Publicación de los Reglamentos de la Ley del Servicio Civil – Perú

Norma busca que los puestos en el Estado sean ocupados por las personas idóneas, en virtud de sus habilidades y capacidades

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El Gobierno publicó hoy el reglamento general de la Ley del Servicio Civil -Ley N°30057-, una norma impulsada por el Poder Ejecutivo con el objeto de reformar la planilla estatal y establecer un régimen único para los servidores públicos para asegurar la calidad de los servicios del Estado en beneficio de la ciudadanía.

El servicio civil comprende a todos los servidores civiles que brindan servicios en una entidad del Estado independientemente de su nivel de gobierno y del régimen en el que se encuentren.

“El régimen se basa en el mérito, a través del cual se busca que los puestos del servicio civil sean ocupados por las personas idóneas, en virtud de sus habilidades, aptitudes y capacidades”, reza el artículo 6 de la norma.

En consecuencia, el mérito es el fundamento en los procesos de selección, progresión en la carrera y evaluación de desempeño, así como en la gestión de la capacitación, gestión del rendimiento y la permanencia en el servicio civil.

La Ley del Servicio Civil consta de 270 artículos, 18 Disposiciones Complementarias Finales, 21 Disposiciones Complementarias Transitorias, seis Disposiciones Complementarias Modificatorias, una Disposición Complementaria Derogatoria y tres anexos.

En: elcomercio

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Uno de los actuales problemas del empleo público en el Perú

“En materia de empleo público coexisten 3 regímenes generales; el del Decreto Legislativo N° 276, el del Decreto Legislativo N° 728 y el del Decreto Legislativo N° 1057. El primero se ha convertido en una norma insuficiente para ejecutar una política de empleo en el sector público; el segundo está dirigido al sector privado y el tercero es una modalidad temporal de empleo. Esta diversidad normativa hace distinciones entre los trabajadores, conforme al régimen laboral en que se encuentren y permite la aplicación de reglas diferenciadas, aunque realicen funciones o ejerzan cargos idénticos o similares, de modo que los trabajadores sujetos al régimen privado tienen un mejor nivel remunerativo que los de los otros dos”.

En: Exp. N° 00018-2013-PI/TC

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Ley del Servicio Civil: Tribunal Constitucional declaró fundada en parte demanda a la Ley Servir

Dicho órgano consideró inconstitucional la parte en el que se añade el térmio “judicial” en dicha ley.

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda presentada por diversos congresistas de la República en contra de algunas disposiciones de la Ley del Servicio Civil, mejor conocida como la Ley Servir.

De esta forma, consideró como inconstitucional la parte en la cual se incluye el término “judicial” –ubicado en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria-, lo cual permitirá que los servidores que decidan migrar voluntariamente al nuevo régimen puedan discutir el mencionado traslado en una sede judicial.

No obstante, dicho órgano declaró constitucional la delimitación de la negociación colectiva indicada en la ley impugnada, así como la proscripción de indexación salarial. Esto se dio luego de que, al no obtener el número de votos requeridos, la demanda fuese declarada en los demás extremos.

Cabe precisar que no se llegó a un acuerdo en cuanto de las entidades exceptuadas de dicha Ley (Primera Disposición Complementaria Final de la Ley).

Hay que recordar que dicha sentencia presenta las rúbricas de los magistrados Carlos Mesía, Juan Vergara y Fernando Calle, quienes dejarán su cargo en poco tiempo luego de que ayer se eligiera a los nuevos seis magistrados del TC.

En: Larepublica.pe

Sentencia TC

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Ley del Servicio Civil: “Solo cuando las entidades públicas pasen al régimen de Servir ya no contratarán vía CAS”

Ninguna entidad pública tiene implementado el sistema para contratar bajo el nuevo régimen laboral del Estado, ya que falta aprobar su reglamento, explicó Juan Carlos Cortés, presidente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

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La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) dio a conocer dos proyectos de reglamento (uno general y otro aplicado a gobiernos locales), que recibieron 414 aportes y que están siendo consolidados para tener un texto final que será presentado al Consejo de Ministros para su revisión y aprobación final.

Una vez aprobados estos reglamentos, el siguiente paso será la aprobación de un reglamento de compensaciones. Por lo que, a la fecha, ninguna entidad pública no puede aún contratar bajo las reglas de este nuevo régimen laboral, Gestión conversó con su presidente sobre el estado de implementación progresiva, que tiene como fecha límite julio del 2019.

¿Qué opina sobre la posibilidad de negociación colectiva respecto a las remuneraciones en la Ley Servir?
Como presidente de Servir considero que la discusión está en los reglamentos que desarrollan la ley. Si bien la ley ha sido cuestionada, en la parte de la negociación colectiva, por un grupo de congresistas y los trabajadores de centrales sindicales, es un tema que se va a decidir en el Tribunal Constitucional, y esperaremos pacientemente la resolución final.

¿El periodo de prueba de la ley se aplica solo para el personal nuevo o para aquellos que tienen una relación laboral anterior con el Estado?
El periodo de prueba es solo para aquellas personas que ingresan al Estado, ya sea porque están al inicio de la carrera o aquellos que estando fuera ingresan a un concurso abierto, es decir, cuando el Estado no tiene referencias del trabajador.

¿Cómo se tratará al personal de confianza en la regulación de Servir en cuanto a remuneración?
La ley establece que cada puesto tiene una valorización definida por la “familia de puesto”, por el cargo que está ostentando. Si un trabajador de carrera pasa a un cargo de confianza y luego pierde esa confianza regresa al puesto donde estaba, el cual tiene un valor determinado.

Servir viene ayudando en la implementación de la ley a diversas entidades. ¿Cuál es su estado?
Hay más de 53 entidades, principalmente las del gobierno central y nacional, que ya han hecho su trabajo para incorporarse dentro de la Ley del Servicio Civil (Ministerio de Economía, Indecopi, Ministerio de Salud, entre otros).

¿Las entidades públicas dejarán de contratar vía Contratos Administrativos de Servicios (CAS)?
Aquella entidad que ingresa a la ley ya no puede contratar vía CAS; mientras todavía no haya ingresado lo seguirá haciendo (contratando).

¿Cuándo ocurrirá ese corte en la forma de contratar?
No inmediatamente, las entidades tienen que terminar el mapeo de riesgos, perfiles, cuadro de personal, valorizaciones y luego de ese momento harían el concurso (público de ingreso). La bandera se levanta cuando se llega al concurso, ahí ya no se contratará más vía CAS.

Fuente: Gestión
Imagen: larepublica

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Ley del Servicio Civil : Comisión de Trabajo del Congreso y un serio revés en la profesionalización del servicio público

Interesante: Se entiende que los servidores pertenecientes a las carreras especiales fiscal y judicial (fiscales y jueces de carrera, abogados de profesión) estén exentos de la aplicación de la Ley del Servicio Civil, sin embargo, no se entiende por qué motivo los trabajadores administrativos de ambas instituciones públicas debieran ser excluidos de la misma.

Constitucionalmente se entiende la autonomía del Ministerio Público, sin embargo, aquella no debería ser interpretada como si se tratara de una isla intocable exenta de las normas del sistema administrativo de gestión de recursos humanos.

La Ley del Servicio Civil busca la profesionalización de los servidores públicos a fin de mejorar el servicio al ciudadano a través de la necesaria regulación en temas tan importantes para los servidores civiles como un procedimiento disciplinario único, línea de carrera y orden en el actualmente caótico sistema de remuneraciones en el sector público.

En relación a esto último se apunta a una mejora en las compensaciones a fin de que el servidor civil obtenga dos aguinaldos equivalentes a un sueldo completo por fiestas patrias y navidad (que actualmente asciende solo a S/. 300.00 nuevos soles), derecho a capacitaciones (materialmente inexistentes), evaluación objetiva basada en el desempeño (no es un examen escrito de conocimientos), hasta 2 capacitaciones obligatorias de no obtener una evaluación satisfactoria, una mayor base de compensaciones pensionable al 100% (a diferencia del actual e injusto pago por CAFAE),  Compensación por Tiempo de Servicios – CTS (que beneficia principalmente a los CAS que nunca gozaron de este beneficio) etc. 

Hay que tomar en cuenta que esta decisión (Dictamen sobre el Proyecto de Ley que busca la exclusión del Ministerio Público respecto de la Ley N° 30057) ha sido tomada en el seno la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República a fin de que sea agendada para su posterior debate y posible aprobación en el pleno del Congreso.   

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Enrique Mendoza, Carlos Tubino, Yonhy Lescano y Carlos Ramos Heredia

Noticia: Dictamen de la Comisión de Trabajo excluye al Ministerio Público de la Ley Servir

Lima, 13/05/2014.- La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó esta tarde la exclusión de la Ley del Servicio Civil (Servir) a los trabajadores del Ministerio Público. La noticia fue comentada por el nuevo Fiscal de la Nación, quien participó en esta reunión.

“El día de hoy la Comisión de Trabajo ha aprobado la exclusión de una ley que reconociendo la naturaleza compleja, reconociendo la especialidad del trabajo que se realiza y sobre todo puntualizando un reconocimiento constitucional que es la autonomía del Ministerio Público”, señaló Ramos en declaraciones a la prensa.

Esta medida generó controversia acerca de que cualquier sector del Gobierno que no quiera ser parte de la Ley Servir podría utilizar este dictamen como precedente, como anteriormente lo hizo el Poder Judicial e incluso los trabajadores del sector salud.

Al respecto, el presidente de esta comisión, el congresista Carlos Tubino, negó que sea viable que cualquier grupo solicite su exclusión de la Ley Servir. “Estamos frente a un caso especial. Son los hacedores de justicia, ellos no están adscritos al Poder Ejecutivo y con ese fundamento es que se dejó de lado al Congreso de la República de la Ley Servir”, explicó.

“Yo al conducir la mesa no acepté que se pusiera el proyecto de ley para excluir a los trabajadores del sector salud en este proyecto de ley. El fundamento es totalmente diferente porque no estamos hablando de trabajadores del Poder Ejecutivo”, agregó.

En: sitiope

Ver además: Consideran un error excluir de la Ley del Servicio Civil a los trabajadores administrativos del Poder Judicial

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La pregunta del millón: ¿Qué me va a suceder al ser evaluado dentro del régimen de la Ley Servir?

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Un factor de vital importancia tanto para el empleador como el trabajador de una organización es la evaluación del desempeño. Es necesario que se conozca cómo se ejecutan los recursos sea de una empresa, entidad pública e inclusive una ONG a través del personal contratado para que estas puedan cumplir con sus fines.

En el caso de la empresa privada, será claro que los propietarios e inversionistas cuenten con un reporte del desempeño de los trabajadores respecto de la producción de la empresa, sean bienes o servicios; lo mismo en el ámbito de la administración pública con el objetivo de conocer en qué medida la planilla pública estaría ejecutando el presupuesto que todos los ciudadanos sustentamos. Inclusive las organizaciones sin fines de lucro (ONGs, Fundaciones) deben contar con este tipo de indicadores sobre el desempeño para que los benefactores conozcan el destino de sus donaciones o aportes.

Así, las evaluaciones son necesarias para conocer la real situación del personal respecto de su desempeño y las posibilidades de capacitación por parte de la organización en favor del trabajador y la organización, un constante feedback.

Actualmente existe una percepción muy negativa cuando se pronuncia la palabra: “Evaluación” en el ámbito de la Administración Pública, muchos piensan en “Examen” y no uno como el propuesto en la Ley del Servicio Civil, sino uno de conocimientos generales al mismo estilo de examen de admisión de universidad como fue en la década de los años 90. Los masivos despidos durante esa época han quedado aún en el inconsciente de los servidores públicos. Lo cierto es que se evalúa el desempeño y el cumplimiento de las metas por parte del trabajador.

De acuerdo con la Ley del Servicio Civil las evaluaciones de desempeño son anuales y obligatorias, y están relacionadas únicamente con las funciones del puesto desempeñado. Además, el trabajador conoce por anticipado los procedimientos, factores o metas con los que será evaluado antes de la evaluación.

Es importante considerar que en la comunicación está la clave del éxito o el fracaso de un proceso de evaluación de desempeño. La comunicación, tanto escrita como verbal, es el elemento diferenciador de una gestión del rendimiento eficaz.

Respecto a los servidores que obtengan una calificación de personal de rendimiento sujeto a observación, estos tienen derecho y prioridad a la capacitación para la formación laboral en los temas considerados en su respectivo plan de mejora.

Así se garantiza a los servidores que cuentan con esta calificación a recibir capacitación previamente al siguiente proceso de evaluación, a fin de fortalecer sus capacidades yo obtener mejores resultados.

Con relación al personal con calificación de desaprobado, se precisa que esta calificación se produce en forma automática en los siguientes supuestos:

– Haber obtenido una calificación de rendimiento sujeto a observación por segunda vez consecutiva.

– Haber obtenido una calificación de rendimiento sujeto a observación en dos oportunidades dentro de un período de cinco (05) años calendario en el mismo puesto.

De esta manera se precisa que no es posible que los servidores reciban la calificación de desaprobado en el primer proceso de evaluación, sino solo cuando el servidor tenga la calificación de rendimiento sujeto a observación por segunda vez consecutiva (pese a haber recibido la capacitación correspondiente) o en dos oportunidades dentro de un periodo de cinco años.

Al respecto ver: Evaluación de empleados públicos en Ley Servir no será con examen escrito sino por cumplimiento de metas

¿Por qué es tan importante hoy la evaluación del desempeño del personal?

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Consideran un error exceptuar de Ley del Servicio Civil a trabajadores del Poder Judicial

Si nos referimos a trabajadores administrativos, estos deberían estar regidos por las leyes de empleo público (Ley del Servicio Civil) y no por leyes de carrera especial, en este caso la ley de carrera judicial.

Cuando hablamos de carreras especiales nos referimos a:

1. Ley del Servicio Diplomático de la República para diplomáticos.
2. Ley universitaria para docentes y catedráticos universitarios.
3. Ley del trabajo y la carrera de los Profesionales de la Salud.
4. Ley de Reforma Magisterial para profesores y maestros.
5. Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas para militares.
6. Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú para policías.
7. Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria solo para trabajadores penitenciarios.
8. Ley Orgánica del Ministerio Público para fiscales.
9. Ley de la Carrera Judicial para jueces y magistrados.

Vista esta lista taxativa de carreras especiales se debería uno plantear: Cada carrera exige una preparación específica para ingresar en cada una de ellas, por ejemplo:

Un funcionario diplomático tendrá que estudiar necesariamente en la academia diplomática y después de graduado subir en el escalafón perteneciente a dicha carrera y ser representante consular o embajador en el extranjero (salvo los porcentajes políticos que tiene a su cargo el Presidente de la República y que son nombrados directamente por él).

Asimismo, la carrera de los profesionales de la salud esta conformada por médicos que, valga la redundancia, estudiaron medicina en la universidad.

Por otro lado, un militar o un policía, estudian en sus respectivas escuelas de oficiales para ser militares y con las obligaciones y beneficios que les correspondan.

Lo mismo con la carrera fiscal, generalmente abogados de profesión. La misma lógica con los maestros y profesores, los docentes universitarios y hasta los penitenciarios.

Entonces ¿Por qué considerar a los trabajadores administrativos del Poder Judicial dentro de la carrera judicial? ¿Acaso no es el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos un sistema transversal? ¿si todas las entidades públicas compran, contratan, realizan su presupuesto, realizan la contabilidad, etc, por qué excluirse en lo referido a los Recursos Humanos? Si realizan funciones que no son inherentes a la carrera especial ¿por qué buscar incluirlas en ellas y excluirlas de la Ley del Servicio Civil que se supone aplicable a todos los trabajadores administrativos de la Administración Pública? 

 

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Lima, abr. 02. El presidente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), Juan Carlos Cortés, consideró hoy como un error exceptuar de la Ley de Servicio Civil a los trabajadores del Poder Judicial, tal como lo aprobó hace algunos días la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento.

“Creemos que es un error, porque la Ley es buena, creo que a ellos les interesaría mucho esta Ley porque es meritocrática, pues logra que se baje mucho la posibilidad de arbitrariedad y porque le da la posibilidad a cualquier servidor del Poder Judicial de trasladarse y postular a otros sectores”, precisó.

En declaraciones Radio Nacional, explicó que el proyecto de ley aprobado en la Comisión de Trabajo todavía no fue presentado ante el pleno del Legislativo y que, además, faltaría ser aprobado en la Comisión de Presupuesto.

Cortés señaló que no se informó lo suficiente a estos trabajadores o “no se conversó mucho con ellos”, pues, incluso, no existe ningún tipo de injerencia, por parte de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir) en la independencia de este poder del Estado.

Según la posición de la Corte Suprema, expuesta por su titular Enrique Mendoza ante el Congreso, la Ley Servir “afecta la autonomía e independencia”, así como los derechos laborales de los servidores del sistema judicial.

“¿De cuáles decisiones propias (se está hablando)?, el juez es el que toma la decisión jurisdiccional, los demás están apoyando al juez, al igual que ocurre en otros tribunales administrativos del Estado; es la misma labor, el mismo perfil, abogados que apoyan a la labor jurisdiccional administrativa”, replicó.

Comentó que la Ley del Servicio Civil solo exceptúa a los trabajadores del Congreso, Banco Central de Reserva (BCR), Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y la Contraloría.

“Nosotros no nos pronunciamos a favor de esas excepciones, fue parte de la decisión tomada dentro del Parlamento. Creemos que esta Ley es buena para todos y lo que queremos demostrarle es que esta implementación será buena”, añadió.

En otro momento, manifestó que con la nueva Ley si un trabajador considera que fue despedido de manera arbitraria, luego del proceso de evaluación, podrá reclamar ante un comité y al Tribunal de Servicio Civil.

“La persona que tiene que irse del sector público y que tendría que estar desaprobado es aquella que no hace nada, esa es la que tiene que irse”, afirmó.

(FIN) JCC /FHG

En: Andina

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Modernización y desarrollo: Servir pre publicó reglamento general de la Ley del Servicio Civil y para gobiernos locales

La Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR puso a disposición y conocimiento de la ciudadanía el proyecto de reglamento general de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, y reglamento del régimen especial para gobiernos locales con el objetivo de recibir comentarios y sugerencias de las personas interesadas para, de esta manera, contar con una propuesta de reforma del servicio civil validada por diversos sectores del Estado y de la sociedad civil.

Puede acceder a los reglamentos a través del siguiente enlace:

http://inst.servir.gob.pe/index.php/es/servicio-civil/prepublicacion-de-reglamentos.html

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Lo que debes saber sobre la Ley del Servicio Civil

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La Ley del Servicio Civil es una de las reformas más ambiciosas y esperadas de los últimos 20 años. El Perú ha crecido en muchos aspectos pero ese crecimiento no puede ser optimizado si no se moderniza el Estado para la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía a través de servidores públicos adecuadamente remunerados y comprometidos con su trabajo.

La reforma del servicio civil tiene dos pilares: La meritocracia y el enfoque ciudadano. El primero implica que el mérito del servidor le permitirá crecer personal y profesionalmente dentro de una carrera a través de concursos públicos y evaluaciones; mientras que el segundo tiene que ver con servicios eficientes y de mejor calidad, es decir, el Estado estará obligado a brindar excelencia y calidad en la atención al ciudadano.

Los objetivos de la reforma del servicio civil son la mejora de la calidad del servicio público, el ordenamiento de la planilla pública y la revaloración de la función pública.

¿Cuándo se empezará a implementar la Ley?
A partir del 5 de julio de 2013 (fecha de entrada en vigencia de la Ley), se aplican de manera inmediata a los servidores 276 y 728 lo referido a: Principios de la Ley del Servicio Civil, organización del Servicio Civil y derechos colectivos. Asimismo, se aplicarán desde dicha fecha las normas que establecen el pago de la CTS cuando culmina el vínculo del servidor público con su entidad. Por último, el derecho de los servidores a contar con defensa y asesoría especializada en caso se le abra procesos  judiciales.

Las demás disposiciones de la Ley entran en vigencia al día siguiente de la publicación de los reglamentos (esto es, 180 días después de la fecha de entrada en vigencia de la norma): La aplicación de normas sobre capacitación y evaluación de desempeño, así como del régimen disciplinario y procedimiento sancionador, excepto los artículos 17° y 18°de la Ley referidos a reglas especiales para la formación laboral y profesional, respectivamente.

El traslado al nuevo régimen del servicio civil: Desde el día siguiente de la publicación de los Reglamentos se dará el inicio del pase de las entidades públicas con la emisión de la Resolución de inicio del proceso de implementación que emitirá SERVIR.

La implementación del régimen es por entidades públicas, según criterios como la composición de regímenes al interior de la entidad, la naturaleza de las funciones, nivel de gobierno, presupuesto y prioridades del Estado, en un plazo máximo de 6 años.

Los pasos que deberá seguir la entidad pública para pasar al nuevo régimen serán al menos 3, entre los que están: Análisis situacional a través del mapeo de puestos de la entidad y de los principales servicios que presta así como de la carga de trabajo. Mejoras al interior de la Entidad que implica la mejora de los procesos, definición de nuevos perfiles de puestos y cantidad de personal necesario para ejercer sus funciones adecuadamente, en coordinación con SERVIR. Por último, la valorización de puestos de la entidad, en coordinación con SERVIR y el Ministerio de Economía y Finanzas.

El pase de los servidores civiles al nuevo régimen del servicio civil: Es voluntario mediante concurso público. Si el servidor pertenece a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728 y opta por mantenerse en su régimen actual, mantiene las reglas de su respectivo régimen. Sin embargo, los servidores CAS tendrán que pasar, en tanto es un régimen temporal conforme a lo establecido por su norma de creación (Decreto Legislativo N° 1057).

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¿Dudas acerca de la Ley del Servicio Civil?

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1. ¿Quiénes están comprendidos en la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil?

2. ¿Habrá despidos masivos, me van a despedir?

3. ¿Es voluntario u obligatorio?

4. ¿Soy CAS y con el nuevo régimen del Servicio Civil voy a tener 30 días de vacaciones?

5. ¿En qué me beneficia económicamente el nuevo régimen del Servicio Civil?

6. ¿Tengo que renunciar a mi puesto para poder concursar al nuevo régimen?

7:  ¿Qué pasa conmigo si soy 276, 728 o CAS; y no la hago, es decir, si no ingreso al puesto en el nuevo régimen del Servicio Civil?

 

En definitiva……….¿Cuáles son las reglas de juego para la nueva Ley del Servicio Civil?

 

Esta y muchas dudas más serán absueltas haciendo click en: Servir: Nuevo servicio civil

o puede hacer llegar su duda al siguiente email:

nuevoserviciocivil@servir.gob.pe

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