Modelo de seguro por desempleo. Viabilidad de su implementacion en Perú. Cuarta parte

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8. La regulación del seguro por desempleo en otros Estados.

Estados Unidos de Norteamérica

En este país, el llamado seguro de desempleo laboral fue creado en 1935 y tiene como base la complementariedad entre las prestaciones federales y estatales las mismas que son financiadas a través de cotizaciones que se abonan en una cuenta común así como en cuentas designadas. Así, se trata de una acción conjunta que depende si nos encontramos en tiempos de calma y/o bonanza o en tiempo de crisis; en el primer caso, los Estados se proveen de una serie de fondos a fin de otorgar prestaciones por desempleo, mientras que en el segundo caso, el Estado federal pasa de adoptar el rol pasivo traducido en fijar los requerimientos mínimos del sistema a tener un papel activo en el hecho de solventar los problemas de liquidez a través de préstamos a las cuentas de los Estados.
Las personas desempleadas, dependiendo del Estado, tienen derecho a un seguro por desempleo que varía de 20 a 30 semanas

La Unión Europea

El sistema de protección se desarrolla en base a dos programas: el contributivo y el asistencial, siendo el primero de ellos el que nos interesa para los fines del presente trabajo.
Este se basa en las cotizaciones abonadas por el trabajador que le dan el derecho a percibir un monto dinerario cuando deja de serlo,-sustitución de ingresos-al cual acceden las personas que poseen un buen historial de empleo durante un tiempo determinado, después del cual, si continúa su condición, perciben prestaciones asistenciales con un monto dinerario menor.
El sistema de protección contributivo, posee un sistema de funcionamiento parecido al que ofrece un seguro privado, donde el ex trabajador debe cumplir una serie de requisitos que varían dependiendo de cada Estado, siendo que, aunque suene a perogrullada decirlo, debe encontrarse sin trabajo y estar en búsqueda de uno
Respecto del monto otorgado, en gran parte de los Estados depende del salario regulador por el cual se cotizaba antes de que la persona se quede sin trabajo, mientras que en otros es independiente de la mencionada.

Sudamérica

En los diversos países que se ha implementado el seguro de desempleo, se ha constatado que protege a una minoría, léase a los trabajadores dependientes ello debido a la enorme informalidad del mercado laboral; así tenemos:
Argentina

En la Ley N° 24013 se señala textualmente: La política de empleo comprende las acciones de prevención y sanción del empleo no registrado de servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, de formación y orientación profesional para el empleo y las demás previstas en esta ley. Su formulación y ejecución es misión del Poder Ejecutivo a través de la acción coordinada de sus distintos organismos.
En Argentina, como en todos los países sudamericanos, la cobertura del seguro es baja en vista de la alta informalidad y de los contratos a plazo determinado. Este seguro tuvo su prueba de fuego durante la crisis de inicios de siglo, donde de las cifras obtenidas de los casi 03 millones de personas que se quedaron sin empleo, una ínfima parte de ellos fueron cubiertos por el seguro.

Brasil

En el caso de Brasil, la protección se ofrece a través de tres instrumentos cuales son la multa, el ahorro forzado y el seguro de desempleo, este último financiado con aportes del presupuesto fiscal que funciona de modo conjunto con un sistema de aprovisionamiento de indemnizaciones.
Respecto de lo analizado en esta realidad se observa-tal como puede ocurrir en nuestro país-que quienes reciben el monto del seguro de desempleo pueden optar por trasladarse al mercado informal pues más que para sobrevivir lo pueden utilizar como capital para un negocio a emprender

Chile

La Ley 19728 en su Art. 1 señala lo siguiente: Se establece un seguro obligatorio de cesantía en adelante “el seguro” en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo en las condiciones previstas en la presente ley
El seguro de desempleo, que fue creado en 2012, es un sistema mixto que combina cuenta de ahorro individual con un fondo de reparto constituido con aportes periódicos de empleadores y del Estado.
Velásquez Pinto nos muestra los datos respecto de esta experiencia al señalar: La información disponible muestra que el sistema ha registrado una cobertura mayor a la prevista inicialmente, la que alcanzo a fines de 2004 a un 45.2%, definida como la proporción de cotizantes respecto del total de asalariados privados. Esta rápida y masiva afiliación se explica por la vigencia del mecanismo de incorporación obligatoria al sistema que opera automáticamente una vez que se suscribe un nuevo contrato de trabajo y especialmente por la extendida utilización de contratos a plazo definido, lo que ha puesto en evidencia la alta rotación laboral que registra el mercado de trabajo chileno. Ello permite explicar además que el tipo de contrato predominante sea el de corta duración y que la causal más común obedezca a los términos del contrato

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