Artículos con la etiqueta Tribunal Constitucional


Categoría: General
Publicado por: arturo.diazf

Visto: 687 veces
20110927-tarjeta_roja.jpg

TC le sacó tarjeta roja a los reclamos sobre laudos arbitrales


20110927-tribunal_constitucional_peruano1.jpg


El Tribunal Constitucional (TC) decidió establecer criterios para reforzar la institución del arbitraje. Por ello, a partir de hoy no verá demandas de amparo contra laudos arbitrales.

Voceros del TC indicaron que ayer se declaró infundada la demanda de amparo contenida en el Expediente 00142-2011-PA/TC, interpuesta por la Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada María Julia contra un tribunal arbitral.

Con ello, afirmaron, se dispuso el establecimiento de nuevas reglas que constituyen un precedente para los amparos arbitrales.

Entre ellas, destacan que los amparos arbitrales serán improcedentes, incluso para la protección de derechos constitucionales. Además, no se podrá convocar amparos para cuestionar la falta de convenios arbitrales.

El tribunal precisa que el control difuso en la jurisdicción arbitral se rige por las disposiciones del Código Procesal Constitucional.

Se determinó además que toda demanda que se encuentre en trámite y que no se ajuste al precedente establecido ayer por el TC debe ser declarada improcedente.

DISCREPANCIAS
La decisión del TC abonará más a la discusión en torno a la idoneidad del sistema arbitral peruano, para el cual algunos reclaman severos ajustes.

Una de las entidades que ha sido crítica sobre ello es Ositrán . Juan Carlos Zevallos, presidente de ese organismo, consideró que es necesario hacer precisiones en la normatividad para lograr la transparencia en los arbitrajes sobre servicios públicos (sobre todo en difundir el resultado de los laudos), y fortalecer los mecanismos de selección y capacitación de los árbitros.

EL DATO
El TC estableció que, en caso de que una demanda en trámite no se ajuste a lo aprobado ayer, ambas partes pueden apelar o pedir su anulación en un plazo de 60 días.

Fuente: Diario El Comercio Perú
Vea la Sentencia aquí: EXP. N.° 00142-2011-PA/TC
Categoría: General
Publicado por: arturo.diazf

Visto: 716 veces
Existe un conflicto entre quienes niegan y quienes aceptan la posibilidad de que exista un control constitucional de las normas por parte de la Administración Pública y los tribunales administrativos. Este debate se centra en la posibilidad de limitar o extender el control constitucional a dichos órganos.

Así, entre las posiciones que niegan o limitan el control constitucional de las leyes a los tribunales administrativos, encontramos que un tribunal en sede administrativa no puede derogar ni declarar inconstitucional una ley, sólo debe limitarse a proponer la inconstitucionalidad de la misma porque el control difuso sólo es admitido en sede judicial.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional admite que ante supuestos de manifiesta inconstitucionalidad está permitido que los tribunales administrativos desconozcan la obligatoriedad de esa norma inconstitucional. En suma, de la STC 3741-2004 AA/TC (caso Ramón Salazar Yarlenque), se concreta el deber constitucional de ejercer el control difuso de normas administrativas contrarias a la Constitución, siendo esta una facultad excepcional y sólo cuando colisionen con los derechos fundamentales de las personas. En virtud de lograr el principio de supremacía jurídica, legalidad y defensa de los derechos de las personas debe adecuarse el ordenamiento legal peruano a la constitución y en virtud de esto todo el aparato estatal debe contribuir a lograr aquello.

Así, es necesario señalar que el tema principal a dilucidar en este caso no era la pertinencia del monto del cobro, sino si existía efectivamente la vulneración del derecho de impugnación, el cual se encontraba contenido en el TUPA de la Municipalidad de Surquillo. Para esto es importante señalar que el artículo 138º de la Constitución de 1993 establece el deber de los tribunales y jueces de aplicar el control difuso cuando una norma infralegal sea contraria a la Constitución. Dado que la administración pública se encuentra sometida a la Constitución y al principio de legalidad, la legitimidad de sus actos administrativos es posible sólo si se respetan estos dos presupuestos. De este modo, en el fundamento 50 de la sentencia se señala uno de los criterios para la aplicación del control difuso por parte de los tribunales u órganos colegiados de la administración pública.

Por ello, el control difuso en sede administrativa es una herramienta que permite a la administración pública inaplicar una norma para un caso concreto dado que debe preferirse la constitución ante cualquier norma que pretenda violentarla teniendo para ello en cuenta ciertos criterios. Así, aquella tiene el deber de aplicar el control difuso para salvaguardar la supremacía constitucional. Por ello, dicho tipo de control no es exclusivo de los jueces. En ese mismo sentido, sobre la base del principio de legalidad no sólo debe darse cumplimiento y ejecución de la ley, sino que debe darse también una compatibilidad con los principios y valores constitucionales.

Ver también: http://www.tc.gob.pe/notas_prensa/nota_10_083.html