Tribunal Constitucional emite nuevo prededente vinculante: No podrán ser repuestos trabajadores estatales que no ingresaron por concurso público

El Tribunal Constitucional ha establecido como precedente vinculante que no podrá ordenarse la reposición a plazo indeterminado de los trabajadores del sector público que, pese a acreditar la desnaturalización de sus contratos temporales o civiles, no hayan obtenido una plaza en virtud de un concurso público de méritos. El trabajador despedido únicamente podrá solicitar una indemnización en el proceso laboral.

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El ingreso a un puesto de trabajo a plazo indeterminado en la Administración Pública exige necesariamente un previo concurso público de méritos. Por ello, los jueces no podrán disponer la reposición laboral de un trabajador del sector público si no se comprueba, además de la arbitrariedad del despido, que previamente ha ganado un concurso público para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada.

El Colegiado señaló que “el derecho de acceso a la función pública tiene como principio consustancial el principio de mérito”. Para ello, en los concursos públicos deberá evaluarse la capacidad, méritos y habilidades de los participantes, además de la idoneidad para el cargo al que postula y su comportamiento ético. Asimismo, la evaluación deberá caracterizarse por su trasparencia y objetividad, evitando actos que pongan en duda el carácter meritocrático del concurso.

Así lo determinó el Tribunal Constitucional en su más reciente precedente vinculante, emitido a raíz del proceso de amparo iniciado por Rosalía Huatuco (Exp. Nº 05057-2013-PA/TC). La regla antes señalada será vigente a partir del día siguiente de su publicación del diario oficial El Peruano, incluso para los procesos de amparo que actualmente se encuentran en trámite.

Ahora bien, el TC ha dispuesto que los procesos de amparo en trámite iniciados por trabajadores que no han ganado un concurso público, serán reconducidos a la vía ordinaria laboral para que pueda solicitar la indemnización que corresponda. Por el contrario, las demandas de amparo presentadas luego de la publicación del precedente serán declaradas improcedentes, sin que opere la reconducción antes mencionada.

Sanciones para quienes contraten mal

Por otra parte, el Tribunal indicó que las entidades estatales deberán imponer las sanciones que correspondan a aquellos funcionarios y/o servidores que incumplan las formalidades señaladas en la Constitución, la ley y su precedente vinculante, así como las disposiciones internas que cada entidad exige para la contratación del personal en el ámbito de la administración pública.

En ese sentido, la máxima autoridad de la institución estatal deberá determinar quién o quienes tuvieron responsabilidad en la elaboración del contrato temporal o civil que fue declarado desnaturalizado en un proceso judicial.

En: LaLey

Piura: Municipalidad pagará 10 millones de soles por trabajadores repuestos judicialmente

Según dirigente de la comuna de Piura, la mayoría entra por favores políticos por más de 3 meses y luego reclaman estabilidad laboral.

01 de Junio del 2015 – 10:25 | Piura – El secretario general del Sindicato de Trabajadores Municipales (SITRAMUNP), Rogelio Carrillo, informó que la comuna de Piura deberá pagar 10 millones por sentencias de trabajadores repuestos judicialmente.

“La mayoría entra por favores políticos, la gestión que entra contrata locadores por más de tres meses y luego reclaman estabilidad laboral”, refirió.

Carrillo precisó que la gestión obrista favoreció a 200 trabajadores de las áreas de limpieza pública y serenazgo.

El dirigente señaló que este año se deberán cancelar 5 millones y en 2016 los 5 millones restantes. Agregó que esta deuda no solo incluye sueldos , sino también beneficios laborales de los trabajadores repuestos.

Por su parte, el jefe de la oficina de personal, Danilo Gallo, señaló que la actual gestión no ha contratado ningún obrero ni técnico administrativo. Sostuvo que de ser el caso solo serán contratados bajo el régimen de la ley 728, según lo exige la ley servir.

En: correo

Servir: Conozca las 141 entidades del Estado que ingresan a la Ley del Servicio Civil

De acuerdo con Servir, la mayor cantidad de entidades que están iniciando en este nuevo régimen son del gobierno nacional con 104 instituciones.

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La Ley del Servicio Civil está en pleno proceso de implementación y ala fecha son 141 entidades públicas las que la vienen implementando, informó la Autoridad del Servicio Civil (Servir).

Del total de entidades que están en este tránsito al Servicio Civil, 104 pertenecen al gobierno nacional, 7 al gobierno regional y 30 a bobiernos locales.

Estas cifras representan que, a la fecha, el 72.7% de las entidades de gobierno nacional y el 30% de los gobiernos regionales han iniciado su proceso de implementación.

De acuerdo con Servir, la última entidad pública en solicitar el inicio de su proceso al tránsito a la Ley del Servicio Civil fue el Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi”.

Servir destacó que hay tres entidades que se encuentran en la tercera etapa de la Hoja de Ruta de Tránsito (etapa de mejoras), 61 en la segunda etapa (análisis situacional) y 77 en la primera etapa (preparación).

VEA AQUÍ LAS 141 ENTIDADES QUE ESTÁN EN TRÁNSITO A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL

En: gestion.pe

Si se le cayó el vínculo del diario gestión, vea: 141 entidades del Estado que ingresan a la Ley del Servicio Civil

Perú: La CTS del sector público

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) fue concebida como un seguro de desempleo, es decir, una compensación o pago que permite al trabajador que perdió su trabajo a contar con un dinero que le sirva de sustento mientras encuentra otro puesto de trabajo. Este concepto ha sido el mismo en el sector público desde la regulación del Decreto Legislativo N° 276 del año 1984.

La norma que actualmente regula la Compensación por Tiempo de Servicios en el sector público es la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento de Compensaciones regulado por Decreto Supremo N° 138-2014-EF.

En el caso del sector privado, la CTS tiene otro tratamiento, a mi parecer desvirtuado de su original propósito (ser un seguro de desempleo).

Concuerdo con el autor de la nota cuando señala que ahora los pagos de la CTS quedan en manos del mismo Estado. Eso podría ser un peligro porque todos sabemos que las normas presupuestales y las decisiones políticas inciden directamente en el sector público y por alguna medida de austeridad este pago no llegue a las manos de los servidores civiles.

Aún queda mucho para la implementación de la Ley del Servicio Civil en las entidades públicas. Sin embargo, esperamos que una vez implementada, la eficiencia del Estado sea manifiesta y este tipo de problemas no se produzcan. El derecho a una compensación justa es un derecho constitucional y como tal debe ser respetada por el Estado en favor de sus servidores.

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Para los trabajadores del sector privado, la CTS se deposita cada 6 meses en la entidad bancaria que el trabajador escoja, el fondo tiene derecho a los intereses, puede ser usado como garantía para un crédito y se puede retirar dentro de ciertos límites.

En cambio, con la nueva Ley Servir, para los trabajadores del sector público la CTS es pagada directamente por la entidad dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio.

Este esquema rompe el vínculo entre el aporte individual y el fondo acumulado por el trabajador, que era el principio fundamental del régimen de CTS y que garantiza su financiamiento.

En su reemplazo establece una fórmula de pago, muy similar a la que se aplicaba en los regímenes de seguridad social (de reparto), basada en una fórmula en base al promedio de lo ganado durante los últimos tres años.

La condición de intangibilidad de la CTS desaparece porque esta queda en manos del Estado, el cual puede destinar los fondos a fines diferentes y que existiría el riesgo que nunca sea pagada al trabajador.

Se retorna al régimen de reparto. No hay argumentos económicos ni de eficiencia que respalden esta decisión. Incluso puede implicar mayores costos para las entidades del Estado, pues el pago por CTS se basará en lo ganado en los últimos 3 años (que en el transcurso de una carrera normalmente son los años con mayor remuneración) lo cual puede terminar excediendo lo aportado por el trabajador. Es decir, los desbalances propios de un sistema de reparto en los que los déficits tendrán que ser cubiertos por los contribuyentes. Un claro retroceso.

La CTS se ha venido otorgando en forma semestral en las entidades públicas cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen de la actividad privada desde hace 24 años.

No deben existir inequidades entre los trabajadores de las entidades del sector público que se encuentran sujetos al régimen de la actividad privada y los trabajadores del sector privado que se regulan también bajo el régimen laboral de la actividad privada.

En: larepublica.pe

MEF DARÁ ASISTENCIA TÉCNICA: Apoyarán a regiones para ejecutar obras

Buscan fortalecer la gestión de la inversión pública.

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Doce gobiernos regionales se incorporan a la cobertura de asistencia técnica integral para impulsar el desarrollo de proyectos de inversión de calidad, con lo cual la totalidad de las regiones recibirá apoyo directo, informó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) .
Estas regiones son Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Lima, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Cajamarca y Cusco.

En ese sentido, la Dirección General de Inversión Pública y la Dirección-Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del MEF suscribieron un convenio de mejoramiento de competencias con las regiones.

De esta manera, la totalidad de los gobiernos regionales del país recibirá apoyo técnico de manera directa y permanente, por un año, por especialistas en gestión y ejecución de inversiones que se instalarán en cada sede regional.

Asistencia

El MEF puntualizó que esta asistencia podrá ampliarse posteriormente por dos años adicionales.

El MEF consolida así su compromiso con las autoridades regionales, a fin de fortalecer la gestión de la inversión pública territorial, mejorando su calidad, oportunidad y sostenibilidad.

Desde noviembre de 2013, el ministerio presta asistencia técnica integral bajo la metodología “Aprender haciendo”, que comprende la aplicación de las normas, esquema y procedimientos de las diferentes fases de los proyectos de inversión pública.

Resultado de esta capacitación brindada a los gobiernos regionales de Amazonas, Ayacucho, Apurímac, Huancavelica, Huánuco y Puno, la ejecución del presupuesto de inversiones de estas regiones alcanza el 89% (1,584 millones de nuevos soles).

Datos

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) presta asistencia técnica a los gobiernos regionales de Amazonas, Huánuco, Ayacucho, Apurímac, Huancavelica, Puno, Loreto, Ucayali, San Martín, Madre de Dios, Junín y Pasco.

El MEF trabaja de la mano con los gobiernos regionales y continuará asistiéndolos para lograr una adecuada inversión pública, mejorando su calidad, oportunidad y sostenibilidad.

Los equipos técnicos están formados por especialistas en gestión y ejecución de inversiones.

En: elperuano

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Las primeras entidades en acogerse a Ley Servir lo harán en el segundo trimestre

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) será una de las 111 entidades públicas que se acogerán a la Ley del Servicio Civil (Servir), cuyo proceso empezará en el segundo trimestre de este año.

El titular del MEF, Alonso Segura, explicó que la adecuación de los procedimientos para implementar esa norma está avanzada.

Segura dijo, además, que ya no se impulsará el proyecto de ley de ceses colectivos en las empresas, el cual reducía de 10% a 5% el número mínimo de trabajadores que podían ser despedidos en una empresa a través de un cese colectivo.

Manifestó que no se ven “las condiciones para un diálogo balanceado en materia laboral en este momento y hay que ponerle paños fríos”.

En: semanaeconomica

Vea además: Relación de Entidades en Tránsito al Régimen de la Ley del Servicio Civil

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Hay 111 entidades públicas en tránsito a la Ley del Servicio Civil

A la fecha ya son 111 entidades del sector público que están en proceso de tránsito a la Ley del Servicio Civil, de las cuales alrededor de un 40% podría culminar su tránsito este año y obtener su resolución definitiva de incorporación, informó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).

“Hemos iniciado un proceso muy serio y técnico de implementación de la Ley. En el primer año, la prioridad ha sido completar y fortalecer el marco institucional y brindar todo el soporte y acompañamiento que necesitan las entidades para que ingresen de manera muy ordenada”, dijo Juan Carlos Cortés, presidente ejecutivo de Servir.

Señaló que el 77% de entidades en tránsito son del gobierno central, 18% de los gobiernos locales y 5% de los gobiernos regionales. Del total, cerca del 50% ya han superado la segunda etapa, que es el mapeo de puestos.

“Luego ingresan a una etapa importante que es la mejora de sus procesos, la elaboración de perfiles y la valorización de los mismos”, agregó.

Para ello, dijo, Servir ha capacitado a más de seis mil jefes y operadores de las oficinas de recursos humanos de 1,734 entidades públicas de los tres niveles de gobierno.

Por otro lado, Cortés destacó que existe un apoyo político muy importante del gobierno a la reforma, que se refleja, entre otras medidas, en el presupuesto de S/. 850 millones asignado a la implementación de la Ley del Servicio Civil en el 2015.

“Es una de las reformas más importantes de largo plazo para el Perú y que claramente tiene la máxima prioridad”, detalló.

Asimismo, Cortés informó que en diciembre último encargaron una encuesta nacional a Ipsos Perú, entre cuyos resultados, se revela un amplio respaldo a la reforma.

Sostuvo que el nivel de aprobación a la reforma de la Ley del Servicio Civil se ha incrementado de 56% a 71%, es decir, ha subido quince puntos entre los años 2013 y 2014 entre las personas que conocen la reforma.

Recordó que la Ley de Servicio Civil obliga a que todos los servidores ingresen al Estado por concursos públicos competitivos, se implementen evaluaciones permanentes, que los ascensos sean por méritos, que exista capacitación sistemática, se diseñen perfiles profesionales e incentivos para mejorar los ingresos.

En: RPP
Video: Rumbo Económico

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Arequipa: Piden declarar inconstitucional la Ley Servir al Tribunal Constitucional

Los trabajadores del Poder Judicial, Fentase, Unsa, Educación y otros realizan un plantón en el frontis del Tribunal Constitucional solicitando que declare la inconstitucionalidad de la Ley Servir.

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Los trabajadores del Poder Judicial, Fentase, Unsa, Educación y otros realizan un plantón en el frontis del Tribunal Constitucional, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Servir.

El pleno del Tribunal Constitucional hoy desde las 9:00 horas empezó a sesionar en audiencia pública en su local ubicado en la calle Misti N° 102 (Yanahuara), para abordar cuatro demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley del Servicio Civil (Ley Nº 30057).

También analizará la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Médico del Perú contra el Decreto Legislativo No. 1153, que regula la política integral de compensaciones económicas del personal de la salud al servicio del Estado; y la demanda presentada por el Colegio de Notarios de Lima que solicita la inconstitucionalidad de diversas disposiciones del Decreto Legislativo No. 1106, referido a la lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado.

El pleno lo conforman los magistrados Oscar Urviola Hani (Presidente), Manuel Miranda Canales (Vicepresidente), Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez, Jose Luis Sardón de Taboada, Marianella Ledesma Narváez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera.

En: correo

Ley del Servicio Civil – Procedimiento disciplinario instaurado por infracciones cometidas con anterioridad al 14 de setiembre de 2014

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La Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil (publicado el 13 de junio de 2014 en el Diario Oficial “El Peruano”) señaló que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador debía entrar en vigencia a los tres (3) meses de publicado el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM con el fin que las entidades adecuen internamente a dicho procedimiento.

El régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057 entró en vigencia el 14 de setiembre de 2014. En consecuencia, los procedimientos que se instauren hasta el 13 de setiembre de 2014 se rigen por las normas con las que se les imputó responsabilidad administrativa a los servidores civiles, las cuales se aplicarán hasta la terminación del procedimiento disciplinario en segunda instancia.

Respecto a las normas aplicables en los procedimientos disciplinarios en trámite, como los literales g) y h) de la única disposición complementaria derogatoria del Reglamento derogan los artículos 4º, los Títulos I, II, III y IV del Reglamento del Código de Ética de la Función Pública; así como los Capítulos XII y XIII del Reglamento de la Carrera .Administrativa, parecería que las entidades públicas carecerían de marco normativo para procesar a los servidores denunciados bajo dichos regímenes.

Esta interpretación no sería acorde con la potestad sancionadora del Estado y con el principio de seguridad jurídica, debido a que las entidades públicas deben contar con mecanismos para actuar frente a actos que generen una afectación a los intereses generales; contra el adecuado funcionamiento de la entidad y de toda la Administración Pública.

De una interpretación sistemática de la Ley y su Reglamento en materia del régimen disciplinario de la 30057, es posible inferir que el plazo de tres meses para su entrada en vigencia tiene por finalidad que las entidades públicas adecuen sus procedimientos internos a las nuevas disposiciones aplicables a sus servidores civiles en materia disciplinaria; y que los servidores conozcan las reglas bajo las cuales serán procesados. En este contexto, la disposición complementaria derogatoria antes aludida no puede ser entendida como un vacío normativo, sino que esta debe ser leída en el sentido del periodo de adecuación dispuesto por la Ley y el Reglamento.

Los procedimientos disciplinarios que se instauren a partir del 14 de setiembre de 2014 sobre faltas cometidas en fechas anteriores (hasta el 13 de setiembre de 2014) se rigen bajo las reglas procedimentales del régimen de la 30057.  Las faltas atribuidas a los servidores civiles serán las que correspondan en el momento en que ocurrieron los hechos.

Fuente: Informe Técnico N° 424-2014-SERVIR/GPGSC

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