Conseguimos una Biblioteca por un sol; ganamos sin luchar.
Después de una entrampada y larga –hablamos de algunos años- discusión –entiéndase negociación- entre SUNAT y la Municipalidad Provincial de Cusco –por la que abogamos- y, sin tener la posibilidad de arribar a buen puerto, dado que las exigencias de la primera rebasaban las posibilidades de la segunda, se truncó la posibilidad de que se transfiera el local –ubicado en Santa Catalina Ancha por muchos años- de la Biblioteca Municipal a favor de la Municipalidad, con ello nos quedó el amargo sabor de boca de que la Biblioteca Municipal podría ser retirada y/o cambiada de lugar.

Es así que empezamos la búsqueda de un mecanismo que nos permita ganar la batalla y ubicamos en el camino a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-, cuyo marco regulatorio y procedimental permite la tramitación de procedimientos sobre bienes de propiedad del Estado –in extenso-, es por ello que acudimos a dicha entidad a efecto de proceder de acuerdo a las normas que la regulan como son la Ley N° 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y los decretos supremos que la complementan y reglamentan como son el D.S. N° 007-2008-VIVIENDA, D.S. N° 004-2007-VIVIENDA y el D.S. N° 034-2008-PCM. Es necesario precisar que es objeto de la entidad mencionada buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

De acuerdo a lo antes indicado, iniciamos el procedimiento con las formalidades preestablecidas en las normas citadas a través de un oficio cursado el 26/03/2010, y luego del trámite correspondiente, debidamente argumentado en el interés social de la Biblioteca Municipal, obtuvimos por un sol –aunque suene cómico- que la Superintendencia citada, nos adjudicará a perpetuidad el local –léase inmueble- en disputa.

Para la solicitud fue necesario un Acuerdo de Concejo Municipal que autorice formular la petición al Titular del Pliego, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dado que nuestra pretensión administrativa se encontraba amparada en el artículo 64 de la Ley Nº 29151 antes nombrada, se dispuso la transferencia y su inscripción en Registros Públicos.

Por una ficción legal –de las muchas que existen en el Derecho- la transferencia de dominio en el Estado se realiza a título gratuito, sin embargo, en este caso, se fijó el valor de transferencia en un nuevo sol.

Finalmente la condición para que la Municipalidad Provincial de Cusco mantenga el dominio sobre el bien, será que lo destine exclusivamente al funcionamiento de la Biblioteca Municipal, entre otros detalles de corte administrativo.

El hecho en conjunto importa que, conseguimos la titularidad (Resolución Nº 058-2010/SBN-GO-JAD de fecha 05/04/2010) sobre un bien respecto del que pretendimos negociar sin mayores logros, y que la Biblioteca Municipal y su institucionalidad, para quienes gustan de los libros y la lectura en general, estarán en el mismo lugar, educando e informando, por esto último contentos.

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