Subsidio por maternidad

Imagen: http://m1.paperblog.com/i/375/3750244/embarazo-trabajo-proteccion-laboral-maternida-L-2wKaDX.jpeg

En relación al pago de las prestaciones económicas por maternidad (Decreto Supremo N° 002-2016-TR), SERVIR comunica a los jefes y responsables o al que haga sus veces de las Oficinas de Recursos Humanos en el Estado lo siguiente:

  • El artículo 2º del Decreto Supremo modifica el primer párrafo del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, disponiendo que las prestaciones económicas (subsidios) por maternidad se otorguen por noventa y ocho (98) días, los cuales pueden distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado.
  • El Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), a través de la Carta Circular Nº 015-GCSPE-ESSALUD-2016, ha señalado que las condiciones para el otorgamiento de las prestaciones económicas (subsidios) por maternidad, en lo que refiere a los 8 días adicionales, son las siguientes:
    a. El alumbramiento se haya producido a partir del 10 de marzo del presente año inclusive; o
    b. La fecha probable de parto sea a partir del 10 de marzo del presente año (y el alumbramiento no se haya producido).
  • En ese orden, la carta circular estipula que los Certificados de Incapacidad Temporal por Maternidad se emiten por noventa y ocho (98) días. Asimismo, a los certificados emitidos por noventa (90) días, con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 002-2016-TR, y que cumplan con las condiciones antes indicadas, se les adicionará un Certificado por ocho (08) días en el periodo de post-parto.

Lima, 31 de marzo de 2016

Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos

En: servir.gob.pe