En cuanto a la prevención terciaria, ejecuta y promueve la ampliación
de la cobertura de atención de las personas con discapacidad orientándose a la
rehabilitación efectiva.
Artículo 16.- Acceso a los servicios de salud
La persona con discapacidad tiene derecho al acceso a los servicios de
salud del Ministerio de Salud. El personal médico, profesional, auxiliar y
administrativo les brindan una atención especial en base a la capacitación y
actualización en la comunicación, orientación y conducción que faciliten su
asistencia y tratamiento.
Artículo 17.- Apoyo a actividades y programas científicos
El CONADIS promueve y apoya actividades y programas científicos en el
ámbito de la genética y da especial atención a la investigación y normas para el
cuidado prenatal y perinatal.
Artículo 18.- Aparatos, medicinas y ayuda compensatoria para la
rehabilitación
18.1. Las prótesis, aparatos ortopédicos, medicinas, drogas y toda ayuda
compensatoria para la rehabilitación física de las personas con discapacidad,
serán proporcionados por los servicios de medicina física del Ministerio de Salud,
con el apoyo y coordinación del CONADIS.
18.2. Los servicios de medicina y rehabilitación física del IPSS y los
hospitales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, proporcionarán
directamente los requerimientos compensatorios.
Artículo 19.- Servicios de intervención temprana
El CONADIS en coordinación con los Ministerios de Salud, de Educación y
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, promueve, apoya, investiga y
supervisa servicios de intervención temprana, dándole especial énfasis a la
orientación familiar, difundiendo y apoyando métodos y procedimientos
especializados.
Artículo 20.- Atención de la salud en las instituciones del Estado
Las instituciones del Estado en el campo de la salud, en coordinación con
CONADIS, brindan atención en todas sus especialidades a las personas con
discapacidad, con la finalidad de alcanzar la recuperación de su salud.
Con el mismo objeto, el Ministerio de Salud promueve la participación de
instituciones del sector privado para la atención de las personas con discapacidad
en los servicios de salud que éstas posean.
Artículo 21.- Ingreso a la Seguridad Social
El Estado, promueve el ingreso a la Seguridad Social, de las personas con
discapacidad, mediante regímenes de aportación y afiliación regular o potestativa.
El CONADIS coordinará un régimen especial de prestaciones de salud asumidas
por el Estado para personas con discapacidad severa y en situación de extrema
pobreza, el cual será fijado en el Reglamento.

CAPITULO V
DE LA EDUCACION Y EL DEPORTE

Artículo 22.- Directivas y adaptaciones curriculares
Los Centros Educativos Regulares y Centros Educativos Especiales
contemplarán dentro de su Proyecto Curricular de Centro, las necesarias
adaptaciones curriculares que permitan dar una respuesta educativa pertinente a
la diversidad de alumnos, incluyendo a niños y jóvenes con necesidades
educativas especiales. El Ministerio de Educación formulará las directivas del
caso.
Artículo 23.- Orientación de la educación
23.1. La educación de la persona con discapacidad está dirigida a su
integración e inclusión social, económica y cultural con este fin, los Centros
Educativos Regulares y Especiales deberán incorporar a las personas con
discapacidad, tomando en cuenta la naturaleza de la discapacidad, las aptitudes
de la persona, así como las posibilidades e intereses individuales y/o familiares.
23.2. No podrá negarse el acceso a un centro educativo por razones de
discapacidad física, sensorial o mental, ni tampoco ser retirada o expulsada por
este motivo. Es nulo todo acto que basado en motivos discriminatorios afecte de
cualquier manera la educación de una persona con discapacidad.
Artículo 24.- Adecuación de bibliotecas
El CONADIS coordinará lo necesario para que las bibliotecas públicas y
privadas, inicien programas de implementación de material de lectura con el
sistema Braille, el libro hablado y otros elementos técnicos que permitan la lectura
de personas con discapacidad visual, auditiva o parálisis motora.
Artículo 25.- Adecuación de los procedimientos de ingreso a los
centros educativos
Los establecimientos educativos de cualquier nivel, así como los
organismos públicos y privados de capacitación que ofrezcan cursos y carreras
profesionales y técnicas, adecuarán los procedimientos de ingreso para que
permitan el acceso de las personas con discapacidad.
Artículo 26.- Programas especiales de admisión en universidades
26.1. Las universidades públicas y privadas, dentro del marco de su
autonomía, implementarán programas especiales de admisión para personas con
discapacidad.
26.2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del
Perú, discapacitados en acto de servicio, que tengan que interrumpir sus estudios
superiores, tendrán un período hasta de 5 (cinco) años de matrícula vigente para
su reincorporación al sistema universitario. Esta misma facilidad tendrán los
alumnos universitarios que durante su período académico de pre-grado sufran
alguna discapacidad por enfermedad o accidente.
Artículo 27.- Promoción de la actividad deportiva
El CONADIS, en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte
promueve el desarrollo de la actividad deportiva de la persona con discapacidad,
disponiendo para ello de expertos, equipos e infraestructura adecuados para su
práctica.
Artículo 28.- Federaciones Deportivas Especiales
El CONADIS promoverá, en coordinación con el Instituto Peruano del
Deporte la creación de las correspondientes Federaciones Deportivas Especiales
que demanden las diferentes discapacidades, a fin de que el Perú pueda
integrarse al Comité Para Olímpico Internacional y otros entes o instituciones
internacionales del deporte especial.
Artículo 29.- Reconocimiento deportivo
Los deportistas con discapacidad, que obtengan triunfos olímpicos y
mundiales en sus respectivas disciplinas serán reconocidos por el IPD y el Comité
Olímpico Peruano, en la misma forma con que se reconoce a los atletas y
deportistas triunfadores sin discapacidad.
Artículo 30.- Descuento para el ingreso a las actividades deportivas y
culturales
Toda persona que disponga de la constancia de inscripción en el Registro
Nacional de las Personas con Discapacidad tendrá derecho a un descuento de
hasta 50 (cincuenta) por ciento sobre el valor de la entrada a los espectáculos
culturales y deportivos organizados y/o auspiciados por el Instituto Nacional de
Cultura, el Instituto Nacional del Deporte y las Municipalidades.

CAPITULO VI
DE LA PROMOCION Y EL EMPLEO

Artículo 31.- Beneficios y derechos en la legislación laboral
31.1. La persona con discapacidad, gozará de todos los beneficios y
derechos que dispone la legislación laboral para los trabajadores.
31.2. Nadie puede ser discriminado por ser persona con discapacidad. Es
nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la
permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con
discapacidad.
Artículo 32.- Planes permanentes de capacitación, actualización,
reconversión profesional
El CONADIS coordina y supervisa la ejecución de planes permanentes de
capacitación, actualización y reconversión profesional y técnica, para las personas
con discapacidad, dirigidos a facilitar la obtención, conservación y progreso laboral
dependiente o independiente.
Artículo 33.- Fomento del empleo
El CONADIS, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción
Social, apoya las medidas de fomento del empleo y los programas especiales para
personas con discapacidad, dentro del marco legal vigente.
Artículo 34.- Programas de prevención de accidentes laborales y de
contaminación ambiental
El CONADIS promueve y supervisa la aplicación de la normatividad de los
programas de prevención de accidentes laborales y de contaminación ambiental
que ocasionen enfermedades profesionales y generen discapacidad.
Artículo 35.- Deducción de gastos sobre el importe total de
remuneraciones
Las entidades públicas o privadas, que a partir de la vigencia de la presente
Ley empleen personas con discapacidad, obtendrán deducción de la renta bruta
sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje
adicional que será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 36.- Bonificación en el concurso de méritos para cubrir
vacantes
En los concursos para la contratación de personal del sector público, las
personas con discapacidad tendrán una bonificación de 15 (quince) puntos en el
concurso de méritos para cubrir la vacante.
Artículo 37.- Créditos preferenciales o financiamiento a micro y
pequeñas empresas
El CONADIS en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas
apoyan el otorgamiento de créditos preferenciales o financiamiento a las micro y
pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, buscando líneas
especiales para este fin, procedentes de organismos financieros internacionales o
nacionales.
Artículo 38.- Preferencia a productos y servicios de empresas
promocionales
Las empresas e instituciones del sector público darán preferencia a los
productos manufacturados y servicios provenientes de micro y pequeñas
empresas integradas por personas con discapacidad, tomando en cuenta similar
posibilidad de suministro, calidad, y precio para su compra o contratación.

CAPITULO VII
DE LAS EMPRESAS PROMOCIONALES

Artículo 39.- Definición de Empresa Promocional
Se considera Empresa Promocional para Personas con Discapacidad a la
constituida como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización
o gestión empresarial y que desarrolla cualquier tipo de actividad de producción o
de comercialización de bienes o prestación de servicios y que ocupen un mínimo
del 30 (treinta) por ciento de sus trabajadores con personas con discapacidad.
Artículo 40.- Acreditación de empresas promocionales
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en coordinación con el
CONADIS, acreditará a las empresas mencionadas en el artículo anterior y
fiscalizará el cumplimiento efectivo de la proporción establecida de sus
trabajadores discapacitados.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 001-2003-TR
Artículo 41.- Promoción de la comercialización de productos
manufacturados en Regiones
Los Consejos Transitorios de Administración Regional y las Municipalidades
provinciales y distritales promoverán la comercialización de los productos
manufacturados por las personas con discapacidad, fomentando la participación
directa de dichas personas en ferias populares, mercados y centros comerciales
dentro de su jurisdicción.
Artículo 42.- Formación del Banco de Proyectos
El CONADIS coordinará con las entidades, empresas e instituciones,
estatales o privados que promuevan el desarrollo, la formación de un Banco de
Proyectos para facilitar y promover las empresas promocionales para personas
con discapacidad; instaurando progresivamente a través de sus actividades de
coordinación nacional e internacional un Fondo Rotatorio para la promoción
financiera de estas empresas.

CAPITULO VIII
DE LA ACCESIBILIDAD

Artículo 43.- Adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades
El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y
las Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de
las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos
para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad, en
cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 1379-78-VC-3500. (*)
(*) Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria y Complementaria
de la Ley N° 27920 , publicada el 14-01-2003, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 43.- Adecuación progresiva del diseño urbano de las
ciudades
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las
Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de las
ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el
uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento de
la Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC-15.04.”
Artículo 44 .- Dotación de acceso a instalaciones públicas y privadas
Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se
construya con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberá estar
dotada de acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones
adecuadas para personas con discapacidad.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27639 publicada el 19-01-
2002, cuyo texto es el siguiente.
“Artículo 44.- Dotación de áreas y acceso a instalaciones públicas y
privadas
44.1 Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se
construya con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberá estar
dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación, e instalaciones
adecuadas para personas con discapacidad.
44.2 Los propietarios y administradores de establecimientos, locales y
escenarios donde se realicen actividades y/o espectáculos públicos, así como los
organizadores de dichas actividades y/o espectáculos tienen la obligación de
habilitar y acondicionar para la realización de cada evento, acceso, áreas,
ambientes, señalizaciones pertinentes para el desplazamiento de personas con
discapacidad.
44.3 Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, construida
con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, tiene un plazo máximo de
dos años para acondicionar los accesos, ambientes, corredores de circulación,
para el desplazamiento y uso de personas con discapacidad. (*)
(*) Numeral derogado por la Segunda Disposición Modificatoria y Complementaria
de la Ley N° 27920, publicado el 14-01-2003.
44.4 En el caso de los Monumentos Históricos considerados Patrimonio
Nacional, se deberá contar con la autorización previa del Instituto Nacional de
Cultura, para habilitar y/o acondicionar acceso, ambientes y señalizaciones para el
desplazamiento y uso de personas con discapacidad.
44.5 Las municipalidades en uso de sus facultades deberán tener en cuenta
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma para el otorgamiento de las
licencias de construcción.”
CONCORDANCIAS: Ordenanza N° 239
Artículo 45.- Reservación de asientos preferenciales en los vehículos
públicos
El CONADIS coordinará con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción y las Municipalidades a fin de que los vehículos de
transporte público reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para el
uso de personas con discapacidad.
Artículo 46.- Parqueo público
Las Municipalidades dispondrán la reserva de ubicaciones en cada parqueo
público para vehículos conducidos o que transportar personas con discapacidad.
El CONADIS supervisará el cumplimiento de esta disposición y fijará según el
Reglamento de la presente Ley las multas a quienes las infrinjan.

CAPITULO IX
MEDIDAS COMPENSATORIAS Y DE PROTECCION

Artículo 47.- Importaciones de vehículos, instrumentos y otros.
47.1. La importación de vehículos especiales, prótesis y otros, para uso
exclusivo de personas con discapacidad, se encuentran inafectos al pago de
derechos arancelarios, conforme a lo previsto en la Ley General de Aduanas,
Decreto Legislativo Nº 809.
47.2. El CONADIS mantiene la inscripción y el registro de las
organizaciones y personas naturales y jurídicas que accedan a este beneficio.
Artículo 48.- Créditos y beneficios a los Centros de educación y
capacitación
Los centros educativos y los centros de capacitación técnica y profesional,
siempre que se dediquen a la instrucción y/o capacitación de personas con
discapacidad, accederán preferentemente a los Créditos y otros beneficios
tributarios establecidos dentro del régimen de la Ley de Promoción de la Inversión
en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Tributación Municipal,
Decreto Legislativo Nº 776.
Artículo 49.- Coordinaciones para sensibilización y concientización
El CONADIS coordinará con las entidades públicas, los Consejos
Transitorios de Administración Regional, los Municipios, los Centros de
Rehabilitación y de Educación Especial del Estado, el sector privado, los medios
de comunicación y los centros vinculados a la problemática de las personas con
discapacidad, sobre el desarrollo de actividades de sensibilización y
concientización de la comunidad acerca de los derechos de las personas con
discapacidad y la necesidad de su integración a la vida nacional .
Artículo 50.- Atención por la Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo asignará un Defensor Adjunto Especializado en la
defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Las acciones que
ejecute sobre el particular formarán parte del informe anual que presente al
Congreso de la República.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Consignaciones en el Presupuesto de la República
El Ministerio de Economía y Finanzas consignará en el Presupuesto
General de la República, las partidas específicas que serán destinadas al
cumplimiento de la presente Ley, dentro de los presupuestos asignados para los
Ministerios de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano de Salud, de
Educación, de Trabajo y Promoción Social, de la Presidencia y otros. Se tomará
en cuenta las transferencias provenientes de la Ley Nº 26918, referente al Sistema
Nacional para la Población en Riesgo.
A partir del Presupuesto General de la República para el año 2000, el
Ministerio de Economía y Finanzas consignará, las partidas presupuestales
asignadas al cumplimiento de la presente Ley.
Segunda.- Plazo para la adecuación de instalaciones
Dentro del término de un año, los centros comerciales, supermercados,
centros de esparcimiento, los destinados a espectáculos y en general todo
establecimiento, público o privado, destinado al servicio de una colectividad de
personas adecuarán la estructura de sus instalaciones a fin de brindar servicios
adecuados a las personas con discapacidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Convenios Internacionales
Las normas de los Convenios Internacionales suscritos por el Perú, sobre
derechos y obligaciones a favor de las personas con discapacidad, forman parte
de la presente Ley y su Reglamento, conforme a lo dispuesto en la Constitución.
Segunda.- Plazo para reglamentar la Ley
Encargase al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ley, en el
plazo de 120 (ciento veinte) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de
su publicación para lo cual buscará la asesoría de las entidades e instituciones
especializadas.
En dicho reglamento, también se dictarán las normas necesarias para la
implementación del CONADIS.
Tercera.- Modificación de la Ley Nº 23241
Modifícase el Artículo Unico de la Ley Nº 23241, quedando redactado de la
siguiente manera:
“Artículo Unico.- Declárase el 16 de octubre de cada año como el “Día
Nacional de la Persona con Discapacidad” en recuerdo del 16 de octubre de 1980
y en respaldo del cumplimiento de la política de protección, atención, educación y
rehabilitación integral que permita a las personas con discapacidad participar
activamente en el desarrollo y el destino del Perú.”
Cuarta.- Incorporación del CONADIS en Ley del PROMUDEH
Incorporase en el inciso d) del Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 866,
modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 893, Ley de Organización y
Funciones del PROMUDEH y en el inciso i) del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº
012-98-PROMUDEH, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del mismo:
“- Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.”
Quinta.- Derogación de la Ley Nº 24067
Derógase la Ley Nº 24067 y las demás normas complementarias y
reglamentarias que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos
noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano

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46 thoughts on “Ley General de la Persona con Discapacidad LEY Nº 27050

  1. Hola a quien corresponda mi consulta es si los pacientes con males oncológicos se pueden considerar discapacitados legales puesto que este tipo de males no tiene alta y cual es su consideración legal a que se acogen ? Gracias rogaría me den un alcance muy pormenorizado sobre el asunto Un Abrazo Julio Acosta DNI 06847240

  2. Julio la verdad es que no te podría dar una respuesta con total exactitud, no conozco casos así, lo que te recomiendo es que hagas esta pregunta al mismo CONADIS, le dejo su dirección y teléfonos.

    Consejo Nacional para la Integración de la Personas con Discapacidad – CONADIS
    Av. Arequipa # 375, Santa Beatriz, Lima – Perú
    Teléfono: (511) 332-0808 / Fax: (511) 332-4771

    Le pediría que nos informe acerca de lo que le dijeron acerca de este caso por el bienestar de todos y que todas nos retroalimentemos con este caso en especial.

    Muy agradecido.

  3. En cuanto a lo que dices es verdad cada AFP tiene sus requisitos mínimos para poder acceder a una pensión por invalidez, se que el tramite es largo y tedioso, ya que una junta evaluadora es la que evalúa el nivel discapacidad que tienes, en el caso de esta AFP personalmente no conozco sus reglas y lo que podría aconsejarte es que hables con la comisión evaluadora de la referida AFP, lo más probable es que te pidan la documentación laboral etc.

    Y si es que no cumples con sus requisitos, creo que deberías intentar hasta la última posibilidad

    Suerte y nos mantienes informados.

  4. No tengo esa información a la mano y no me atreveria a dar una opinión sin pleno conocimiento.

    Le aconsejo que se comunique con el Conadis ellos estan más al dia con esas normas y los montos de la exoneración de los impuestos para la importación de vehiculos adaptados para PCD.

    Le dejo dirección y telefonos del Conadis:
    Av. Arequipa # 375, Santa Beatriz, Lima – Perú
    Teléfono : (511) 332-0808 / Fax: (511) 332-4771

  5. Hola, me da gusto saber que existe una persona que me pueda responder con sinceridad a lo siguiente…tengo 54 añosy tengo secuela de poliomielitis la cual me dio cuando tenia dos años,esta secuela no es severa, pero me entere por un volante que la ONP esta otorgando una pension por invalidez,y tomando en ccuenta como se describe a una persona con discapacidad, yo tengo discapacidad,me gustaria saber si tengo posibilidad de que me den la pension, me han evaluado en el Hospital Arzobispo Loayza, tengo una pierna unos dos cm. mas corta que la otra y cojeo, le pido que me oriente si hay algo que yo pueda hacer.muchas gracias y bendiciones.

  6. Algunos puntos y alcances generales:
    Primeramente no tengo información de que si la ONP esté dando esta pensión tendrá que averiguarlo directamente en sus oficinas y ver sus requisitos para poder acceder a esta si es que es factible esta pensión. Todo esto le digo porque averiguando en la red no he encontrado información reciente acerca de la referida pensión por invalidez así que para mayor seguridad suya deberá averiguar personalmente llamando a la ONP para salir de la total duda.

    Sería muy irresponsable de mi parte decirle algo que no sé a ciencia cierta sine embargo lo que he averiguado son notas ya pasadas, sin embargo encontré un link que puede servirle de algo:

    http://www2.cmp.org.pe/doc_

    Sin embargo esta información es muy pasada así que lo mejor es averiguar directamente en la ONP, para lo cual le dejo sus teléfonos. Otra de las cosas que debe tener en cuenta es que creo debería estar registrada como persona con discapacidad, lastimosamente es una norma que debe cumplir para que oficialmente este registrada en el registro de personas con discapacidad, para esto debe informarse en el Conadis.

    Espero que la poca información que le he podido brindar le ayudo en algo.

    Web de la ONP
    http://www.onp.gob.pe/inici

    Requisitos de la ONP para la pensión de Invalidez (Fuente: Web de la ONP)
    2. Pensión de Invalidez:
    2.1. Requisitos:
    Tiene derecho a pensión de invalidez el asegurado que, de acuerdo al Artículo 25° del D.L. N° 19990:
    2.1.1. Cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido después de haber aportado, cuando menos quince años, aunque a la fecha de sobrevenirle la invalidez no se encuentre aportando;
    2.1.2. Que teniendo más de 3 años y menos de 15 años completos de aportación, al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos doce meses de aportación en los treinta iséis y e meses anterioree a aquél en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.
    2.1.3. Que al momento de sobrevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa, tenga por lo menos tres años de aportación de los cuales por lo menos la mitad corresponda a los últimos treinta y seis meses anteriores a aquel en que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre aportando.
    2.1.4. Cuya invalidez se haya producido por accidente común o de trabajo o enfermedad profesional siempre que a la fecha de producirse el riesgo haya estado aportando. Esta condición no es aplicable a los asegurados obreros comprendido dentro de los alcances del D.L.N° 18846 – de conformidad al Artículo 90° – D.L.N° 19990.
    2.1.5. También tiene derecho de acuerdo al Artículo 28°, el asegurado que con 1 ó más años de aportación y menos de 3 se invalide a consecuencia de enfermedad No Profesional, a condición de que al producirse la invalidez cuente por lo menos con doce meses de aportación en los treinta y e y meses anteriores a aquel en que le sobrevino la invalidez. La pensión será equivalente a un sexto de la remuneración de referencia por cada año completo de aportación.
    La condición de invalidez del asegurado es dictaminada por las distintas Comisiones Médicas de EsSalud bajo las condiciones contractuales establecidas por la ONP.

    Central Telefónica – ONPTEL
    Plataforma de Atención Telefónica
    Teléfonos
    Lima y provincias: 595-0510 / 0-801-12345 (costo de llamada local)
    De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

    Oficina Departamental de Lima Metropolitana
    La Sede Administrativa de la ONP está ubicada en la Torre del Centro Cívico y Comercial de Lima, Av. Bolivia 144 Lima
    Lunes a viernes en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m

    Toda esta información ha sido tomada de la web de la ONP.
    http://www.onp.gob.pe/inici

    Suerte.

  7. Sería un acto irresponsable de mi parte darle esa información que usted solicita pues no lo manejo, ya que este blog es completamente independiente a CONADIS, y son ellos los que le pueden brindar esa información de la manera más exacta, le recomiendo que se comunique directamente con ellos, le deseo suerte.

  8. Ante todo agradezco la participación y comentarios que exponen cada día en el Blog. Quisiera aclarar que la función y desempeño de Perú Accesible es ante todo ofrecer y publicar temas diversificados en pro a la DISCAPACIDAD, lo cual también llevamos una línea abierta para que ustedes como lectores y miembros del blog sean activos con sus opiniones ante los temas que se exponen aquí, a su vez promovemos ante todo el respeto para evitar controversias y discusiones entre unos y otros, como todo blog y espacio público hay reglas y lineamientos para ser participes de este espacio, y entre estos reglamentos se exponen ciertos puntos como evitar abordar temas políticos y/o religiosos, ya que cada persona tiene, lleva y profesa ideas distintas y por respeto a la ideología de cada uno de nosotros es necesario y preponderante evitar tocar los temas ya anteriormente mencionados.

    Quiero destacar a su vez que PERÚ ACCESIBLE no está en contra ni a favor de ciertas organizaciones o grupos, somos un espacio que otorga la libre expresión sin agredir o trastocar a terceros, es un sitio que propone y da alcances en múltiples aspectos para las PCD, estamos de acuerdo en que denunciemos actos que por experiencias propias se hayan dado nulificando nuestros derechos como ciudadanos con una condición especifica como es el caso de PCD, sin embargo pediría a todos los participantes y lectores que nos apeguemos a los lineamientos y evitemos entrar en controversias. Las denuncias ante situaciones con tintes políticos y/o legales pueden realizarlas directamente a las organizaciones, grupos, instituciones o entidades que se dedican a dar atención, seguimientos o respuestas de las faltas o abusos que se estén realizando o llevando a cabo.

    Por mi parte me comprometo a seguir informando y ofreciendo alcances en los diversos temas de discapacidad, con el respeto que se merecen y comprometido con cada uno de los lectores que siguen al blog de Perú accesible.

    Con respeto y atención les saludo.

  9. hola tengo secuelas de poliomilitis del lado derecho de mi cuerpo,afectando mas la mano y de cierta forma el pie, actualmente trabajo en una entidad publica (Municipalidad) y quiero saber que beneficios tengo como tal… y si tengo derecho a permanecer en el trabajo hasta q lo crea necesario…

  10. Le aconsejo que se apersone primeramente al área de servicio social o el área legal o de recursos humanos de su centro de trabajo ellos en este caso son los indicados para ver si su caso aplica primeramente en su trabajo una vez que ellos le indiquen que su solicitud es factible tendrá que apersonarse al conadis la cual es la entidad estatal ejecutora de certificar su discapacidad pero todo dependerá previamente de su evaluación y que se de factibilidad a su solicitud en su centro de trabajo y cumpla con los requisitos que indican en su centro laboral y luego en las entidades estatales que definen la emisión de los certificados de discapacidad.

  11. Hola tengo los tímpanos perforados ,no escucho tan perfectamente , quisiera saber si estoy en el grupo de los discapacitados,pues y si lo estoy cuanto tiempo demora estar registrado en el conadis.Bueno me opere en el Hipolito Unanue y quiero saber si me pueden dar ese registro en el mismo hospital o donde tengo que ir.

  12. Me parece que los discapacitados deberian tener beneficios mas claros y concisos, pues solo pareciera que se defiende a tener los derechos de los demas, pero no deberia ser a si pues los discapacitados ya de porsi tienen la vida dificil y seria mas humano una discriminacion positiva para ellos, es decir prefefencia para un mejor nivel de vida y de salud. eso seria hacer algo mas digno por estas personas que no sabemos en que momento tu, yo o cualquiera pasara a engrosar la lista…

  13. hola tengo una niña de 13 años con paralisis cerbral yo trabajo en la policia nacional del peru quisiera saber si hay una ley de beneficios economicos por tener una hija con discapacidad para que yo pueda presentar en mi trabajo estare muy agradecido por su respuesta

  14. Buenos días Oscar, desconozco si su institución tenga algún convenio, pero el acceso al padrón de PCD en el Conadis es universal para todos, ahora tendría que consultar con su institución si es que es existe un beneficio referente a lo que Ud. consulta.

  15. hola disculpe una consulta yo tengo una niña de 12 años y es una niña especial pues ella tiene retardo leve y actualmente es una niña inclusiva en un colegio normal ahora mi pregunta es si a ella la puedo registrar para que la ampare el estado si algun dia yo dejara de existir por favor orienteme gracias

  16. Hola, mira como comentaba en otra consulta si es que se acredita su discapacidad sea leve por una entidad que avale el Conadis no tendrías mayor problema, por otro lado te recomiendo que te informes cual es el beneficio de estar inscrito en el registro del Conadis y puedas tener pleno conocimiento, te adjunto el link donde puedes informarte.
    http://bit.ly/qa9WuD
    Suerte,

  17. HOLA TENGO 41 AÑOS.TRABAJO ACTUALMENTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGIA (INO), ME HA DADO UN CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD VISUAL, QUISIERA SABER QUE AYUDA ME PUEDEN BRINDAR Y A QUE INSTITUCION DEBO ACERCARME PARA UNA AYUDA

  18. Percibo una pension por invalides en el SistemaPrivado de Pensiones pero a s uvez trabajo en una entidad delestado, puedo teenr problemas por este motiovo, asabiendas que no recibo 02 sueldos por parte del estado. Mi remuneración es del estado pero mi pension es del sector privado de mis propios aportes.

  19. BUENAS NOCHES QUISERA POR FAVOR MI MADRE LE ACABAN DE AMPUTAR LA PIERNA Y BUENO SOMO DOS HIJOS YO TRABAJO Y MI HERMANA ELLA DEJO DE TRABAJAR POR APOYAR AMI MADRE Y NOS ES DIFICIL SUSTENTAR TODOS LOS GASTOS CONJUNTOS DE MI MADRE HAY UNA INSTITUCION QUE PODRIA AYUDAR MEDIANTE UNA PENSION ALA PEROSNA QUE AYUDA AUN DISCAPACITADO
    GRACIAS

  20. Peter, gracias por escribir, directamente al tema ayuda económica es un poco difícil, algunas instituciones que pueden brindarte ayuda podrían ser la Defensoría del Pueblo, las Omaped de tu distrito son instituciones que pueden darte mayores alcances. Suerte

  21. Hola Henry, respecto a tu inquietud tengo conocimiento que si estas recibiendo una pensión por “invalidez” de la aseguradora de la respectiva AFP, no debes tener problema, sin embargo el caso que comentas acerca de tener otro trabajo en una institución del estado, sería mejor que lo consultaras con un abogado laboralista, para despejar totalmente tus dudas.
    Saludos.

  22. HOLA ME LLAMO SANDRA SOY UNA DISCAPCITADA FISICA DESDE LA EDAD DE 8 AÑOS TUVE FEBRE REUMATICA Y ARTRITIS REUMATOIDE JUVENIL AHORA TENGO 29 28 NO PUDE ACABAR MIS ESTUDIOS POR MI DISCAPACIDAD, MI PADRE BIOLOGICO ME RECONOCIO PERO NUNCA RECIBI PENSION DE EL ME ABANDONO, MI MADRE SE VOLVIO A COMPROMETER Y EL ESPOSO DE MI SEÑORA MADRE ME DIO SU APELLIDO A LOS POCOS AÑOS MURIO, EL AÑO PASADO ENCONTRE A MI PADRE BIOLOGICO ,MI PREGUNTA ES SI TENGO DERECHO A PEDIRLE Q ME ASEGURE Y ME DE UNA PENSION ALIMENTICIA YA Q NO TRABAJO NI ESTUDIO POR MI DISCAPACIDAD ,TAMBIEN TENGO OTRO APELLIDO DEL ESPOSO FALLECIDO DE MI MADRE,VOY A TENR ALGUN PROBLEMA EN HACER VALER MIS DERECHOS POR DISCAPCIDAD? YA Q MI PADRE BIOLOGICO ES UN EX POLICIA POR FAVOR RESPONDANME NECESITO UN CONSEJO UREGENTE Q MEDIDAS TOMAR GRACIAS .SANDRA R.

  23. Buena noches, en el aula de mi hijo, estudia una niña de 13 años con la enfermedad niños de cristal, el año pasado como estaban cursando el 1er año de secundaria los pasaron del 2do. piso al 4to. piso, los padres de familia queremos que la niña continue estudiando por que la niña ha estudiado toda su primaria con ellos, usted me podria ayudar indicandome si hay alguna ley que la favoresca. Gracia

  24. Gracias por escribir, sobre el caso que comenta debe comunicarse con el Conadis o con la Defensoría del Pueblo, la ley ampara que los lugares sean accesibles.

    Le adjunto los datos de contacto:

    Defensoría del Pueblo: Jirón Ucayali 394 -398 Lima 1
    Teléfono: 311-0300 Línea gratuita: 0800-15170

  25. BUENOS DÍAS, en primer lugar felicitarlo por tan acertada página la cual nos da a a conocer acerca de tantas cosas que ignoramos.
    Pertenezco a PROFUTURO desde el año 1991 y deseo saber quiénes se acogen al beneficio de una pensión por “invalidez”. Tengo 32 años de servicios, 58 años de edad, secretaria del IESPP “José A. Encinas”.
    Me diagnosticaron OSTEOPOROSIS (avanzada descalcificación de huesos, debo evitar caídas.); ARTROSIS, PICOS DE LORO, 5ta. VÉRTEBRA LUMBAR DESVIADA, FARINGITIS CRÓNICA, DISFAGIA Y GASTRITIS CRÓNICA. Actualmente con fuertes dolores de huesos. Quisiera retirarme. Por favor infórmeme acerca de todo lo expuesto.
    Gracias, Dios lo bendiga.

  26. buenos días,me puede informar: si yo trabajo y tengo un hijo de 18años con discapacidad intelectual, tengo derecho a la bonificación familiar.

  27. Buenas
    Mi amigo sufrio de una accidente hace un ano y quedo cuadriplejico, ya se le agoto todo el dinero que tenia y tiene que ir a un centro de rehabilitacion. Hay alguna posibilidad que el estado lo pueda ayudar economicamente o de lo contrario apoyarlo con la rehabilitacion.
    Gracias 🙂

  28. Buenos dias Juan Carlos
    soy yo otra vez… yo vivo fuera del Peru y un conocido me ha donado una silla de ruedas para mi amigo y un elevador para poder sacarlo de la cama ya que el pasa todo el dia tumbado. lo quiero enviar pero aduana del Peru me cobra el 18% de impuestos. Esto es una donacion para alguien que le hace falta y es de segunda mano.
    Hay alguna posibilidad de no pagar tanto?

    Muchas gracias

    • Buenas tardes, y gracias por escribir.

      Pues si es complicado esto que refieres, el tema aca es que si la persona con discapacidad no demuestra que es beneficiada por la donación no validaran los tramites en la aduana.

      conozco casos bien ridiculos, es verdad, una persona con discapacidad llevaba su silla de ruedas en el aeropuerto, y además estaba transportando otra silla más para tenerla de repuesto, y sin embargo le cobraban porque no la estaba usando y tuvo que pagar, es inaceptable.

      Respecto a tu caso, aconsejo comunicarse con el Conadis y plantear el caso, explicando que es una donación y se desea liberar de los impuestos por ser unsa donación, espero tengas suerte, agradecerte por tu consulta, saludos.

      PD: datos del Conadis

      https://www.conadisperu.gob.pe/direcciones/direccion-de-politicas-en-discapacidad

      (51 1) 630-5170

      webmaster@conadisperu.gob.pe

      http://www.conadisperu.gob.pe

      Línea gratuita 0800 00151

      WhatsApp / Alerta CONADIS : 938719827

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