Pleno aprobó destitución e inhabilitación política por 10 años a Michael Urtecho.

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El pleno del Congreso aprobó desaforar (destituir) de su cargo a Michael Urtecho Medina e inhabilitarlo por 10 años para el ejercicio de toda función pública por haber reducido el sueldo de varios de sus extrabajadores.

Minutos ante de la votación, Urtecho se defendió y pidió que no lo recuerden como un congresista mentiroso:

“No quiero que me recuerden como un congresista delincuente, por eso acepté todo lo que se cometió, quiero que me recuerden como un congresista que tuvo la valentía de decir la verdad, Dios no condena, Dios no señala, Dios no tiene ensañamiento, Dios no pone el dedo (en la llaga), Dios pide y espera que nos arrepintamos y yo me arrepentí”, refirió.

La reemplazante del exlegislador de Solidaridad Nacional será la empresaria Rosa Núñez de Acuña, esposa del alcalde de Trujillo César Acuña Peralta y madre del congresista Richard Acuña Núñez.

En: laprensa.pe

Ver: Constitución Política de 1993
Artículo 100°.- Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.

El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.

En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente.

La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.

Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso.

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