Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad – Parte I

 

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

DECRETO SUPREMO Nº 002-2014-MIMP

 

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29973, LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene como objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con la finalidad de establecer las condiciones para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, así como su inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Las normas previstas en el presente Reglamento se aplican a la luz de los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Artículo 3.- Definiciones
Para la aplicación de la Ley y el presente Reglamento se entenderán como definiciones las siguientes:

3.1 Accesibilidad: Asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás al entorno físico, los medios de transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, a fin de que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

3.2 Ajustes Razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para garantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

3.3 Dignidad: Valor intrínseco de la naturaleza humana. Principio-derecho fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, que garantizan un conjunto de condiciones materiales concretas de existencia.

3.4 Diseño Universal: Diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan usar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado1.

3.5 Educación Inclusiva: Proceso de fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo para llegar a todos los educandos; por lo tanto puede entenderse como una estrategia clave para alcanzar la educación para todos.

3.6 Espectáculo: Evento celebrado en un teatro, circo, o en cualquier otro edificio, local, lugar o espacio en que se congreguen personas para presenciarlo.

3.7 Formatos y medios accesibles: Mecanismos que garantizan la comunicación de la persona con discapacidad, dentro de los cuales se encuentran la lengua de señas, el sistema braille, la comunicación táctil, los Macrotipos, la visualización de texto, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizados, los medios aumentativos o alternativos de comunicación y otros modos.

3.8 Igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad: Principio que garantiza que los niños, niñas, hombres y mujeres con discapacidad, en su calidad de ciudadanos tengan los mismos derechos y obligaciones que los demás, a fin de lograr su participación plena y efectiva.

3.9 Igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad: Principio basado en el enfoque de género y la adopción de acciones positivas que garanticen la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato para los hombres y las mujeres con discapacidad, proscribiendo cualquier acto, hecho o conducta discriminatoria por razón de sexo.

3.10 Inclusión Social: Situación en la que todas las personas puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades y tomar ventaja de las oportunidades que se presentan en su medio.

3.11 Interculturalidad: Aceptación y reconocimiento de la idiosincrasia como resultado de la diversidad cultural e influencia histórica, ancestral y generacional, favoreciendo la integración y convivencia social.

3.12 Interpretación en el lenguaje de señas: Sistema que emplea una persona oyente intérprete de lenguaje de señas, quien se encuentra en una zona aparte, que es enfocada en un recuadro a uno de los lados de la pantalla, que traduce con las manos la información que recibe del programa que se está emitiendo.

3.13 Intervención Temprana: Conjunto de servicios interdisciplinarios que se proveen a niños que presentan vulnerabilidades en su desarrollo o incapacidades, en el período que transcurre desde el nacimiento hasta los 3 años de edad, abarcando estos servicios también a sus familias.

3.14 Juegos de Lotería: Sorteo público autorizado de dinero o bienes, entre los adquirentes de los respectivos billetes o papeletas emitidos por sus organizadores; cuya venta forma un fondo o pozo para el pago de los premios.

3.15 Ley: La Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

3.16 Macrotipos: Sistema de impresión en tinta con caracteres ampliados.

3.17 Organismos vinculados a la administración de Justicia y mecanismos alternativos de resolución de conflictos: Son las Entidades que conforman el Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fuero Policial Militar, y demás instituciones u operadores que aplican mecanismos de resolución de conflictos.

3.18 Prohibición de discriminación de la persona con discapacidad: Prohibición de realizar algún acto de distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

3.19 Participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad de la persona con discapacidad: Proceso mediante el cual se fortalecen las facultades de la persona con discapacidad, a fin de que pueda integrarse en los diferentes aspectos de la sociedad.

3.20 Planes de Aseguramiento en Salud: Listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones que son financiadas por las administradoras de fondo de aseguramiento y se clasifican en los siguientes grupos: Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), Planes Complementarios y Planes Específicos.

3.21 Perspectiva de Discapacidad: Considerar que la discapacidad es el resultado de la interacción entre impedimentos físicos, mentales o sensoriales y la cultura, las instituciones sociales y los medios físicos, lo que compromete la responsabilidad del Estado y la sociedad de tomar medidas dirigidas a remover las barreras que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás personas.

3.22 Pensión no Contributiva: Prestación monetaria, de monto mensualizado y uniforme, de carácter no heredable, inembargable e intransferible, de entrega periódica, otorgada por el Estado, sin la realización de aportaciones, a favor de la persona con discapacidad severa en situación de pobreza.

3.23 Productividad potencial: Máximo de recursos que pueden generarse a partir de una combinación idónea de insumos, personas u otros factores de producción.

3.24 Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad: Promueve la inserción formal y adecuada de la persona con discapacidad en el mercado de trabajo, aplicando estrategias tanto de diseño universal como especializadas, que se orienten a mejorar sus competencias, reconocer sus capacidades y habilidades y fomentar entornos laborales inclusivos.

3.25 Razonabilidad: Principio basado en la proporcionalidad entre el ejercicio de las facultades atribuidas en el marco de la ley y la finalidad a tutelar.

3.26 Rehabilitación Basada en la Comunidad: Estrategia dentro del desarrollo general de la comunidad para la rehabilitación, la reducción de la pobreza, la equiparación de oportunidades y la inclusión social de todas las personas con discapacidad, promoviendo la puesta en práctica de programas de Rehabilitación Basada en la Comunidad, mediante los esfuerzos combinados de las mismas personas con discapacidad, sus familias, las organizaciones y comunidades y los servicios relevantes gubernamentales y no gubernamentales de salud, educación, servicios vocacionales, sociales y otros servicios.

3.27 Servicio de Habilitación: Asistencia prestada a personas que sufriendo de una incapacidad congénita o desde temprana edad, no han adquirido aún suficiente capacidad o habilidad para actuar en la vida educativa, profesional y/o social, en igualdad de condiciones que las demás personas.

3.28 Servicio de Rehabilitación: Servicio brindado por profesionales interdisciplinarios, que con el apoyo de técnicas y tratamientos especializados recuperan o incrementan la funcionalidad de un órgano, sistema o aparato alterado por una enfermedad incapacitante.

3.29 Similar a un Juego de lotería: Se considera juego semejante o análogo a la lotería aquél que comparte con éste su carácter público, la presencia del azar y el otorgamiento de un premio, el mismo que está dirigido a un número plural de personas.

3.30 Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – SINAPEDIS: Sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de Discapacidad, en los diferentes niveles de gobierno articulando intersectorialmente.

3.31 Sistemas de Apoyo: Mecanismos proporcionales y adaptados a los requerimientos de la persona con discapacidad, cuyo objeto es garantizar el pleno ejercicio de su capacidad jurídica.

3.32 Sistema Electoral: Conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos técnicos legalmente establecidos, enlazados entre sí, por medio de los cuales los electores expresan su voluntad política. Está conformado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE y el Jurado Nacional de Elecciones – JNE.

3.33 Sistema Nacional para la Población en Riesgo: Es un sistema funcional encargado de dirigir las actividades del Estado para la promoción, atención y apoyo a niños y niñas, las y los adolescentes, mujeres, jóvenes y personas adultas mayores, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano. Conformado, entre otras entidades, por las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, siendo el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el ente rector. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

3.34 Subtitulación: Sistema que permite visualizar textos que aparecen enmarcados en una ventana incrustada sobre la imagen del video. La visualización es voluntaria. La subtitulación tiene diversas modalidades como los textos preparados que tienen una sincronización perfecta con la imagen, textos semipreparados, que pueden no sincronizar previamente con la imagen y textos directos en donde no hay un conocimiento del texto de antemano como entrevistas en directo, debates en directo, entre otros.

3.35 Tecnologías de la información y la comunicación: Conjunto de tecnologías desarrolladas para gestionar información y enviarla de un lugar a otro. Incluyen las tecnologías para almacenar información y recuperarla después, enviar y recibir información de un sitio a otro, o procesar información para poder calcular resultados y elaborar informes.

3.36 UIT: La Unidad Impositiva Tributaria es un valor usado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones y límites de afectación; así como para imponer sanciones y determinar obligaciones contables o para inscribirse en el registro de contribuyentes.

3.37 Vehículo Especial: Medio de transporte destinado al uso o traslado de la persona con discapacidad.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS DEL ESTADO

Artículo 4.- Rol del Estado

4.1 El Poder Ejecutivo diseña y supervisa las políticas nacionales y sectoriales con perspectiva de discapacidad. Las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales las implementan transversalmente a través de sus planes, programas y proyectos, incorporándolas en sus instrumentos técnicos normativos de planificación, administración y de gestión.

4.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) incorpora la temática de discapacidad en sus políticas institucionales de capacitación, a fin de mejorar la empleabilidad, promover la igualdad de oportunidades e igualdad de trato, así como la integración de la persona con discapacidad en el ámbito del sector público.

Artículo 5.- Recursos

5.1 Recursos del Estado:

a) Los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales asignan progresivamente en su presupuesto institucional recursos para la promoción, protección y realización de los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo la articulación intergubernamental, orientándose bajo el enfoque de presupuesto por resultados.

b) Los Gobiernos Regionales y Locales capacitan y brindan asesoría a las organizaciones de y para las personas con discapacidad, y las incorporan en los procesos de programación del presupuesto participativo regional y local. Las acciones desarrolladas en la fase de preparación, concertación, coordinación, y formalización aseguran las condiciones de accesibilidad. El CONADIS monitorea la asignación de presupuesto para la implementación de políticas públicas en discapacidad, con incidencia directa en los programas presupuestales de discapacidad.

5.2 Otros Recursos:

a) La Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, en el ámbito de sus competencias, incorpora en sus instrumentos de política la perspectiva de discapacidad con enfoque transversal y emite lineamientos para que la cooperación internacional apoye proyectos, programas y actividades en la materia y para que la información sobre oportunidades de cooperación sea accesible.

b) El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, promueve acuerdos interinstitucionales con entidades de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales y otros Estados, así como con gobiernos subnacionales en el ámbito de su competencia, promoviendo la cooperación orientada a capacitación técnica, tecnológica y desarrollo de capacidades.

CAPÍTULO III

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 6.- Promoción del Rol de la familia de la persona con discapacidad

6.1 Los Gobiernos Regionales y Locales incorporan en sus programas de capacitación y apoyo social a las personas con discapacidad y su familia. Estas medidas de orientación y apoyo prestan especial atención a las mujeres con discapacidad, en relación a la maternidad y el embarazo; así como a la protección de las y los niños con discapacidad frente a la explotación, los malos tratos y la falta de cuidados, entre otros aspectos.

6.2 Los Gobiernos Regionales y Locales incorporan programas sociales de fortalecimiento psicológico integral para la familia de las personas con discapacidad.

6.3 Los Gobiernos Regionales y Locales implementan cunas, guarderías centros de cuidado con enfoque inclusivo, a fin que la persona con discapacidad, sea atendida y sus familiares puedan realizar actividades laborales y educativas que redunden en su bienestar que mejoren su calidad de vida.

6.4 El Ministerio de Educación promueve la participación de la familia y la comunidad en las actividades educativas, culturales, sociales, deportivas y recreativas en beneficio del educando con Discapacidad.

6.5 Los Gobiernos Regionales y Locales, brindan orientación, asesoramiento y capacitación a las familias de las personas con discapacidad para la implementación y ejecución de programas, proyectos y actividades a su cargo.

Artículo 7.- Derecho a la vida y la integridad de la persona con discapacidad

7.1 Las investigaciones médicas o científicas que involucren a una persona con discapacidad no se podrán llevar a cabo sin el consentimiento previo, libre e informado de ésta o de su representante legal, con el objeto de preservar su salud o aptitud psíquica o física, para lo cual deberá cumplirse con las normas emitidas por el sector salud.

7.2 Las instituciones prestadoras de servicios de salud desarrollan y aplican protocolos de comunicación accesibles que permitan brindar información suficiente a las personas con discapacidad.

7.3 El Ministerio de Salud promueve y desarrolla actividades y programas científicos en el ámbito de la genética y da especial atención a la investigación médica y científica, ligada a proporcionar una mejor calidad de vida.

Artículo 8.- Capacidad jurídica de la persona con discapacidad
La persona con discapacidad tiene capacidad jurídica y la ejerce accediendo a sistemas de apoyo y ajustes razonables que requiera en la toma de decisiones, conforme a lo establecido en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 de la Ley y las disposiciones contenidas en el Código Civil sobre la materia.

Artículo 9.- La Persona con Discapacidad y la comunidad
El Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales diseñan e implementan progresivamente mecanismos de atención basada en la comunidad, a fin que los servicios y programas sociales se brinden en el domicilio de la persona con discapacidad, de acuerdo a sus requerimientos, promoviendo la inclusión social de la persona con discapacidad y su familia en la comunidad.

Artículo 10.- Participación de la Persona con Discapacidad en la vida política

10.1 La persona con discapacidad puede ejercer sus derechos individualmente o a través de sus organizaciones políticas, las que en el marco de su autonomía y en cumplimiento de su normativa impulsan la inclusión, el fomento de su liderazgo y participación, en condiciones equitativas de igualdad de trato.

10.2 El sistema electoral adopta las medidas necesarias para garantizar la participación política y el derecho al voto de las personas con discapacidad, asegurando que los mecanismos, procedimientos, instalaciones y materiales empleados sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar. Asimismo, promueve iniciativas normativas que contribuyan a dicho fin.

Artículo 11.- Derecho asociativo

11.1 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, promueve, desarrolla e implementa acciones, para facilitar la conformación, formalización y fortalecimiento de las organizaciones de y para las personas con discapacidad, en coordinación con los diferentes sectores y niveles de gobiernos, en el marco de sus competencias.

11.2 El Ministerio de Relaciones Exteriores, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y el CONADIS realizan acciones para promover que la cooperación internacional no reembolsable apoye las iniciativas, programas y proyectos de las asociaciones de y para personas con discapacidad. Para este fin estas asociaciones deben inscribirse en los registros correspondientes que conduce la APCI.

11.3 Los gobiernos nacional, regional y local reconocen a las asociaciones de y para personas con discapacidad, implementan programas de formación y desarrollo de sus capacidades en el marco de sus competencias a fin de incorporarlas en los espacios de concertación y participación institucionalizados

Artículo 12.- Derecho a la consulta de las personas con discapacidad

12.1 En el marco del derecho a la consulta, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulan las observaciones correspondientes.

12.2 La entidad que realiza la consulta facilita a las organizaciones de y para personas con discapacidad infraestructura accesible, los intérpretes, guías intérpretes; y otros modos y medios aumentativos o alternativos de comunicación, que faciliten el ejercicio de su derecho a la información y consulta.

12.3 Las organizaciones de y para personas con discapacidad participan en las consultas a través de sus representantes legales debidamente acreditados.

12.4 Las entidades del sector público y privado que tengan incidencia en la toma de decisiones en las que participen las personas con discapacidad diseñan e implementan los procedimientos requeridos para aplicar los sistemas de apoyo y ajustes razonables.

CAPÍTULO IV

ACCESIBILIDAD

Artículo 13.- Diseño urbano y arquitectónico de las ciudades

13.1 Los Gobiernos Locales norman, regulan y otorgan licencias y autorizaciones que contemplen las disposiciones contenidas en las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad, garantizando su movilidad, desplazamiento autónomo y seguridad.

13.2 Los Gobiernos Locales desarrollan y ejecutan acciones tendientes a la adecuación progresiva del diseño urbano y arquitectónico de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos de accesibilidad.

13.3 Las edificaciones existentes deben adecuarse a las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad.

Artículo 14.- Responsabilidad de los funcionarios en el otorgamiento de licencias

14.1 Los gobiernos locales son los responsables de fiscalizar el cumplimiento de las normas de accesibilidad para el otorgamiento de licencias y/o autorizaciones de construcción, modificación, rehabilitación y/o funcionamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

14.2 Los miembros de las comisiones técnicas municipales y de las comisiones técnicas calificadoras de proyectos y de licencias de construcción, o quien haga sus veces, son responsables de evaluar y verificar el cumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad de acuerdo al ordenamiento legal vigente.

Artículo 15.- Ambientes y rutas

15.1 El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, en el marco de sus competencias, inspecciona ambientes y rutas accesibles en las edificaciones públicas y privadas para permitir el desplazamiento de las personas con discapacidad e incorpora medidas y acciones preventivas de seguridad y protección para las personas con discapacidad.

15.2 El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, en el marco de su autonomía y funciones otorgadas por Ley, se encarga de implementar medidas de preparación, respuesta y rehabilitación a fin de asistir oportunamente a las personas con discapacidad, en situación de riesgo y desastre.

Artículo 16.- Inmuebles declarados patrimonio cultural
El Ministerio de Cultura emite lineamientos para la incorporación de medidas de accesibilidad para personas con discapacidad en los inmuebles declarados patrimonio cultural.

Artículo 17.- Accesibilidad a la infraestructura en los espectáculos públicos

17.1 Los propietarios, administradores, promotores u organizadores de espectáculos públicos habilitan y acondicionan lugares accesibles para las personas con discapacidad y su acompañante, correspondientes a cada sector ofrecido al público.

17.2 La ubicación de los lugares habilitados y acondicionados para el uso de la persona con discapacidad y su acompañante no debe vulnerar el respeto a la dignidad de la persona, salvaguardando su seguridad y comodidad.

17.3 Los Gobiernos Locales en el ámbito de su competencia se hacen cargo de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo.

Artículo 18.- Programas públicos de vivienda
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece los criterios de acceso a los programas de vivienda, a fin que las personas con discapacidad, directamente, o por intermedio de sus padres o tutores, accedan a los mismos.

Artículo 19.- Estacionamientos accesibles

19.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite el permiso especial de parqueo para personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 28084.

19.2 Los Gobiernos Locales supervisan y fiscalizan la dimensión, proporción, reserva del parqueo y del uso del estacionamiento accesible en su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28084, Ley que Regula el Parqueo Especial para Vehículos ocupados por Personas con Discapacidad y la Norma Técnica de Accesibilidad para Personas con Discapacidad.

19.3 En las zonas de Parqueo público, la Policía Nacional del Perú, será la encargada de aplicar las sanciones establecidas en la Ley Nº 28084. En los establecimientos privados será de competencia de la Municipalidad del Sector, en ausencia de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 20.- Accesibilidad en el transporte público terrestre

20.1 La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Cargas y Mercancías – SUTRAN, a nivel nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, en el ámbito de su competencia, fiscalizan y supervisan que las empresas de transporte debidamente autorizadas, cumplan con lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, a fin de que impongan las sanciones que correspondan.

20.2 Los Gobiernos Locales implementan medidas y disposiciones normativas para la reserva de asientos preferenciales, cercanos y accesibles al ingreso de los vehículos de transporte público, los mismos que son destinados al uso exclusivo de las personas con discapacidad; así como para implementar lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley.

Artículo 21.- Accesibilidad en la comunicación y medios de comunicación

21.1 Las entidades públicas y privadas que brinden servicios de atención al público adoptan e implementan medios y formatos accesibles para la comunicación de las personas con discapacidad; proveen de manera gratuita el servicio de intérprete o guía interprete, a solicitud del administrado quien debe requerirlo cuando menos con tres (3) días hábiles de anticipación. El CONADIS supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

21.2 Los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión y los concesionarios del servicio de distribución de radiodifusión por cable, cuyos ingresos anuales facturados y percibidos sean superiores a cien (100) UIT, utilizan medios para garantizar el acceso a la información de la persona con discapacidad por deficiencia auditiva en los programas informativos, educativos y culturales de producción nacional; incluyendo necesariamente interpretación con el lenguaje de señas o subtítulos.

21.3 El CONADIS pone a disposición de los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión y los concesionarios del servicio de distribución de radiodifusión por cable, el registro actualizado de intérpretes – traductores de lenguaje de señas, al cual podrán acceder las entidades públicas y privadas y cualquier interesado.

Artículo 22.- Accesibilidad a las tecnologías de información.
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informático – ONGEI, brinda al CONADIS, asesoría técnica para la elaboración de sus planes, programas, directivas, acciones, y normativa, en asuntos relacionados con la implementación de los procesos de innovación tecnológica para la modernización de la Administración Pública en beneficio de las personas con discapacidad, acorde a su competencia funcional.

Artículo 23.- Acceso a la justicia

23.1 Los organismos vinculados a la administración de justicia garantizan la tutela preferente y accesibilidad de las personas con discapacidad a la infraestructura de los órganos que lo conforman; disponen las medidas conducentes al acceso a todos los servicios aprobados que requieran, así como la disposición de los apoyos y recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comprensión, privacidad y comunicación. Establecen e implementan manuales de buenas prácticas de revisión permanente.

23.2 Para el caso de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos les es aplicable, en lo que corresponda, lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 24.- Accesibilidad en la contratación de bienes, servicios y obras
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE implementa mecanismos de supervisión a fin de que los procesos de selección convocados por las instituciones públicas cumplan las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad.

CAPÍTULO V

SALUD Y REHABILITACIÓN

Artículo 25.- Rol del Gobierno Nacional
El Ministerio de Salud diseña, norma, evalúa y mejora continuamente el proceso de protección, recuperación, habilitación y rehabilitación de la salud de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad y accesibilidad.

Corresponde a los establecimientos de salud de las instituciones que conforman el sistema nacional de salud su implementación.

Artículo 26.- Aseguramiento universal

26.1 El Ministerio de Salud emite disposiciones normativas, a fin de incorporar a las personas con discapacidad en los Planes de Aseguramiento en Salud, los mismos que son ejecutados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud y las instituciones prestadoras del servicio de salud.

26.2 El Seguro Social de Salud – ESSALUD, emite las disposiciones normativas a fin de incorporar a las Personas con Discapacidad en los seguros sociales de salud que administra. Diseña e implementa acciones en base a las necesidades de salud, rehabilitación funcional, rehabilitación socio-laboral o profesional y apoyo de aquella población con discapacidad asegurada, conforme a las facultades conferidas en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, y sus respectivas normas reglamentarias.

Artículo 27.- Seguros de Salud y de Vida Privados
La Superintendencia Nacional de Salud – SUNASA y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, emiten las disposiciones aplicables a las empresas de seguros bajo el ámbito de sus respectivas competencias, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 28 de la Ley.

Artículo 28.- Atención en Salud, habilitación y Rehabilitación en la Comunidad de la persona con discapacidad

28.1 El Ministerio de Salud elabora las normas para el diseño e implementación de la estrategia de habilitación y rehabilitación basada en la comunidad para las personas con discapacidad en todos sus niveles, con la participación activa de la comunidad, la familia, las redes promotoras de salud o redes comunitarias. Los Gobiernos Regionales y Locales la implementan.

28.2 Los Gobiernos Regionales, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y los establecimientos de salud de los Ministerios de Defensa y del Interior implementan y ejecutan la Estrategia de Atención en Salud y Rehabilitación Basada en la Comunidad para personas con discapacidad, conforme a los Lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y la normativa que regula el tratamiento del personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

Artículo 29.- Servicios de Intervención Temprana

29.1 El Ministerio de Salud establece los procedimientos para la intervención en prevención, detección, diagnóstico, atención, habilitación y rehabilitación en materia de salud de los niños y niñas menores de tres años con discapacidad o con riesgo de adquirirla. Asimismo, establece los mecanismos necesarios para que los establecimientos de salud dispongan de un registro nominal de los niños y niñas nacidos con discapacidad o con riesgo de adquirirla, disponibles para que el sector educación de su jurisdicción pueda implementar intervenciones educativas tempranas.

29.2 El Ministerio de Educación establece los procedimientos para la intervención en prevención, detección y atención en materia educativa de los niños y niñas menores a tres años con discapacidad o con riesgo de adquirirla. Además articula con los demás sectores en materia de intervención temprana y brinda la información correspondiente.

29.3 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, implementan estrategias transversales de atención prioritaria a los niños y niñas menores de tres años nacidos con discapacidad o con riesgo de adquirirla, a través de los programas sociales a su cargo, considerando los criterios de selección establecidos en cada uno de ellos.

29.4 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de sus programas sociales, facilita al Ministerio de Salud y al Ministerio de Educación, el acceso a información para la implementación de programas de intervención temprana, para la atención prioritaria de los niños y niñas menores de tres años con discapacidad o con riesgo de adquirirla.

Artículo 30.- Servicios de habilitación y rehabilitación

30.1 Los servicios de habilitación y rehabilitación deben generar, recuperar, fortalecer y afianzar las funciones, capacidades, habilidades y destrezas de las personas con discapacidad para lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, así como su inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.

30.2 El Ministerio de Salud emite los procedimientos para la habilitación y rehabilitación, incluyendo la estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad; los Gobiernos Regionales los incorporan en sus Planes Regionales asegurando su implementación, en coordinación con los Gobiernos Municipales.

30.3 Los establecimientos de salud del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y ESSALUD incorporan la estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad en sus planes institucionales asegurando su implementación.

Artículo 31.- Medidas de Prevención
Los Ministerios de Salud, de Educación, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ESSALUD, y los Gobiernos Regionales, a través de sus organismos especializados, promueven y articulan acciones de investigación y estudios científicos y tecnológicos para la prevención y reducción de la discapacidad.

Artículo 32.- Medicamentos, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria

32.1 El Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales y Locales emiten lineamientos y planes que permitan a la persona con discapacidad en situación de pobreza, acceder oportunamente a los medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para su atención, habilitación y rehabilitación.

32.2 Los servicios de medicina, habilitación y rehabilitación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y los Hospitales de los Ministerios de Defensa y del Interior, de acuerdo a su competencia o responsabilidad otorgan directamente los medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo y ayudas biomecánicas a las personas con discapacidad.

32.3 El Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Rehabilitación, implementa un mecanismo que permita registrar a los beneficiarios de ayudas biomecánicas.

Artículo 33.- Investigación de Discapacidades

33.1 El Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Salud, en coordinación con los Gobiernos Regionales, diseñan, desarrollan y difunden la investigación científica-tecnológica en la temática de la discapacidad, priorizando el desarrollo de ayudas, dispositivos y tecnologías de apoyo.

33.2 ESSALUD y los Ministerios del Interior y Defensa desarrollan acciones de investigación científica – tecnológica en discapacidad.

CAPÍTULO VI

EDUCACIÓN Y DEPORTE

Artículo 34.- Educación con enfoque inclusivo
El Ministerio de Educación en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, y la Asamblea Nacional de Rectores – ANR, emite normas orientadas a garantizar la implementación de políticas públicas educativas con enfoque inclusivo en todas las etapas, modalidades, niveles, ciclos y programas del sistema educativo nacional, considerando la valoración de la diversidad, así como las capacidades, potencialidades y requerimientos de los estudiantes con discapacidad; para ello se deberá:

a) Garantizar una atención educativa de calidad en relación con las características, necesidades y el contexto.

b) Orientar la formación inicial y el servicio de los docentes para establecer el perfil específico y desarrollar las competencias que les permitan brindar una respuesta educativa pertinente.

c) Elaborar los criterios para el diseño, adaptación, adquisición y distribución de textos, mobiliario y materiales educativos por discapacidad que responda a las necesidades educativas.

d) Orientar la aplicación de metodologías y estrategias de enseñanza diferenciadas dirigidas al desarrollo integral e inclusión social.

e) Establecer criterios para realizar los ajustes razonables en el marco del currículo que permitan la respuesta educativa en función de las capacidades, motivaciones, estilos y ritmos de aprendizaje.

f) Garantizar la asignación de servicios de apoyo y asesoramiento dirigidos a los agentes educativos comprometidos en el proceso formativo de estudiantes con discapacidad.

g) Formular las normas técnicas del diseño arquitectónico de la infraestructura educativa de acuerdo al principio de “diseño universal” recogido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

Artículo 35.- Acceso, permanencia y calidad en la educación de la persona con discapacidad

35.1 El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, emite lineamientos que garanticen al estudiante con discapacidad, el acceso, matrícula, permanencia, buen trato, atención oportuna y logros de aprendizaje, con calidad y equidad para el ejercicio del derecho a la educación, en las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo.

35.2 El requisito de edad para la inscripción y continuidad de estudios en Educación Básica y Educación Técnico Productiva, se rige por la normativa vigente.

35.3 El Ministerio de Educación establece las orientaciones técnico pedagógicas que permitan el desarrollo de programas no escolarizados dirigidos a desarrollar habilidades básicas en las personas con discapacidad que hayan superado la edad normativa establecida para la atención en la Educación Básica o que no han accedido oportunamente a la misma. Son responsables de su ejecución las instancias de gestión educativa descentralizadas.

35.4 Las universidades, institutos y escuelas superiores, centros de educación técnico productiva, públicas y privadas, garantizan los ajustes razonables y la accesibilidad en la comunicación para promover la permanencia de los estudiantes.

35.5 El CONADIS, en coordinación con los gobiernos regionales, locales u otras instituciones, establece orientaciones para el desarrollo de actividades dirigidas a las personas con discapacidad, que les permitan su desarrollo integral, con la participación directa de la familia o la que haga sus veces y la comunidad para su inclusión social.

Artículo 36.- Accesibilidad en las instituciones educativas

36.1 El Ministerio de Educación, a través del órgano competente, formula normas técnicas de diseño arquitectónico para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura educativa, bajo el Principio de Diseño Universal y las normas técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, a fin de garantizar la accesibilidad de los estudiantes con discapacidad. Corresponde a los Gobiernos Regionales y Locales implementarlo y ejecutarlo, bajo la supervisión y coordinación de la Oficina de Infraestructura Educativa o la que haga sus veces.

36.2 El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, capacitan a los docentes en aspectos relacionados con el trato, las adaptaciones curriculares y metodológicas que deben responder a las diferencias individuales que puedan tener los alumnos y alumnas con discapacidad, y la adaptación de materiales e infraestructura que propicie un buen desarrollo de los aprendizajes integrales tanto en la educación básica como especial, así como en el empleo del lenguaje de señas, sistema braille, medios aumentativos o alternativos de la comunicación según situación, respetando su contexto cultural y la lengua originaria.

36.3 El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, aseguran las medidas de seguridad interna y externa de los estudiantes, acorde con las posibilidades de respuesta de quienes tengan dificultades para desplazarse en situaciones de emergencia.

36.4 El Ministerio de Educación velará por que todos los profesores que laboran en la educación básica especial sean especialistas calificados.

Artículo 37.- Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales – SAANE
El Ministerio de Educación y las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, diseñan e implementan acciones que garanticen, en los Centros de Educación Básica Especial, la conformación del equipo de Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Necesidades Educativas Especiales – SAANEE, asignándole los recursos económicos, humanos y materiales suficientes para brindar orientación y acompañamiento a las instituciones educativas en el área de influencia.

Artículo 38.- Acceso a la formación superior de la persona con discapacidad

38.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, en todos los procesos de admisión incorporan medios de información y comunicación accesibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley. Del mismo modo realizan las adaptaciones y/o ajustes razonables respectivos en el examen de admisión.

38.2 El postulante con discapacidad, a fin de acceder a la reserva del 5% de vacantes asignadas por las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, presenta su Certificado de Discapacidad emitido por autoridad competente.

En el caso de acceso a las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, éste se regula de acuerdo a las leyes especiales sobre la materia.

Artículo 39.- Permanencia de la persona con discapacidad en las instituciones de educación superior

39.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, a través de las instancias responsables de administrar los planes operativos, así como las oficinas ejecutoras de proyectos y presupuestos, incorporan acciones que permitan al estudiante con discapacidad desarrollar su actividad académica de manera satisfactoria garantizando su permanencia, para lo cual, sus instalaciones deben contar con adecuaciones arquitectónicas, adaptaciones tecnológicas, mobiliarios, bibliotecas y equipos accesibles, entre otros.

39.2 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, garantizan al estudiante con discapacidad la libertad de elección de los distintos formatos y medios utilizables para su comunicación; asimismo, capacitan a los docentes en aspectos relacionados a las adaptaciones curriculares, metodológicas, materiales y evaluación.

Artículo 40.- Formación Superior en Discapacidad

40.1 Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicas y privadas implementan estrategias orientadas a la sostenibilidad del formato o medio de comunicación utilizado por el estudiante con discapacidad, así como los docentes capacitados en los mismos.

40.2 El Ministerio de Educación diseña la estructura curricular y establece las orientaciones para los ajustes razonables en los currículos y programas de los institutos y escuelas superiores públicas y privadas para la atención de los estudiantes con discapacidad.

Artículo 41.- Bibliotecas Accesibles

41.1 El Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura desarrollan acciones conjuntas con otros organismos del sector público y privado para la ejecución de mecanismos orientados a la creación e implementación de bibliotecas accesibles, como fuente fundamental de acceso a la cultura, la formación y el disfrute intelectual, a fin de lograr el acceso a la información de la persona con discapacidad en igualdad de oportunidades.

41.2 Las bibliotecas accesibles diseñan e implementan el servicio de acceso a los equipos electrónicos, tecnológicos, informáticos y audiovisuales, mediante ordenadores con conexión a internet, software que transforme el texto digital en voz y otros equipos accesibles para las personas con discapacidad.

Artículo 42.- Promoción del Deporte

42.1 El Ministerio de Educación, a través del órgano correspondiente y las Direcciones Regionales de Educación – DRE, Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL e instituciones educativas, promueve a nivel nacional la participación de la persona con discapacidad en actividades deportivas de carácter formativo y competitivo en todas las modalidades y niveles del sistema educativo.

42.2 El Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte, establece las actividades de capacitación, formación y tecnificación deportiva de los técnicos, dirigentes y profesionales deportivos en la práctica del deporte de las personas con discapacidad.

Artículo 43.- Federaciones Deportivas de Personas con Discapacidad

43.1 El Instituto Peruano del Deporte – IPD, a través de los Consejos Regionales del Deporte, promueve la formación y constitución de Federaciones Deportivas de Personas con Discapacidad de las diferentes disciplinas deportivas por las que opten éstas y que demanden las diferentes discapacidades; para tal fin le brindan la correspondiente asesoría técnica.

43.2 Las federaciones deportivas de personas con discapacidad se conforman con no menos de tres asociaciones de personas con discapacidad que comparten la misma disciplina deportiva.

43.3 Los Consejos Regionales del Deporte apoyan y supervisan la participación de las Federaciones Deportivas de Personas con Discapacidad de su jurisdicción, integradas por asociaciones y/o clubes deportivos, a fin que éstas se integren al Comité Paraolímpico Internacional.

Artículo 44.- Instalaciones, equipamiento y recursos en la actividad deportiva de la persona con discapacidad

44.1 El Instituto Peruano del Deporte – IPD, a través de la Oficina de Infraestructura, organiza, dirige, coordina, controla, y supervisa las acciones de construcción, rehabilitación y conservación de las edificaciones e infraestructura deportiva, a fin que contribuya a la formación de deportistas con discapacidad en actividades deportivas de alta competencia.

44.2 El Plan Nacional de Deporte incorpora la perspectiva de discapacidad, a fin que la infraestructura deportiva que administra el Instituto Peruano del Deporte cumpla con las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad. Asimismo, se implementen las condiciones de equipamiento necesarias para que la persona con discapacidad desarrolle la actividad deportiva.

44.3 Los Gobiernos Regionales y Locales prevén en sus planes de desarrollo concertado la implementación de infraestructura deportiva y recreativa accesible para la población con discapacidad e incluyen proyectos en sus presupuestos participativos para dicho fin.

Artículo 45.- Reconocimiento de los Deportistas con Discapacidad
El Instituto Peruano del Deporte – IPD, a través de su órgano competente, otorga condecoraciones, distinciones y honores a los deportistas con discapacidad que obtengan triunfos olímpicos, paraolímpicos, mundiales, parapanamericanos, sudamericanos y bolivarianos, en la práctica del deporte de alta competitividad.

Artículo 46.- Descuento sobre el valor de la entrada a los espectáculos

46.1 Los organizadores, promotores e intermediarios de los espectáculos culturales, deportivos y recreativos reservarán hasta el máximo del porcentaje del número total de entradas que venderán para el ingreso a dichos espectáculos, a efecto que sean vendidas a las personas con discapacidad, quienes acceden al beneficio del descuento dispuesto por el artículo 44 de la Ley, presentando indistintamente su Certificado de Discapacidad, Resolución Ejecutiva o Carné emitido por el CONADIS; además del Documento Nacional de Identidad – DNI.

46.2 La entrada que se obtiene con el beneficio otorgado a favor de la persona con discapacidad es personal e intransferible. Asimismo, los organizadores, promotores e intermediarios de los espectáculos culturales, deportivos y recreativos establecen mecanismos de control al ingreso de los espectáculos, que no vulneren la dignidad de la persona con discapacidad.

46.3 Los Gobiernos Locales, en cumplimiento de sus funciones, velan por el cumplimiento de lo dispuesto por el presente artículo.

CAPÍTULO VII

TRABAJO Y EMPLEO

Artículo 47.- Incorporación de las personas con discapacidad en los programas de formación laboral, actualización, colocación y empleo
Los programas de formación laboral, actualización, colocación y empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como de los gobiernos regionales y municipalidades, incorporan en su diseño, componentes, estrategias o metodologías especializadas para adaptar la prestación de sus servicios a las necesidades y características de los distintos tipos de discapacidad, con la finalidad de optimizar su eficacia.

Artículo 48.- Prestación de los servicios de empleo a las personas con discapacidad en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales, a través del mecanismo de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, garantizan a las personas con discapacidad la accesibilidad a los servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento que se articulan mediante dicho mecanismo.

Artículo 49.- Seguimiento y monitoreo de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento del empleo temporal

49.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento del empleo temporal para la formulación de proyectos que promuevan el empleo de la persona con discapacidad, a nivel nacional.

49.2 Las entidades del Estado, en sus distintos niveles de gobierno, que desarrollen programas de fomento al empleo temporal, informan semestralmente a la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo sobre el cumplimiento de dicha reserva presupuestal, así como de los puestos de trabajo generados para las personas con discapacidad.

Artículo 50.- Política de fomento del empleo de las personas con discapacidad

50.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción Laboral para las Personas con Discapacidad formula, coordina, ejecuta, dentro del ámbito de su competencia y supervisa la Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad.

50.2 La finalidad de la Política Nacional de Promoción de Oportunidades de Empleo para la Persona con Discapacidad es promover la inserción formal y adecuada de la persona con discapacidad en el mercado de trabajo, aplicando estrategias tanto de diseño universal como especializadas, que se orienten a mejorar sus competencias, reconocer sus capacidades, habilidades y fomentar entornos laborales inclusivos.

Artículo 51.- Bonificación en los concursos públicos de mérito

51.1 La persona con discapacidad será bonificada con el 15%, sobre el puntaje final aprobatorio obtenido en el proceso de evaluación, siempre que haya alcanzado un puntaje mínimo aprobatorio.

51.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, emite las disposiciones normativas, complementarias a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Nº 29973, a fin de que en los concursos públicos de mérito, cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 52.- Ajustes en los procedimientos de los concursos públicos

52.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR dicta las normas técnicas para implementar en los procesos de selección de recursos humanos que realicen las entidades públicas, las condiciones adecuadas de acceso a los ambientes donde se desarrollan las etapas del proceso y adecuación de las pruebas y evaluaciones, tomando en cuenta los requerimientos y necesidades de los postulantes con discapacidad.

52.2 El CONADIS brinda a las entidades públicas que lo soliciten, asesoría para la adaptación de puestos de trabajo y del entorno a las capacidades y requerimientos de las personas con discapacidad, a fin de ampliar con ello la oferta de plazas concursables.

Artículo 53.- La cuota de empleo en el sector público

53.1 Las entidades públicas están obligadas a contratar no menos del 5% de trabajadores con discapacidad del total de su personal, independientemente del régimen laboral en que se encuentren, en el marco normativo vigente.

53.2 La presente disposición es de alcance al personal civil que integra las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

Artículo 54.- Procedimiento para el cumplimiento de la cuota de empleo en el sector público

54.1 En caso que la entidad pública verifique que no cumple con la cuota de empleo, ésta debe considerar para la convocatoria de selección de personal o concurso de méritos que en caso de presentarse un empate entre postulantes con y sin discapacidad, se prioriza la contratación de personas con discapacidad, en cumplimiento del beneficio de la cuota laboral.

54.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, dentro del marco de sus competencias, formula políticas en materia de recursos humanos con discapacidad.

Artículo 55.- Vacante producida por una persona con discapacidad en el sector público.
Las entidades públicas orientan su política de recursos humanos, con la finalidad de cubrir las vacantes producidas por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento de un trabajador con discapacidad por otra persona con discapacidad previo concurso, con el objetivo de alcanzar y mantener la proporción de la cuota de empleo señalada en la Ley.

Artículo 56.- Reglas para la aplicación de la cuota de empleo en el ámbito privado

56.1 Los empleadores, al registrar a sus trabajadores en la Planilla Electrónica, señalan obligatoriamente si se trata de personas con discapacidad.

56.2 La obligación de los empleadores privados con más de 50 trabajadores para contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal, es de carácter anual.

56.3 El Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el año anterior. Para ello, verifica la información contenida en la Planilla Electrónica, aplica los criterios de cálculo previstos y notifica a los empleadores que no han cumplido con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador.

56.4 Los empleadores notificados por el incumplimiento efectúan sus descargos acreditando fehacientemente:

a) No haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas.

b) En caso de haberse generado vacantes en el año, deben concurrir:

1.1 Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa;

1.2 Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, o de los servicios prestados por otras entidades articulados a dicha Ventanilla;

1.3 Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad; y,

1.4 Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.

56.5 Los servicios de Acercamiento Empresarial y de Bolsa de Trabajo que se prestan a través de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en cogestión con los gobiernos regionales, desarrollan estrategias especializadas de vinculación entre oferta y demanda, para facilitar a los empleadores el cumplimiento de la cuota.

Artículo 57.- Ajustes razonables para el empleo de las personas con discapacidad

57.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece, mediante resolución ministerial, las normas técnicas para la aplicación de los ajustes razonables, que pueden incluir cambios en el espacio físico, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo, adaptación de herramientas de trabajo, ajustes en la organización del trabajo y horarios en función de las necesidades del trabajador con discapacidad, a fin de facilitar el acceso al puesto de trabajo, desarrollo eficiente, programas de entrenamiento, actualización laboral y programas de ascenso; asimismo, establece los criterios para determinar si la realización de ajustes razonables constituye una carga económica excesiva.

57.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales prestan asesoramiento a los empleadores privados para la implementación de los ajustes razonables en el centro de trabajo. Para este efecto, dicho Ministerio establece los lineamientos sectoriales para la prestación del servicio de asesoramiento.

Artículo 58.- Readaptación y Rehabilitación Profesional
Los servicios de readaptación y rehabilitación profesional del Ministerio de Salud y del Seguro Social de Salud – ESSALUD, de acuerdo a su competencia legal o normativa asignada, brindan atención a las personas con discapacidad que requieren de estos servicios, sin restricción por consideraciones de edad, sexo y situación económica.

Artículo 59.- Promoción de la producción y comercialización de bienes y servicios

59.1 El Ministerio de la Producción – PRODUCE, promueve la organización y realización de programas, seminarios talleres y cursos de formación empresarial y conducción de emprendimientos a favor de las personas con discapacidad.

La organización y realización de dichos programas, seminarios talleres y cursos de formación empresarial y conducción de emprendimientos, en materia de turismo y artesanía, los promueven los Gobiernos Regionales.

59.2 Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades Provinciales y Distritales promueven la comercialización directa de los productos manufacturados por las personas con discapacidad a través de ferias realizadas en su jurisdicción. Las Municipalidades registran a las asociaciones de personas con discapacidad, micro empresarios, planificando su participación anualmente.

59.3 Las entidades públicas dan preferencia a la instalación de módulos de venta conducidos por personas con discapacidad en los espacios dispuestos para tal fin, en condiciones saludables y seguras para el desarrollo de sus actividades.

CAPÍTULO VIII

EMPRESAS PROMOCIONALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 60.- Registro Nacional de Empresas Promocionales de Personas con Discapacidad

60.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo acredita a la empresa promocional de personas con discapacidad a través de su inscripción en el Registro Nacional de Empresas Promocionales. Regula el procedimiento, requisitos y efectos de la inscripción.

60.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su función inspectiva fiscaliza a las empresas promocionales de personas con discapacidad para verificar el cumplimiento efectivo de la proporción legal.

Artículo 61.- Preferencia de bienes, servicios y obras

61.1 Para efecto de acogerse al beneficio establecido en el artículo 56 de la Ley, la empresa promocional de personas con discapacidad presenta ante la entidad pública contratante la constancia emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo que la acredita como tal, así como copia de la planilla de pago correspondiente al mes anterior a la fecha de postulación al proceso de contratación de bienes, servicios u obras convocado por dicha entidad.

61.2 Para la aplicación de la preferencia, el órgano evaluador de la entidad pública contratante deberá verificar en la documentación señalada en el párrafo anterior, que la empresa promocional cuente con las proporciones establecidas en el artículo 54 de la Ley.

61.3 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado informa trimestralmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre las empresas promocionales que se han acogido al beneficio de la preferencia.

CAPÍTULO IX

NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCIÓN SOCIAL

Artículo 62.- Pensiones de Orfandad
El Estado garantiza la protección de las personas con discapacidad que gocen de pensión de orfandad y simultáneamente laboren por cuenta ajena, siempre que la remuneración o ingreso asegurable percibido no excedan a dos remuneraciones mínimas vitales.

Artículo 63.- Pensión no contributiva

63.1 El Ministerio de Salud, de acuerdo a sus competencias, controla, regula, ejecuta y supervisa el proceso de certificación de discapacidad severa y coordina con los gobiernos regionales su implementación.

63.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Salud, diseñan e implementan los mecanismos y procedimientos para el otorgamiento de la pensión no contributiva.

63.3 El CONADIS incorpora en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, entre otros, lo siguiente:

a) La información sobre los certificados de discapacidad severa.
b) La condición de beneficiarios de la pensión no contributiva.

Artículo 64.- Requisitos y condiciones para acceder a la Pensión No Contributiva

64.1 Los requisitos para acceder a la pensión no contributiva son los siguientes:

a) Contar con un certificado de Discapacidad severa, emitido por los establecimientos de salud debidamente acreditados por las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud de Lima Metropolitana.

b) Encontrarse en situación de pobreza bajo los criterios del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH.

c) No percibir ingreso o pensión que provenga del ámbito público o privado.

64.2 De ser el caso, la entrega de la pensión no contributiva se realizará al representante legal de la persona con discapacidad severa, indicado en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 65.- De la jubilación adelantada para personas con discapacidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley, la jubilación adelantada para personas con discapacidad se regirá por lo siguiente:

65.1 En el ámbito del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), la persona con discapacidad, debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, tiene derecho a acceder a una pensión de jubilación adelantada regulada por el Decreto Ley Nº 19990. Para dicho efecto, la persona con discapacidad accede a una pensión de jubilación, sin el descuento por el adelanto de la edad de jubila

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