CAMBIOS Y TENDENCIAS EN LA REGULACIÓN FINANCIERA

La reunión de los líderes de las 19 economías más grandes del mundo y la Union Europea (G20) se realizó en Londres la última semana y tuvo dos ejes principales: incremento de paquetes fiscales contracíclicos y profundización de la regulación financiera. Entre los temas de regulación financiera destacaron las medidas para mejorar la transparencia en los paraísos fiscales y la ampliación de la regulación a otros agentes económicos.
En cuanto a los paraísos fiscales, se determinará el nivel de colaboración de estos con los esfuerzos para prevenir fraudes y para aplicar estándares internacionales de regulación y transparencia. A partir de esta información, la OCDE elaborará listas de países de acuerdo al grado de colaboración mostrado. Los países que aparezcan en estas listas podrían enfrentarse a sanciones y a perder el apoyo de entidades multilaterales como el Banco Mundial y el FMI. De otro lado, para ampliar la regulación a otros agentes económicos el G20 tiene como idea formar una Junta de Estabilidad Financiera que se encargue de implementar alertas tempranas de riesgos macroeconómicos y financieros a nivel global de manera que incluya por primera vez tanto a empresas no bancarias como clasificadoras de riesgo y fondos de cobertura.
Finalmente, entre las decisiones tomadas por el Directorio de la FASB (organismo encargado de fijar los estándares contables en EE.UU.) el pasado jueves 2 debe destacar la nueva regla para valuar activos que no tienen un mercado liquido. Esta modificación establece que estos activos se valuarían al monto que le correspondería en una transacción normal. Esta regla estaría vigente a partir del segundo trimestre de 2009 y se esperaría que tenga efectos positivos sobre la situación financiera de las entidades financieras de EE.UU., algo que quizá sea de dificil aseveración por cuanto el problema de fondo seguirá estando presente.

Puntuación: 0 / Votos: 0

Comentarios

  1. Marino Alba López escribió:

    Desde sus inicios, las Empresas Clasificadoras de Riesgo no han tenido un nivel de regulación pública muy importante, más aún si se tiene en cuenta lo que ha estado aconteciendo desde la década de los ochenta, que es cuando toman un papel demasiado trascendental en la evaluación del riesgo de un bono, un país o una corporación, y recordando que en los últimos años se han suscitado eventos de quiebras o incumplimientos de obligaciones, por parte de empresas que estuvieron bien clasificadas. Sin embargo, la concepción subjetiva de éstas, expresada en los grados de clasificación que emplean, sirve también de ayuda en el cumplimiento de sus responsabilidades a organismos rectores de políticas monetaria y económica de países, corporaciones, instituciones bancarias, instituciones financieras en general, de individuos y por último de organismos internacionales, con lo que implícitamente es válida la acepción de los parámetros de riesgo de las clasificadoras, cuando por el contrario deben ser los países quienes dicten las reglas y parámetros a aplicar en cada situación, y las empresas clasificadoras someterse a las decisiones y disposiciones que dicten las autoridades reguladoras.

    Aunque, en rigor, se dice que las clasificadoras gozan de algunos privilegios reconocidos a medios, periodistas y editores en la Primera Enmienda (First Amendment) de la Constitución de Estados Unidos, que garantiza la libertad de expresión. Por lo que, son pocas las posibilidades que pueda hacérseles responsables por evaluaciones erróneas o sesgadas, o puedan ser objeto de control por las autoridades financieras.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *