CÓDIGO DE CONSUMO: ¿ELIMINACIÓN DE ASIMETRÍAS DE LA INFORMACIÓN O TRASLADO DE PRECIOS?

El 18 de octubre fue publicado el Anteproyecto del Código de Protección y Defensa del Consumidor (CDC) [1] y dispuso de 15 días para la recepción de sugerencias, tras lo cual fue presentado al Congreso [2]. Este cuerpo normativo regulará los mecanismos de protección al consumidor. De acuerdo a lo señalado por Walter Gutierrez, presidente de la comisión encargada de elaborar el mencionado documento, el CDC permitirá solucionar los conflictos de consumo en menor tiempo y generará una relación más equilibrada entre empresas y consumidores.

Se puede destacar lo siguiente del CDC:

– Están sujetas a este código “todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado que se dediquen en locales abiertos al público, o en forma habitual, a la producción o comercialización de bienes y prestación de servicios en el territorio nacional”.
– Derechos del consumidor: i) el principio de igualdad ante la ley, ii) derecho a recibir del proveedor la información necesaria para decidir si se efectúa o no determinada transacción, iii) derecho de protección contra los productos que representen riesgo o peligro para la salud o seguridad física del consumidor, iv) derecho de protección frente a la publicidad y v) derecho a la protección contra cláusulas abusivas.
– El proveedor tiene la obligación de proporcionar al consumidor el precio total de los productos o servicios (se debe incluir impuestos, cargos y no dejar margen al consumidor para que redondee precios a su juicio) [3]. En caso se trate de precios en moneda extranjera, éstos también deberán consignarse en moneda nacional.
– Creación del Sistema Nacional de Defensa y Protección del Consumidor que garantice el cumplimiento de las normas orientadas a ese fin y concrete el proceso de descentralización de la protección del consumidor.
– El artículo 53 señala que en caso exista monopolio privado en las actividades reguladas (telefonía, electricidad, agua y transporte), el regulador podrá fijar un “precio justo” del servicio. Este artículo ha generado bastante controversia porque podría relacionarse con la noción de “control de precios”.

Desde el punto de vista de los gremios empresariales (la Cámara de Comercio de Lima), este código limitará la competencia de las empresas y generará sobre costos injustificados. Esto último se desprende de las medidas que deberán tomar las empresas para cumplir con las exigencias de información. Asimismo, Macroconsult sostiene que el CDC atentaría contra la estabilidad jurídica al establecer que toda publicidad prevalezca sobre el contenido del contrato (para evitar publicidad engañosa).

Si bien el anteproyecto tiene por objeto desarrollar la otra cara de la economía social de mercado, es decir la protección al consumidor, cabría preguntarse si están siendo minimizados los costos de este tipo de intervención. Al parecer, el CDC con todas las exigencias de información que debe ser proporcionada al público, podría ocasionar que el proveedor traslade precios al usuario final, reduzca el excedente del consumidor y termine mermando su bienestar.

[1] Disponible en: http://www.aspec.org.pe/documentos/legal/anteproyecto2009.pdf
[2] Adicionalmente, el congresista Yonhy Lescano, miembro de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, afirmó que el anteproyecto del CDC aún carece de normas concretas de regulación. Por ello ha presentado al Congreso un proyecto alternativo, denominado Código de Defensa del Consumidor y de Protección de la Economía Popular. 03580/2009-CR. Disponible aquí
[3] En efecto, se obligará a las entidades bancarias a publicitar en sus créditos sólo la tasa de costo efectiva anual (TCEA) pues incluye intereses, comisiones y demás cobros.

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