Cusco quiere un Centro Comercial ¿Quién se lo dará, acaso un Concejo Municipal que desconoce algunos procedimientos?

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En medio de tanta discusión, con argumentos en pro y en contra –de acuerdo a como se vea-, y sin mucho criterio técnico en el segundo de los casos, se aprobó en Cusco el cambio de zonificación del Seminario San Antonio de propiedad del Arzobispado, lo que importa en términos comunes, la modificación en el Plan[o] de Desarrollo Urbano de la ciudad, de una zona mixta –educativa, religiosa y residencial- a una zona comercial para la construcción del tan mentado centro comercial que probablemente exista en esta ciudad.

Así es como sucedió -en resumen-, sin embargo, la particularidad jurídica se halla contenida en el contenido legislativo del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA – que aprueba el reglamento de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, con las modificaciones que tuvo, pero considerando como dato importante que, es una norma vigente y que obviamente lo fue en el momento en que se determinó el cambio de zonificación citado en el párrafo precedente.

Sucede en este caso que, de acuerdo al artículo 39 del decreto supremo antedicho, el cambio de zonificación se aprueba por el Concejo Municipal mediante “Ordenanza Municipal” y no mediante algún otro acto administrativo o norma municipal, como lo es el “Acuerdo Municipal”, no obstante lo antes indicado, un sector del Concejo Municipal, se enfrascó en determinado momento en precisar y llevar a debate el hecho de que el cambio de zonificación aprobado se habría realizado mediante un Acuerdo de Concejo –norma objeto de reconsideración con un procedimiento especial de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades- para que pudieran cuestionarlo de acuerdo a sus intereses, temores o presiones y no mediante una Ordenanza Municipal, dado que el camino para el cuestionamiento de esa norma sería mucho más complicado –Proceso de Inconstitucionalidad-.

Evidentemente, el interés estuvo dirigido a tratar de demostrar a la población, por así decirlo, “A que se puede estar con Dios y con el Diablo”, ya que, con el argumento inválido de que el procedimiento citado se habría aprobado mediante Acuerdo de Concejo Municipal, se pretendía mantener la idea de que el acuerdo podría dejarse sin efecto en cualquier momento, procurando quedar bien con quienes estuvieron a favor del cambio de zonificación y con quienes no lo estuvieron.

El hecho fue discutido posteriormente, y como es obvio, la Ordenanza Municipal Nº 074-2010-MPC que aprobó el cambio de zonificación, hoy –como norma- está vigente y de algún modo saltó la valla del populismo, que casi nunca constituye una forma de Gestión en la Administración Pública.

Finalmente, como criterio técnico se deberá saber que, el “Procedimiento de Cambio de Zonificación”, está regulado a nivel nacional mediante el D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA y usualmente también está regulado como procedimiento en los TUPA de las Municipalidades Provinciales, que tienen como competencia la tramitación del mismo, ya que por lo general, está vinculado a criterios estrictamente técnicos y urbanísticos a cargo de las Direcciones y Gerencias de Desarrollo Urbano o Urbanístico, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano de una ciudad y a los planes de desarrollo que estén vinculados a este y, evidentemente, cuando –luego de la tramitación del procedimiento, ampulosa por cierto- su definición sea favorable, se deberá resolver mediante Ordenanza Municipal; felizmente en Cusco, así se hizo –con conocimiento o no- y hoy existe la posibilidad de que la ciudad se desarrolle económica y comercialmente, claro está, de manera responsable y considerando que el cambio de zonificación aprobado constituye un paso importante, pero no el único.

A favor del progreso, no negado sin razones:

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