Paraguay: Funcionarios no controlados

Por Marcos Cáceres Amarilla, ABC Color

La delegación paraguaya del Parlamento del Mercosur cuenta con más de 60 funcionarios. Sobre lo que hace una mayoría, que está a la orden de los 18 legisladores de nuestro país, no existe ningún control.

Adrián Jara, director general de la delegación del Parlasur./Marcos Cáceres, ABC Color

Adrián Jara, director general de la delegación del Parlasur./Marcos Cáceres, ABC Color

Los parlasurianos no tienen oficina legislativa fija y prácticamente no concurren a su sede ubicada en las instalaciones del Centro Cultural El Cabildo.

Adrián Jara, director general de la delegación paraguaya del Parlasur, dijo en entrevista con periodistas que este organismo no tiene 43 directores, pese a que esa cantidad de funcionarios ostentan ese rango, según el registro del Ministerio de Hacienda. Aseguró que solamente hay un director general, que es él, y otros tres directores que están para “apoyo logístico”.

Indicó también que cada parlamentario paraguayo del Mercosur tiene al menos dos funcionarios a su cargo, a los que nadie controla y, por la índole de su trabajo, no tienen obligación de marcar tarjeta o firmar asistencia. Según dijo, cada uno ganaría salario mínimo, es decir G. 1.800.000

Sobre el trabajo habitual de los funcionarios que están en la sede del Parlasur, unos 20, dijo que son el apoyo logístico de los legisladores, a los que proveen de todo tipo de información en la preparación para las escasas sesiones que tienen a nivel nacional e internacional.

Este año hubo una sola reunión del Parlasur en su sede de Montevideo. El motivo, según Jara, fue que había elecciones en Brasil y Uruguay y no tenían sus parlamentarios designados. Aseguró que también se reúnen a nivel nacional cada un mes o cuando hay un tema importante.

Como ejemplo, dijo que se reunieron cuando el gobierno brasileño anunció que se reduciría el tope de compras que podían hacer los turistas de ese país en Ciudad del Este. Esto motivó una reunión en la que se decidió acompañar a las asociaciones de comerciantes para que se mantenga el monto habitual de US$ 300 e inclusive pedir el aumento del mismo. Por cada viaje que hacen a Montevideo o a otro país de la región, los parlamentarios paraguayos del Parlasur cobran un viático diario de US$ 300.

Sobre el motivo por el cual no “hacen oficina”, dijo que es porque no existe infraestructura para albergarlos, como tienen los diputados y senadores. Indicó que las reuniones las hacen en su despacho particular y cuando deben reunirse, tienen una sala en la sede del Cabildo. En cuanto a la parte administrativa, todos los funcionarios están a cargo del Senado, que maneja el presupuesto del Parlasur.

La sede del Parlamento del Mercosur se encuentra en Montevideo, Uruguay. Según su reglamento, deben reunirse al menos una vez al mes. Sin embargo, este año hubo una sola reunión. En 2014 se reunieron cinco veces y durante todo el 2013, solamente dos. De acuerdo a los datos oficiales del Ministerio de Hacienda, el presupuesto anual de la delegación paraguaya del Parlasur es de más de G. 27 mil millones (unos US$ 5 millones)

Por nuestro país, integran el legislativo regional los colorados Alfonso González Núñez, Antonio Attis, Calixto Bernal, Herminio Cáceres, José Torres, Luis Sarubbi, Miguel Sosa, Tomás Bittar, Zacarías Vera Cárdenas y Concepción Cubas. También los liberales Alberto Aquino, Amanda Núñez, Emmanuel Friedmann, Juan Antonio Denis, Miguel Ángel González Erico y Mirtha Palacios, Además, Ramón Domínguez, de Unace, y Ricardo Canese, del Frente Guasu.

En: abc.com.py

USA Civil Service: Tenure of Office Act (1867)

La Ley Estabilidad en las Oficinas fue una ley federal de los Estados Unidos (en vigor desde 1867 hasta 1887), que pretendió restringir el poder del Presidente de los Estados Unidos para eliminar a titulares de ciertas oficinas o cargos sin la previa aprobación del Senado. La ley fue promulgada el 3 de marzo de 1867, sobre el veto del presidente Andrew Johnson.

20150104-impeach_johnson.jpg

El asesinato del presidente Abraham Lincoln el 14 de abril de 1865, dejó a los Estados Unidos de la post-guerra civil en manos de un sucesor considerado ineficaz e impopular: Andrew Johnson. Se convirtió en la responsabilidad de Johnson determinar una política de reconstrucción, lo que generó la ira de los republicanos radicales en el Congreso cuando eligió un tratamiento moderado para los rebeldes del Sur.

El Congreso buscó disminuir la autoridad de Johnson para seleccionar o remover a los funcionarios de las oficinas en la administración pública, mientras que los republicanos radicales querían proteger particularmente al secretario de guerra de Lincoln, Edwin M. Stanton, un importante miembro del gabinete que apoyó las políticas de reconstrucción de los radicales y que se oponía abiertamente Johnson.

El 2 de marzo de 1867, el Congreso promulgó la Ley de Estabilidad en las Oficinas (14 Stat. 430), que declaró que un presidente de Estados Unidos no podía eliminar a cualquier funcionario nombrado originalmente con el consentimiento senatorial, sin obtener nuevamente la aprobación del Senado.

Andrew Johnson vetó la medida y desafió su eficacia cuando removió al disidente secretario Stanton de su cargo. Stanton se negó a salir, y la Cámara de los Representantes invocó la nueva ley para iniciar el procedimiento de juicio político (impeachment) contra Johnson en 1868.

Sin embargo, el presidente fue absuelto cuando al Senado le faltó solo un voto para condenarlo. Posteriormente Stanton renunció a su cargo, y la Ley Estabilidad en la Oficina, una medida impopular, fue derogada en 1887.

Ver: Tenure of Office Act (1867)

Para aprender y reir: Andrew Johnson’s “Under Pressure” (Queen Parody) – @MrBettsClass

Leer más

Sistema de defensa jurídica del Estado

Imagen en: http://www.extendiendoelreino.com/img/escudo.gif

Imagen en: http://www.extendiendoelreino.com/img/escudo.gif

El Sistema de Defensa Jurídica del Estado es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado.

El Ministerio de Justicia es el ente rector del Sistema.

Los operadores del Sistema son:

1. El Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
2. Los miembros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
3. Los Procuradores Públicos.
4. El Presidente del Tribunal de Sanción.

Los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución, al Decreto Legislativo Nº 1068 y sus reglamentos. Tienen sus oficinas en la Capital de la República ejerciendo sus funciones y atribuciones en el ámbito nacional.

El Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y del Ministro del sector correspondiente.

Los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos proponen una terna que será evaluada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado de acuerdo al reglamento, luego de la cual se eleva la propuesta al Presidente de la República para su designación. Son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia.

Los procuradores públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera específica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público.

El Procurador Público Ad Hoc y el Procurador Público Ad Hoc Adjunto asumen la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera. Su designación es de carácter temporal.

El Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera. Los Procuradores Públicos Especializados son:

a) Procurador Público Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas
b) Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo.
c) Procurador Público Especializado en Delitos
de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio.
d) Procurador Público Especializado en asuntos de Orden Público.
e) Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción.
f) Los que mediante resolución suprema se designe.

El Procurador Público Supranacional ejerce la defensa jurídica del Estado en instancias Supranacionales. Tienen su domicilio en la Capital de la República, pudiendo también señalar domicilio en la sede de la Corte Supranacional.

El Procurador Público Supranacional adquiere la denominación de Agente del Estado Peruano ante la Corte Supranacional en cumplimiento de lo que dispone su reglamento. Este Procurador Público puede proponer la designación del Agente Alterno que lo asistirá en la defensa jurídica del Estado en la Corte Supranacional.

El Procurador Público de la Entidad que haya originado el precedente que dio origen al proceso en la Corte Supranacional coadyuvará y coordinará con el Procurador Público Supranacional sobre la defensa jurídica del Estado.

El Procurador Público Supranacional depende administrativamente del Ministerio de Justicia.

La defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia.