Tratamiento Contable
Es necesario centrarse en primera instancia en su tratamiento contable, para lo cual debemos remitirnos a la NIC 38 “Activos Intangibles”. En el párrafo 69 de la NIC 38 se establece algunos ejemplos de desembolsos a considerar como gastos:
a) Gastos de puesta en marcha de operaciones, salvo que las partidas correspondientes formen parte del costo del elemento de propiedades planta y equipo, siguiendo lo establecido en la NIC16. Los gastos de puesta en marcha pueden incluir los costos legales y administrativos para la creación de la entidad jurídica, desembolsos para abrir una nueva entidad o comenzar una nueva operación o costos de lanzamiento de nuevos productos o procesos.
b) Desembolsos por actividades formativas
c) Desembolsos por publicidad y otras actividades promocionales
d) Desembolsos por reubicación o reorganización de una parte o totalidad de una entidad.
Es de vital importancia tener presente que los desembolsos reconocidos inicialmente como gastos no podrán reconocerse posteriormente como activos intangibles. Es recomendable revisar los criterios a tener en cuenta que establece la NIC 38 para la consideración de un activo intangible: Control, beneficios económicos futuros, carencia de sustancia física e identificable (párrafos 11 al 17).
Por lo anterior, para efectos contables los gastos pre-operativos, de constitución y organización deben ser reconocidos como gasto en el momento en que incurren.
Tratamiento Tributario
La ley del impuesto a la renta en su artículo 37 inciso g) establece lo siguiente:
“Los gastos de organización, los gastos pre operativos iniciales, los gastos pre operativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el periodo pre operativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el período máximo de diez (10) años.”
Es necesario tener en cuenta lo que estipula el TUO de la LIR en artículo 21 inciso d : “ la amortización a la que se refiere el artículo 37 en su inciso g de la ley, se efectuará a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación”.
Se debe tener presente que una vez fijado el plazo de amortización solo podrá ser variado previa autorización de la Administración Tributaria. El nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable siguiente a aquél en que fuera presentada la solicitud por el contribuyente sin exceder en total el plazo máximo de diez años.
De lo anterior, las empresas podrían optar por deducir el gasto en un solo ejercicio, tal como se realiza contablemente o deducir el gasto de manera lineal en el período máximo de 10 años. En caso la empresa opte por amortizar en un período máximo de 10 años deberá reparar el gasto en el ejercicio en que estos ocurran vía declaración jurada para luego deducirlos en los ejercicios siguientes también vía declaración jurada.
Como se ha podido apreciar existen diferencias entre el tratamiento contable y tributario (en caso la empresa decida amortizar el gasto en un plazo máximo de 10 años) lo cual origina una diferencia temporal deducible. El considerar esta diferencia implica el reconocimiento y registro del impuesto a la Renta diferido activo ( NIC12), el cual se irá revirtiendo en los ejercicios siguientes vía deducción de la amortización.
Es muy importante tener en cuenta lo siguiente:
• Adecuada clasificación de los desembolsos con el fin de considerarlos como gasto o activos intangibles.
• Reconocimiento y registro de un activo tributario diferido en caso la empresa opte por amortizar el gasto en un plazo máximo de 10 años.
• Control adecuado de la reversión del activo fijo diferido.
• La amortización se iniciará en el momento en que se produzca la producción o explotación.
23 octubre, 2010 at 10:03 pm
Saludos Andres
muy interesante articulo, tengo una consulta al respecto, espero me puedas dar tus comentarios.
Como debo considerar los gastos de constitucion de una empresa y los gastos de compra de dominio y desarrollo de una web?
slds
24 octubre, 2010 at 4:08 pm
Estimado Alfredo,
Tu pregunta esta relacionada con un interpretación que se fundamento en la SIC 32 Activos intangibles-costos de sitio web. Según esta interpretación " El sitio web que surge del desarrollo y esta disponible para uso interno o externo, es un activo intangible generado internamente, que esta sujeto a los requerimientos de la NIC 38".
Para el reconociento como intangible además de cumplir con lo establecido en el párrafo 21 de la NIC 38, también lo debe realizar con lo que estipula el párrafo 57.
Es decir los desembolsos de investigacion(viabilidad,selección de preferencias,etc) necesarios para la generación de la web deberian considerarse como gastos.
Los desembolsos de la fase de desarrollo(obtención de dominio,diseño de la apariencia gráfica,etc) de la web deberían activarse como intangible.Recomiendo visitar el siguiente link: http://cpn.mef.gob.pe/cpn/L… ,
Con respecto a los gastos de constitución, estos puedes considerarlos como gastos en un solo ejercicio , por lo cual no tendrías diferencias entre lo contable y tributario.Los gastos de constitución también podrías amortizarlo en un período máximo de 10 años, origandose diferencias con la parte contable.
Saludos
Andrés Alfaro
5 noviembre, 2010 at 10:20 am
Un muy buen aporte, su blog.
Una consulta sobre este particular.
Los desembolsos, por asesorías legales y técnicas (Ingeniería, financieros, etc.), utilizados en obtener del Estado un derecho a operar en un nuevo "territorio operacional", ¿pueden ser considerados, como gastos de Desarrollo y por lo tanto considerarse como un Activo Intangible generado internamente, de V.Útil Indefinida? o simplemente considerarlos como GASTOS, para comenzar una nueva operación(NIC 38 P.69)?
Dato adicional: El estado no cobra nada por dar este derecho, solo basta con presentar los antecedentes legales y técnicos necesarios.
Saludos y muchas gracias.
Guillermo
23 febrero, 2011 at 2:32 pm
Ok, entonces esta claro que los gastos de constitución, de acuerdo a la NIC 38, se deben reconocer como gastos.
21 junio, 2012 at 3:59 pm
Que interesante su articulo , felicitaciones por contribuir al conocimiwnto contable , mediante sus aportes.
5 octubre, 2012 at 11:00 pm
Qusiera un eje`mplo de amortizacion tributaria de personas que pagan renta de tercera categoria por favor
8 noviembre, 2012 at 10:24 am
Bueno es muy importante esta informacion, felicitaciones !
15 noviembre, 2012 at 1:07 am
Saludos crdiales
Los articulos son centrados en el punto que se trata., felicitaciones por dar la orientacion a quienes de una u otra manera despejan sus dudas. Con el mayo respto deseo consultar lo siguinte:
Una Persona Natural ha creado un logo y el mismo que ya esta legalmente ante indecopi, y esta persona va a arrendar dicho Logo mediante un contrato a una Empresa juridica.- Deseo saber cual es el tratamietno tributario y contable por este caso.-
Gracias por su atencion.- Atte. Luciano Patazca .- (Chiclayo- Perú)
4 mayo, 2013 at 8:39 am
MUY INTERESANTE..AGRADESCO DE MANERA INFINITA POR TODOS LOS CONOCIMIENTOS PUESTOS EN ESTE PAGINA..FELICITACIONES
23 octubre, 2013 at 2:54 pm
Una consulta, si una empresa ya existente y operativamente activa incurre en gastos de adecuación y de atención a una cartera nueva de clientes, estos gastos pueden registrarse como diferidos y amortizarlos en un futuro cuando ya se generan los ingresos esperados?