Proyecto de ley podría ampliar el mandato de los actuales rectores

“Se acaba de aprobar, en la junta de portavoces del Congreso, un proyecto de ley que pasará al Pleno sin que lo haga previamente en la Comisión de Educación. Esta norma plantea la prórroga del mandato de los rectores que estaban en sus cargos antes de la aprobación de la nueva ley”, afirmó Saavedra. Entre los firmantes figuran congresistas apristas.

De otro lado, ocho decanos de San Marcos protestaron a fin de que se realicen elecciones universitarias.

Si las universidades no se adecúan, no accederán a beneficios económicos o becas y no habrá ascensos, nombramientos ni ratificaciones de docentes. También se congelará su presupuesto en el año 2016.

En: larepublica

TC puede verificar que las políticas públicas no vulneren derechos fundamentales

Además de declarar infundadas las demandas en contra de la Ley Universitaria, el TC no solo hizo importantes precisiones sobre el contenido de dicha norma sino también sobre otros temas importantes, por ejemplo, su competencia para controlar la constitucionalidad de las políticas diseñadas por el Estado. Más detalles aquí.

Imagen: http://cde.elcomercio.pe/66/ima/0/0/3/9/9/399002.jpg

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Hace algunos días, el TC rechazó las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley Universitaria. Pero en su decisión, el Colegiado no solo se limitó a analizar dicha norma sino que estableció interesantes criterios, como por ejemplo su facultad de controlar que las políticas diseñadas por el Estado no vulneren los derechos fundamentales o que la educación sí admite supervisión y control. Veamos:

1. El TC sí puede controlar la constitucionalidad de las políticas públicas

Conforme a las funciones que le ha asignado la Constitución, el TC señaló que no le corresponde intervenir en el diseño ni la ejecución de las políticas públicas, pues no tiene competencias para decidir la mejor de las alternativas legislativas posibles, ni establecer la prioridad de las metas que se busca alcanzar.

No obstante, señaló que sí le corresponde verificar que, en la formulación y aplicación de las políticas públicas, no exista vulneración alguna de derechos fundamentales. En este punto, recordó que esta potestad ya la ha ejercido en procesos constitucionales referidos a la provisión de agua potable, la circulación de vehículos usados, el combate del tráfico ilícito de drogas, etc.

2. La educación es un servicio público que admite regulación y control estatales

El Colegiado Constitucional recordó que la educación es un servicio público. Por ello, señaló que si bien las personas tienen derecho a crear instituciones educativas, estas no pueden ser sociedades sometidas únicamente a las leyes de oferta y demanda que rigen el mercado.

Dado el vínculo entre la educación, la formación del proyecto de vida de cada persona y la dignidad humana, existe un especial deber del Estado el cuidar que los servicios públicos se presten con elementos mínimos para el desarrollo de dicho proyecto vital, aseveró el TC.

3. Autonomía universitaria y regulación constitucional de las universidades

Para el TC, autonomía no es sinónimo de autarquía. Por ello no es posible interpretar la Constitución en el sentido de que los institutos de educación superior universitaria solo se rigen por ella y sus estatutos, sino que estas deben respetar todo el marco normativo que les resulte aplicable.

De esta manera el Colegiado rechazó los argumentos de los demandantes, quienes señalaban que la norma cuestionada afectaba la garantía constitucional de la autonomía universitaria en tanto habilita la aplicación de otras normas (reglamentarias, por ejemplo) al funcionamiento de las universidades.

4. Las potestades de fiscalización y sancionadoras de SUNEDU

La posibilidad de que la Superintendencia emita recomendaciones que podrían servir de base para determinar la responsabilidad de autoridades universitarias no es, por sí sola, contraria a la Constitución. Así lo estableció el TC, quien advirtió que dicha competencia sí sería contraria a la Norma Fundamental si, por ejemplo, se recomienda la eliminación de contenidos curriculares.

Sobre la creación de SUNEDU, el Colegiado señaló que las normas que regulan el Poder Ejecutivo permiten la existencia de organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos y que, en algunos casos, recibían la denominación de superintendencia, sin que ello incida en las competencias que la legislación les asigna. También recordó que en la STC Exp. N° 00017-2008-PI/TC había ordenado la creación de una superintendencia altamente especializada que reemplace en funciones a la CONAFU.

5. El límite de edad para los docentes universitarios

Como se sabe, la Ley Universitaria establece que los docentes de las universidades públicas deben retirarse a los setenta años, y no prevé una norma similar para las universidades privadas. A los cuestionamientos a esta disposición, el Colegiado precisó que, como la Constitución no fijó un límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria ni prohibió que se imponga uno, la previsión legal de este resulta constitucionalmente posible.

Para el Tribunal, la medida permite realizar un fin constitucionalmente legítimo: hace viable el acceso a la función pública de nuevos cuadros y favorece la movilidad y el ascenso de los profesores ordinarios; y, además, no resulta carente de proporción, pues no impide del todo que se continúe realizando esta actividad.

En definitiva, se trata de una sentencia de alcances prácticos limitados, pero de interés para la comprensión cabal del diseño de las políticas públicas y el control de los particulares que proveen servicios públicos, así como de los límites constitucionales que vinculan a las entidades que los regulan.

En: laley.pe

En primer trimestre del 2016 unas 18 entidades públicas pasarán a Ley Servir

Si bien unas 200 entidades públicas se encuentran en pleno tránsito hacia el nuevo Servicio Civil, 18 de estas son las que tienen más probabilidades de que en el primer trimestre del 2016 puedan tener a los trabajadores (que decidan entrar) en este nuevo régimen laboral del Estado.

Ello lo informó Juan Carlos Cortés, presidente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), quien precisó que entre estas entidades se encuentra el propio Servir, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa, entre otros.

“Esas entidades ya están en la etapa de dimensionamiento (de las plazas) y con posibilidades de tener ya la resolución de inicio. Hay un segundo grupo de entidades que están avanzando bastante rápido, entonces lo que estamos viendo es que luego de hacer todo este proceso estaríamos en el 2016 comenzando con los concursos en función de la estrategia de cada entidad”, detalló.

Cortés explicó que una vez que se abran los concursos el funcionario (sea del Decreto Legislativo 276, DL 728 o CAS) decidirá si es que postula o no, con los beneficios del propio régimen del Servicio Civil.

“El tema es que cada persona verá en el casillero al cual está postulando cuánto va a ser su remuneración y cuáles serán sus beneficios. La idea es ver cómo simplificar y mejorar la planilla del Estado”, aseguró.

No obstante este último aspecto, el titular del Servir aseveró que no significa una reducción de trabajadores, sino una manera diferente de dotación de los servidores públicos.

“Si una institución tiene ‘x’ servidores, lo más probable es que no estén todos sincerados y como consecuencia del mecanismo del mapeo de procesos sabremos dónde se necesita un mayor número de servidores. Es una reorganización de servidores”, apuntó.

En: larepublica

CNM: Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura renunció por fallo que favorece a Quispe Pariona

Pablo Talavera presentó su renuncia luego de que el CNM por mayoría favoreciera al consejero Quispe Pariona, acusado de cometer negocios irregulares con el rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.

Luego de que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) fallara por mayoría de votos a favor de reincorporar al suspendido consejero Alfredo Quispe Pariona, el presidente de dicho organismo, Pablo Talavera, renunció en protesta.

De los seis miembros del CNM, solo Pablo Talavera votó en contra de favorecer a Quispe Pariona.

Fuertes acusaciones

Como se recuerda, un audio revelado por el diaro Perú21 demostró que dicho magistrado coordinaba negocios para favorecer la gestión de Luis Cervantes Liñán como rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.

Asimismo a este personaje se le atribuye haber realizado acoso sexual en dicha casa de estudios, razón por la cual el CNM concluyó en primer momento que debía ser vacado del cargo de consejero.

http://dai.ly/x2yilaf

En: larepublica

Vea además:

Guido Águila, quien votó a favor Quispe Pariona asumió presidencia del CNM

Alfredo Quispe Pariona: CNM hizo peritaje a audio que lo incrimina

Será inmoral, pero no es delito”: Alfredo Quispe Pariona reconoce en la grabación haber hecho negocios en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.

Disponen la publicación en el Portal Institucional de SERVIR el proyecto de la directiva “Reglas y estructura del Servicio Civil de carrera de la Ley N° 30057, Ley del servicio civil; y, su exposición de motivos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 297-2015-SERVIR-PE

Lima, 30 de octubre de 2015

Visto, el Informe Técnico Nº 1052-2015-SERVIR/GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión de Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran;

Que, el literal b) del artículo 2 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que, entre las atribuciones de SERVIR, se encuentra la de dictar normas, directivas, opiniones y reglas en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos con carácter vinculante;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil señala que, SERVIR podrá aprobar normas aclaratorias o de desarrollo del mencionado Reglamento, dentro del marco legal vigente;

Que, el artículo 246 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que el servicio civil de carrera es un sistema único e integrado, constituido por un conjunto de normas, principios, reglas, procesos y procedimientos que tienen por objeto la incorporación, la profesionalización y la retención de personal competente al servicio del Estado. Así también señala que el servicio civil de carrera promueve, a través de sus servidores civiles, la cultura de servicio público, orientada a mejorar la calidad de los servicios al ciudadano;

Que, el artículo 257 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece, como parte de la estructura de carrera, que las familias de puestos en el servicio civil de carrera se dividen en niveles que permiten la progresión del servidor civil de carrera. Los niveles están definidos en relación con la complejidad de funciones y responsabilidades, los que serán definidos por SERVIR mediante Directiva;

Que, de otro lado, el artículo 26 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que, el servidor de confianza ingresa al servicio civil sin concurso público de méritos, y que debe cumplir con el perfil del puesto en función de conocimientos y experiencia y no están sujetos a período de prueba;

Que, es necesario desarrollar las reglas sobre el ingreso, contratación, designación y causales de término de los servidores de confianza del régimen del servicio civil, previsto en la Ley N° 30057;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”;

Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil propone el proyecto de directiva “Reglas y estructura del Servicio civil de carrera de la Ley N° 30057, Ley del servicio civil”; así como la propuesta de “Reglas aplicables a los servidores civiles de confianza de la Ley N° 30057, Ley del servicio civil”, por lo que resulta necesario disponer su publicación, así como el plazo para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular;

Con el visto de Gerencia General, Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el literal o) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR (www.servir.gob.pe) del proyecto de directiva “Reglas y estructura del Servicio civil de carrera de la Ley N° 30057, Ley del servicio civil”; y, su exposición de motivos, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.

Artículo 2°.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR (www.servir.gob.pe) de la propuesta de “Reglas aplicables a los servidores civiles de confianza de la Ley N° 30057, Ley del servicio civil”, su anexo; y, su exposición de motivos, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.

Artículo 3°.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@servir.gob.pe y serán recibidos durante los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de publicación a que aluden los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

Presidente Ejecutivo

Ver: Texto del Proyecto de Directiva aquí

Decreto de Urgencia N° 006-2015: Procedimiento para mantener la inversión privada y la provisión de servicios públicos y ejecución de obras

Decreto de urgencia
Nº 006-2015

Dispone procedimiento para mantener
la inversión privada y la provisión de
servicios públicos y ejecución
de obras

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, actualmente, la economía peruana se encuentra en una fase de recuperación gradual, con una aceleración de crecimiento del PBI que transita desde 1,0% en el 4T2014 hacia 3,0% en 2T2015;

Que, de acuerdo a la Encuesta Mensual de Expectativas Macroeconómicas de setiembre del BCRP, dicha recuperación económica empieza a impactar moderadamente en los indicadores de expectativas de los agentes económicos;

Que, de acuerdo a la encuesta de octubre de la consultora Consensus Forecast, se espera que la economía se acelere de 2,7% en el 2015 a 3,5% en el 2016;

Que, debido a la alta probabilidad de eventos naturales de gran intensidad, así como al entorno internacional adverso y volátil, se generan riesgos a la consolidación de esta recuperación;

Que, recientes reportes de fuentes especializadas en la materia demuestran un aumento de la probabilidad de ocurrencia del Fenómeno “El Niño” en los próximos meses con una intensidad fuerte, por encima de lo inicialmente pronosticado, lo cual podría traducirse en serios efectos dañinos para los sectores productivos, con un fuerte impacto en la economía nacional;

Que, asimismo, en las últimas semanas se ha incrementado la probabilidad de ocurrencia de escenarios de riesgos externos como una desaceleración mayor a la esperada de China y una salida masiva de capitales desde economías emergentes activada por una mayor caída de precio de materias primas y/o retiro del estímulo monetario en EE.UU.;

Que, de acuerdo a las últimas proyecciones del Fondo Monetario Internacional, la región de América Latina y El Caribe, a la cual destinamos equivalente el 40% de las exportaciones no tradicionales peruanas, se desacelerará por quinto año, contrayéndose en 0,3%, por primera vez desde 2009;

Que, en ese contexto, Brasil, la economía más grande de América Latina y El Caribe, registra su peor recesión en casi 25 años debido a factores internos y desbalances macroeconómicos importantes, lo que ha llevado a una revisión a la baja en su calificación crediticia;

Que, esta semana culminó la reunión anual del Pleno del Partido Comunista Chino y, según información pública, se habría revisado a la baja la meta de crecimiento de largo plazo de China de 7,0% a 6,5%.

Que, la aparente proximidad del primer incremento de la tasa de interés de política monetaria de la Reserva Federal de los EE.UU., viene generando volatilidad en los mercados financieros, con el consiguiente debilitamiento de las monedas de economías emergentes respecto del dólar y la salida de flujos de capital desde materias primas hacia activos en dólares de bajo riesgo;

Que, mientras la inversión pública del Gobierno Nacional se mantiene dinámica, creciendo a ritmo de 16% en setiembre, la inversión pública regional y local continúa contrayéndose, aunque a menor ritmo que en los meses anteriores;

Que, en un contexto en el cual existen riesgos tanto internos como externos que podrían afectar la recuperación gradual que se espera como resultado de las medidas adoptadas en los últimos meses, se requiere afianzar y hacer más robusta dicha recuperación a través de medidas que permitan dinamizar y dar sostenibilidad a las inversiones públicas y privadas, las cuales representan el 23% del PBI;

Que, en virtud a información recibida en el Registro Nacional de Contratos de APP, así como a información pública recientemente emitida en las últimas semanas, se advierte que, al menos 39 contratos de asociación público privadas no han contado con la opinión previa favorable del MEF, los cuales implican montos de inversión comprometidos que superan los US$ 2,000 millones;

Que, la situación descrita en el considerando anterior implica que, conforme a la legislación vigente al momento de la suscripción de dichos contratos, estos adolezcan de causal de nulidad o sean jurídicamente ineficaces, lo cual podría conducir a la paralización de las inversiones y/o terminación de los derechos y obligaciones contractuales, generando un escenario de desconfianza en los inversionistas, así como la interrupción de servicios públicos y ejecución de obras de infraestructura e incertidumbre respecto a los nuevos procesos para la adjudicación de dichos proyectos;

Que, es de interés nacional y resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica que permitan atender la situación señalada en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, urgentes y de carácter transitorio en materia económica, orientadas a afianzar las expectativas de los agentes económicos, las cuales son determinantes para mantener un escenario de confianza en los inversionistas, así como asegurar la continuidad de servicios públicos y ejecución de obras de infraestructura, con el objetivo de mantener las decisiones y programación de inversiones público – privadas en el país, en beneficio de la población en general.

Artículo 2.- Procedimiento excepcional para asegurar continuidad de inversión privada

2.1 Durante el plazo de cuarenta días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que hayan suscrito contratos y sus adendas al amparo del Decreto Legislativo N° 1012 modificado por Ley N° 30167 y Ley N° 30264, podrán excepcionalmente y por única vez solicitar la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas requerida en el numeral 9.3 del mencionado Decreto Legislativo conforme los términos y condiciones requeridos en éste y sus normas reglamentarias. La solicitud deberá ser presentada por los titulares de las entidades públicas, previo consentimiento de los inversionistas.

2.2 Para acogerse a este procedimiento excepcional regulado en el presente Decreto de Urgencia deberá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

a. Los inversionistas hayan ejecutado componentes de inversión o hayan asumido compromisos financieros derivados del contrato

b. La interrupción de los contratos afectaría la continuidad del servicio público o servicios vinculados a éstos

2.3 Lo dispuesto en la presente disposición aplica a los contratos suscritos hasta antes de la publicación de la presente norma y siempre que el contrato no haya sido declarado nulo por la autoridad competente. Excepcionalmente, el procedimiento dispuesto en el presente artículo, también aplica a la opinión de la versión final del Contrato siempre que haya sido adjudicado y consentida la buena pro, de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

2.4 Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, resulta aplicable el siguiente procedimiento:

a. Presentada la solicitud a que se refiere el numeral 2.1, el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para emitir su opinión, pudiendo solicitar dentro de los primeros cinco días información adicional. En este supuesto el cómputo del plazo se suspenderá y una vez recibida la información requerida se reiniciará el mismo.

b. El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local cuenta con el plazo máximo de veinte días hábiles para presentar la información completa.

c. Transcurrido el plazo sin la presentación de la información requerida, concluirá el procedimiento excepcional.

2.5 En caso de opinión favorable, los contratos se ejecutarán conforme a los términos contenidos en éstos. En caso de opinión desfavorable por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cuarenta días hábiles, los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales adoptarán las acciones necesarias con el fin de levantar las observaciones y mitigar las contingencias, riesgos, condiciones y obligaciones sustancialmente adversas que puedan afectar las finanzas públicas. En caso de ser necesario, dentro del plazo señalado autorícese a dichas entidades a suscribir, previo acuerdo con el inversionista, las modificaciones contractuales conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias o normas que lo sustituyan. Si la entidad pública no presenta el levantamiento de observaciones dentro del plazo indicado, el procedimiento concluirá.

2.6 Habiéndose absuelto las observaciones del Ministerio de Economía y Finanzas y sustentado la mitigación o administración de los mismos conforme lo previsto en el párrafo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas en el plazo máximo de quince días hábiles emitirá un informe dando por concluido el procedimiento. De ser esta opinión favorable, los contratos se ejecutarán conforme a sus términos, incluyendo las modificatorias.

Artículo 3.- Responsabilidad
El procedimiento excepcional materia del presente Decreto de Urgencia no exonera de las responsabilidades que los órganos competentes pudieren determinar en el marco de la verificación del cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias.

Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de mayo de 2016.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de noviembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

Pedro Cateriano Bellido
Presidente del Consejo de Ministros

Alonso Segura Vasi
Ministro de Economía y Finanzas

Contratos del sector público deberán tener opinión del MEF

Ministerios, gobiernos regionales y locales tienen hasta 40 días para solicitar visto bueno del MEF para adendas y contratos

Presentada la solicitud al MEF, el ministerio tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para emitir su opinión. (Foto: Rolly Reyna Yupanqui /Archivo El Comercio)

Presentada la solicitud al MEF, el ministerio tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para emitir su opinión. (Foto: Rolly Reyna Yupanqui /Archivo El Comercio)

El Gobierno aprobó un procedimiento especial para que los ministerios, gobiernos regionales y locales soliciten, de forma extraordinaria, la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

El decreto de urgencia, publicado hoy en el suplemento de Normas Legales del diario “El Peruano”, tiene impacto en los contratos suscritos y adendas por estas entidades que no cuenten con la opinión previa del MEF.

Para ello, estas instituciones tendrán hasta un plazo de 40 días hábiles, contados a partir de la fecha de vigencia de la norma, para solicitar el visto bueno de la cartera económica, para lo cual previamente se deberá tener el consentimiento previo del inversionista.

“Excepcionalmente, el procedimiento también aplica a la opinión de la versión final del contrato siempre que haya sido adjudicado la buena pro, de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma”, indicó el decreto.

“Estas medidas tiene como objetivo impedir la paralización de obras de infraestructura pública o la interrupción de servicios públicos, ya que las Asociaciones Público Privadas (APP) son de suma importancia para la dinamización de la economía mediante la creación de empleos directos e indirectos, y para mejorar la calidad de vida de la población a través del acceso a servicios básicos”, precisó el titular del MEF, Alonso Segura.

PROCEDIMIENTO

Presentada la solicitud al MEF, el ministerio tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para emitir su opinión, y podrá solicitar dentro de los primeros 5 días información adicional para ello.

En caso de opinión favorable, los contratos se ejecutarán conforme a los términos acordados. En caso de una opinión desfavorable, la entidad tendrá hasta 40 días para subsanar las observaciones señaladas por el MEF.

Luego de ello, el MEF tiene hasta 15 días hábiles para emitir un informe, con el que se concluirá el procedimiento.

En: elcomercio

El Deutsche Bank cierra sus filiales en diez países y despide a miles de empleados

EL MAYOR GRUPO BANCARIO ALEMÁN ANUNCIÓ QUE SE RETIRARÁ COMPLETAMENTE DE DIEZ PAÍSES, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN ARGENTINA, CHILE, MÉXICO, PERÚ Y URUGUAY, DENTRO DE UN PROFUNDO PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN QUE INCLUYE UN RECORTE RADICAL DE SU PLANTILLA.

ohn Cryan, Co-CEO of Deutsche Bank

ohn Cryan, Co-CEO of Deutsche Bank

Según comunicó la nueva directiva del banco encabezada por el estadounidense John Cryan, el número de empleados a tiempo completo será reducido hasta 2018 de 103.000 a 77.000; además de separarse de la filial Postbank, el mayor banco alemán suprimirá unos 9.000 puestos de trabajo propios, agregó la agencia de noticias DPA.

La reestructuración tiene por objetivo ahorrar unos 3.800 millones de euros en costes brutos

Este recorte de personal afectará principalmente a Alemania, donde se registrarán 4.000 despidos y se cerrarán 200 oficinas.

Además, rescindirá 6.000 contratos con trabajadores externos, alrededor del 20 % del total, sobre todo en el área informática, con la intención de tener un mayor control sobre este ámbito.

El banco comunicó también que reducirá su presencia internacional y se retirará por completo de diez países: Argentina, Chile, México, Perú, Uruguay, Dinamarca, Finlandia, Noruega, Malta y Nueva Zelanda.

La reestructuración tiene por objetivo ahorrar unos 3.800 millones de euros en costes brutos y demandará gastos de entre 3.000 y 3.500 millones de euros incluidas las indemnizaciones por despido, según la agencia de noticias EFE.

El presidente ejecutivo Cryan anunció el domingo la reorganización de la institución, seriamente afectada por varios escándalos, con el fin de “crear un banco mejor controlado, más eficiente en los costes y más centrado”.

La reestructuración también se vio reflejada en el balance del tercer trimestre, con pérdidas récord de 6.000 millones de euros.

Cryan explicó que para que el Deutsche Bank vuelva a ser atractivo, es preciso primero tomar “decisiones duras”, que afecta a empleados, filiales y a los accionistas, que no percibirán dividendos ni este año ni el próximo.

El objetivo principal del banco en la nueva era que ha comenzado con el fichaje de Cryan es volver a ser un banco “íntegro y fiable” con “beneficios sostenibles” que incurrirá en menores riesgos y elevará sus estándares de capital.

El banco informó anoche que suprimía los dividendos para los años 2015 y 2016.

Los resultados de los dos próximos ejercicios se verán negativamente afectados por la reestructuración del grupo y 2018 será un “año decisivo” para el banco, explicó Cryan.

En: telam

Ver: Message from John Cryan to employees

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