Trabajadores del sector público tendrán S/. 300 de grati por “Fiestas Patrias”

Actualización: Ejecutivo aumenta el aguinaldo por fiestas patrias en S/. 200.00 – Julio 2014 (click aquí).

Llamar “grati” a este tipo de pago que percibe el servidor público es un error. Este pago se denomina “aguinaldo”, es de S/. 300.00 y se otorga los meses de julio y diciembre a los servidores de la administración pública (servidores civiles de acuerdo a la Ley Nº 30057). La “gratificación” se otorga a los trabajadores del sector privado y también en entidades del sector público que aplican este régimen para su personal (las “islas de eficiencia” que deberían ser las menos, pero que sin ningún mérito se empezó a extender a otras entidades que no la merecían..en fin). Este último pago equivale a un sueldo completo.

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El Ministerio de Economía dispuso un pago de S/. 300 por concepto de aguinaldo por Fiestras Patrias para los servidores públicos, personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y los pensionistas.

Según el Decreto Supremo N° 193-2014-EF publicado ayer se especifica que tienen derecho a dicho beneficio los funcionarios, servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.

Son requisitos para recibir los S/. 300 haber estado laborando hasta el mes pasado o contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año.

Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficios se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

La norma precisa que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública recibirán el aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

SECTOR PRIVADO

En tanto, los trabajadores de la actividad privada recibirán un sueldo de gratificación. Las empresas tienen plazo hasta el 15 del presente mes para cumplir con el respectivo depósito.

Por su parte, los trabajadores nuevos de las pequeñas empresas recibirán medio sueldo de gratificación.

Cabe señalar que la gratificación de julio será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio 2014.

En: larepublica

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¿Dudas acerca de la Ley del Servicio Civil?

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1. ¿Quiénes están comprendidos en la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil?

2. ¿Habrá despidos masivos, me van a despedir?

3. ¿Es voluntario u obligatorio?

4. ¿Soy CAS y con el nuevo régimen del Servicio Civil voy a tener 30 días de vacaciones?

5. ¿En qué me beneficia económicamente el nuevo régimen del Servicio Civil?

6. ¿Tengo que renunciar a mi puesto para poder concursar al nuevo régimen?

7:  ¿Qué pasa conmigo si soy 276, 728 o CAS; y no la hago, es decir, si no ingreso al puesto en el nuevo régimen del Servicio Civil?

 

En definitiva……….¿Cuáles son las reglas de juego para la nueva Ley del Servicio Civil?

 

Esta y muchas dudas más serán absueltas haciendo click en: Servir: Nuevo servicio civil

o puede hacer llegar su duda al siguiente email:

nuevoserviciocivil@servir.gob.pe

Además, puede comentar sus dudas en este blog.

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La Anti-meritocracia

Aprovechando la ausencia del Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República, Juan José Diaz Dios (quien señaló haber estado mal de salud ese día), y bajo la dirección de su Vicepresidente el congresista Yonhy Lescano Ancieta, dicha Comisión quitó el carácter meritocrático con las modificaciones realizadas al Proyecto de Ley del Servicio Civil emitidas en su último dictamen (ver).

Debemos indicar que hace 20 años que no hay una carrera pública en el Perú, todo es un caos (tanto normativo como remunerativo), y no hay un sistema meritocrático que permita evaluar los rendimientos y tener un Estado eficiente y orientado a un buen servicio al ciudadano. Con la Ley del Servicio Civil se buscaba lograr esto, sin embargo, la Comisión de Trabajo efectuó cambios muy cuestionables al no considerar aspectos tan importantes como el interés general y el principio de legalidad, entre los que podemos señalar:

• Abajo la meritocracia: Con el cambio realizado por la Comisión de Trabajo, todos los trabajadores ascienden independientemente si están calificados o no. Así, todos (buenos y malos) tienen igual derecho al ascenso (ni siquiera es así en las Fuerzas Armadas), lo cual mata en buena cuenta la meritocracia.

• Pase obligatorio al nuevo régimen: El Poder Ejecutivo propuso que el ingreso al nuevo régimen sea opcional y a través de concurso público de méritos en algunos casos (CAS), sin embargo, con este cambio se dejaría de lado un aspecto importante en toda carrera administrativa: El Concurso para el ingreso, que refleja que los mas capacitados y que cumplen con el perfil pueden ingresar al servicio público. Asimismo, se distorsionaría la naturaleza temporal del Contrato Administrativo de Servicios.

• El Estado no les descontaría a los huelguistas, es decir, que no trabajen pero igual les paguen: La huelga es un derecho fundamental, pero tiene ligada a ella el hecho de que:  No se recibe un sueldo mientras no hay prestación efectiva de trabajo. ¿Usted le pagaría a su empleado por no trabajar si se va a una huelga indefinidamente? ¿cómo quedaría su empresa de bienes o servicios? Afectada ¿cierto?.

Sin embargo, con la modificación hecha por el congresista Lescano, se garantiza el sueldo a quienes no trabajen en el Estado. En buena cuenta, los ciudadanos estaríamos pagando a trabajadores que efectivamente no trabajan. ¿Es justo para nosotros esto? ,¿Cómo estos legisladores, que se supone defienden el interés de los ciudadanos, pudieron permitir esto?

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• Todo el poder a los sindicatos para que negocien colectivamente con más ventajas: El Poder Ejecutivo propuso una sensata y prudente limitación a la Negociación Colectiva por cautela, para evitar que se desordene todo lo que se quiere ordenar, pero lo cierto es que existen normas constitucionales que protegen dicho derecho colectivo, inclusive normas internacionales de rango constitucional al tratarse de derechos fundamentales. El problema es que muchos de esos derechos también están regulados por Convenios internacionales que el Perú no ha ratificado y que por lo tanto no son vinculantes para el. Al respecto es necesario revisar el Artículo 26º de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y el principio “Pacta sunt Servanda”.

Esta importante Ley ha sido postergada muchas veces, ¿tendremos que esperar más años? Así no vamos a avanzar. El argumento que han usado quienes se oponen a este crucial Proyecto de Ley, es falso, pues aseveran que esta Ley se ha creado para despedir trabajadores del sector público. Ello, sin embargo, no es cierto, porque esta es una Ley que intenta dignificar al empleado público, porque reconoce sus derechos y propone su capacitación constante.

<i>La Comisión de Trabajo no parece entender que los funcionarios públicos deben servir a la ciudada

El Estado es un empleador de naturaleza distinta que un empleador privado. A nivel estatal prima el interés general y por más esfuerzos que se hagan para flexibilizarlo sin ir en contra de los derechos de los trabajadores públicos, se requiere también asegurar aspectos tan importantes para su eficaz funcionamiento o marcha como son el principio de legalidad y la no afectación del presupuesto nacional, el cual todos nosotros, como contribuyentes, sostenemos con el pago de nuestros impuestos.

En el ámbito de los trabajadores de carrera (Régimen del Decreto Legislativo N° 276), una significativa parte de la remuneración de los trabajadores del Estado la compone el denominado CAFAE (concepto no remunerativo y no pensionable). Pues bien, con esta nueva norma, todo ello pasa al sueldo efectivo (remunerativo y por ende pensionable), por lo que van a tener remuneraciones más elevadas y, en consecuencia, una pensión más alta, además de laborar en una carrera que les brinda mayor estabilidad, en suma, se avisora una mejora en la situación y los derechos de los trabajadores públicos, pero, a cambio de la verificación de un mayor rendimiento y  una evaluación asociada a ella. Es decir, que esta mejora, también impactará en el ciudadano y todo los relacionado para que exista un Estado eficiente.

<i>La Comisión de Trabajo no parece entender que los funcionarios públicos deben servir a la ciudada

Básicamente lo que señala la ley es que el éxito del trabajador público y la mejora de sus beneficios económicos y sociales dependen de si mismo, de su desempeño y su desarrollo profesional, para ello, es necesario salir del caos normativo, del desorden generado por la aprobación de un sinnúmero de conceptos remunerativos y las prácticas clientelares que aquejan a un sistema admininistrativo tan importante como es el relacionado con la gestión de los recursos humanos en el Estado.

Por lo tanto, con este debatible texto sustitutorio y las modificaciones realizadas a la Ley del Servicio Civil bajo la dirección del Vicepresidente de la Comisión de trabajo (congresista Yonhy Lescano Ancieta), ya no se introduciría ningún cambio para bien de la ciudadanía y la modernización de la Administración Pública peruana desconociéndose abiertamente pilares de esta importante reforma como son la meritocrácia y la evaluación del rendimiento.

<i>La Comisión de Trabajo no parece entender que los funcionarios públicos deben servir a la ciudada

Al respecto, conviene revisar una Editorial publicada por el diario El Comercio el día viernes 14 de junio de 2013:

Editorial:

¿Quién sirve a quién?
La Comisión de Trabajo no parece entender que los funcionarios públicos deben servir a la ciudadanía

La reforma del servicio civil podría convertirse en el gran legado de este gobierno, siempre que se logre construir un sistema donde los mejores empleados públicos sean promovidos y los malos funcionarios removidos. Es decir, un sistema meritocrático.

Por ello preocupa mucho que el pleno del Congreso pueda aprobar varias de las modificaciones al proyecto de ley de servicio civil introducidas por la Comisión de Trabajo. Estas cambian sustancialmente el proyecto aprobado en la Comisión de Presupuesto y le restan casi todo el contenido meritocrático a la reforma. De hecho, si el pleno aprobase dichas modificaciones, la norma debería llamarse “ley de la antirreforma del servicio civil”.

Para empezar, según el dictamen de la Comisión de Trabajo, ya no se haría un concurso para que los funcionarios públicos que actualmente tienen una relación laboral de carácter permanente pasen al nuevo régimen. Su pase, en cambio, sería automático. En pocas palabras, se perdería la posibilidad de que las entidades públicas se reorganicen desde cero, evaluando objetiva y públicamente el lugar que debería ocupar cada empleado en función de sus méritos. Así, la comisión pretende cambiar lo que podría ser una reestructuración del servicio civil desde sus cimientos por una mera pintada de fachada.

Por otro lado, el mencionado dictamen establece que todos los servidores tendrían igual derecho a la progresión en sus carreras (es decir, al ascenso), estén bien calificados o no. ¿Dónde quedó la meritocracia? ¿Para qué el resto de la ley, entonces?

Por más absurdo que suene, según el texto propuesto, parece que las evaluaciones servirían simplemente para determinar si se llegaría a recibir la máxima remuneración dentro del escalafón en el que uno se encuentra. O sea, para que los funcionarios obtengan más beneficios, mas no para removerlos si no sirven bien a la ciudadanía.

Por otro lado, la propuesta elimina el período de prueba de los trabajadores. Es decir, el período de los tres meses iniciales del contrato durante el cual, si se verifica que el trabajador no funciona en la práctica, se le puede remover. Además, se quiere que el despido por ineficiencia comprobada del personal solo proceda si la ineficiencia no deriva de la entidad. A nadie le queda claro qué quiere decir exactamente esto y cómo se aplicaría, por lo que se relativizan los supuestos en los que se puede despedir a quienes no hagan una buena labor. Por todo esto, daría la impresión de que la Comisión de Trabajo confunde su labor con la de una agencia de empleos, interesada en buscar ocupación segura a las personas y no en reformar la administración para que esta sirva mejor a la ciudadanía.

Asimismo, el proyecto quiere impedir la terminación del vínculo laboral por reestructuración, reorganización o extinción de la entidad. En estos casos solo procedería la reubicación de los trabajadores. Es decir si, por ejemplo, se determinase que ya no tiene sentido que siga existiendo una oficina pública, el Estado tendría que inventar puestos innecesarios en algún otro lugar para continuar manteniendo a un grupo de empleados. Por lo visto, hay congresistas que, muy convenientemente para sus fines electorales, confunden al Estado con un programa social de mantenimiento de la burocracia, financiado gentilmente por los contribuyentes.

El proyecto de ley original, y el que fue aprobado en la Comisión de Presupuesto, significaba un considerable gasto para el fisco, porque suponía aumentar remuneraciones a los escalones superiores, así como sincerar y reconocer derechos y pensiones para 550 mil empleados públicos. Este es un costo que valdría la pena asumir solo si ganásemos a cambio un servicio civil meritocrático. Los peruanos, después de todo, nos merecemos un nuevo sistema que logre que los funcionarios públicos sirvan mejor al ciudadano. Pero la Comisión de Trabajo, desgraciadamente, parece pensar que es el ciudadano quien existe para servir a la burocracia.

En: Elcomercio.com

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¿Puede la miel combatir las infecciones?

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Hombre recolectando miel: Pintura rupestre del mesolítico (8000 a 6000 AC), en la “Cueva de la Araña” en Bicorp

 

Sí. La miel se utiliza desde hace miles de años para tratar heridas y todavía se usa hoy día. La mejor miel en este sentido -por sus propiedades antibacterianas y antimicóticas- es la miel que produce la abeja europea (Apis mellifera), conocida en inglés como manuka honey. Se estima que esta miel inhibe el desarrollo de más de 80 especies de bacteria.

La bacteria que vive en nuestra piel, como por ejemplo el Streptococcus pyogenes, es generalmente inofensiva, pero, en algunos casos, no deja que cicatricen las heridas, recubriéndolas con una especie de biopelícula. Esta película no deja pasar a los antibióticos.

Según investigaciones recientes, esta miel no deja que las bacterias se adhieran a los tejidos y puede incluso destruir las biopelículas que ya se han formado.

Hasta el momento no se han reportado bacterias resistentes a la miel. Por otra parte, aplicar agentes antibacterianos directamente sobre las heridas es mejor que usar antibióticos. Por esta razón, el tratamiento con miel puede ser efectivo.

En: BBC

También puede visitar: nutricionsinmas/beneficios y advertencias sobre el consumo de miel

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