¿Tienen derecho los medios de burlarse de una religión?

El historiador Tom Holland es uno de los que tuiteó la caricatura del profeta Mahoma de Charlie Hebdo tras el mortal ataque en las oficinas de la revista. Holland reflexiona para la BBC sobre si debe tener límites la libertad de expresión, mientras busca las raíces históricas de este derecho.

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Las religiones no son las únicas en tener mártires. El 1º de julio de 1766 en Abbeville, norte de Francia, un joven noble llamado Lefebvre de la Barre fue condenado por blasfemia. Los cargos en su contra eran numerosos: que había defecado en un crucifijo, escupido imágenes religiosas y que se había rehusado a quitarse el sombrero cuando pasó una procesión de la Iglesia.

Esos crímenes, junto con la destrucción de una cruz de madera en el puente principal de la localidad, fueron suficientes para que lo sentenciaran a muerte. Tras cortarle la lengua y la cabeza, sus restos mortales fueron quemados y tirados al río Somme.

Entre sus cenizas estaban las de un libro que habían encontrado en el estudio de La Barre y consignado a las llamas junto con su cuerpo: el Diccionario Filosófico del notable filósofo Voltaire.

Voltaire mismo, al enterarse del destino de su lector, se horrorizó. “La superstición”, declaró desde su refugio en Suiza, “hace que el mundo estalle en llamas”.

Dos siglos y medio más tarde, lo que le parece blasfemia a la mayoría de la gente en Occidente es la noción de que maten a alguien por criticar a un dogma religioso. Los valores de la libertad de expresión y tolerancia por los que hizo campaña Voltaire toda su vida se han consagrado como la encarnación misma de lo que los europeos, en general, valoran más de su propia civilización.

Voltaire, con su sonrisa burlona, todavía es su santo patrón. En Francia, donde los ideales laicos son atesorados con más tesón, regularmente se le invoca cuando se percibe que el legado de la Ilustración está siendo amenazado.

Cuando Philippe Val, el editor de Charlie Hebdo, publicó un libro en 2008 que defendía el derecho de los caricaturistas a burlarse de los tabúes religiosos, el título era elocuente: “Vuelve Voltaire, se están volviendo locos”. No era a los cristianos principalmente a los que Val estaba llamando locos.

Distintos

Entre el siglo XVIII y el XXI, la configuración religiosa francesa ha cambiado radicalmente.

No sólo porque el poder de la Iglesia católica disminuído precipitadamente, sino porque llegaron al país unos seis millones de inmigrantes con una fe muy distinta.

Islam, a diferencia del catolicismo, desaprueba profundamente del arte figurativo. Además conmemora a Mahoma -el profeta que sus seguidores creen que recibió la revelación divina por excelencia, el Corán- como el modelo de la conducta humana.

Los juristas musulmanes tradicionalmente consideraban los insultos en su contra como el equivalente a la incredulidad, y la infidelidad era un crimen que merecía el infierno.

Nada en el Corán mismo lo calificaba como una ofensa capital. “La verdad viene de nuestro Señor así que quien lo desee, déjenlo creer, y quien lo desee, déjenlo descreer”.

No obstante, una historia preservada en la biografía más antigua de las que sobreviven de Mahoma sugiere una visión más punitiva. Tan punitiva, de hecho, que algunos estudiosos musulmanes -quienes generalmente se resisten más a aceptar que la versión antigua de la biografía de su profeta pueda ser poco fiable- han llegado hasta a cuestionar su veracidad.

La historia habla sobre el destino de Asma bint Marwan, una poetisa de la Meca. Después de que se burló de Mahoma en sus versos, él gritó: “¿Quién se deshará por mí de la hija de Marwan?”. Dicho y hecho: esa misma noche, uno de los seguidores de Mahoma la mató en su propia cama.

Cuando el asesino reportó su acto, el profeta se lo agradeció personalmente diciendo: “Le has ayudado tanto a Dios como a su mensajero”.

Infamia

“Aplasta lo infame”, urgía Voltaire a sus admiradores. El islam demanda lo mismo. La diferencia está, claro, en la definición de “lo infame”.

Para los caricaturistas de Charlie Hebdo -quienes en 2011 publicaron una edición con un Mahoma de ojos desbordados, así como antes habían retratado a Jesús como un concursante en el reality “La isla” y al papa Benedicto sosteniendo un condón en misa-, lo infame es las pretensiones de las autoridades en cualquier lugar, desde en la política hasta en la religión.

Para quienes mataron a los periodistas en la oficina de Charlie Hebdo esta semana, lo infame es burlarse de un profeta que para ellos debe existir libre de siquiera una insinuación de crítica.

Entre esas dos posiciones, cuando son defendidas con la misma pasión y convicción por ambas partes, no hay posibilidad de reconciliación.

El caso de Salman Rushdie fue el primer síntoma de esa situación. Desde entonces, como un dolor de muelas permanente que a veces te hace brincar, el problema nunca se ha ido.

Yo experimenté directamente cuán espinoso puede ser en 2012, cuando hice un documental llamado “Islam: la historia no contada”, en el que exploré el creciente consenso entre historiadores de que mucho de lo que los musulmanes han creído tradicionalmente sobre la vida de Mahoma probablemente no está basado en hechos históricos, lo que causó una tormenta de amenazas de muerte.

A diferencia de Charlie Hebdo, yo no tenía la intención de ofender. Yo no soy un satírico, y usualmente no disfruto hiriendo los sentimientos de otros. Sin embargo, yo también pienso que algunos derechos merecen ser defendidos, y entre ellos está el de la libertad de los historiadores de cuestionar los mitos originales de las religiones.

Es por ello que cuando me enteré de las noticias de lo que ocurrió en París, decidí hacer algo que de otra manera no habría hecho nunca: tuiteé una caricatura de Charlie Hebdo de Mahoma.

La BBC, en contraste, decidió no reproducir esa caricatura en este artículo. Muchas otras organizaciones de medios -aunque no todas- hicieron lo mismo.

Yo me rehúso a estar atado por un tabú de blasfemia de facto.

Aunque en circunstancias normales no siento ninguna necesidad de burlarme de las creencias que otras personas aprecian, esto está muy lejos de ser una circunstancia normal. Como tuiteé, el derecho a dibujar a Mahoma sin que a uno lo maten es tan preciado para muchos de nosotros en Occidente como el islam presuntamente lo es para los asesinos de Charlie Hebdo.

Nosotros también tenemos nuestros valores, y si no estamos dispuestos a defenderlos, nos arriesgamos a perderlos.

Cuando se trata de definir “lo infame”, yo no tengo ninguna duda respecto a lo que defiendo.

Tom Holland
Historiador. Especial para la BBC

En: BBC

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Se van embajadores ‘Mocha’ García, Mayorga, Eguiguren y otros

Si bien el Presidente de la República tiene la prerrogativa de designar como embajadores a un porcentaje del cuerpo diplomático a veces causa incomodidad cómo algunos diplomáticos pertenecientes a la carrera son relegados luego de tantos años de servicio para que al final sea otro el designado políticamente para representar al país.

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El presidente de la República, Ollanta Humala, dio por terminado el nombramiento de los embajadores “Mocha” García Naranjo, José Eguiguren Praeli y Víctor Mayorga, quienes desempeñaban cargos en las dependencias diplomáticas de Uruguay, España y Cuba, respectivamente.

Según el diario oficial El Peruano, en el caso de García Naranjo se de por término su nombramiento como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en la República Oriental del Uruguay y se le cancelan las cartas credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Lo propio ocurrió con Eguiguren Praeli como embajador del Reino de España y el excongresista Víctor Ricardo Mayorga Miranda, quien representaba al Perú ante la dictadura cubana.

Como se recuerda estos tres embajadores se caracterizaron por su marcada ideología de izquierda, que fue afín al régimen de Ollanta Humala, apenas asumió el cargo. Se estila que los embajadores presentan sus cartas de renuncia a solicitud del gobernante de turno.

El gobierno también decidió el retiro de otros embajadores como José Luis Salinas Montes en Israel, Alberto Gustavo Gálvez de Rivero en la República Árabe, Carlos Pareja en Chile y Pablo Portugal Rodríguez en la República de Finlandia.

En: Peru21
Imagen: peru.com

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Así es la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional

CAPITULO II

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 8.- Conformación

El Tribunal está integrado por siete miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son designados por el Congreso mediante resolución legislativa, con el voto de dos tercios del número legal de sus miembros.

Para tal efecto, el pleno del Congreso designa una Comisión Especial integrada por un mínimo de cinco y un máximo de nueve Congresistas, respetando en lo posible la proporción de cada grupo parlamentario en el Congreso, para encargarse de recibir propuestas y seleccionar a los candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos.

La Comisión Especial publica en el Diario Oficial El Peruano la convocatoria para la presentación de propuestas. Asimismo, publica la relación de las personas propuestas a fin de que se puedan formular tachas, las que deben estar acompañadas con prueba instrumental.

Declarados aptos uno o más candidatos, el Congreso procede a la elección mediante votación individual por cédulas. Son elegidos el Magistrado o Magistrados, según el caso que obtengan la mayoría prevista por el último párrafo del artículo 201° de la Constitución Política. Si no se obtiene la mayoría requerida, se procede a una segunda votación.

Si concluidos los cómputos, no se logra cubrir las plazas vacantes, la Comisión procede, en un plazo máximo de diez días naturales, a formular sucesivas propuestas, hasta que se realice la selección.

Se aplican, además, las disposiciones pertinentes del Reglamento del Congreso.

Artículo 9°.- Duración del cargo

La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal se hace por cinco años. No hay reelección inmediata.

Artículo 10°.- Aviso anticipado

Antes de tres meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del Tribunal se dirige al Presidente del Congreso para solicitarle el inicio del procedimiento de elección de nuevos Magistrados.

Los Magistrados del Tribunal continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederles.

Artículo 11°.- Requisitos

Para ser Magistrado del Tribunal se requiere:

1. Ser peruano de nacimiento.

2. Ser ciudadano en ejercicio.

3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.

4. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.

Artículo 12.- Impedimentos

No pueden ser elegidos miembros del Tribunal:

1. Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria;

2. Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República;

3. Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso;

4. Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra; y,

5. Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.

Artículo 13.- Dedicación exclusiva

La función del Magistrado del Tribunal es a dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal.

Los Magistrados del Tribunal están impedidos de defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, ascendientes o descendientes.

Les alcanzan, además, las mismas incompatibilidades de los Congresistas. Están prohibidos de afiliarse a organizaciones políticas.

Cuando concurriera causa de incompatibilidad en quien fuera designado como Magistrado del Tribunal, debe, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o en la actividad incompatible. Si no lo hace en el plazo de diez días naturales siguientes a su designación, se entiende que no acepta el cargo.

Artículo 14.- Privilegios inherentes a la función

Los Magistrados del Tribunal no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. También gozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del pleno del Tribunal, salvo flagrante delito.

Artículo 15.- Derechos y prerrogativas

Los Magistrados del Tribunal gozan de los mismos derechos y prerrogativas que los Congresistas.

Artículo 16.- Vacancia

El cargo de Magistrado del Tribunal vaca por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por muerte;

2. Por renuncia;

3. Por incapacidad moral o incapacidad física permanente que inhabilite para el ejercicio de la función;

4. Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo;

5. Por violar la reserva propia de la función;

6. Por haber sido condenado por la comisión de delito doloso; y,

7. Por incompatibilidad sobreviniente.

El Magistrado que incurra en causal de vacancia y, no obstante ello, continúe en su cargo, es destituido por el Tribunal tan pronto como éste tome conocimiento de dicha situación.

La vacancia en el cargo de Magistrado del Tribunal, en los casos contemplados por los incisos 1, 2 y 6, se decreta por el Presidente. En los demás casos, decide el Tribunal en pleno, para lo cual se requiere no menos de cuatro votos conformes.

Artículo 17.- Elección de nuevo Magistrado

Producida una vacante por causal distinta de la expiración del plazo de designación, el Congreso elige nuevo Magistrado Constitucional de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 8°.

Artículo 18.- Suspensión de Magistrados

Los Magistrados del Tribunal pueden ser suspendidos por el pleno, como medida previa, siempre que incurran en delito flagrante.

La suspensión requiere no menos de cuatro votos conformes.

Artículo 19.- Juramento

Para asumir el cargo de Magistrado del Tribunal se requiere prestar juramento ante el Presidente del Tribunal y éste lo presta ante su predecesor, después de haber sido elegido en una audiencia preliminar, conforme al procedimiento previsto en el artículo 6°.

En: Ley N° 28301

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