Minedu apelará sentencia que declara como ‘inconstitucional’ a la Ley Universitaria

El juez que falló en contra de la Sunedu y la ley universitaria no solo trabaja en la universidad que presentó el recurso de amparo sino que también lo hacen su padre y sus hermanos.

20150119-imagen-minedu-edificio_la_republica.jpg

El Ministerio de Educación apelará la sentencia del II Juzgado Civil de Ica que establece que la creación de la Superintendencia de Educación (Sunedu) es inconstitucional y por tanto la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) debe ser reactivada.

El director de Coordinación Universitaria del Minedu, Juan Antonio Trelles, afirmó que el fallo del juez Freddy Bernaola Trillo es parcializado porque en sus consideraciones analiza solo a algunas partes de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del año 2008 que recomienda crear una superintendencia de educación.

PUEDES VER: Juez que ordena reponer la ANR estudia en universidad que presentó demanda

“El dictamen del magistrado no se ajusta a derecho, pues en aquel veredicto del TC la instancia advirtió que el sistema que regulaba las universidades públicas y privadas no funcionaba y recomendaba al Estado crear una superintendencia que garantizara la calidad de la educación superior”, comentó a la agencia Andina.

Aclaró que en su fallo Bernaola Trillo dispone que se ponga en funcionamiento la ANR pues con su desactivación se vulneró el libre derecho de los rectores a asociarse “lo cual no es cierto porque La Ley Universitaria no pone en cuestión ese derecho y más bien lo reconoce”.

“Al desactivar la ANR quedó sin efecto ese organismo. Ya no existe como entidad pública. Los rectores pueden agremiarse en las organizaciones que deseen pero sin que estas tengan función pública. Además, un juez no puede arrogarse la facultad de recomendar la creación de un organismo público”, precisó.

Actualmente la Sunedu es la entidad encargada de regular el funcionamiento de las universidades del Perú. Cabe anotar que -de acuerdo con la Ley N° 29971 aprobada por el Congreso de la República el 2012- está vigente la moratoria de creación de nuevas instituciones de educación superior hasta el 2017.

INTERESES CREADOS

El director de Coordinación Universitaria del Minedu recordó que la sentencia del magistrado Bernaola Trillo, se dictó ante una demanda de amparo que presentó el rector de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, Alejandro Encinas Fernández.

“El juez debió inhibirse de asumir el caso pues, tal como se difundió en un medio de comunicación tiene vinculación con la universidad, su padre es decano de una facultad y sus hermanos son docentes. Por eso su dictamen es parcializado”, dijo.

La Sunedu entró en funcionamiento el 5 de enero, y el Ministerio ya inició la implementación de la nueva Ley Universitaria en el más corto plazo, puntualizó Trelles.

En: larepublica.pe

Leer más

Para no creerlo: Declaran inconstitucional parte de Ley Universitaria y ordenan reponer a la ANR

Demanda fue presentada el año pasado por el rector de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga.

20150119-sunedu_o_anr_accion_de_amparo_ica.png

Juzgado de Ica declaró inconstitucional la norma y, por ende, a la Superintendencia Nacional de Educación Superior (Sunedu), ordenando que todo regrese al estado anterior de los hechos.

El juez Freddy Bernaola Trillo, titular del Segundo Juzgado Civil de Ica, emitió su sentencia en la que declara fundada la demanda constitucional interpuesta por el rector de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, Alejandro Gabriel Encinas Fernández.

La autoridad universitaria presentó el 14 de agosto del 2014 una demanda constitucional, en contra del Congreso de la República por la aprobación de la Ley Universitaria que, entre otros asuntos, desactivó la ANR para la implementación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu).

El magistrado, en su sentencia, de fecha 12 de enero del 2015, resuelve declarar fundada la demanda de Encinas Fernández, ordenando el restablecimiento de la vigencia de la ANR y del Conafu.

Asimismo, declara inaplicable el “1er párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº: 30220; así como la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la nueva Ley Universitaria que ordena la extinción de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y su Consejo Nacional de Funcionamiento de Universidades (CONAFU)”.

En: senalalternativa.com

Ver: Declaran inconstitucional parte de Ley Universitaria

Ver además: Este juez de Ica le hizo un favorcito a su familia (Y DE PASO SE BAJÓ TODA LA LEY UNIVERSITARIA)