Estado reparará a joven por negarle aborto terapéutico

En el 2001, derechos humanos de la adolescente fueron vulnerados en un hospital al negarle interrupción de un embarazo de feto anencefálico, que falleció cuatro días después.

Luego de una década el Estado finalmente cumplió con el dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos de ONU, que condenó al Perú, representado por el Ministerio de Salud (MINSA), a reparar a Karen Noelia Llantoy (KL) y por los daños a su salud mental y proyecto de vida, ante la negativa de otorgarle el aborto terapéutico.

El caso de Karen es el primer caso a nivel internacional en el que la negación del aborto terapéutico se considera una vulneración a los derechos humanos de las mujeres.

Hoy será publicado en diario El Peruano el dictamen del caso, cumpliendo con lo dispuesto por el Comité de la ONU. Este también exhortó al Estado a adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

GRAN SIGNIFICADO
“Para mí esto significa muchas cosas. A partir de ahora puedo dar esperanza a otras mujeres y fuerzas para seguir luchando. Esto me hace sentir ganadora de una batalla. El Estado ha reconocido su responsabilidad en mi caso y espero que ninguna otra mujer tenga que pasar algo parecido”, afirmó Karen Noelia Llantoy.

“Es un hito histórico que el Estado cumpla reconociendo que estos dictámenes son de obligatorio cumplimiento. Esto es una ratificación al reconocimiento del derecho de las mujeres al aborto terapéutico, su violación conlleva la obligación estatal de reparar a quien se le niegue este derecho”, señaló María Ysabel Cedano, directora de DEMUS – Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer.

EL CASO K.L.
En 2001, K.L. quedó embarazada a los 17 años. Una ecografía mostró que se trataba de un feto anencefálico (sin cabeza). La adolescente, entonces, decidió interrumpir su embarazo, sin embargo, el director del Hospital Nacional Arzobispo Loayza le negó esta posibilidad argumentando que se trataba de un aborto sancionado por el Código Penal, sin reconocer que se trataba de un aborto terapéutico, legal en Perú.

Karen dio a luz a una bebé que murió a los cuatro días de nacida. Ante la vulneración de su derecho a abortar, su caso fue llevado en 2002 ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
En 2005, este organismo, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus estados parte, determinó la responsabilidad del Estado peruano por la violación a los derechos humanos de Karen.

El Estado publicó en junio de 2014 el protocolo del aborto terapéutico. Esta guía, bajo el marco de lo dispuesto en el artículo 119º del Código Penal, estandariza el procedimiento para atender casos de aborto terapéutico.

En: diariouno