¿BUSCA ACASO EL GOBIERNO TERCERIZAR COSTOS?

El Congreso de la República aprobó la ley de Tercerización Laboral la cual generó el inmediato rechazo del sector empresarial. Bajo esta ley se pretende regular aquellos casos en los que procede el servicio, requisitos, derechos, obligaciones y sanciones a las empresas que desnaturalicen el mismo. El empresariado argumenta que bajo la llamada “responsabilidad solidaria”, mecanismo por el cual la empresa usuaria se hace responsable solidaria de los trabajadores de la empresa tercerizadora en caso ésta incumpla con ellos hasta por un año después de culminado el servicio, se pretende cargar mayores costos a las empresas que utilicen la tercerización. Asimismo, que los congresistas han confundido la tercerización con la intermediación al momento de aprobar la ley.

Bajo la tercerización u outsourcing, se externaliza hacia otras empresas, determinadas actividades, que inicialmente se desarrollaban por la propia empresa, con el fin de reducir costos operativos. No sólo implica un traslado de fuerza laboral sino también de toda maquinaria, e infraestructura en general, que sea necesaria para el desarrollo del servicio. Por otro lado, bajo la intermediación laboral (incluidos los services) sólo se brinda a la fuerza laboral necesaria para cumplir cierta actividad; es de carácter temporal complementario y de especialización. Asimismo, existen límites en el uso de trabajadores bajo esta modalidad; no se puede exceder el 20% de los trabajadores de la empresa usuaria. El problema radica en que existen ciertas empresas que bajo la imagen de empresas tercerizadoras aplican la intermediación laboral de forma permanente y en límites mayores a los permitidos; generando trabajadores con pocos o ningún derecho laboral.

Sin embargo, dicha ley debe ser revisada ya que, si efectivamente la responsabilidad solidaria implica mayores costos laborales para el empresariado, podría crearse un efecto negativo sobre la generación de empleo. Si las actuales empresas tercerizadoras no cumplen con las normas vigentes que regulan la tercerización, ¿qué le garantiza al empresariado que éstas no les trasladen los costos bajo el amparo de la ley? Del mismo modo, podríamos hablar de un traslado del costo de supervisión y cumplimiento de los derechos laborales, que estrictamente hablando, le corresponde al Ministerio de Trabajo. ¿No sería justo entonces establecer algún beneficio tributario para el empresariado por cubrir los costos que le corresponden asumir al gobierno? Recordemos que el gobierno debe generar políticas claras en materia laboral, las mismas que son consideradas por los empresarios dentro de sus planes de inversión.

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