¡El Code Civil francés ha sido reformado!

Luego de 200 años, la esperada Reforma del Código Civil francés entró en vigencia el pasado 1 de octubre de 2016. Así, el autor analiza las más importantes modificaciones a la regulación de los contratos y de las obligaciones que ha experimentado el Código Napoleónico, de tanta influencia en nuestra legislación nacional.

Imagen en: http://www.bunam.unam.mx/mat_apoyo/MaestrosAlumnos/mApoyo/04/Unidad_3/img/a09u3t05p05e04.jpg

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Al evocar la figura del Code Civil francés de 1804 ciertamente vienen a nuestra memoria las palabras de Napoleón Bonaparte quien desde su destierro en Santa Helena señalaba que su verdadera gloria no constituiría el hecho de haber ganado cuarenta batallas (lo cual quedaría opacado luego de Waterloo) sino lo que nadie olvidaría y viviría eternamente sería su Code Civil.

Más de dos siglos han pasado desde la entrada en vigencia del Code Napoleón y bien se podría afirmar que dicho referente legislativo ha pervivido largamente en el tiempo constituyendo el símbolo de toda una cultura jurídica (como la francesa) en donde incluso no pocas voces han llegado a afirmar que elCode Civil constituiría la verdadera Constitución de Francia dada su importancia histórica y sociológica.

Sin embargo, incluso el mítico Code Napoleón no ha podido escapar a su propio destino y a la que constituiría su mayor virtud: la eternidad.

En dicho sentido, estimado lector, es menester que usted sepa que después de 200 años la esperada Reforma del Code Civil entró en vigencia precisamente este último sábado 1 de octubre de 2016.

Repárese que nos encontramos frente a un acontecimiento de invalorable importancia académica (incluso histórica) tal y como sucedió con la Schuldrechtsmodernisierung (es decir, la Modernización del Derecho de las Obligaciones en Alemania) del año 2001. La diferencia con la reforma germana radica en que lamentablemente en nuestro medio la reforma francesa ha pasado totalmente desapercibida –salvo muy solitarias voces– en las universidades, conferencias y (esto es lo más graves) en los cursos de derecho civil.

En nuestra opinión, ello evidencia el poco interés que nuestra “cultura jurídica” tiene por la investigación seria, máxime si el Code Napoleón pervive a través de muchas de las disposiciones en nuestro actualCódigo Civil. No menos se podría decir respecto del flagrante desconocimiento de los escritos y reflexiones de los juristas franceses actuales (es decir del Siglo XXI) quienes al ser interrogados sobre Planiol, Ripert, Savatier, entre otros grandes clásicos del derecho galo, responden que se tratan de los autores con los cuales sus padres o incluso abuelos estudiaron cuando fueron alumnos en las Facultades de Derecho en Francia. Ni qué decir de la actual (incluso la antigua) jurisprudencia francesa, la cual es el corazón mismo del sistema galo, empero respecto de la cual nunca se ha escrito en el Perú.

Finalmente, más allá de este escenario desesperanzador del cual era necesario rendir cuenta, debemos tener presente que la evolución del Derecho no se encuentra “en castellano”, la actualidad jurídica de nuestro tiempo se encuentra en inglés, francés, alemán, portugués, italiano, entre otras lenguas. De allí que constituya un deber insoslayable para quien quiera informar a los demás de la actualidad jurídica de otros países (inspiradoras de nuestro “sistema jurídico peruano”) el conocimiento de idiomas.

Dicho ello, quisiéramos ofrecer, aunque sea brevemente, un panorama de los antecedentes de la Reforma francesa para, seguidamente, traer a colación las reformas más resaltantes que se han operado con esta modernización.

La Reforma francesa: los antecedentes

Fue en el año 2005 que el Profesor Pierre Catala de la Universidad París II y auspiciado por l’Association Henri Capitant des amis de la culture juridique française materializó el “Anteproyecto de Reforma”, el cual venía siendo solicitado desde hacía tiempo por la comunidad académica francesa (y la práctica del Derecho también) ya que en muchos casos las reglas del Code Civil de 1804 en materia de contratos y obligaciones eran interpretadas por la jurisprudencia de una manera diversa a la establecida en la ley o, en todo caso, la jurisprudencia francesa había “dictado” nuevas reglas para resolver los casos concretos.

En dicho sentido, este Anteproyecto buscó actualizar el Code Napoleón a como la jurisprudencia había venido interpretando y resolviendo los casos judiciales. Claro, sin buscar alterar la estructura y espíritu mismo del Code Napoleón. Así, a guisa de ejemplo, podemos señalar que a través de este Anteproyecto se materializó i) la buena fe en los contratos, ii) se dio mayor espacio a la justicia contractual, iii) se insertó el deber de información en el periodo precontractual, iv) se mantuvo la noción de causa pese a la tendencia creciente a suprimirla de los proyectos legislativos, entre otras modificaciones.

Algunos años después el también renombrado Profesor de la Universidad París II François Terré, ahora con el auspicio de l’Academie des Sciences Morales et Politiques encabezó una propuesta académica de reforma a la cual se denominará el “Proyecto Terré” publicado oficialmente en 2008. En dicha propuesta se quiso romper con la tradición del Code Civil (y ciertamente actualizar el derecho civil francés, empero) a la luz de los desarrollos europeos actuales. Es decir, atendiendo a cómo se regulaba la materia contractual u obligacional en los Principios Unidroit o Proyecto Lando o el DCFR, entre otros.

Con relación al Proyecto Terré no puede dejar de evocarse que i) se inicia con un Título sobre las “Reglas fundamentales”, es decir una suerte de principios generales (libertad contractual, lealtad contractual y coherencia contractual). Se debe mencionar, asimismo, que este Proyecto habla sobre ii) la sanción por cláusulas abusivas puedan ser aplicadas en los contratos en general más allá del solo estatus de consumidor, iii) que el juez tenga la facultad de revisar los contratos en caso de cambio por circunstancias imprevisibles (lo que antes era casi imposible de hacer), iv) que se haya dado viva voz a la denominada resolución unilateral o v) que no se haya consagrado de manera expresa a la causa del contrato, entre otras modificaciones.

Posteriormente, ya el propio gobierno a través del Ministerio de Justicia ha venido impulsando su propio Proyecto de Reforma desde el año 2008, empero con la atingencia que se trata en esencia de un trabajo que resume en sí mismo las propuestas del Anteproyecto Catala y del Proyecto Terré. Lo que ha caracterizado a este Proyecto es el hecho que han habido muchos bocetos hasta la fecha de hoy, siendo importante recordar que una de sus últimas versiones (la de octubre 2013) estuvo a punto de ser debatida al inicio de 2014 para su respectiva promulgación, empero por cuestiones políticas se postergó tan esperado evento. Incluso se llegó a pensar que la tan esperada Reforma ya no se materializaría siendo tan sólo un genial y buen intento. Finalmente, cabe precisar que este Nuevo Proyecto del Ministerio de Justicia que entró en vigencia el 10 de octubre presenta algunos cambios con relación al boceto de 2013.

Así, pues, luego de haber visto aunque sea muy brevemente el excursus que ha llevado a esta modificación del Code Napoleón cabe preguntarnos ¿y cuáles son las innovaciones más interesantes llevadas a cabo con la Reforma francesa? A continuación mencionaremos alguna de ellas.

La Reforma francesa: las modificaciones

Con relación a estas modificaciones que han operado en el derecho de los contratos, de las obligaciones y de su materia probatoria[1] podemos afirmar que –en esencia– el Sistema del Code Napoleón ha sido transformado de dos maneras: a) de un lado, han tenido lugar las denominadasinnovaciones legislativas (es decir, aquellos cambios que han sido insertados de manera novedosa en el Proyecto de Reforma del Code Civil) y b) del otro, las consagraciones jurisprudenciales (es decir, aquellos cambios que ya habían sido materializados por la jurisprudencia y que –con la Reforma– han sido elevados a nivel legislativo).

Así, pues dentro de las innovaciones legislativas podemos señalar que la causa deja de ser –al menos dentro de la redacción textual– una de los elementos de validez del contrato (nuevo artículo 1128). Claro, si bien terminológicamente la “causa” desaparece de la redacción del Proyecto, cabe precisar al lector que se sigue haciendo referencia a “un fin que no puede ir contra el Orden Público” en el nuevo artículo 1162 o que señale que “es nulo el contrato cuando la contrapartida pactada sea ilusoria o irrisoria” en el artículo 1169. Claro, sobre este punto el debate está abierto dentro del sistema francés.

Asimismo, se han recogido de manera novedosa el concepto de violencia económica en el nuevo artículo 1143. Es decir que a partir de la fecha se sancionará con nulidad los casos en los cuales una de las partes abusando del estado de la dependencia de su contraparte logra que esta se comprometa a realizar un contrato, tomando en consideración que de no existir esta situación de desequilibrio la vinculación no habría tenido lugar.

Importantísimo mencionar que en materia de obligaciones condicionales (que en Perú estudiamos bajo el tópico de modalidades del negocio jurídico) se señala que las obligaciones bajo condición suspensiva ya no operarán retroactivamente, salvo pacto en contrario. Ello ha sido consagrado en el artículo 1304 del Proyecto y es toda una novedad pues rompe con la tradición consagrada en el antiguo 1179 del Code Civil de 1804. Interesante remarcar que en nuestro medio la condición –al menos con el Código de 1984– tampoco opera retroactivamente (salvo pacto entre las partes), pese a que en los cursos del derecho civil nos enseñan lo contrario, olvidando que una cosa es lo que señala nuestra ley y otra lo que los manuales foráneos señalan sobre sus sistemas.

Con relación a las consagraciones jurisprudenciales podemos señalar que se regula en el nuevo artículo 1112 la posibilidad de romper las negociaciones precontractuales siempre que se haya actuado de buena fe, precisándose que no se repararán las ventajas esperadas por el contrato que no se llegó a celebrar. Además, se consagra el deber de información precontractual, teniéndose que si una de las partes conoce de una información que sea determinante para que su contraparte celebre el contrato, la parte conocedora se encuentra en el deber de hacerlo saber a su contraparte. Se precisa adicionalmente que este deber de información no recaerá sobre la estimación del valor de la prestación.

Asimismo, en materia de resolución contractual no puede dejar de mencionarse que en el nuevo artículo 1226 se concede a la parte fiel del contrato la posibilidad de resolver unilateralmente el contrato remitiendo, para ello, una notificación a su contraparte. Cabe precisar que esta ha sido una práctica jurisprudencial admitida por las cortes francesas desde algún tiempo. El detalle radicaba en que luego de la “resolución unilateral” la parte que se consideraba vulnerada podía solicitar al juez que revise si la resolución se había llevado a cabo de buena manera.

En materia de obligaciones se consagra la solución jurisprudencial que señalaba que opera sin mayor inconveniente la subrogación legal, debiendo precisarse que puede subrogarse –según la redacción del nuevo artículo 1346– aquel que tenga un interés legítimo para hacerlo y de dicho modo libere el peso que un deudor posee frente a un acreedor.

Breve reflexión

Como habrá podido advertir el lector, uno de los mayores referente legislativos que ha inspirado y pervivido en nuestros tres Códigos Civiles –esto es, el Code Civil– ha sido reformado y dicho acontecimiento ha pasado totalmente inadvertido en nuestro medio.

Las reformas llevadas a cabo por el legislador francés se muestran como un producto objeto de estudio, lo cual debería ser realizado de manera seria a efectos de evitar el repetitivo copiar y pegar que por siglos nos ha caracterizado.

[1] Somos conscientes que con la entrada en vigencia del Decreto N 2016-131 de 10 de febrero de 2016 se reforma el Derecho de los contratos, de las obligaciones y de la prueba en las obligaciones. Cabe precisar que por tema de espacio hemos preferido abordar las dos primeras temáticas dejando para una siguiente oportunidad el tópico probatorio.

(*)  José L. Gabriel Rivera es Profesor de la Maestría de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Asimismo, Profesor del Centro de Educación Continua (CEC) de la misma casa de estudios. Magister en Derecho Privado por l’Université de Lorrain. Miembro del’Association Henri Capitant des amis de la culture juridique française (Sede París).

En: laley.pe

Puede revisar además: larevue.squirepattonboggs.com