El tratamiento de los gastos pre-operativos y/o de constitución realizados por las empresas al iniciar sus operaciones o como parte de expansión de algunos de sus proyectos, es muy sensible a fiscalización por parte de la autoridad tributaria. Son reparos frecuentes el uso inadecuado de los criterios necesarios para clasificar los desembolsos como gastos o activos intangibles. Más aún, un inadecuado control y registro de las diferencias temporales que se dan como consecuencia de la conciliación entre el tratamiento contable y tributario, es sujeto a reparos frecuentes por la autoridad tributaria.

Tratamiento Contable

Es necesario centrarse en primera instancia en su tratamiento contable, para lo cual debemos remitirnos a la NIC 38 “Activos Intangibles”. En el párrafo 69 de la NIC 38 se establece algunos ejemplos de desembolsos a considerar como gastos:

a) Gastos de puesta en marcha de operaciones, salvo que las partidas correspondientes formen parte del costo del elemento de propiedades planta y equipo, siguiendo lo establecido en la NIC16. Los gastos de puesta en marcha pueden incluir los costos legales y administrativos para la creación de la entidad jurídica, desembolsos para abrir una nueva entidad o comenzar una nueva operación o costos de lanzamiento de nuevos productos o procesos.
b) Desembolsos por actividades formativas
c) Desembolsos por publicidad y otras actividades promocionales
d) Desembolsos por reubicación o reorganización de una parte o totalidad de una entidad.

Es de vital importancia tener presente que los desembolsos reconocidos inicialmente como gastos no podrán reconocerse posteriormente como activos intangibles. Es recomendable revisar los criterios a tener en cuenta que establece la NIC 38 para la consideración de un activo intangible: Control, beneficios económicos futuros, carencia de sustancia física e identificable (párrafos 11 al 17).

Por lo anterior, para efectos contables los gastos pre-operativos, de constitución y organización deben ser reconocidos como gasto en el momento en que incurren.

Tratamiento Tributario

La ley del impuesto a la renta en su artículo 37 inciso g) establece lo siguiente:

“Los gastos de organización, los gastos pre operativos iniciales, los gastos pre operativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el periodo pre operativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el período máximo de diez (10) años.”

Es necesario tener en cuenta lo que estipula el TUO de la LIR en artículo 21 inciso d : “ la amortización a la que se refiere el artículo 37 en su inciso g de la ley, se efectuará a partir del ejercicio en que se inicie la producción o explotación”.

Se debe tener presente que una vez fijado el plazo de amortización solo podrá ser variado previa autorización de la Administración Tributaria. El nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable siguiente a aquél en que fuera presentada la solicitud por el contribuyente sin exceder en total el plazo máximo de diez años.

De lo anterior, las empresas podrían optar por deducir el gasto en un solo ejercicio, tal como se realiza contablemente o deducir el gasto de manera lineal en el período máximo de 10 años. En caso la empresa opte por amortizar en un período máximo de 10 años deberá reparar el gasto en el ejercicio en que estos ocurran vía declaración jurada para luego deducirlos en los ejercicios siguientes también vía declaración jurada.

Como se ha podido apreciar existen diferencias entre el tratamiento contable y tributario (en caso la empresa decida amortizar el gasto en un plazo máximo de 10 años) lo cual origina una diferencia temporal deducible. El considerar esta diferencia implica el reconocimiento y registro del impuesto a la Renta diferido activo ( NIC12), el cual se irá revirtiendo en los ejercicios siguientes vía deducción de la amortización.

Es muy importante tener en cuenta lo siguiente:

• Adecuada clasificación de los desembolsos con el fin de considerarlos como gasto o activos intangibles.
• Reconocimiento y registro de un activo tributario diferido en caso la empresa opte por amortizar el gasto en un plazo máximo de 10 años.
• Control adecuado de la reversión del activo fijo diferido.
• La amortización se iniciará en el momento en que se produzca la producción o explotación.

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