Reguladores y supervisoras critican limitaciones de Ley Servir

Cuestionaron restricciones introducidas en reforma del servicio civil. Aseguran que se ha debilitado su institucionalidad

Participantes. Los presidentes de Osinergmin, Sunass, Osiptel, Indecopi, OEFA, el vicepresidente de Ositrán, y catedráticos de Centrum y la PUCP participaron en el coloquio. (Foto: Juan Ponce). ElComercio

Participantes. Los presidentes de Osinergmin, Sunass, Osiptel, Indecopi, OEFA, el vicepresidente de Ositrán, y catedráticos de Centrum y la PUCP participaron en el coloquio. (Foto: Juan Ponce). ElComercio

Centrum organizó el coloquio Institucionalidad Regulatoria, en el que se discutió la problemática que enfrentan los organismos reguladores, supervisores y fiscalizadores del país en relación con su autonomía e independencia.

Participaron en la mesa redonda altos representantes de Indecopi, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y los reguladores de infraestructura de transporte (Ositrán), de energía y minería (Osinergmin), telecomunicaciones (Osiptel) y agua y saneamiento (Sunass).

En una parte del coloquio se criticó las limitaciones impuestas a partir de la promulgación de la Ley del Servicio Civil (Servir), que, a decir de estas instituciones, les restan atractivo para atraer capital humano capacitado y, por ende, debilitan su institucionalidad.

SIN ATRACTIVO
Jorge Cárdenas, vicepresidente de Ositrán, afirmó que las limitaciones impuestas al presupuesto para la capacitación del personal de las instituciones resultan sumamente perjudiciales. “Si el profesional no es capacitado constantemente, difícilmente podrá cumplir la función válida en el proceso regulatorio”, indicó.

Cárdenas también criticó la disminución de remuneraciones que se ha dado, pues consideró que así el sector público deja de ser atractivo para los profesionales.

El presupuesto máximo para las capacitaciones ha sido fijado en 1 UIT (S/.3.850) para aquellos casos en los que la entidad pública no migre al régimen Servir, cuando antes podía financiarse hasta una maestría, y por tanto, funcionaba como un incentivo para atraer capital humano.

Sin embargo, Hebert Tassano, presidente del Indecopi, reconoció la importancia de Servir. “Es la reforma que el Estado necesita para modernizarse y avanzar al ritmo de un país desarrollado”. Pero el funcionario también identificó algunos aspectos negativos surgidos a partir de este régimen. “No podemos competir con salarios del sector privado. La gran herramienta que tenemos es capacitar y poder mandar [al personal] a actividades en el extranjero. Hoy esas dos situaciones las tenemos limitadas”, señaló Tassano, en relación con el límite de 1 UIT. El funcionario agregó que la especialización requerida en la mayoría de los casos no es brindada en la educación universitaria.

Jesús Tamayo, presidente de Osinergmin, también cuestionó el impacto de la Ley Servir en su entidad. “En lugar de igualar a las entidades hacia arriba, las ha igualado hacia abajo”, señaló.

MÁS LIMITACIONES
Gonzalo Ruiz, presidente del Osiptel, criticó que los límites máximos se han impuesto a la permanencia en el cargo de los funcionarios.

Por último, Fernando Momiy, presidente de Sunass, cuestionó que la Sunat no estuviera obligada a pasar al régimen de la Ley Servir. “No entiendo por qué la Sunat está excluida. Con ese mismo criterio, los organismos reguladores también deberíamos estarlo”, afirmó.

PARA SERVIR
Consultado por este Diario, Juan Carlos Cortés, presidente de Servir, indicó que la limitación presupuestaria impuesta para las capacitaciones es temporal hasta que la institución pública migre al régimen Servir –lo que implica para los reguladores dejar el régimen laboral privado–.

En relación con la disminución de los montos de las remuneraciones en el sector público, señaló que esta se dio en el gobierno anterior. Agregó que el esquema remunerativo también será definido una vez que las entidades migren al régimen Servir y se abran las convocatorias para los puestos específicos.

Con respecto a la exclusión de la Sunat del régimen Servir, señaló que esta fue una decisión del Congreso.

Asimismo, explicó que el límite a la permanencia en el cargo público responde al objetivo de evitar que los directivos se queden en los puestos por comodidad. “Lo que se busca es que no exista una situación de confort”, indicó Cortés.

DIRECTORES Y MULTAS
El coloquio también trató la existencia de directorios incompletos y cuestionó si el hecho de que las multas financien a las instituciones funciona como un incentivo perverso para estas.

Cárdenas, de Ositrán, opinó que los requisitos excesivamente altos y la reducción de las dietas dificultan que se completen los directorios. Tassano consideró que era necesario mejorar los incentivos para postular a los consejos directivos, teniendo en cuenta, por ejemplo, las restricciones que se le imponen a estos funcionarios una vez que dejan el cargo.

En cuanto a las multas, Eduardo Quintana, profesor de la PUCP, opinó que en la medida que la metodología para calcularlas sea clara, objetiva y predefinida no cabría espacio para cuestionamientos sobre esa forma de financiarse.

En: elcomercio

Cobarde agresión a servidor civil: Sutran denuncia agresión a inspector durante un operativo en Mala

Un inspector de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) fue agredido por una turba que se desplazaba en una miniván en el kilómetro 86 de la Panamericana Sur, distrito de Mala, provincia limeña de Cañete, cuando fiscalizaba el servicio de transporte informal.

Agentes policiales detuvieron a uno de los agresores, identificado como Aníbal Yonathan de la Cruz Gutiérrez, de 30 años, quien fue trasladado a la comisaría de Cañete, en donde se realizó la denuncia penal por desacato a la autoridad y agresión física.

De enero a julio del presente año han sido atacados 58 inspectores de Fiscalización en el ámbito nacional, durante los operativos de verificación que se llevan a cabo en todas la vías nacionales como parte del plan de fiscalización integral implementado por la Sutran.

Dicha superintendencia reitera su firme posición de continuar con su constante labor fiscalizadora en el país, para garantizar el cumplimiento de los reglamentos de transporte y tránsito en las vías nacionales, en salvaguarda de la seguridad y vida de las personas.

Asimismo, exhortó a los pasajeros a utilizar únicamente el servicio de trasporte formal, embarcándose en terminales formales en los que las empresas y conductores cumplan las condiciones establecidas en los reglamentos de transporte y tránsito; evitando trasladarse en vehículos que realizan estos servicios informalmente, representando un riesgo constante para su seguridad.

En: andina

Vea además: Moquegua: inspector de Sutran desaparece tras agresión de transportistas

Breve historia del Instituto Tecnológico Pesquero – ITP: De Instituto Tecnológico de la Producción a SANIPES

El Decreto Legislativo N° 92, publicado en 27 de mayo de 1981, estableció que el Instituto Tecnológico Pesquero – ITP sería el Organismo Público Descentralizado del, en ese entonces, Sector Pesquería, que tendría por finalidad realizar permanentemente investigaciones científicas y de desarrollo tecnológico aplicables, a los recursos hidrobiológicos del mar y de las aguas continentales, en los procesos de manipuleo, preservación, transformación, y conservación tendentes a lograr su mejor aprovechamiento mediante el desarrollo de productos de alto valor nutritivo y bajo costo destinados esencialmente al consumo de la población nacional con el propósito de:

a) Contribuir a elevar el nivel nutricional de la población.
b) Contribuir a elevar el consumo per-cápita de productos pesqueros;
c) Desarrollar y aplicar tecnologías de transformación adecuadas a nuestra realidad, mejorando las tecnologías tradicionales existentes;
d) Contribuir al desarrollo de la industria pesquera nacional, difundiendo el uso y aplicación de las nuevas tecnologías desarrolladas en los procesos de manipuleo, preservación, transformación, control de calidad, empaques, uso de maquinarias, diseños industriales y otros aspectos de su competencia.

Posteriomente (unos 32 años después), la vigésima quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto de 2013 (Ley N° 29951) cambió la denominación del “Instituto Tecnológico Pesquero” a “Instituto Tecnológico de la Producción”.

El 10 de julio de 2013 se publica la Ley N° 30063 que crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; y cuyo objeto es lograr una eficaz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública. Esta norma derogó los artículos de la Ley 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES; del Decreto Legislativo 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos; y del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, en lo que resultara aplicable; y de las normas que se opusieran a la nueva Ley.

En diciembre de ese mismo año se publica su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE, derogándose el Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE, Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES.

El 16 de agosto de 2014 se publica el Decreto Supremo Nº 007-2014-PRODUCE que aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones de la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES.

El 6 de noviembre de 2014 se publica el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) estableciendo para el desarrollo de sus funciones a los siguientes órganos de línea:

1. Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola
1.1 Subdirección de Inocuidad Pesquera
1.2 Subdirección de Sanidad Acuícola
1.3 Subdirección de normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola

2. Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola
2.1 Subdirección de Supervisión Acuícola
2.2 Subdirección de Supervisión Pesquera
2.3 Subdirección de Fiscalización Pesquera y Acuícola

3. Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas
3.1 Subdirección de Habilitaciones Pesqueras y Acuícolas
3.2 Subdirección de Certificaciones Pesqueras y Acuícolas

Por último, de acuerdo a las funciones establecidas para el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES en la Ley Nº 30063 y en su Reglamento, se establece que, en aquellas disposiciones legales vigentes que hacen referencia al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú / Instituto Tecnológico de la Producción – Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (ITP-SANIPES, ITP o DG SANIPES), deberá entenderse, a partir de la publicación del presente Reglamento, como referidas al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES.

Noticias relacionadas: SUNASA cambió de denominación y ahora será SUSALUD