Aguinaldo por navidad para el sector público – Diciembre 2013

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Aguinaldo por navidad 2013 se regula por el Decreto Supremo Nº 302-2013-EF.

En lo referente a las gratificaciones, estas se sujetan a las normas establecidas en el régimen privado (Decreto Legislativo Nº 728). El aguinaldo no es base de cálculo para otros beneficios y su percepción esta sujeta al cumplimiento de dos requisitos:

a.- Haber estado laborando al 30 Noviembre de 2013, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios por enfermedad o maternidad otorgados por Essalud. La norma no obliga a que el servidor tenga vigente su relacion laboral a Diciembre 2013.

b.- Contar con un tiempo de servicios al 30 de Noviembre 2013 de 03 meses para recibir el aguinaldo por navidad en forma completa (S/. 300.00). En caso de tener un tiempo menor de 03 meses , y al menos un mes al 30 de Noviembre 2013 se paga el aguinaldo en forma proporcional a los meses laborados.

Tienen derecho a dicho beneficio
a.- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el Decreto Legislativo Nº 276.
b.- Los obreros eventuales y permanentes del sector publico.
c.- El Personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.
d.- Pensionistas a cargo del Estado (Ley 15117* , D.L. 19846**, D.L. 20530*** , D.S. 051-88-PCM**** y Ley 28091*****).
e.- El personal CAS.
f.- Profesores del Magisterio Nacional.
g.- Personal de proyectos ejecución presupuestada a cargo del Estado
h.- Internos de Medicina humana y odontologia.

NOTICIA: Empleados públicos recibirán 300 soles de aguinaldo por Navidad

El Gobierno dictó disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por 300 nuevos soles que por Navidad recibirán los servidores públicos, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y los pensionistas a cargo del Estado.

El Decreto Supremo N° 302-2013-EF publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano especifica que tienen derecho a dicho beneficio los funcionarios, servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.

También está inmersos el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como pensionistas a cago del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes N° 15117 y 28091 y el Decreto Supremo N° 051-88-PCM.

A este grupo se suma los trabajadores comprendidos bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057; es decir, aquellos que prestan servicios bajo el régimen Contratos Administrativos de Servicios (CAS).

Esto último de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29849, la cual establece la eliminación progresiva del CAS a partir de este año.

Los requisitos para la obtención del aguinaldo son haber estado laborando hasta el 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a los que se refiere la Ley 26790.

Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficios se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

La norma precisa que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública reciben el aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

“El aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier topo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión”, refiere el documento.

En el caso del magisterio nacional, tienen derecho a recibir este beneficio los docentes con jornada laboral completa, mientras que los que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo será de aplicación proporcional al de tiempo completo.

También es de aplicación a los trabajadores que prestan servicio en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado, para el efecto, el pago se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

En: Larepublica.pe
Ver:
Decreto Supremo Nº 302-2013-EF
Cronograma de pagos sector público – Banco de la Nación
¿Cuánto me toca recibir por aguinaldo navidad 2013?

* Disponiendo se conceda a los miembros del Poder Judicial que se jubilen con 30 años de servicios y 10 de los cuales los hayan prestado como Jueces, todas las asignaciones que se otorgan a los funcionarios en servicio.

** Se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado.

*** Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990.

**** Los funcionarios y servidores del Sector Público, Alcaldes y Regidores que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios, tendrán derecho a una indemnización excepcional.

***** Ley del Servicio Diplomático de la República.

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Estructura de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

Base de Datos de Legislación

Vigente

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Órgano JEFATURA DEL ESTADO

Publicado en BOE núm. 89 de 13 de Abril de 2007

Vigencia desde 13 de Mayo de 2007. Esta revisión vigente desde 15 de Julio de 2012

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

TÍTULO I.  Objeto y ámbito de aplicación 

Artículo 1  Objeto

Artículo 2  Ámbito de aplicación

Artículo 3  Personal funcionario de las Entidades Locales

Artículo 4  Personal con legislación específica propia

Artículo 5  Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

Artículo 6  Leyes de Función Pública

Artículo 7  Normativa aplicable al personal laboral

 

TÍTULO II.  Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas

 

Artículo 8  Concepto y clases de empleados públicos

Artículo 9  Funcionarios de carrera

Artículo 10  Funcionarios interinos

Artículo 11  Personal laboral

Artículo 12  Personal eventual

 

SUBTÍTULO I.  Personal directivo

Artículo 13  Personal directivo profesional

 

TÍTULO III.  Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos

 

CAPÍTULO I.  Derechos de los empleados públicos

Artículo 14  Derechos individuales

Artículo 15  Derechos individuales ejercidos colectivamente

 

CAPÍTULO II.  Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño

Artículo 16  Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera

Artículo 17  Carrera horizontal de los funcionarios de carrera

Artículo 18  Promoción interna de los funcionarios de carrera

Artículo 19  Carrera profesional y promoción del personal laboral

Artículo 20  La evaluación del desempeño

 

CAPÍTULO III.  Derechos retributivos

Artículo 21  Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos

Artículo 22  Retribuciones de los funcionarios

Artículo 23  Retribuciones básicas

Artículo 24  Retribuciones complementarias

Artículo 25  Retribuciones de los funcionarios interinos

Artículo 26  Retribuciones de los funcionarios en prácticas

Artículo 27  Retribuciones del personal laboral

Artículo 28  Indemnizaciones

Artículo 29  Retribuciones diferidas

Artículo 30  Deducción de retribuciones

 

CAPÍTULO IV.  Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión

Artículo 31  Principios generales

Artículo 32  Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral

Artículo 33  Negociación colectiva

Artículo 34  Mesas de Negociación

Artículo 35  Constitución y composición de las Mesas de Negociación

Artículo 36  Mesas Generales de Negociación

Artículo 37  Materias objeto de negociación

Artículo 38  Pactos y Acuerdos

Artículo 39  Órganos de representación

Artículo 40  Funciones y legitimación de los órganos de representación

Artículo 41  Garantías de la función representativa del personal

Artículo 42  Duración de la representación

Artículo 43  Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal

Artículo 44  Procedimiento electoral

Artículo 45  Solución extrajudicial de conflictos colectivos

Artículo 46  Derecho de reunión

 

CAPÍTULO V.  Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones

Artículo 47  Jornada de trabajo de los funcionarios públicos

Artículo 48  Permisos de los funcionarios públicos

Artículo 49  Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género

Artículo 50  Vacaciones de los funcionarios públicos

Artículo 51  Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral

 

CAPÍTULO VI.  Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta

Artículo 52  Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta

Artículo 53  Principios éticos

Artículo 54  Principios de conducta

 

TÍTULO IV.  Adquisición y pérdida de la relación de servicio

 

CAPÍTULO I.  Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio

Artículo 55  Principios rectores

Artículo 56  Requisitos generales

Artículo 57  Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados

Artículo 58  Acceso al empleo público de funcionarios españoles de Organismos Internacionales

Artículo 59  Personas con discapacidad

Artículo 60  Órganos de selección

Artículo 61  Sistemas selectivos

Artículo 62  Adquisición de la condición de funcionario de carrera

 

CAPÍTULO II.  Pérdida de la relación de servicio

Artículo 63  Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera

Artículo 64  Renuncia

Artículo 65  Pérdida de la nacionalidad

Artículo 66  Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público

Artículo 67  Jubilación

Artículo 68  Rehabilitación de la condición de funcionario

 

TÍTULO V.  Ordenación de la actividad profesional

 

CAPÍTULO I.  Planificación de recursos humanos

Artículo 69  Objetivos e instrumentos de la planificación

Artículo 70  Oferta de empleo público

Artículo 71  Registros de personal y Gestión integrada de recursos humanos

 

CAPÍTULO II.  Estructuración del empleo público

Artículo 72  Estructuración de los recursos humanos

Artículo 73  Desempeño y agrupación de puestos de trabajo

Artículo 74  Ordenación de los puestos de trabajo

Artículo 75  Cuerpos y escalas

Artículo 76  Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera

Artículo 77  Clasificación del personal laboral

 

CAPÍTULO III.  Provisión de puestos de trabajo y movilidad

Artículo 78  Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera

Artículo 79  Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera

Artículo 80  Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera

Artículo 81  Movilidad del personal funcionario de carrera

Artículo 82  Movilidad por razón de violencia de género

Artículo 83  Provisión de puestos y movilidad del personal laboral

Artículo 84  La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas

 

TÍTULO VI.  Situaciones administrativas

 

Artículo 85  Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera

Artículo 86  Servicio activo

Artículo 87  Servicios especiales

Artículo 88  Servicio en otras Administraciones Públicas

Artículo 89  Excedencia

Artículo 90  Suspensión de funciones

Artículo 91  Reingreso al servicio activo

Artículo 92  Situaciones del personal laboral

 

TÍTULO VII.  Régimen disciplinario

 

Artículo 93  Responsabilidad disciplinaria

Artículo 94  Ejercicio de la potestad disciplinaria

Artículo 95  Faltas disciplinarias

Artículo 96  Sanciones

Artículo 97  Prescripción de las faltas y sanciones

Artículo 98  Procedimiento disciplinario y medidas provisionales

 

TÍTULO VIII.  Cooperación entre las Administraciones Públicas

 

Artículo 99  Relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas

Artículo 100  Órganos de cooperación

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera  Ámbito específico de aplicación

Disposición Adicional Segunda  Funcionarios con habilitación de carácter estatal

Disposición Adicional Tercera  Aplicación de las disposiciones de este Estatuto a las Instituciones Forales

Disposición Adicional Cuarta  Funcionarios públicos propios de las ciudades de Ceuta y Melilla

Disposición Adicional Quinta  Aplicación de este Estatuto a organismos reguladores

Disposición Adicional Sexta  Jubilación de los funcionarios

Disposición Adicional Séptima  Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación

Disposición Adicional Octava  Planes de igualdad

Disposición Adicional Novena

Disposición Adicional Décima

Disposición Adicional Undécima  Ámbito de aplicación del artículo 87.3

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera  Garantía de derechos retributivos

Disposición Transitoria Segunda  Personal Laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario

Disposición Transitoria Tercera  Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional

Disposición Transitoria Cuarta  Consolidación de empleo temporal

Disposición Transitoria Quinta  Procedimiento Electoral General

Disposición Transitoria Sexta  Ampliación del permiso de paternidad

Disposición Transitoria Séptima  Funcionarios con habilitación de carácter estatal

Disposición Transitoria Octava  Personal funcionario de centros docentes dependientes de otras administraciones

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición Derogatoria Única

 

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera  Habilitación competencial

Disposición Final Segunda

Disposición Final Tercera  Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas

Disposición Final Cuarta  Entrada en vigor

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