Supuestos de ingreso a la carrera durante el proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil

Ingreso de personal para el nuevo servicio civil peruano. Imagen en: http://diariodepontevedra.galiciae.com/sites/default/files/styles/633x370/public/imagenes/2015/PON2908P8F1.JPG?itok=FH9i9Qge

Imagen en: http://diariodepontevedra.galiciae.com/sites/default/files/styles/633×370/public/imagenes/2015/PON2908P8F1.JPG?itok=FH9i9Qge

Durante el proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil, se ingresa al servicio civil de carrera, en los siguientes supuestos:

a) Cuando un servidor bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, siempre y cuando tenga contrato con una entidad pública o haya tenido contrato vigente al 4 de julio de 2013 o en una fecha posterior, ingrese por concurso de traslado a cubrir una vacante en cualquier nivel de una familia de puestos de Servidores civiles de carrera.

b) Cuando una persona ingresa por concurso público de méritos abierto convocado para un 10% de los puestos, a cubrir una vacante en cualquier nivel de una familia de puestos de Servidores civiles de carrera.

c) Cuando una persona ingresa a través de un concurso público de méritos abierto a un puesto para el que se haya realizado el concurso de traslado y este haya sido declarado desierto.

Tips para sobrevivir en el ámbito de un gobierno regional o local a inicios de año (o Nueva gestión para el alcalde, trabajador municipal y vecino)

20150106-tips_de_nicolas_maquiavelo.jpg

“Pero no puede llamarse virtud, el asesinar a sus ciudadanos, traicionar a los amigos, no tener palabra, ni piedad, ni religión; estos medios harán ganar poder pero no gloria.”: Si usted esta rabiando en este momento podría ser, en parte, por el aporte de Nicolás Maquiavelo

Observo en los medios de comunicación las noticias sobre el actual proceso de transición que se está produciendo en el ámbito de los gobiernos regionales y locales, y considero que conviene ofrecer algunos desinteresados tips a usted, señor servidor civil CAS, locador de servicios, nuevo y casto alcalde, virginal presidente regional, proveedor del Estado o sufrido vecino:

Primeros días del mes de enero, cada cuatro años:

1. Deje las diferencias políticas en el pasado, ello puede definir su futuro laboral a comienzos del próximo año. Puede empezar a dar todo su esfuerzo o simplemente sacar la franela a mediados del año final de la gestión.

2. Quizás la adenda del contrato CAS por el que le renovaron para el siguiente año ya no sirva, ya que a espaldas suyas la comisión de transferencia pactó con el nuevo alcalde que “no se debe comprometer presupuesto para el siguiente año”.

3. En caso no lo dejen ingresar a su trabajo, solo por si acaso, lleve con usted un megáfono, cámara de video, plumones y cartulinas, cruz gigante, etc. Use vuvuzela si lo considera necesario. Hágase escuchar.

4. Si usted se exaspera con facilidad no olvide llevar, además, su agua de azahar, alcohol o tranquilizantes, etc. Que no le falte el aire, esté siempre preparado.

5. Si es locador, orden de servicio, servicios no personales (SNP) o servicios por terceros (y chambeó como permanente y para colmo horas extra), por desgracia usted ya fue. Ni derecho a certificado de trabajo tiene (solo constancia de servicios). No insista.

6. Generalmente los aguinaldos o gratificaciones no son pagados en el ámbito local porque se financian con el exiguo presupuesto municipal, (En el lenguaje de las áreas de Administración, Finanzas y Contabilidad esto se traduce como “no nos alcanza pues hermanito”). En este caso el brazo de la Ley es largo, el del MEF no.

7. En el ámbito de gobiernos locales muy pequeños nunca se lleve mal con el personal de limpieza, probablemente el también ejerce las funciones de gerente municipal. La vida te da sorpresas.

8. Ciudadano de a pie: Sea mas cauteloso cuando camine por la calle en estos primeros meses. No se confíe solo por pararse cerca a una cámara de seguridad. Probablemente esté desconectada por falta de pago al concesionario o ha sido adquirida tras un arduo proceso de selección y un oneroso pago al postor que obtuvo la Buena Pro (Ver: Fake Security Cameras a USD $ 14.97).

9. Si es asaltado no grite por ayuda. Es muy posible que por la falta de agentes de serenazgo, mas rateros vayan a ayudar a los maleantes que lo estan bolsiqueando.

10. Probablemente el choro que lo esta cogoteando haya sido sereno antes (por Locación o CAS). Si tiene el Know how pero no estabilidad laboral, entonces aprovechará muy bien la “capacitación” ofrecida por el municipio y la PNP.

11. Si usted es ex alcalde, desarme o borre cualquier evidencia de espacios del palacio municipal donde armó tremendas juergazas. Ver: Los Olivos: alcalde halla condones en “discoteca” en Palacio de la Juventud

12. Vecino: No produzca mucha basura entre la fecha de las elecciones municipales y el 6 de enero. La ira del ex alcalde es muy hedionda. Vea: Alcaldes no reelectos abandonan en venganza sus distritos. Dura Ley contra Alcaldes-Basura

13. Si no le renovaron su contrato, llame a la prensa, haga escándalo. Puede llevar una cruz tamaño personal, cadenas, candados (Yale o Forte preferentemente de acero, no de aluminio) o jeringas hipodérmicas. Sea efectivo.

14. Si demoran en liquidarlo o pagarle sus beneficios, llame a la prensa, haga escándalo. Se aceptan las herramientas de disuasión señaladas en el punto anterior.

15. Nunca vaya con la expectativa de encontrar una oficina limpia o con mobiliario en buen estado como parte de su nueva gestión municipal. Encontrará CDs rayados, diskettes, libros inútiles, etc. Colóquese en la peor situación.

16. Los que juran con el puño izquierdo hacia arriba lo hacen solo por pose. No se escandalice, ya es una ideología obsoleta. La polémica juramentación del regidor de Diálogo Vecinal Hernán Núñez.

17. Dígale a su secretaria que disperse a esos que están formando cola frente a la puerta de su oficina con sobre manila bajo el brazo. Empiece a delegar funciones.

18. Desafortunadamente, los certificados, medallas, reconocimientos, diplomas, etc que le hayan otorgado en la gestión anterior por haber expuesto su integridad física o hasta su vida, no le serán de utilidad en la nueva gestión. El Estado es ingrato, NUNCA espere nada de el.

19. Si es Alcalde o gerente nuevo, coordine con su amigo de la Marina de Guerra para que realice el respectivo “barrido” en su despacho.

20. Intente formar su propio partido político, haga mancha, sea más gregario, vea la posibilidad de unirse a otro grupo político para tomar el poder dentro de 4 años. Pero que el revanchismo no se propague en su existencia, trate de hacer buena política.

21. No se preocupe, nunca encontrará vacías las arcas fiscales. Sea optimista. Áncash: Alcalde de Samanco halló solo S/.0.10 céntimos en la caja chica

22. Es muy comprensible que sus ex compañeros (esos con quienes compartía su horas de almuerzo, sus conversaciones o se sentaron a su lado) no lo reconozcan mientras ingresan a trabajar y usted no. No se sorprenda.

23. Aunque no lo crea, el presupuesto es más sagrado que la biblia para los de área de Administración. Igual, usted mantenga su fe ante cualquier problema con ellos.

24. El contrato CAS es casi todo lo que usted se pueda imaginar: CASi beneficios (y solo si te vas), CASi Compensación por Tiempo de Servicios (solo un pago de vacaciones no gozadas y truncas), CASi despido (con el eufemismo “no renovación”), CASi licencias (si es mujer, ni se embarace en el CAS), CASi estabilidad (no sea cándido). En conclusión: “CASi trabajador”.

25. Ingrese al local municipal con casco. Coordine previamente con Defensa Civil, los bomberos, o el SAMU. Vea: Techo del municipio de Villa María del Triunfo cae sobre alcalde y dos funcionarios

26. Nunca hay un mal momento o lugar para juramentar como regidor (hasta una sala de partos es adecuada). ¿No cree? Lea: Regidora de Nuevo Imperial juró al cargo en sala de partos

27. Para el nuevo jefe de Recursos Humanos usted (que trabajó en la anterior gestión) es peor que el anticristo. Es más, usted esta infectado con el ébola. Entiéndalo.

28. No silbe o le haga piropos a la nueva regidora transexual de su comuna. No sea tan tarado e irrespetuoso. Lea:  Juramenta primera regidora transexual del Perú.

29. Es usted CAS: No, nadie lo estará esperando en la entrada del gobierno local o regional con una sonrisa y los brazos abiertos. No sea iluso.

30. Si usted fue contratista o proveedor de la gestión anterior y gana un concurso público hecho por la nueva gestión, prepárese para una nulidad. Sí, es un apestado.

31. Si el gobierno local o regional le tiene una deuda pendiente: También vaya preparándose para cobrar algún adeudo dentro de 3 años. Sea planificador y siempre con fe.

32. Verifique en su orden de servicios si SNP significa “Servicios No Personales” (locación de servicios) o solo quiere decir “Sin Ninguna Protección”. Lea atentamente su contrato, así como si le estuviera cediendo su alma a Don Satanás.

33. Si es mamífero no humano tampoco crea que se salva. Los despidos son a todo nivel: “Negrito”, la mascota de Emilima, fue echado por gestión de Luis Castañeda Lossio

34. Si no le gusta La Tinka, los juegos de azar o nunca fue timbero mejor no postule para alcalde: Cusco: Alcaldía del distrito de Quehue se definirá por sorteo , Perú: eligen alcalde con un una moneda por empate en elección

35. El actual sistema de remuneraciones es un caos. Por ello:

– Si usted pertenece al régimen laboral privado contemplado para el sector público (¿?) tiene todos los derechos que cualquier trabajo decente contempla. Siéntase bendecido.

– Si usted es CAS, tiene 2 opciones: aprovéchelo si le pagan muy bien, y si no, trate de salir de ahí.

– Si pertenece a la carrera administrativa (los 276 de Alan I, el orgulloso) usted esta condenado a desaparecer por el meteorito de la Ley Servir (pero solo si usted quiere…¿?!).

– Por último, si usted es locador, se puede ir para arriba a corto plazo con unos súperpagos de mas de S/. 10,000 Nuevos Soles mensuales, ¡felicidades!, pero a largo plazo se fregó porque cuando esté viejito seguramente estará vendiendo caramelos a falta de una pensión.

36. Pero no se preocupe porque si tiene un hermano, padrino o conocido en el poder usted puede acceder a un puesto temporal jugosamente remunerado y ser el preferido del jefe. Al final la vara le resolverá muchos de los obstáculos y contratiempos que enfrenta la gente que hace las cosas correctamente.

Pronto mas tips…

Ley Nº 30057: ¿Cómo es el tránsito de los actuales servidores del Estado al nuevo régimen del servicio civil?

SERVIR emite la Resolución de inicio del proceso de implementación cuando la entidad pública que solicita su tránsito al nuevo régimen del servicio civil demuestra un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para la Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil, aprobados por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 160-2013-SERVIR/PE.

La implementación del régimen previsto en la Ley Nº 30057 se realiza por entidades públicas , a partir de criterios de composición de los regímenes al interior de las entidades, naturaleza de las funciones de la entidad, nivel de gobierno, presupuesto y las prioridades del Estado.

El Concurso Público de Méritos para el Traslado consiste en una versión simplificada de las disposiciones procedimentales contempladas en el Título III del Libro II del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

Los concursos de incorporación para servidores civiles de carrera y de actividades complementarias, durante el proceso de implementación, se sujetan a las siguientes reglas:

a) La entidad en proceso de implementación convocará concursos de traslado cerrados al Estado para cubrir sus puestos vacantes de servidores de carrera y de servidores de actividades complementarias en el nuevo régimen, pudiendo convocar hasta un 10 por ciento de los puestos concursados a través de la modalidad de concurso público de méritos abierto previsto en el literal a) del Artículo 165 del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, a discrecionalidad del titular de la entidad, en cada concurso que se convoque. Si con posterioridad a la vinculación del servidor civil que ganó el concurso, éste se desvinculase, el puesto vacante deberá ser convocado, obligatoriamente, de acuerdo a lo establecido en el Título III del Libro II de este Reglamento.

b) El concurso de traslado a que se refiere el literal anterior, abarca a los servidores bajo los regímenes 276, 728 y 1057. Los servidores mencionados podrán concursar siempre y cuando a la fecha de la convocatoria tengan contrato con una entidad pública o hayan tenido contrato vigente al 4 de julio de 2013 o en una fecha posterior. Asimismo, podrán participar de estos concursos los Gerentes Públicos regulados por Decreto Legislativo N° 1024, el Personal Altamente Calificado en el sector público, regulado por Ley N° 29806 y el Fondo de Apoyo Gerencial, regulado por Decreto Ley N° 25650.

c) Si luego del concurso de traslado quedaran puestos vacantes, la entidad deberá convocar a uno o más concursos públicos de méritos abiertos respecto a los puestos vacantes señalados.

d) De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057 podrán trasladarse voluntariamente al nuevo régimen del Servicio Civil, previo concurso público de méritos.

La participación en los concursos para trasladarse al nuevo régimen del servicio civil no requiere de la renuncia previa al régimen en el que se encuentre. Asimismo, los trabajadores públicos que decidan su pase al mismo no estarán sujetos a periodo de prueba.

Con la resolución de inicio y el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado, se considera que la entidad ha transitado al nuevo régimen. A partir de ese momento, todos los puestos contenidos en el CPE y los que se pudieren crear posteriormente pertenecen al régimen previsto en la Ley N° 30057.

En: Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM

Leer más

Lo que debes saber sobre la Ley del Servicio Civil

20130721-servicio-civil.jpg

La Ley del Servicio Civil es una de las reformas más ambiciosas y esperadas de los últimos 20 años. El Perú ha crecido en muchos aspectos pero ese crecimiento no puede ser optimizado si no se moderniza el Estado para la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía a través de servidores públicos adecuadamente remunerados y comprometidos con su trabajo.

La reforma del servicio civil tiene dos pilares: La meritocracia y el enfoque ciudadano. El primero implica que el mérito del servidor le permitirá crecer personal y profesionalmente dentro de una carrera a través de concursos públicos y evaluaciones; mientras que el segundo tiene que ver con servicios eficientes y de mejor calidad, es decir, el Estado estará obligado a brindar excelencia y calidad en la atención al ciudadano.

Los objetivos de la reforma del servicio civil son la mejora de la calidad del servicio público, el ordenamiento de la planilla pública y la revaloración de la función pública.

¿Cuándo se empezará a implementar la Ley?
A partir del 5 de julio de 2013 (fecha de entrada en vigencia de la Ley), se aplican de manera inmediata a los servidores 276 y 728 lo referido a: Principios de la Ley del Servicio Civil, organización del Servicio Civil y derechos colectivos. Asimismo, se aplicarán desde dicha fecha las normas que establecen el pago de la CTS cuando culmina el vínculo del servidor público con su entidad. Por último, el derecho de los servidores a contar con defensa y asesoría especializada en caso se le abra procesos  judiciales.

Las demás disposiciones de la Ley entran en vigencia al día siguiente de la publicación de los reglamentos (esto es, 180 días después de la fecha de entrada en vigencia de la norma): La aplicación de normas sobre capacitación y evaluación de desempeño, así como del régimen disciplinario y procedimiento sancionador, excepto los artículos 17° y 18°de la Ley referidos a reglas especiales para la formación laboral y profesional, respectivamente.

El traslado al nuevo régimen del servicio civil: Desde el día siguiente de la publicación de los Reglamentos se dará el inicio del pase de las entidades públicas con la emisión de la Resolución de inicio del proceso de implementación que emitirá SERVIR.

La implementación del régimen es por entidades públicas, según criterios como la composición de regímenes al interior de la entidad, la naturaleza de las funciones, nivel de gobierno, presupuesto y prioridades del Estado, en un plazo máximo de 6 años.

Los pasos que deberá seguir la entidad pública para pasar al nuevo régimen serán al menos 3, entre los que están: Análisis situacional a través del mapeo de puestos de la entidad y de los principales servicios que presta así como de la carga de trabajo. Mejoras al interior de la Entidad que implica la mejora de los procesos, definición de nuevos perfiles de puestos y cantidad de personal necesario para ejercer sus funciones adecuadamente, en coordinación con SERVIR. Por último, la valorización de puestos de la entidad, en coordinación con SERVIR y el Ministerio de Economía y Finanzas.

El pase de los servidores civiles al nuevo régimen del servicio civil: Es voluntario mediante concurso público. Si el servidor pertenece a los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276 y 728 y opta por mantenerse en su régimen actual, mantiene las reglas de su respectivo régimen. Sin embargo, los servidores CAS tendrán que pasar, en tanto es un régimen temporal conforme a lo establecido por su norma de creación (Decreto Legislativo N° 1057).

Leer más