En base a lo establecido en la NIC 21 toda transacción en moneda extranjera se registrará en su momento de reconocimiento inicial utilizando la moneda funcional. Para ello Se debe aplicar al importe en moneda extranjera la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera. Se debe tener presente que en líneas generales la moneda funcional es la moneda que corresponde al entorno económico principal en que opera la entidad.

Para el reconocimiento posterior se debe tener en cuenta que las partidas monetarias tales como efectivo en moneda extranjera, cuentas por pagar o cobrar en moneda extranjera se deben de valorar el tipo de cambio de cierre. Para las partidas no monetarias tales como existencias y activos fijos se cuenta con dos alternativas: a) las que se contabilicen al costo histórico deben valorarse al tipo de cambio existente en el momento en que se realizo la transacción y b) las que se contabilicen a su valor razonable deben valorarse utilizando los tipos de cambio existente en el momento en que se determino el valor razonable.

La NIC 21 regula el tratamiento de la diferencias en cambio. En su párrafo 28 establece” las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya que se hayan producido durante el periodo o en estados financieros previos, se reconocerán en los resultados del periodos en el que aparezcan “. Sin embargo, se debe tener en cuenta la excepción del párrafo 32 que nos indica que las diferencias de cambio derivadas de una partida monetaria que forma parte de la inversión neta realizada por la empresa en una entidad extranjera deben clasificarse como componentes del patrimonio neto hasta que se produzca la venta de la inversión, momento en el cual serán objeto de reconocimiento como gasto o ingreso (ver párrafo 48).

Tributariamente el tratamiento de la diferencia en cambio está regulado por el artículo 61 del TUO de la LIR y artículo 34 del reglamento. Por regla general la diferencia en cambio desde el punto de vista tributario afecta a resultados. La diferencia con la parte contable la podemos apreciar en los literales e) y f) del artículo 61 del TUO de la LIR.

Art 61 literal f) del TUO de la LIR: Las diferencias de cambio surgidas por la actualización a la fecha del balance general, de pasivos en moneda extranjera relacionados y plenamente identificables con existencias deberán afectar el VALOR NETO DE LOS INVENTARIOS CORRESPONDIENTES.

Art 61 literal e) del TUO de la LIR : Las diferencias de cambio surgidas por la actualización de pasivos en moneda extranjera relacionados con activos fijos existentes o en tránsito a la fecha del balance general o a la fecha de su cancelación dentro del ejercicio , se imputan al COSTO DE LOS ACTIVOS CORRESPONDIENTES. La depreciación de los activos reajustados por diferencia en cambio, se hará en cuotas proporcionales al número de años que falten para depreciarlos totalmente.

Se debe tener en cuenta realizar una conciliación entre la base contable del costo de adquisición de las existencias/Activo Fijo y la base tributaria (que incluye la diferencia en cambio de los pasivos en moneda extranjera relacionados directamente con la adquisición de las existencias y/o activos fijos).

CASO PRACTICO

Por ejemplo, Las diferencias en cambio podrían surgir al momento del pago de las cuotas o letras pactadas para la adquisición de las existencias en moneda extranjera. Supongamos que el importe de adquisición de existencias al 15/09/2010 sea de $1000.00 (4 cuotas de 250 USD cada una) y el t. cambio venta de la fecha de la operación es S/3.00 nuevos soles entonces se registrará contablemente como costo de adquisición de las existencias S/3,000.00 nuevos soles (para efectos prácticos no se ha considerado los intereses ni el IGV). Al 30 de octubre se tiene que cancelar la primera cuota equivalente a $ 250.00 USD siendo el tipo de cambio venta cierre igual a S/2.90 Nuevos soles originando un importe a pagar de S/ 725.00 nuevos soles contra los S/ 750 Nuevos soles provisionado al momento de la adquisición( 1000 USD/4 *3). Esta diferencia en cambio de 25 nuevos soles (ganancia en cambio) afectará el costo de adquisición tributario de las existencias que se mantengan en almacén. Como se podrá observar la base contables es mayor que la base tributaria (BC=750>BT=725) originando por ello una diferencia temporal gravable la cual da origen a un pasivo tributario diferido (Si el resultado fuera inverso se generaría una diferencia temporal deducible y por ende un activo tributario diferido). El mismo procedimiento se hará para para las cuotas a pagar por los meses de noviembre y diciembre originándose diferencias en cambio.

Tener en cuenta que se tiene que actualizar los saldos de las cuotas por pagar a la fecha del balance general (las dos cuotas restantes del 2011) generándose en ellas diferencias en cambio. Considerar que las diferencias temporales y sus correspondientes pasivos diferidos se revertirán al momento que se realice la venta de las existencias de almacén como consecuencia de comparar el costo de venta con el costo tributario aceptado. Procediéndose a un reparo tributario vía declaración jurada.

Considerar que normalmente se debe incluir dentro del costo de adquisición los intereses pactados, el IGV (el numeral 17 del artículo 5 del reglamento de la Ley del Impuesto General a la venta señala que para la conversión del impuesto se empleará el tipo de cambio venta publicado en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria) y la diferencia en cambio de de la fecha de la operación.( para efectos prácticos no se considero los intereses ni el IGV)

Ver informe SUNAT INFORME N° 056-2002-SUNAT/K00000 que hace referencia al tema sujeto a analisis
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2002/oficios/i0562002.htm

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