¿Decisión con tinte político?: McDonald’s cierra sus sucursales en Crimea

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(CNNMéxico) — La tensión entre Estados Unidos y Rusia no solo llegó al espacio. También afectó a McDonald’s, que anunció este viernes que cerrará sus tres restaurantes en Crimea.

“Debido a la suspensión de los servicios bancarios y financieros necesarios, no tenemos otra opción más que cerrar nuestros tres restaurantes en Crimea. Es importante notar que esta es estrictamente una decisión de negocios que no tiene nada que ver con política”, informó McDonald’s en un comunicado de prensa.

Después de que Rusia anexara a Crimea (antes parte de Ucrania) a su territorio, algunas empresas como Visa, Mastercard y algunos bancos suspendieron las operaciones con Rusia. Por lo que su presidente, Vladimir Putin, anunció la implementación de un sistema de pagos electrónicos.

Para Rusia, la región ucraniana es particularmente importante porque le permite mayor cercanía a Europa, una salida al Mar Negro y por la importante red de oleoductos y gasoductos que transportan el gas que Rusia importa a Europa.

McDonalds aseguró que trabajan para apoyar a sus empleados durante este tiempo y que esperan reabrir pronto sus restaurantes para sus “leales consumidores”.

Estados Unidos implementó sanciones económicas dirigidas a impactar sectores clave de la economía rusa, además de medidas diplomáticas como la expulsión de Rusia del G8. Esta semana la NASA también anunció que congelaría gran parte de su cooperación espacial con la agencia rusa espacial Roscosmos.

En: cnn

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Algunas precisiones sobre los servidores de confianza en la nueva Ley del Servicio Civil

Es cierto que la designación de servidores de confianza en la actual administración pública genera malestares en aquellos servidores que ganaron un puesto a través de un concurso público de méritos sobre la base de su esfuerzo y dedicación. Sin embargo, la apreciación puede ser errónea si tomamos en cuenta que este tipo de servidores, justificadamente, tienen una compensación mayor pero también no gozan de estabilidad al estar supeditados a la decisión o permanencia del funcionario que los designó en dicha condición.

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Servidor de confianza en el servicio civil: por libre decisión del funcionario público que lo designa pero con mérito.

Sin embargo, considero que la confianza es necesaria para toda administración pública y veo su uso (al menos una cuota pequeña) como algo necesario para el funcionario que los designa a modo de garantía para la continuidad de las políticas públicas que éste emprenda.

Obvio, un servidor de confianza no ingresa por concurso público, es como se dice en nuestro ámbito un servidor designado “a dedo” (a.k.a. dedocracia). Sin embargo, luego de que en un foro hicieran leña a la categoría de servidores de confianza en la administración pública me llamó la idea de señalar 5 precisiones sobre esta categoría de servidores:

1. Actualmente la Ley del Servicio Civil coloca límites al número de designaciones de servidores de confianza en una entidad: Art. 77º de la Ley del Servicio Civil (LSC): “el número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos por la entidad pública, con un mínimo de dos (02) y un máximo de cincuenta (50)” .

Ello en atención a adecuar su número al tamaño de la entidad de modo que una entidad pequeña tendrá los servidores de confianza necesarios para cumplir sus funciones y lo mismo con una entidad grande como un ministerio.

2. El incumplimiento de dichos porcentajes por parte de la entidad genera la terminación de aquellas designaciones excedentes y también la responsabilidad del funcionario o persona responsable de dicha designación.

3. Por otro lado, existen también directivos de confianza y sobre ellos es necesario precisar que su número o cantidad equivale al 20% dentro de ese 5% previsto en el artículo 77º LSC. Con ello se coloca un límite a la designación de esta catergoría de servidores.

4. Otro dato adicional y muy importante que afecta a lo descrito en los puntos anteriores es que en el caso de los servidores de confianza, si bien no hay concurso público, el proceso de selección se limita al cumplimiento del perfil establecido para el puesto por lo que no cualquiera podrá ser servidor de confianza en el nuevo régimen LSC y aquí creo que hay una cuota de mérito para este tipo de servidores.

5. El artículo 52º – c) de la Ley del Servicio Civil señala los supuestos de funcionarios públicos de libre designación y remoción como aquellos cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa.

Así, son funcionarios públicos de libre designación y remoción:

1) Ministros de Estado.
2) Viceministros.
3) Secretarios generales de Ministerios y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía.
4) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción.
5) Gerente General del Gobierno Regional.
6) Gerente Municipal.

Hechas estas precisiones, considero que la figura de la confianza en los servidores ha dado un giro radical donde existe también una cuota de mérito y donde se quiere que solo ingresen los mejor preparados para asumir dichos puestos. Ello ya me parece un enorme avance en contraposición a un sistema donde se designan indiscriminadamente y sin límites como servidores de confianza  al jardinero, la empleada del hogar o el testaferro para ocupar cargos de alta responsabilidad en la administración pública.

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Abdel Fatah Al Sisi, el exaliado de Mursi en el recambio militar de Egipto

Las Fuerzas Armadas de Egipto, con Abdel Fatah el Sisi a la cabeza, dieron un ultimátum de 48 horas a las fuerzas políticas para que asuman su responsabilidad y logren un acuerdo, tras las masivas protestas que pedían la renuncia del presidente, Mohamed Mursi.

El jefe de las Fuerzas Armadas de Egipto, Abdel Fatah al Sisi, fue la pieza que el presidente Mohamed Mursi utilizó para cambiar a la cúpula militar hace menos de un año y que ahora se ha vuelto contra él, demostrando que en Egipto el Ejército actúa de forma autónoma.

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EL CAIRO.- El ministro de Defensa de Egispo Abdel Fattah al-Sisi, durante una conferencia de prensa sobre la liberación de siete miembros de las fuerzas de seguridad egipcias secuestrados por militantes islamistas en el Sinaí, el 22 de mayo del 2013. REUTERS

Al Sisi es la cabeza visible de un Ejército que este miércoles anunció la salida del poder del islamista Mursi, que apenas ha gobernado el país un año tras ganar las primeras elecciones democráticas desde la revolución que desbancó al presidente Hosni Mubarak en febrero del 2011.

El pasado agosto, Mursi ordenó en un movimiento sorpresa el pase al retiro del mariscal Husein Tantaui, que había dirigido las Fuerzas Armadas desde 1991, y de su “número dos”, Sami Anan, que pasó a ser su consejero en asuntos militares.

En su lugar colocó a Al Sisi, un hombre más joven que todos sus antecesores en el cargo, lo que fue interpretado en su momento como una reforma en toda regla del estamento castrense.

Ahora, parece que la historia se repite en sentido adverso: el Ejército comandado por Al Sisi devuelve el golpe y retira el poder a los Hermanos Musulmanes en un choque de impredecibles consecuencias.

Entre los que han orquestado esta nueva maniobra destaca el comandante en jefe, que durante los meses previos como jefe de las Fuerzas Armadas y ministro de Defensa había mantenido un perfil relativamente bajo.

Nacido en El Cairo el 19 de noviembre de 1954, Al Sisi se graduó en la academia militar en 1977 y pasó a ser oficial de Infantería.

También cursó varias maestrías de Ciencias Militares en Egipto en 1987 y el Reino Unido en 1992, así como estudios en una academia militar de Estados Unidos en el 2006.

Casado y con cuatro hijos, Al Sisi ha ocupado distintos puestos de responsabilidad en las filas del Ejército. Fue comandante del batallón de Infantería Mecanizada y jefe del departamento de Información y Seguridad de la Secretaría General del Ministerio de Defensa.

En su ascenso, también ocupó el cargo de agregado militar en Arabia Saudí, lo que le dio proyección internacional entre los países del Golfo.

Fue comandante de brigada y de división de Infantería Mecánica, y jefe del Estado Mayor y comandante de la región militar norte, correspondiente a la zona que abarca la ciudad mediterránea de Alejandría.

Antes de convertirse en ministro de Defensa, dirigió el departamento de Inteligencia Militar de las Fuerzas Armadas.

Se incorporó a su puesto actual cuando el Ejército lanzaba una operación en la península del Sinaí para perseguir a grupos armados tras la muerte de dieciséis soldados en un ataque yihadista en la zona. Los secuestros y el contrabando de armas en el Sinaí le llevaron a aumentar la vigilancia en esa zona.

En los últimos meses, se había mostrado inquieto por la división política que atraviesa Egipto, llegando a declarar en enero pasado que el Estado corría el riesgo de colapsar y ofreciendo mediar entre el gobierno y la oposición.

Figura alejada de los medios de comunicación, el jefe militar saltó a la primera plana en junio del 2011 cuando reconoció que miembros del Ejército habían sometido a las llamadas pruebas de virginidad a mujeres detenidas en marzo de ese año en la plaza Tahrir de El Cairo.

Amnistía Internacional se reunió con Al Sisi, que reconoció que ese tipo de test se realizó para “proteger” a los militares de las acusaciones de violación, al tiempo que prometió que no se volverían a poner en práctica.

Durante los once meses que ha estado al frente del Ministerio de Defensa, el ministro ha tenido también que mantener las relaciones militares con los responsables de los diferentes países aliados.

Entre estos últimos destaca Estados Unidos, que cada año proporciona a Egipto ayuda militar por valor de 1.300 millones de dólares y que sigue muy atento el desarrollo de los últimos acontecimientos.

En: eluniverso.com

 

El ciudadano ante el Estado

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No solo se trata de acción colectiva, se trata del lugar que realmente le corresponde al ciudadano como individuo frente a las decisiones que tome un Gobierno y que se concreta en el funcionamiento del sistema estatal. En este ámbito, la provisión de servicios (delivery) al ciudadano por parte del Estado implican que también se tome en cuenta la opinión de aquél sobre su nivel de satisfacción, críticas y sugerencias respecto de dicho servicio público.

Si bien es cierto que una ciudadanía organizada es la mejor vocera del sentir u opinión de algún sector de la sociedad, no es menos cierto que también se debe considerar la opinión de quienes no son contados o tomados en cuenta por dichas organizaciones. Así como el consumidor de un producto puede quejarse sobre un bien defectuoso o un mal servicio ante el mismo empresario o alguna entidad especializada para recibir su queja o reclamo, un ciudadano también puede manifestar su disconformidad respecto de cualquier producto o servicio público colectiva o individualmente.

En democracia “todos somos iguales” (al menos formalmente), y la opinión individual del ciudadano goza de un valor tan igual como lo puede tener un colectivo u organización cualquiera. Amas de casa, usuarios de servicios públicos, contratistas del Estado, hinchas de fútbol, etc Todos los individuos tienen derecho a pronunciarse sobre las decisiones que el Estado tome y que afecta tanto directa como indirectamente a cualquier colectivo social.

El ciudadano, indivividualmente, no es la última rueda del coche y por ello, su opinión debe ser tomada en cuenta. No por nada existen las redes sociales que pueden tirarse abajo la popularidad de un político más rápido que lo uno puede imaginar. El peso actual de la opinión ciudadana, bien encausada, es otro pilar del poder ciudadano frente a alguna situación que quiera reformarse legal o culturalmente.

Si bien es un aspecto individual, no es menos cierto que se trata de un tema ligado a la sociedad civil, la movilización de colectivos sociales, la formación de alianzas y mucha comunicación tanto interna como externa, en suma, su organización para hacer valer sus intereses frente al Estado.

Recordemos que la política maneja códigos distintos a los que utilizamos los ciudadanos, por lo que, una mentira que es repudiable en el ámbito personal, no lo será tanto en el ámbito político. Por ello siempre he escuchado que muchos políticos cuando la malogran, declaran que han “cometido un error político”

El siguiente texto, es un punto de vista sobre la ciudadanía en Francia, interesante, porque nos brinda una perspectiva del rol del ciudadano ante el Estado.

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El ciudadano ante el Estado

El ciudadano de la República es un personaje ambivalente. En efecto, es un elemento de la nación una e indivisible, pero sólo puede actuar a través de sus representantes, y su poder acaba la noche de las elecciones, pues a partir de ahí sus representantes hablan y actúan en su nombre. Con la V República, sin embargo, el ciudadano adquiere un mayor protagonismo en la instituciones gracias a la multiplicación de las citas electorales (elecciones presidenciales, legislativas, regionales, cantonales, municipales, europeas), la aparición del referéndum constituyente y legislativo (aunque su aplicación sea muy limitada: nueve en cuarenta años), y el llamamiento a los electores para dirimir conflictos mediante la disolución de la Asamblea Nacional (en cuatro ocasiones).

Cada vez más solicitado, el ciudadano elector ejerce su función con renuencia, ya que el voto, en Francia, es voluntario. Las últimas décadas han estado marcadas por el aumento de la abstención, pero también del voto en blanco, así como por una movilidad electoral que se caracteriza por la pérdida de influencia de los compromisos tradicionales (religioso, social, generacional) y por el cambio de voto según el tipo de elección del que se trate. Al mismo tiempo, la ciudadanía europea, que permite a los ciudadanos de la Unión Europea participar en las elecciones municipales y europeas, ha abierto una brecha en el estrecho vínculo existente en Francia -a diferencia de ciertas democracias escandinavas, por ejemplo- entre nacionalidad y ciudadanía.

Sin duda el régimen representativo se ha hecho más democrático al conceder al ciudadano un mayor poder de designación y de control político, pero donde se ha producido una auténtica revolución ha sido en el estatuto de las relaciones del ciudadano con el Estado y su administración. De ser un administrado obligado a actuar dentro de un marco preestablecido por el Estado y sus funcionarios y a atenerse estrictamente a él, el ciudadano ha pasado a convertirse en el siglo XX en usuario de una administración que, a su vez, se ha transformado en un servicio público, un cambio que sin duda abrirá el camino hacia una evolución permanente ya que implica que la administración ha de prestar continua atención a las preocupaciones y necesidades de los usuarios de los servicios públicos. La ampliación del campo de intervención del Estado a terrenos sociales y económicos supone un giro radical en la concepción del servicio público que, de puramente administrativo, pasa a asumir también una función social, industrial o comercial. Así, en una sociedad que desde los años sesenta evoluciona hacia una sociedad de consumo, el usuario se convierte también en consumidor de las prestaciones y los productos ofrecidos por los servicios públicos, sólo una parte de los cuales siguen siendo de carácter administrativo.

La introducción en los años ochenta de una lógica de gestión empresarial en el Estado, el desarrollo del derecho concurrencia derivado del derecho europeo y la influencia de las teorías liberales tienden a hacer que se conciba al ciudadano como un cliente ante servicios que compiten entre sí, a lo que también coadyuva el fin de los monopolios y la privatización de una parte del sector público. La evolución de los servicios públicos, a causa de la privatización de algunos de ellos o de la creciente influencia del modelo empresarial, no ha hecho sino acelerar esta tendencia. Por influencia europea, el propio concepto de servicio público se ha llegado a poner en cuestión en beneficio de una concepción más flexible: el Tratado de Roma (1957) hablaba de «servicios de interés económico general», reemplazados en los años ochenta por la idea de «servicios universales». Asimismo, la distinción entre servicios de carácter comercial y no comercial tiende a difuminar los rasgos específicos del régimen jurídico de los servicios públicos a la francesa y, por lo tanto, su relación con el usuario.

Ya se relacione con los servicios administrativos como administrado o como cliente, el ciudadano no desaparece sin embargo del sector público, aunque su participación directa en la gestión y en el control de los servicios no está resultando fácil: las asociaciones de consumidores, fuera del ámbito de la educación, no son muy activas en Francia. La ciudadanía interioriza los servicios públicos sobre todo a través del reconocimiento de los derechos del consumidor, derechos que afectan esencialmente al administrado: recurso al Defensor del pueblo (1973), acceso a los documentos administrativos (1978), motivación de las resoluciones administrativas (1979), derecho a un proceso contradictorio (1983) y, más genéricamente, derecho a la información (ley del 12 de abril de 2001 sobre los derechos de los ciudadanos en su relación con la administración). Evolución que es tanto más necesaria cuanto que los usuarios tienden cada vez más, en caso de conflicto con la administración, a recurrir sistemáticamente a la vía judicial, ante los tribunales administrativos en primer lugar, pero también ante la jurisdicción ordinaria, especialmente la penal.

Las transformaciones que se están produciendo en la administración, las dudas sobre el futuro de los servicios públicos y sobre las relaciones entre lo público y lo privado, entre el Estado y las colectividades territoriales, han roto la aparente armonía del modelo administrativo francés y su relación con la ciudadanía. Todo ello, sin embargo, no ha llegado a poner en entredicho sus fundamentos, que constituyen uno de los elementos de la identidad nacional.

En: Francediplomatie

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