Sistema de defensa jurídica del Estado

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El Sistema de Defensa Jurídica del Estado es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado.

El Ministerio de Justicia es el ente rector del Sistema.

Los operadores del Sistema son:

1. El Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
2. Los miembros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
3. Los Procuradores Públicos.
4. El Presidente del Tribunal de Sanción.

Los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución, al Decreto Legislativo Nº 1068 y sus reglamentos. Tienen sus oficinas en la Capital de la República ejerciendo sus funciones y atribuciones en el ámbito nacional.

El Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y del Ministro del sector correspondiente.

Los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos proponen una terna que será evaluada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado de acuerdo al reglamento, luego de la cual se eleva la propuesta al Presidente de la República para su designación. Son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia.

Los procuradores públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera específica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público.

El Procurador Público Ad Hoc y el Procurador Público Ad Hoc Adjunto asumen la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera. Su designación es de carácter temporal.

El Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera. Los Procuradores Públicos Especializados son:

a) Procurador Público Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas
b) Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo.
c) Procurador Público Especializado en Delitos
de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio.
d) Procurador Público Especializado en asuntos de Orden Público.
e) Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción.
f) Los que mediante resolución suprema se designe.

El Procurador Público Supranacional ejerce la defensa jurídica del Estado en instancias Supranacionales. Tienen su domicilio en la Capital de la República, pudiendo también señalar domicilio en la sede de la Corte Supranacional.

El Procurador Público Supranacional adquiere la denominación de Agente del Estado Peruano ante la Corte Supranacional en cumplimiento de lo que dispone su reglamento. Este Procurador Público puede proponer la designación del Agente Alterno que lo asistirá en la defensa jurídica del Estado en la Corte Supranacional.

El Procurador Público de la Entidad que haya originado el precedente que dio origen al proceso en la Corte Supranacional coadyuvará y coordinará con el Procurador Público Supranacional sobre la defensa jurídica del Estado.

El Procurador Público Supranacional depende administrativamente del Ministerio de Justicia.

La defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia.