Sector Público: Aguinaldo por Navidad 2014 aprobado por Decreto Supremo N° 338-2014-EF es de S/. 300.00

20141203-imagen-imagenimagenimagensueldo_-_larepublica_pe.jpg

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy un decreto supremo que establece una serie de disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad de S/. 300 que se abonará, por única vez, en la planilla de pagos de los funcionarios públicos en el presente mes.

Dicho aguinaldo se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como los pensionistas a cargo del Estado.

El Aguinaldo por Navidad se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas. En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo se financiará con cargo a sus respectivos ingresos corrientes.

El personal beneficiario del aguinaldo tendrá derecho a recibirlo siempre que cumpla dos condiciones de manera conjunta.

La primera condición es haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacaciones o de licencia con goce de remuneraciones; y la segunda es contar con en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre. En caso de aquellos que no cumplan ese referido tiempo, recibirán un beneficio en forma proporciona a los meses laborados.

Los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública recibirán el aguinaldo en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Este aguinaldo no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquiera tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

En el caso de los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, éstos se sujetarán a lo establecido por la Ley N° 27735, que regula el otorgamiento de las gratificaciones, por lo que no estarán sujetos al aguinaldo.

Asimismo, no están comprendidos las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

En: Gestión

Ver además: Aguinaldo por Navidad y Aguinaldo Extraordinario correspondiente al año 2014

Leer más

Arriba las manos! : Las AFP tendrán nueva Prima de Seguros

Publicado el 11/10/2013
El pasado viernes 13 de setiembre se llevó a cabo la adjudicación de la primera licitación del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, bajo una póliza colectiva (para todos los afiliados de las AFP). Como resultado de este proceso, la nueva Prima de Seguro es de 1.23% de la Remuneración Mensual Asegurable (RMA) de los trabajadores afiliados.

Cabe señalar que los riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio serán administrados por:

1) Rimac Seguros y Reaseguros (Perú),

2) Ohio National Seguros de Vida (USA-Chile),

3) Rigel Perú S.A. (Chile), y

4) Compañía de Seguros de Vida Cámara (Chile),

Para el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2013 al 13 de diciembre de 2014.

 

Leer: Las AFP tendrán nueva Prima de Seguros

Cuatro aseguradoras -Compañía de Seguros Vida Cámara y Rigel Perú Compañía de Seguros de Vida de Chile, Ohio National Seguros de Vida de Estados Unidos y la local Rímac Seguros- ganaron el proceso de licitación del seguro previsional de los afiliados a las AFP -que cubre los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio-, que se realizó, como parte de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones.

 

20131029-nueva_prima_de_seguros_sura.png

Ver también: Compañía de seguros de Vida Cámara de Chile abrirá filial en Perú

Leer más